Decisión nº PJ0152006000933 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000718

SENTENCIA

En el juicio que siguen los ciudadanos A.C.B., J.C., N.B., J.G.V., A.V., A.L., N.A., V.B., M.Á., A.H., J.V., L.T., E.A., B.M., J.M., E.S. y J.M., representados judicialmente por los abogados J.A.P. y Segundo Páez, frente a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, institución educacional oficial autónoma, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Zulia, creada mediante decreto legislativo dictado por el Congreso de Los Estados Unidos de Venezuela, en fecha 29 de mayo de 1891, conforme consta en la compilación legislativa interna de dicha universidad, y cuya reapertura se efectuó por decreto N° 334 de la Junta Revolucionaria de Gobierno el 15 de junio de 1946, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 22.035 del 15 de junio de 1946; representada por los abogados M.C.M., M.A., C.A., M.I., J.Á., A.A.C., T.A., L.M., I.M. y E.S.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 05 de mayo de 2006, declarando sin lugar la demanda interpuesta.

Contra dicha sentencia, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

El Tribunal, para resolver, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por A.C.B., J.C., N.B., J.G.V., A.V., A.L., N.A., V.B., M.Á., A.H., J.V., L.T., E.A., B.M., J.M., E.S. y J.M. frente a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Dada en Maracaibo a dieciocho de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

La Secretaria,

L.G.P.

Publicada en su fecha a las 14:59 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000933

La Secretaria,

L.G.P.

MAUH/LGP/KB.-

VP01-R-2006-000718

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR