Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1126

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21 de junio de 2010, impuesta al ciudadano:

1) E.J.M.D.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.943.696, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 29-04-1991, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo J.Á. y Z.M., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er Año de Bachillerato; Residenciado en: Calicanto, calle 2, sector los chalet, casa No se acuerda el numero, casa de color rosada, sin cerca. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426-8580511; 0426-9525050.-

2) Y.J.M.B.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274161, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 09-06-1989, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo J.G.M. y V.B., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato; Residenciado en: La Guzmana, calle A.D. con Zubillaga, sector Barrio Nuevo, casa Nº 11-80, casa de color amarilla, con la puerta verde, en la esquina del Parquecito Carabobo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-2010097.-

3) LUZMARY L.M.B.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.032, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 29-11-1985, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Carora- estado Lara, hijo de J.G.M. y V.B. , Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Vendedora de Comida; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: La Guzmana, calle A.D. con Zubillaga, sector Barrio Nuevo, casa Nº 11-80, casa de color amarilla, con la puerta verde, en la esquina del Parquecito Carabobo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-2010097.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal.-.

La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 20 de Junio de 2010, a las 2:00 horas de la mañana, en la calle Coromoto, específicamente, frente al Estadio A.H.G., Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, zona policial Nº 07, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos antes señalados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 20 de junio de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy ciudadana. Colocándola a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación al Tribunal la veces que sean requeridos.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: E.J.M.D.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.943.696, Y.J.M.B.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.274161 y LUZMARY L.M.B.; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.032. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEAN REQUERIDOS POR EL TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR