Decisión nº N°2 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 26 de enero del 2007

196° y 147°

N° 02

CAUSA N° 3M-144-06

JUEZ PRESIDENTE R.C.M.

SECRETARIA ELKER C. TORRES CALDERA

ACUSADOR PÚBLICO ABG: G.B.

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO J.L.R.

DEFENSOR PÙBLICO M.G.

DELITO TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE

TRASPORTE

En la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en el día de hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las 10:00 a.m., previo un lapso de espera por el traslado y siendo las 11:10 a.m., Constituido el Tribunal Mixto e integrado por el Juez Presidente, Juez de Juicio N° 3, Abg. R.C.M.J., Escabino Titular N°1 Bastidas R.d.C., Escabino Titular N° 2 S.A.J.C. y Escabino Suplente Villegas M.J.E. y la Secretaria, Abg. Elker c. Torres Caldera, oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa N° 3M-144-06, seguida contra el Acusado R.J.L., venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 6.688.438, residenciado en San J.C. N° 1-36 V.e.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, que han de intervenir en el desarrollo del debate, así mismo se deja constancia de la inasistencia del Escabino Titular N°2 S.A.J.C., y de los demás expertos y testigos que han de intervenir en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez Presidente hizo del conocimiento a las partes que el Escabino suplente asume las funciones del Escabino Titular 2, en virtud de la incomparecencia del mismo. Seguidamente el Juez Juramentó a los Escabinos que conforman el Tribunal e informó a las partes sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de Rigor y la observación de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tengan la compostura debida. Así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber que el Tribunal que cuenta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate, por cuanto el Tribunal está dotado de los referidos medios, a lo que seguido manifestó tanto la fiscal como la defensora pública no tener ninguna objeción en que no se grabe el presente juicio. Seguidamente la Juez declaró abierto el debate. Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado R.J.L., por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte , previsto y sancionado en el artículo 34 de la antigua Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy el artículo 31 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, enumeró las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación y solicitó una sentencia condenatoria. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa Publica, Abg. M.G., quien solicito que se este atento al desarrollo del juicio y que nuestro ordenamiento jurídico establece que para haya una conducta delictiva hay que tener la intención porque puede ser que se demuestre en esta sala que no tuvo la intención y por desconocimiento del mismo lo que trae como consecuencia es la no responsabilidad de los hechos atribuidos. Acto Seguido la Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “ Si Querer declarar y expuso: estoy aquí por una causa de la cual no me encuentro realmente culpable, las cosas, sucedieron de otra manera, a mi me robaron una camioneta, en vista de que no tenia mas trabajo, conocí a un amigo que tenia un taller, que es estacionamiento y taller a la vez, esta situado en la avenida Lara cruce con Michelena, V.e.C., en la cual llegaron dos personas mayores, solicitando un chofer para que le hiciera un viaje, entonces unos compañeros que estaban conmigo, le dijeron que el único chofer que había, que movía los carros era yo, entonces yo le dije que yo no podía viajar porque no tenia papeles en regla, licencia y certificado medico, porque se me habían perdido cuando me robaron la camioneta, entonces la señora me dijo que eso no importaba que no había problema por la carretera y procedí a hacerles el viaje y luego ellos en la carretera, iban hablando que el señor estaba enfermo que se sentía mal, el señor era el que conducía la camioneta, y ellos como que venían del hospital de valencia, porque cargaban un sobre amarillo y de allí procedí hacerle el viaje hasta que llegamos a Barinas, llegamos como a las 6.30 p.m. a Socopo, ya estaba oscureciendo y de allí me dejaron en el hotel casa blanca y me dijeron que me estuviese ahí porque iba a salir, porque que iban a continuar con unos exámenes médicos, que tenia que hacerse el señor y regresaron como a las nueve de la noche, al Hotel Casa Blanca, no metieron la camioneta al estacionamiento porque estaba full el estacionamiento, la camioneta se quedo afuera, ahí me dijeron que a las cinco de la mañana me fuese con la camioneta y en vista de que el señor estaba mal, iban a viajar en un autobús de expresos los llanos y que ellos me iban a esperar donde mismo me solicitaron el servicio, cuando yo vengo de regreso en la alcaba de boconcito, el guardia me detuvo y me dijo que me parara a la derecha y me pidió los papeles, el titulo del vehículo, yo le dije que papeles de conducir no tenia porque me los habían robado la camioneta y me pidió la autorización del vehículo y tampoco la tenia, porque no me la habían dado, pare la camioneta un poco mas adelante y regrese a hablar con él, yo le dije que los papeles de la camioneta, no me habían dado la autorización porque había salido muy rápido, entonces el radio la camioneta, para ver si estaba solicitada o había sido robada, entonces en varias ocasiones me dijo que fuese a buscar el dueño que el entregaba la camioneta y yo le dije que en realidad no sabia donde buscarlo, yo tranque la camioneta y me dirigí hacia el kiosco de coca cola que estaba ahí, y cuando estaba comiéndome una empanada tomándome un refresco, volvió y me dijo que cuando iba a buscar el dueño de la camioneta que el se tenia que ir porque entregaba las 2 de la tarde, en ese momento que estoy hablando con el, un sargento como vio que estábamos hablando mucho mando pasar la camioneta para el otro lado y comenzaron revisarla, luego la pasaron para este lado de nuevo, sacando los cauchos, y me preguntaron que donde estaba la llave del candado del repuesto, yo le dije que es camioneta no era mía, que si no estaba la llave en el llavero, no sabia y mandaron a buscar un herrero y trajo un esmeril y un taladro y picaron el candado que llevaba el repuesto, cuando tumbaron el repuesto allí se consiguió lo que ellos presuntamente dicen. Es todo. Seguidamente se le dio ele derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que pregunte al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- Diga usted señor Lago a que se dedica. R. mecánico latonero. 2.- Donde Vive. R: vivo en V.E.C. 3.- Con quien. R: vivo con mi hermana mis hijos y mi esposa.4.- Usted acostumbra hacer viajes así. R: Realizaba viajes con una camioneta que tenia. 5. Diga las Características de la Camioneta Toyota, modelo 74, tipo Piko. 6.- Diga la fecha en que sucedieron los hechos que usted narro. R: En este estado la defensa intervino y manifestó que su defendido tiene problemas de audición. Seguidamente Respondió que el día fue el 4 de septiembre del 2005. 7.- Que persona lo contrato a usted. R: una señora mayor y un señor mayor llamado Juan, pero no se como firma, la camioneta esta a nombre de ella.8.- En que vehículo le hizo usted el viaje. R: En una camioneta Propiedad de ellos, ford blanca, 250, con vidrios ahumados, modelo 74, caucho 15, rines normales.9.- porque motivo le hizo el viaje. R por motivos económicos. 10.- Que venían ellos a hacer a Socopo. R: Tiene que ser que ellos vivían ahí, no comentaron a que iban. 11.- Conoce usted a las personas y cuantas eran. R: No, eran dos personas mayores. 12.- A que hora llegaron a Socopo. R. como a las seis media a siete de la noche. 13.- A que hora salieron de valencia. R: como a las 11 de la mañana. 14.-Cuantas horas tardaron. R:, fue bastante porque ella me decía que no corriera mucho.15.- Que hicieron en el transcurso del viaje. R: Nos paramos a comer en Guanare como a las 3 o 4 de la tarde. 16.- De 6:30 a 7:00 p.m. de la noche que hizo. R conduciendo la camioneta de Valencia a Socopo. 17.- Pero a las 6:30 a siete donde se encontraba. R conduciendo-18.- Como a las 6 a 7p.m., que hizo. R: Llegamos al hotel Casa Blanca y nos quedamos ahí ocupe la habitación 221 y ellos se llevaron la camioneta y después regresaron. 19.-Que edad tenían los señores. R: El señor como 54 y la señora como 48. 20.- Que diligencia dijeron que iban hacer en Socopo. R. No me dijeron.21.- Como se regresaron a Valencia. R: Me dijeron que llevara la camioneta porque iban a ser unas diligencias médicas. 22.-.Quien manejo la camioneta para irse del hotel. R: la señora. 23.- A que hora se regreso usted para Valencia. R: a las 5 de la mañana, 24.- Los señores a que hora se regresaron. R: la misma noche se regresaron como a las 9 de la noche que se iban a regresar en autobús expresos los llanos. 24.- Que le dejaron los señores. R: ellos solo me dejaron el titulo de propiedad y el carnet de circulación que esta a nombre de la señora. 25.- Que le dijo la señora. R: Que ellos se iban a regresar a Valencia porque tenia que hacerse unos exámenes, que se iban a regresar en el bus y que me fuera las 5 de la mañana. 26.- Hacia donde se dirigieron los señores, cuando lo dejaron en el hotel. R: yo no se hacia donde se dirigían. En este estado la fiscal del Ministerio Público, solicito se deje constancia en acta que el acusado manifestó: Primero que lo iban a esperar en valencia. Segundo. 2.- Que el no saben para donde iban. En este estado la defensa hizo objeción a la representante fiscal en cuanto a las preguntas, en virtud de que ya lo ha preguntado lo suficientemente. Seguidamente el Tribunal la declara con lugar y le solicitó al Ministerio Público que haga las preguntas directas. De seguido continuo: 26:--Quien lo detiene. R: La Guardia. 27.- A que hora salio de Socopo y a que hora pasó por Guanare. R: a las 5 de Socopo y venia pasando de diez y media a 11 por Guanare.28.- Porque lo detiene la Guardia. R: Me detienen porque no tenía autorización para conducir el vehículo. 29.-Donde consiguieron la droga. R: La presunta droga que ellos dicen, estaba en el caucho del repuesto de la camioneta. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que pregunte al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:1.-Ciudadano Lago, cuando contó el relato, usted dice que radiaron la camioneta, una vez que radiaron la camioneta como fue reportada. R. no estaba solicitada, salio normal. 2.- Cuanto tiempo transcurrió desde que el funcionario actuante lo detuvo para hacerle la revisión de la camioneta. R. como dos horas. 3.- A que hora específicamente lo paran y a que hora lo detuvieron. R. como a las 10 a 11 me paran y me detienen como las 12:30P.m. 4.- Se percato usted de la identificación de los funcionarios actuante. R. No, del sargento si me acuerdo Ruiz. 5. Que hizo él. R. el mando a parar la camioneta con otros guardias y el mismo. 6.-Tenia conocimiento de lo que iba en esa camioneta. R: No. 7.-Tiene conocimiento si la fiscal que llevaba el caso en esa oportunidad solicito o realizo la investigación de los papeles de los dueños de la camioneta. R. no. Acto seguido formulo preguntas el Escabino titular Nº 2. A continuación el Juez Presidente, procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, reinvirtiendo el orden de recepción, en virtud de que no hay expertos presentes y ordenó al alguacil ingresar a la sala al Testigo M.G.H., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, formulo pregunta la Escabino Titular Nº 1 y el Juez Presidente. En este estado siendo las 12. 30 pm. se acordó aplazar el debate y fijo nueva oportunidad para el día miércoles 18 de octubre de 2006 a las 9:00a.m Ordenando pasar a los testigos presentes a fin de dejarlos notificados. En este estado en el día de hoy dieciocho de octubre de 2006, siendo las 10:15 a.m. se reanudo y el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes igualmente se deja constancia de la inasistencia de los expertos y de los demás testigos. Seguidamente el Juez hizo un resumen de los actos acontecidos en el desarrollo del debate y continúo con la recepción de los medios de pruebas. Seguidamente ordeno al alguacil ingresar a la sala al Testigo N.I., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el testigo identifico al acusado que venia conduciendo una camioneta blanca. Seguido hizo objeción a la defensa, en virtud de que la fiscal pregunta y no deja contestar al testigo y solicita que deje al testigo que conteste la pregunta, la cual fue declarada con lugar Seguido la Defensa, quien solicito al Tribunal que se deje constancia que el testigo respondió que por lo general no recuerda el numero de la causa, así mismo que al preguntar al testigo de como el tuvo conocimiento de los hechos a los cuales venia a testificar si el juez presidente del Tribunal mixto no le impuso de los mismos, el mismo respondió que ese es su trabajo, igualmente se dejo constancia que el testigo al preguntarle que en virtud de que el vehículo no era de el, no le dieron oportunidad de acreditar, el mismo respondió que comento que venia en camino un compañero compadre de él atraerle los documentos. Igualmente se dejo constancia que al preguntar al testigo que cuando fue trasladado a la cauchera en que sitio el hoy acusado estaba, respondió que estaba frente del caucho en la cauchera, que estaba parado y que no estaba esposado. Seguido formulo pregunta el Escabino Titular Nº 2 y el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al Testigo J.D.P., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, seguido hizo objeción la defensa a la pregunta de la fiscal por cuanto esta induciendo al testigo a contestar la pregunta, la cual fue declarada con lugar. Seguidamente solicito la fiscal se deje constancia en acta que el testigo manifestó que no esposaron al ciudadano en ese momento, que hoy en día es el acusado, igualmente que el testigo reconoció al acusado. Seguido formulo preguntas la Defensora Pública, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta que el testigo al preguntarle si en la boleta de notificación se le explica los hechos por los cuales usted vino a testificar. En este estado hizo objeción la fiscal por cuanto la pregunta es capciosa ya que ninguna boleta indica los hechos, la cual fue declarada sin lugar. En este estado la defensa hizo una salvedad de que tanto la fiscal como al defensa tienen igualdad de derechos. Seguidamente el testigo respondió que en la boleta no viene explicado el hecho. Igualmente solicito se deje constancia de que al preguntar al testigo si los hechos no iban explicado en la boleta y el Juez presidente del Tribunal mixto, no le explico los hechos sobre los cuales iban a versar su deposición, como los recuerda exactamente. R. cuando un funcionario es actuante uno recuerda tal cual, porque para eso uno es el funcionario actuante y no es necesario que se lo estén diciendo. Así mismo que al preguntar al testigo de que como explica de que si estuvo el día del procedimiento, el hecho de que no sabe quien le pidió los documento de la camioneta y de que le efectuaron la requisa al vehículo, como se debe entender que no recuerda quien le pidió, los documentos. En estado la fiscal hizo objeción por cuanto a la defensa `por cuanto ha preguntado suficiente al testigo. Seguido el testigo respondió que no recuerda. Así mismo que al preguntar al testigo de que si sabe si la documentación estaba en regla, el mismo respondió que no sabe porque, no la realizo èl y que de diez a once encontraron la presunta droga. Igualmente respondió el testigo que la revisión del vehículo, la hicieron en el punto de control y que Quien condujo la camioneta a los efectos de la revisión, fue el mismo ciudadano que la venia conduciendo, así mismo que el sitio donde se encontraba ubicada la presunta droga era en la parte delantera del vehículo. Igualmente que el testigo respondió que son transeúntes. Seguidamente formulo preguntas la Escabino Titular Nº 1 y el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y ordeno al alguacil ingresar a la sala al experto R.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y sobre la Experticia que cursa al folio 56 de la primera pieza, la cual se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos, y se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga ala vista la camioneta objeto de la Experticia, que se encuentra en el estacionamiento corralito y que fue admitida como evidencia. Acto seguido la defensa solicito el derecho de palabra y se opuso a lo solicitado por la fiscal, por cuanto es inoperante e inoficioso ir al estacionamiento corralito porque el experto ya manifestó la finalidad de la inspección. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y cedido el mismo insistió, por cuanto la camioneta es una evidencia. En este estado la defensa solicito se deje constancia de que vamos hacer en le estacionamiento corralito. Seguidamente la fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que no es una inspección lo que se va hacer, sino para que se le ponga de manifiesto la evidencia (camioneta). Seguidamente el Tribunal le dio el derecho de palabra a la Defensa para que pregunte al experto, quien solicito se deje constancia que el Tribunal le hizo la salvedad que el interrogatorio fuera corto y directo, en virtud del tiempo, al respecto la defensa cita de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y que además requiere del tiempo que la defensa considere necesario para ejercer la misma, garantía constitucional esta, desarrollada en el Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito se deje constancia que la fiscal solicitó el traslado hasta el estacionamiento a los efectos de dejar constancia de las características del vehículo objeto de este juicio. Seguidamente formulo su interrogatorio, quien solicito se deje constancia que al preguntarle al experto que si una camioneta puede traer el repuesto en la parte delantera del vehículo, el mismo respondió que no, que siempre lo traen en la parte trasera. Seguido no formulo preguntas los Escabinos ni el Juez. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado el Tribunal acuerda pronunciase con respecto a la solicitud de la representante fiscal una vez declare el experto Y.E.O. y por cuanto no hay mas testigos, ni expertos y expertos acuerda aplazar el presente juicio para el día 25 de octubre de 2006 a las 9:00a.m. En este Estado la defensa solicito el derecho de palabra y cedido el mismo ejerció el recurso de revocación conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al termino utilizado por el Juez, por cuanto al serle preguntado a la alguacil de que si habían otro órganos de pruebas, la misma manifestó que no y de conformidad con el artículo 335 procede es una suspensión y no un aplazamiento. En este estado la fiscal del ministerio público solicito a la defensa de que no siga irrespetando al Tribunal en virtud, de que ha tomando una actitud anárquica y agresiva hacia el juez. Seguido El Tribunal se pronuncio con respecto a lo solicitado por la defensa acordando aplazar el presente debate para el día 25 del presente mes y año a las 9:00 a.m. en virtud de que no hay más testigos y expertos y siendo las 12.36 p.m. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 25 de Octubre de 2006, se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y Seguidamente el Juez hizo un resumen de los actos acontecidos con anterioridad y continúo con la recepción de los medios de prueba. Seguidamente se ordeno al alguacil ingresar a la sala al experto J.E.S.C. funcionario adscrito a la Guardia Nacional Departamento de Química de la ciudad de San Cristóbal quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y sobre la Experticia que cursa al folio 56 de la primera pieza, la cual se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos y se le dio el derecho de preguntas a la partes, formulo preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta que al preguntar al experto que sustancia arrojo la experticia química realizada por usted de los treces envoltorios, quien respondió Clorhidrato de Cocaína con una puresa de 63,83 %. Seguido no formulo preguntas la Defensa, los Escabinos, ni el Juez Presidente. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar la sala al testigo A.R., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e Interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y dio su versión. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes. Formulo preguntas la fiscal, quien solicito se deje constancia que el testigo reconoció y señalo al acusado como la persona que detuvieron el día 5 de septiembre. Seguido formulo preguntas la defensa quien solicito al Tribunal se deje constancia que el testigo manifestó que el intervino en el procedimiento como de 1º a 10:30 a.m., igualmente de que al preguntar al testigo En que sitio se encontraba el caucho y el testigo respondió en la parte de atrás, abajo de la camioneta amarrado con un candado. A si mismo al preguntar la testigo de Que hacen ustedes cuando un vehículo es conducido por una persona que no es el propietario. El respondió, que le piden la autorización para la circulación nacional, sino tiene los papeles., igualmente que al preguntarle al testigo De los funcionarios cabo Ibarra, cabo Sánchez y el distinguido Pérez, uno de ellos la paran y me avisan, cuando ellos mandan paran la camioneta donde estaba usted. El respondió, En la parte de arriba en el comando. Si usted no estaba allí cuando mandan a parar la camioneta, como fue posible que usted anteriormente indico que la revisión se produjo en virtud del nerviosismo del acusado, quien respondió. Se procede cundo me va el cabo yo le digo sube la camioneta y cuando el señor llego ahí llego mas nervioso y ahí es cuando yo digo búsqueme dos testigos. Seguido hizo objeción la fiscal ya que el testigo informo que el funcionario ya contesto que el le indico el nombre que es Díaz Pérez, la cual fue declarada con lugar. Seguido se dejo constancia a solicitud de la defensa que el testigo respondió que fue el distinguido Díaz Pérez que le dio la novedad. Seguido el alguacil informo que no hay más testigos y expertos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso que la fiscal anterior había solicitado una diligencia a practicarse en el estacionamiento Corralito y que desiste de la misma y solicita se deje sin efecto y en cuanto a los testigos, solicita la notificación de los testigos y del experto así mismo desiste del testigo S.S. y conforme al artículo 335 ordinal 2do y 336 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la suspensión del presente juicio. En este estado el Tribunal visto que no hay mas testigos que recepcionar acordó incorporar por su lectura la prueba anticipada de droga suscrita por la Juez de Control N° 2, efectuada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente se ordeno a la secretaria dar lectura a la misma. Seguidamente el Juez se pronuncio con respecto a lo solicitado por la represente fiscal, declarando con lugar dicho pedimento de la fiscal, en virtud de que el experto manifestó la finalidad de la inspección y acuerda suspender el presente juicio, siendo las 12:10 p.m. conforme al 335 eiusdem, para el día 01 de Noviembre de 2006 a las 9:00 a.m. Ordenando citar a los testigos y expertos. Quedaron Notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy Primero (01) de noviembre de 2006, siendo las 9.30 a.m. siendo la oportunidad para reanudar el juicio oral y público. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público Abg. I.F., de la Defensora Pública Abg. M.G., del acusado R.J.L., así mismo se deja constancia de la inasistencia de la Escabino Titular N°1 Bastidas R.d.C., así como la incomparecencia de los testigos y expertos. Acto seguido el Tribunal hizo del conocimiento a las partes que la Escabino Titular N° 1 se excuso vía telefónica de comparecer en el día de hoy, en virtud de que tiene su hijo enfermo y por cuanto el juicio se suspendió el día 25 de octubre para el día de hoy (1-11-06), que es el día sexto y por cuanto el día viernes nos trabaja por ser el día de Guanare, es por lo que le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito que si bien es cierto que el presente juicio se suspendió conforme al 335 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco es menos cierto que el ministerio público es parte de buena fe y conforme al artículo 102 eiusdem solicita que el juicio se suspenda y se fije nueva oportunidad para el día lunes, siempre y cuando la defensa no tenga objeción. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó que no tiene ninguna objeción con respecto a a lo solicitado por el Ministerio público y que esta de acuerdo en que el juicio continué el día lunes. A continuación el Tribunal oídas a las partes acuerda suspender el presente juicio para el día lunes 06 de noviembre a las 2:00p.m. Ordenando librar el traslado y citar al experto Y.O. y a los testigos no comparecientes. En este estado en el día de hoy 06 de noviembre de 2006, se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público Abg. I.F., de la Defensora Pública M.G., del acusado R.J.L., previo traslado, igualmente se deja constancia de la inasistencia del experto Y.O. y de los demás testigos. Acto seguido el Juez informó a la Fiscal que no había más órganos de pruebas. Seguidamente la representante fiscal informo que diligentemente realizo las gestiones pertinentes para la comparecencia del experto Yovanny y de los testigos. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación de la fiscal declara concluido el debate probatorio y le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones, quien hizo un recuento del desarrollo del debate, señalando cada uno de los medios de pruebas, aduciendo que quedo demostrado el cuerpo del delito, así como la responsabilidad del acusado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y por último solicito una sentencia condenatoria. A continuación se le dio la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, quien haciendo uso de su derecho expuso las mismas, recalcando que al inicio del juicio solicito al Tribunal, que estuvieran muy atento al desarrollo del debate ya que hay un requisito muy importante como es que haya la intención, ya que no todo hecho que esta tipificado, acarrea responsabilidad penal; señalando que quedo demostrado que el testigo presencial no reconoció a su defendido, que los funcionarios actuantes se contradijeron y aunado a la declaración de su defendido, quien lo hizo de manera espontánea y a la buena fe del mismo, solicito se tome en cuenta el principio del in dubio pro reo ya que en caso de duda se favorece al reo, así mismo invoco la confesión cualificada, la cual consiste en que acepta el hecho, pero queda excluida la responsabilidad, dándole lectura a la doctrina, así mismo señalo el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que nadie podrá ser condenado no teniendo la intención del mismo y es por ello y por todas las razones de hecho y de derecho es que solicita una sentencia absolutoria, ya que solo quedo demostrado solo el cuerpo del delito mas no la responsabilidad de su defendido. Concluida su exposición se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho de Replica, quien hizo de la misma, ratificando una sentencia condenatoria e hizo referencia a la experticia de la camioneta practicada por el experto R.M. donde se transportaba la droga. Seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa para que exponga su contrarréplica, quien hizo uso del mismo y ratifico sus dichos y solicito una sentencia absolutoria Acto seguido la Juez Presidente, le dió la palabra al acusado interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó: “ desde un principio que pise esta sala nunca he negado que yo venia conduciendo la camioneta y de que cuando el guardia me paro y me pregunto y el me dijo que me fuera a buscar al dueño de la camioneta, que el me entregaba la camioneta y si yo hubiese sabido que había droga yo me hubiese ido, y todo lo que dije se lo dije al guardia a y lo dije en esta sala. Acto seguido el Juez presidente siendo las 4:55 p.m. Declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar y acuerda su reanudación para las 5:40 p.m. Quedan notificadas las partes presentes

HECHOS IMPUTADOS

En Fecha 05 / 09 / 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando los Funcionarios SARG. (GN) R.A., C/1ª (GN) S.S., C/1ª (GN) Ibarra Nelson y el Distinguido Díaz P.J.; adscritos al Puesto de Boconcito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quienes se encuentran en el ejercicio de sus funciones proceden a chequear un vehículo tipo camioneta color blanca, marca Ford, modelo F-100, placas 088-KBD, procedente de la vía de Barinas –Guanare, conducido por el ciudadano R.J.L., titular de la cedula de identidad Nº 6.688.438, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en San Joaquín, calle J.C., Nº 1-36 de V.E.C., conforme a lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuar la revisión del vehículo observan que dicho ciudadano tenia una actitud sospechosa, realizando minuciosamente dicha versión, observando que en el caucho de repuesto del vehículo se encontraba muy pesado por lo que procedieron a vaciar el aire del mismo y sacarlo del ring con la ayuda del ciudadano Graterol H.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.557.743, (cauchero), encontrando en el interior de este un tirro de color negro, la cual envolvía 13 panelas de forma rectangular, cubiertas en gomas de caucho de color negro y tirro transparente contentiva de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína con un peso aproximado de 14 Kgs, procediendo a la detención preventiva del ciudadano R.J.L., leyéndoseles sus derechos constitucionales basado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos Contreras J.E., titular de la cedula de identidad Nº V-18.224.355 y A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-9.260.377.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio Publico se Recepcionaron los testimoniales:Serecibió la declaración del Ciudadano : M.G.H.: quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso: mi cedula es 10.557.743 el día 05 de Septiembre de 2005 a eso de 10: 00 de la mañana este el guardia los 4 guardias llevaron un caucho que tenia un sobre peso, frente al comando destapando se le saco el aire había una tripa dentro, y destapan consiguiendo 13 panelitas me dijeron que abriera tenia un olor fuerte y presuntamente esa era Droga. Pregunta el Ministerio Público 1°) M.G. tiene usted ubicada la cauchera vía autopista de Boconcito frente al comando de la guardia? R) si, y el vehículo que detuvieron frente al comando me trajero a la cauchera que esta a 20 metros me llevaron el caucho y lo llevaron allá lo había hecho el procedimiento los 4 Guardia Nacional, no se cuanto llevaron pertenecía a la Camioneta Ford Blanca. 2°) Reviso todos los cauchos en el repuesto que sacaron? R) si en ello se consiguió una panelita con teipe negro era 14 kilogramos. 3) Como era y cuantas personas estaban allá? R) el señor y yo. 4) UD recuerda? R) Si. 5) Se encuentra en esta sala? R) no, recuerdo hace 5 de Septiembre. Desde hace un año? R) si de 8 a 9 meses. Pregunta la Defensa: 1°) señor Marco buenas tardes usted en su declaración, le había sacado el aire y cuando destaparon había 13 panela, cuantos cauchos destapo? R) los cuatro de la camioneta y repuesto, todo los llevaron, ese es mi trabajo. 2°) En que sitio usted saco los cauchos? R) para revisarlo en la cauchera. 3°) Eso fue frente al Comando de una Ford Blanca? .R) ellos revisaron y metieron a la cauchera y sacaron 4 cauchos. 4ª) Por la proximidad usted pudo percatarse? R) No cuando llegue esa estaba parada (de la casa de mi trabajo a la 7Pm de la mañana hasta 6 PM. 5ª) No recuerda haber visto esa camioneta allí R) No.Pregunta del Escabino Titular Nº 1: 1ª) Usted hizo el trabajo ellos explicaron era el chofer eran los testigos estaban guardia y el chofer los R) los esposaron donde esta la guardia. Pregunta el Tribunal: 1) Estaba el parado? R) No recuerda el rostro. Declaración del Testigo N.I.; efectivo adscrito al Destacamento 41;quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley Expuso : mi cedula es 10.728.884 , soy Venezolano, el día 05 de Septiembre del 2005 a eso de 10:00 a.m. se encuentra de servicio alcabala de Boconoito en el transcurso de la mañana paro un ciudadano camioneta blanca revisan lo mismo el trabajo de uno lo vimos sospechoso llevamos al comando revisar el vehículo y chequeo vehículo parte de debajo de la camioneta el repuesto bajo el caucho y llamamos como testigo un superior para llevarlo a una cauchera sacarlo aire cauchera frente comando y dos testigos procedimos. Se decidió sacarle el aire repuesto había una goma negra tripa 13 panela en lino color marrón se destapo frente cauchero se observo dentro tripa 8 panela dentro color blanca. Pregunta el Ministerio Público 1°) a que hora? R) 5 de Septiembre. 2°) Característica de la camioneta. R) B.F., revisamos parte detrás.3ª) identificación de esa persona? R) Moreno alto no tan bajo. 4ª) Como se llamaba? R) No recuerdo. 5ª) Se encuentra en sala. R) el señor que está ahí. 6ª) Estaba nervioso? R) Si. Que quede sentada en acta que el señalado venia conduciendo una camioneta Blanca señalo al acusado. 7ª) Usted aprendió al ciudadano? R. NO 8 °) Se estuvo revisando la camioneta con el mismo ciudadano, observó la panela que venia dentro del caucho. En que lugar? R) En la cauchera tenia aire había que sacarlo. 9ª) Quienes llevan el caucho a la cauchera? R) Dos efectivos el sargento y mi persona y dos testigos y el acusado, éramos 4 R.A., Sánchez, distinguido Díaz y el Cabo primero Ibarra en compañía de los testigos y el cauchero también sirvió. 10ª) En que lugar se encontraba? R) Arriba en el comando en el momento de la presente droga. 11ª) Como se hizo para destapar el caucho. R) Las normas como se hacen en la cauchera venia envuelto con cinta adhesiva 13 panelas de 14 Kilogramos en el destacamento Nº 41, se encargo de pesarlo fue otro compañero. Pregunta La Defensa: 1°) Cuando expreso su relato que contara lo que sabia recuerda la causa de expediente. R) No recuerdo. 2°) Solicitó Constancia no recuerda Nº de causa testificar. R) No recuerdo. 3°) Si usted no se impuso para testificar del procedimiento como tiene tan buena memoria? R) Me llevaron boleta no van todos los hechos. La defensa Solicitó se deje constancia sobre respuesta que el tubo conocimiento de los hechos a los cuales venia a testificar ni el Juez Presidente Tribunal Mixto no le impuso de los mismo R) ese es mi trabajo. 4ª) Ese día de los hechos que acaba de narrar a que hora ingresó a trabajar? R) A las 7 a.m. 1:00 p.m. de la tarde. 5°) Cuando usted en su declaración vio una aptitud sospechosa que adentro debemos entender como tal?. R) Uno siempre observa si viene nervioso, uno pregunta de donde viene y para donde va, son cuestiones del trabajo de uno. 6 °) Una vez que viene la camioneta. R) Se mando el señor estacionara a la derecha le vimos una aptitud sospechosa se le pidió cedula y documento del vehículo. 7°) Que paso cuando pidió los documentos del vehículo, se los entregó que documento. R) Entregó un carnet de circulación y una factura del caucho del color de la camioneta. 8°) Recuerda usted si la camioneta estaba a nombre del ciudadano. R) no recuerdo a nombre de quien estaba. 9 °) Si no estaba a nombre de el como le pidió usted otro documento a acreditar. R) Se le pide el traspaso del vehículo de la persona. 10ª) Cuando se pidió traspaso? R) Un compañero en Barinas Socopo. 11ª) Que tiempo transcurrió, lo mando a detener se dieron cuenta? R) Como a la media hora 12ª) y usted en virtud de que no era el dueño del vehículo? R) era de un compañero de su compadre venia en camino traía los documentos. La defensa; déjese constancia. 13º) Usted en virtud que el vehículo no era de el no le dieron oportunidad para acreditar? R) venia un compañero compadre a traer los documentos. 14ª) Cuanto tiempo le dieron como funcionario que venia en camino. R) Hora y media. 15ª) trazando en ese lapso de tiempo que hacer que no llegue esa persona. R) Se subió al comando empezamos a revisar el vehículo. 16ª) Quien condujo el trailer. R) Mi persona. 17º) Me puede indicar en que parte venia el caucho? (hace referencia) R) Venia en la parte de abajo en el repuesto el caucho va parte en la parte de abajo y va sujeto con una cadena, debajo del cajón. 18º) Que personas fueron utilizadas como testigo? R) Normalmente punto de control llamamos a los caleteros que trabajan con vehículos de carga, mercancía uno lo agarra de ahí mismo frente a la alcabala no exactamente lo utilizamos el testigo agarra la vía más cerca que esta al frente de la alcabala pedimos cedula. 19º) En razón de los caleteros ellos siempre son testigos? R) No. 20ª) Cuando fue trasladado a la cauchera en que sitio estaba mi defendido? R) Estaba en el comando con los testigo se destapo el caucho esta con nosotros. 21ª) En que sitio estaba el acusado? R) En el Trailer. La defensa que se deje constancia 22ª) Cuando fue trasladado en que sitio estaba el acusado? R) Estaba en el trailer y los cauchos frente, estaban desplazando el caucho. 23ª) En ese momento como estaba el lo tenían esposado o parado? R) Estaba parado. 24ª) Recuerda si estaba esposado? R) No estaba esposado. Déjese constancia ESCABINO TITULAR Nº 1 No hizo preguntas. ESCABINO TITULAR Nº 2 pregunta: 1ª) En el momento en que detiene al señor Lago? R) Si iba a Valencia. 2ª) No le dijo que iba para la ciudad de Barinas? R) Iba para Valencia. TRIBUNAL: DECLARACIÒN: comento R) compañero y compadre va los documentos. DECLARACIÒN DEL TESTIGO: J.D.P. efectivo adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional; quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley Expuso: mi cedula es 14.092.234, soy Venezolano, me encontraba de servicio procedimos a chequear una camioneta Blanca que conducía un ciudadano que mostró una actitud nerviosa se aprovecho subir la camioneta frente al trailer donde se le hizo requisa más minuciosa, completamente a todo el vehículo. Una vez requisado el vehículo bajan el repuesto no tenia el peso normal tenia el neumático, se observo el rodamiento que no era normal se traslada a la cauchera del frente al sacar el aire se observa al interior del caucho 13 panelas de cierto color, interior una sustancia presumible Droga denominada cocaína. 3ª Le coloco la esposa? R) No. Se deje constancia que el ciudadano no esposó al presunto acusado. No se tiene ese tipo de material el trailer no ese parque el depósito ese tipo de material, es material propio. 4ª) Después que realiza esa Inspección distinta de la sustancia recuerda el nombre del conductor? R) Lago. 5ª) Se encuentra en la sala? Si allá (señala). 6ª) Usted pidió al ciudadano los documentos? R) Si. 7ª) fue otra persona que estaba en el sitio prestando seguridad y se dio cuenta? R) Claro. 8ª) Que efectivo le pidió documento? R) No lo recuerdo. 9ª) Que efectivo realizó el pesaje? R) No recuerdo. 10ª) Recuerda la cantidad? R) Era 13 panela oí como peso 14 Kilogramos ese día no el peso? R) No. 11ª) No sabe quien peso? R) No sé. PREGUNTA LA DEFENSA 1°) Como obtuvo conocimiento por los cuales iba a testificar en esta sala? R) Me llego una boleta de notificación especificada la causa de dicha situación. 2°) Como procedimiento usted realiza este es el primero? R) No. 3°) Cuantos años de servicios? R) 9 años. 4°) Se le explico de los hechos por los cuales usted vino a testificar en esta sala? R) Venia a testificar. El hecho no viene explicado en la boleta de notificación. En virtud de la repuesta anterior se deje constancia si los hechos no iban explicado en la boleta el juez presidente del tribunal mixto, no le explico. Sobre los cuales iba a ver su disposición, como lo recuerda exactamente? R) Uno lo recuerda, uno es funcionario tal exactamente diciendo que funciones que personas actuantes revisó el procedimiento. 5º) Porque usted utiliza? R) Usted me pregunto si recuerdo los hechos. 6ª) Ese día de los hechos usted estaba en su horario de trabajo? R) de 7 p.m. hasta el mediodía. 7ª) Que entiende usted el termino actitud sospechosa? R) Claro. Que entiende usted sobre actitud se contradice en pregunta que yo hago. 8ª) Como se inició procedimiento? R) Parado el vehículo a un lado, se cheques documentación personal del vehículo requisar, observándose la actitud del vehículo. 9ª) Que paso con los documentos? R) No le pedí documentos. 10ª) Quien pidió los documentos? R) No recuerdo quien fue. 11ª) Usted estuvo ese día del procedimiento? R) Yo estoy en el sitio actuó una vez se detecta el ciudadano. Déjese constancia, 12ª) Si usted estuvo ese día en el procedimiento, cuando detienen la camioneta, se le pidió documentación y se efectúa la requisa del vehículo, como se debe entender que no recuerda quien pidió los documentos? R) No recuerdo quien pidió los documentos. 13ª) Tubo conocimiento que motivo originó la revisión del vehículo? R) No fue motivado es del punto de control. 14ª) Tiempo transcurrido parar la camioneta a la derecha revisar y encontrar? R) Tiempo específico, tiempo de un minuto y hora no se toma. 15ª) Tubo conocimiento la documentación estaba en regla? R) No la revise yo. Déjese constancia respuesta dicha por el testigo. 16ª) Recuerda a que hora específicamente ordenan o mandaron detener el vehículo para norma rutinaria? R) Como de 9 a 10 a.m. 17ª) A que hora encuentran la sustancia? R) de 10 a 11. Solicito constancia del testigo. 18ª) Donde hace la revisión del vehículo? R) Punto de control. Solicito se deje constancia. 19ª) Quien condujo o manejo la camioneta para lo efecto de la revisión? R) El mismo ciudadano que venia conduciendo. 20ª) Me puede indicar? R) En la parte delantera del vehiculo. Solicito se deje constancia R) En el parachoques. 21ª) Cuantas personas fueron utilizadas como testigos? R) Tres (03) personas. 22ª) puede indicar? R) uno de ello el cauchero y la otra dos persona no recuerdo. Otro ciudadano son trausente son personas normal esta ahí son trabajadores. 23ª) Esta ahí son trausentes. Solicito se deje constancia. 24ª) En que sitio se encontraba el acusado al momento de encontrar la sustancia? R) Al lado frente al caucho con los testigos y nosotros. 25ª) Cuando se encontraba en la cauchera, frente al caucho? R) Al lado de nosotros y los testigos. 26ª) Posición? R) parado. Pregunta Escabino Titular Nº 1, en el momento en que se inició y se incorporó este procedimiento? De la vía hacer el comando. TRIBUNAL: si la persona está en el hecho. MILAGRO: solicita se deje constancia, se llama la atención tenia que ver el tiempo (debe ser breve en sus preguntas). EXPERTO: RAMÒN MENDOZA, C.I 7.985.909, el Tribunal se pone de manifiesto al experto, la presente inspección características Marca Ford Color Blanco en la parte. Se deja constancia caucho desinflando en la parte de uso en buen estado. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: 1ª) En que consistió la Inspección existe característica y la parte posterior, solicita se deje constancia, el cajón lleva un caucho desinflado la camioneta tapizados de color gris. Solicita la experticia? Que paso en ese vehículo transparente de sustancia ilícita. Solicito disposición del Juez de Control esa camioneta propiedad se decomisó también de lo del caucho lo trasladamos al Cicpc ya el sitio verso la. En cuanto la evidencia si son adentro. PREGUNTA LA DEFENSA: Solicito Juez Presidente y de la exposición va hacer una exposición del experto: esta defensa: quiere citar con el articulo 49 ordinal 1ª de la Constitución Nacional Bolivariana, la defensa es un derecho inviolable todo grado del proceso. Y además requiere la del tiempo necesario para ejercer la misma. Garantizar lo ordenado que está desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se deje constancia, el traslado del estacionamiento en el último petitorio, se acordó a los efectos se deja constancia, a objeto presente en este Juicio. 1°) Cual era la finalidad de su actuación? R) Inspección técnica del vehículo de lo que había en el vehículo. 2°) Usted como se debe entender adentro? R) Aparte del vehículo, cajón del vehículo, parte trasera que había 2. Generalmente en que sitio está el caucho del repuesto? R) Vehículo repuesto de bajo, fuera del vehículo. El mismo se encontraba en experticia lo había sacado y colocan en la parte de atrás. 3ª) Estaba cajón del vehículo común trae, tiempo 15 años. R) Si. 4ª) Una camioneta tiene caucho en la parte delantera? R) No. Se deje constancia, no lo trae puede ser el mismo cajón parte de abajo. ESCABINO TITULAR Nº 1, ESCABINO TITULAR Nº 2, NO HIZO PREGUNTA Y EL TRIBUNAL NO PREGUNTO: Declaraciones del Experto J.E.S.C.: adscrito al Instituto del laboratorio Científico Regional Nº 41. Batalla de Carabobo, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad, Expuso: se trabajo una sustancia llego al laboratorio una bolsa de plástico con el sello. Su interior 13 de color Blanco elaborado en papel bon contentivo en su interior de color Blanco, en polvo de olor fuerte y penetrante los cuales fueron identificados con los números del 1 al 13, consistencia de polvo y aspecto, que estuvo aspecto fotométrica, visible el cual arrojo como resultado una curva de 233, manómetros que es de características para la cocaína, con un porcentaje de pureza 63.83% , pero 39 gramos llevan colectados un gramo para análisis y la cantidad de 38 gamos depositados. En conclusión es de Clorhidrato de Cocaína con una pureza de 63.83%. Pregunta el Ministerio Publico: 1°) se deja constancia de la experticia Química 13 envoltorios de olor fuerte y penetrante la conclusión? R) Clorhidrato de Cocaína pureza 63.83%. Pregunta la Defensa: respondió no voy hacer preguntas. Escabino Nº 1 Y Nº 2. Declaraciones de A.R.: adscrito de la guardia nacional, del destacamento 41. Después de juramentado e identificado, declaro: Ese día 05 de Septiembre del 2006, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cabo Ibarra que venia una camioneta blanca sospechosa inmediatamente sube la camioneta se monto al trailer, posterior, dos testigos y revise la camioneta no escuchado nada el caucho de repuesto se perdió la llave del candado, yo baje del comando a revisar el caucho tenia un sobre freno al girar un brinco posterior se lleva a la cauchera frente del comando, se destapo dentro una tapa tenia dentro 13 panelas olor fuerte de 14 kilos presuntamente cocaína. Allí mismo en el Comando de Guanare.” Es todo. Pregunta el Ministerio Público: solicito se deje constancia. 1°) Reconoce usted al acusado, y de los Funcionarios a las 10 de la mañana fue aprehendido? R) no recuerdo bien pero si es positivo. Pregunta la Defensa: 1°) En que momento fue su participación. R)a las 10:20 a 10:30 cita el ciudadano nervioso, yo mande a subir la camioneta de 10 a 10:30 de la mañana. Solicito se deje constancia de lo que dice el testigo, reconoce al acusado, 2°) En que fecha. R) indico 5 de Septiembre del año 2005. 3°) Quien condujo o manejo al sitio. R) Lo llevo el cabo Ibarra Nelson con el señor justamente. 4ª) En que sitio estaba el caucho? R) En la parte de atrás parte de abajo lleva una cadena, caucho amarrado, estaba de abajo amarrado con cadena. 5ª) Estuvo presente en todo el procedimiento. R) Positivo si estuve presente. 6ª) Visto su relato ordenó unos testigos que personas fueron testigos? R) Lo buscamos trabaja por allí y el cauchero. 7ª) Que tiempo transcurrió y se inicia el procedimiento? R) Fueron 2 horas y medias el señor sabe que es así. 8ª) Que documentación aporto? R) Cedula de identidad y documento de la camioneta. 9ª) Los documentos estaban en regla? R) Si. Supuesto involucrado robo de vehículo. 10ª) Por la información tenia ese conocimiento? R) Estaba legal con su documento. 11ª) Que documentación solicitó? R) Cedula de identidad y documentos del vehículo. 12ª) Que hace usted cuando un vehículo es conducido por una persona que no es el propietario? R) Se pide autorización a nivel nacional para circulación a nivel nacional o internacional. 13º) Recuerda usted si mi defendido tenia autorización? R) No recuerdo. 14ª) Que motivo tuvo para inspeccionar la camioneta? R) El nerviosismo del ciudadano. 15ª) Fue usted el funcionario que mando a parar la camioneta? R) el Cabo Ibarra, Sánchez y el distinguido P.D. me aviso. 16ª) Cuando ellos mandan a parar la camioneta? R) estaba en el comando. 17ª) Cuando ellos paran la camioneta donde estaba usted. R) En la parte de arriba del Comando tenemos oficina sumario, comedor todo tenemos allí. La defensa solicita se deje constancia. 18ª) Usted allí cuando mando a parar la camioneta como fue posible que usted anteriormente indico que la revisión se produjo en virtud del nerviosismo del acusado? R) se produjo suba la camioneta llego mas nervioso búscame 2 testigos y revisamos la camioneta. El distinguido (Díaz Pérez) solicita le indique testigo: mi experiencia me dice estaba nervioso y soy el jefe. 19ª) Si usted no estaba arriba cuando manda a parar usted revisan del nervioso arriba. R) Cuando lo subí a la parte del Comando. 20ª) Que funcionario llevo novedad? R) Funcionario Díaz Pérez. Distinguido Pérez solicito se deje constancia: No Pregunta El Escabino Titular Nº 1, El Escabino Titular Nº 2: solicito se deje sin efecto. Solicito notificado continuamos falto. Relación S.S. el procedimiento R.A., Díaz Pérez. No tiene medio de prueba por cuanto compañero son suficientes, solicito dicho tiempo se considere el Tribunal pertinente conclusión.335 Nº2, Componente órgano de prueba, Nº 41 Estado Portuguesa se incauto Hidalgo una sustancia, anotaciones caucho de Repuesto tenia 13 paquetes olor fuerte y penetrante esa fecha se recepciono 18/10/2006, Díaz P.J. procedimiento policial, a la presente causa penal de servicio fecha de septiembre respectiva división. Se hizo requisa se bajo el caucho muy pesado llevaron a sacarle el aire encontraron en la tripa 13 panelas pesaron 14 Kilogramos. Díaz P.J. ese mismo día Ibarra Nelson donde encontraron dentro del caucho sustancia 13 panela en virtud desplazamiento del caucho señalo la persona aprendida el acusado se le tomo la declaración, el imputado era camioneta 18/10/2006 notificación a las partes luego se fijo: 05 de Septiembre R.A., estaba a cargo y señalo el acusado también contestó de pregunta de la Defensa y Ministerio Publico como se detuvo al acusado contestó DEFENSA: oportunidad conclusiones, se inició el presente juicio solicito este fuera pendiente. Circunstancia ley Sustantiva , del código penal carácter obligatorio hecho punible es necesario intención conocimiento tribunal no todo hecho tipificado no intuición este sala efectismo demostrado decepcionado que el ciudadano M.G.H., estaba carga la camioneta, manifestación declaro expuso Blanca pidieron papeles titulo de propiedad. El no fue lo iban a esperar en valencia la lógica máxima de experiencia de carga allí al quedarse no yéndose queda demostrado color blanco. Y igualmente solicita la documentación, pedirle la autorización revisa la camioneta sin embargo dentro que la buena fe se presume la mala se prueba el no hubiese declarado en sala así mismo órgano de prueba hubo contradicciones principio in dubio pro reo Jueces Tribunal Mixto pero resulta la contradicciones recordaremos no lo reconoció el caucho repuesto venia en la parte delantera del vehículo venia la parte de atrás contracciones órgano de pruebas, el dijo que lo tenia esposado en el Banquito, estaba parado por eso toda la duda la participación constitución de 1.999 y participación ciudadana el estado administración de justicia pedía estar atento. Al respecto dentro de la confesión calificada enciclopedia se asentó el hecho de exclusión calificada se concatinamo y quedo demostrado, de forma parte de venia viendo y conducida por mi defendido es una causal de exclusión probada en su integridad interés jurídico, toda esta hipótesis aceptarse. Responsabilidad penal la camioneta venia viendo conducida. En doctrina caso este ventilado esta sala de juicio marido que mujer más o menos declaro culpabilidad posesiones al hombre no se puede por ellos a los dos fehaciente atribuye torio. Penal yo lo cito; perfectamente una pareja, y no quedando no puede ser penado el propietario no tubo el conocimiento. Articulo 61 Código Penal, nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye , excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión :Solicita una SENTENCIA ABSOLUTORIA, contra el ciudadano: J.L.R.d. acuerdo con el articulo 34 (hoy 31) de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la salud publica y el estado venezolano. En lo absoluto no tenia conocimiento la intención y mala fe lo ajustado dentro solicito una sentencia absolutoria. REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO: solamente referencia R.M., existencia legal del vehículo S/N, 6 de Septiembre de 2005, practicaron estacionamiento sede existencia del vehículo camioneta tipo y Ratifico solicitud dejo constancia existencia del vehículo sentencia Condenatoria al acusado por el articulo 31 de la ley de trafico de sustancia estupefaciente y psicotrópica en la modalidad de transporte (anteriormente 34). Contra Replica de la Defensa: camioneta experto R.M.: existió quedo demostrado no en valencia. Ratifico una ABSOLUTORIA para mi defendido. AL ACUSADO: Buenas tardes: desde un principio no he negado que iba conduciendo la camioneta, el guardia paro al dueño de la camioneta fuera a buscar el dueño para entregar la camioneta ofreciéndose a buscar al dueño, ni he mentido desde un principio deje al guardia presente. Es todo.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este tribunal en base a anterior análisis cada uno de los hechos acreditado ante este tribunal y este juzgador basándose en las pruebas apreciada por este tribunal de cada unos de los testigos , expertos , y considerando que a los fines de calificar el delito descrito en esta sala de audiencia y concatenado cada una de los testimoniales dado entre los ciudadano : M.G.H., y los funcionarios actuantes , A.R. , N.I. , S.S., J.D.P. , quienes actuaron como en el procedimiento y incautación de una sustancia de color blanco denominada cocaína en la alcabala de Boconoito , se distingue por su seriedad en sus declaraciones y por su coherencia por ser coherente en su concordancia y por no ser desvirtuada por otros elementos de pruebas y concatenada con las declaraciones de los Experto : R.M. y E.S.J.C. , de lo cual deduce este juzgador que el ciudadano R.G.L. titular de la cedula identidad N° V- 6.688.438 es el autor culpable y responsable de la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en la Modalidad de transporte previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por lo tanto la presente Sentencia tiene que ser Condenatoria así decide .

DISPOSITIVA

Este tribunal de primera instancia del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, en función de juicio N° 3, constituido como tribunal Mixto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara Culpable por Unanimidad al acusado R.J.L. , venezolano , mayor de edad , de 44 años de edad , mecánico, titular de la cedula de identidad N° 6.688.438 , residenciado en San J.C. N°1-36 Valencia , Estado Carabobo, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica en la Modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica , en perjuicio de la salud publica y la Sociedad Venezolana y lo condena a cumplir la pena de Nueve (9) años de presidio mas las accesorias de ley , conforme a lo previsto en articulo 16 del código penal se condena en costa al acusado conforme a lo establece el articulo 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la medida judicial Preventiva de Libertad y se ordena el Traslado del acusado al centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio siendo las 5:36 p.m. En este estado la defensora solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que mantenga a su defendido en la comandacia de la policía. Acto seguido el tribunal declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud del hacinamiento y contaminación que existe en la Comandacia de la policía. Finalmente se deja constancia de las observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio oral y publico y se da por concluido el presente en el día de hoy seis de noviembre de 2006 .Publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. A las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal penal, debido a que este tribunal tiene varias sentencias pendientes por publicar . Dada y firmada refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa en Guanare a los seis (6) de noviembre del 2006. Año 196 y 147 de la federación. Es todo término, se leyó y conformes firman.

El Juez de Juicio N° 3

Abg. R.C.M.G.

Los Escabinos

Bastidas R.d.C.V.M.J.E.

Titular N° 1 Titular N° 2

La Secretaria

Abg: Elker C. torres Caldera

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