Decisión nº 625-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 13 de Julio del 2009

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO A.J.

Decisión N° 13C-625-2009.-

SOLICITUD DE A.J.

El ciudadano A.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.580, domiciliado en el conjunto residencial Vista Bella, edificio Imataca, primer piso, apartamento 1B, sector circunvalación N° 2, frente a la urbanización Cumbres de Maracaibo, de la parroquia cacique M.d.M.M.d.E.Z., asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, MAYRUB RIOS MORILLO y B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.792.967, 14.306.754 y 10.436.685 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.066, 108.154 y 67.685 respectivamente, donde solicita de este despacho judicial y sobre la base de los artículos 402 ejusdem del Código Orgánico Procesal penal, el A.J., por cuanto pretende acusar penalmente por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria a la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el registro mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2.134 y 2193, cometido por la referida empresa a través de la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad y domicilio desconocido, quien en su condición de jefe del departamento de perdidas totales de la gerencia de siniestro de automóviles de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A, suscribió una comunicación donde informaba que la empresa que representa no cancelaría el pago de perdida total del vehículo propiedad del solicitante, todo con la firme pretensión que la instancia penal ordene la practica de diligencias de investigación para estructurar el escrito acusatorio que posteriormente se presentara.

Esta instancia en funciones de Control luego de revisar la petición del solicitante decide en los siguientes términos:

DE LA PRETENSIÓN DE LA VICTIMA

Vista la petición formalizada por parte del ciudadano A.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.580, domiciliado en el conjunto residencial Vista Bella, edificio Imataca, primer piso, apartamento 1B, sector circunvalación N° 2, frente a la urbanización Cumbres de Maracaibo, de la parroquia cacique M.d.M.M.d.E.Z., quien se encuentra asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, MAYRUB RIOS MORILLO y B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.792.967, 14.306.754 y 10.436.685 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.066, 108.154 y 67.685 respectivamente, donde solicita de este despacho judicial en su condición de victima y sobre la base legal de los artículos 402 y siguientes del texto adjetivo penal el A.J. de esta instancia, para que se ordene la practica de diligencias de investigación con el firme propósito y pretensión para estructurar y formalizar escrito acusatorio penal en contra de la persona jurídica empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el registro mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2.134 y 2193, cometido por la referida empresa a través de la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad y domicilio desconocido, por haber incurrido en la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria cometido en su contra, toda vez que la mencionada ciudadana en su condición de jefe del departamento de perdidas totales de la gerencia de siniestro de automóviles de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A envía comunicación al ciudadano A.R.P.A. donde se le participa que el vehículo no se encontraba en el país para el momento del reporte del siniestro (Robo) y que existía disparidad entre lo declarado por el solicitante y lo verificado por la compañía, lo que produjo una actitud ofensiva que le causaba un grave daño a su moral, reputación y decoro y en aras de estructurar su pretensión acusatoria requiere de la instancia penal se impartan las ordenes correspondientes a los fines de practicarse las diligencias de investigación solicitadas por quien pretende constituirse en parte querellante.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

La figura del "a.j." consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acu¬sador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

Siendo la naturaleza del a.j. investigativo, las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mien¬tras otras persiguen acreditar el hecho punible o co¬nocer elementos de convicción.

Si se trata de los dos primeros supuestos, no es posible citar a quien no se conoce, o a quien no se sabe donde buscarlo, y esto convierte a las diligencias en verdaderas formas de investigación, donde no hay posibilidad alguna de contención.

El tratadista patrio A.L.M. en su obra Texto y Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, afirma: “En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acer¬ca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las cir¬cunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproxima¬da de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la in¬vestigación preliminar. Si el Juez de Control estima que, efectivamen¬te, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministe¬rio Público la práctica de las diligencias expresamen¬te señaladas. Una vez concluida la investigación pre¬liminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. El a.j. contemplado en el señalado artículo 402, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, los cuales se encuentra dispersos en dis¬tintas leyes procesales, tales como ocurre en el Códi¬go de Procedimiento Civil con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva (artículo 631), o con el retardo perjudicial por temor fundado a que desapa¬rezcan las pruebas (artículo 813), y como acontecía con la averiguación de nudo hecho prevista en el Có¬digo de Enjuiciamiento Criminal. Los procedimientos preparatorios pueden ser de diversa naturaleza. Hay algunos que deben cumplirse como presupuesto indispensable para incoar una ac¬ción, como ocurre en cierta forma con el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, o como sucedía con el "nudo hecho" del señalado Código de Enjui¬ciamiento Criminal. Hay otros, como el retardo perjudicial (artículo 813 del Código de Procedimiento Civil), que buscan recabar pruebas, y aun hay otros, como el auxilio ju¬dicial, que pueden tener naturaleza mixta: investigar y conseguir información que permita acreditar el he¬cho punible, o recabar elementos de convicción, estos últimos siguiendo lo establecido en los artículos 60; 242; 251.1; 280 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Marítimo se refieren a recoger medios de pruebas, ya que estas diligencias preparatorias con miras a un pro¬ceso penal, tiene naturaleza pesquisadora”. (Texto y Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, editorial mobilibros, año 2007, paginas 1495 y 1496).

A manera de robustecer los antes comentarios doctrinarios, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucio¬nal en Decisión N° 234 de fecha 14-03-05, Expediente N° 04-1515 dejo sentado el siguiente criterio en relación al a.j.: “El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuen¬ta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer. Siendo la naturaleza del a.j. investigativo (inquisitivo), las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mien¬tras otras persiguen acreditar el hecho punible o co¬nocer elementos de convicción. Si se trata de los dos primeros supuestos, no es posible citar a quien no se conoce, o a quien no se sabe donde buscarlo, y esto convierte a las diligencias en verdaderas formas de investigación, donde no hay posibilidad alguna de contención. Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identi¬ficado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que se le cite, al me¬nos para que sepa que existe un procedimiento de auxi¬lio en su contra. No entra la Sala a calificar la naturaleza con¬tenciosa o no del procedimiento, ya que el derecho de defensa, conforme al numeral 1 del artículo 49 del texto constitucional citado es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, y en consecuencia tratándose de una investi¬gación, si está identificado aquel contra quien va a obrar el a.j., debe citársele, al menos cuan¬do se solicita el auxilio, a fin que pueda defenderse. A juicio de la Sala, la necesidad de hacer saber al investigado que se van a recabar elementos de con¬vicción en su contra, es obvia, en casos como el co¬mentado”.

El conocimiento sobre la existencia de estos medios permite a quien obtiene el auxilio, a preparar su querella, donde ofrecerá las pruebas con que cuen¬ta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer, siendo la naturaleza del a.j. investigativo o de actos preparatorios, las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mien¬tras otras persiguen acreditar el hecho punible o co¬nocer elementos de convicción o puede darse la situación especifica de ambas investigaciones, como en el subjudice, donde el solicitante del a.j. bien lo ha precisado y determinado para lo cual peticiona se ordene por mandato judicial la practica de diligencias, siendo por ello necesario estima este juzgador y por medio del presente fallo interlocutorio ordena las siguientes diligencias de investigación, y así tenemos: 1.- Sea identificado plenamente el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.350.641, en su condición de Presidente de la empresa SEGUROS CARACAS de UBERTY MUTUAL, CA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los números 2.134 y 2.193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1.999, bajo el número 16 Tomo 189-A Sgdo., inscrita por ante la Superintendencia de Seguros, bajo el N° 13, necesario y pertinente para determinar su residencia y domicilio, 2.- Sea identificada la ciudadana Y.M., venezolano, Jefe del Departamento de Perdidas Totales Gerencia de Siniestro Automóvil de la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, CA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, 3.- Sea identificado plenamente el ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.633.832, quien es corredor de seguros y trabaja con la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A, 4.- Se oficie por vía de Rogatoria al Honorable Consulado de Colombia, a fin de que informe si ese despacho consular, emitió CARTA CONSULAR, y si este es un requisito indispensable para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del vecino país, otorgue los PERMISOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS, a los ciudadanos colombianos que deseen ingresarlos a ese país, necesario y pertinente para determinar si dicho documento es un requisito indispensable para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del vecino país, otorgue los permisos de importación temporal, a ciudadanos colombianos para ingresar vehículos venezolanos a ese país. 5.- Se libre comunicación al Consulado de Colombia, a fin de que informe si ese despacho consular, otorgo en fecha 22-11-08 o días antes, CARTA CONSULAR a un ciudadano que dice ser colombiano, de nombre I.M.H., con cédula de identidad emitida por el Gobierno Venezolano bajo el numero E-83.484.074, necesario y pertinente para determinar la validez del PERMISO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULO, emitido a favor de una persona que dijo ser colombiano, de nombre I.M.H., con cédula de identidad emitida por el Gobierno Venezolano bajo el numero E-83.484.074, quien supuestamente importo mi vehículo a Colombia. 6.- Se oficie a la DIEX a fin de que informe si en ese despacho, se encuentra registrada la cédula de identidad emitida por el Gobierno Venezolano bajo el numero E-83.484.074, a un ciudadano que dice ser colombiano, de nombre I.M.H., y de ser afirmativa la respuesta, los datos filia torios, nacionalidad y dirección en la cual puede ser ubicado, necesaria y pertinente para determinar la autenticidad de dicha cedula de identidad, y para la identificación plena de dicho ciudadano, quien supuestamente importo el vehículo propiedad del solicitante a la republica de Colombia, razones determinante y dentro del marco jurídico positivo, estima este juzgador decretar con lugar el a.j. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° del texto programático constitucional y 402 y siguientes del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de la anterior exposición, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar con lugar el A.J. solicitado por el ciudadano A.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.580, domiciliado en el conjunto residencial Vista Bella, edificio Imataca, primer piso, apartamento 1B, sector circunvalación N° 2, frente a la urbanización Cumbres de Maracaibo, de la parroquia cacique M.d.M.M.d.E.Z., quien es asistido por los abogados en ejercicio ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, MAYRUB RIOS MORILLO y B.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.792.967, 14.306.754 y 10.436.685 e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.066, 108.154 y 67.685 respectivamente, donde solicita de este despacho judicial y sobre la base de los artículos 402 ejusdem del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto pretende acusar penalmente por el delito de Difamación e Injuria a la empresa Seguros caracas de Liberty Mutual, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el registro mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2.134 y 2193, cometido por la referida empresa a través de la ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad y domicilio desconocido, quien en su condición de jefe del departamento de perdidas totales de la gerencia de siniestro de automóviles de la empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A, con el firme propósito de que la instancia penal ordene la practica de diligencias de investigación para estructurar el escrito acusatorio que posteriormente se presentara. Segundo: Se ordena remitir comunicación al despacho fiscal Superior a fin de que distribuya el presente asunto penal y se practiquen las diligencias peticionadas y aquí decididas. Tercero: Se libra comunicación al ciudadano A.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.298.580, domiciliado en el conjunto residencial Vista Bella, edificio Imataca, primer piso, apartamento 1B, sector circunvalación N° 2, frente a la urbanización Cumbres de Maracaibo, de la parroquia cacique M.d.M.M.d.E.Z., a la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita originalmente por ante el registro mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2.134 y 2193 y a la ciudadana Y.M., a fin de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1° del texto programático constitucional y 402 y siguientes del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRTERAIA (S)

Abogada. Y.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-625-2009.-

LA SECRETARIA (S)

Abogada. Y.C..

Asunto penal N° 13Cs-1943-2009.-

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