Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. ( 22 ) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2.007). -

196° y 147°

SENTENCIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE: L.M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.794.609 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. en ejercicio R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.327.-

DEMANDADOS: M.D.V.C.L. y H.R.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.758.850 y V-12.156.831 respectivamente, ambos de este domicilio.-

BENEFICIARIO: SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) años de edad.-

ACCION: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre del 2.007, el ciudadano L.M.A.B., debidamente asistido por el Abg. en ejercicio R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.327, formula demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos M.D.V.C.L. y H.R.M.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.758.850 y V-12.156.831 ambos de este domicilio.

En fecha 12-12-2.007, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar a los demandados ciudadanos M.D.V.C.L. y H.R.M.C. a la primera nombrada mediante boleta librada en esta ciudad y al segundo nombrado mediante Despacho de Comisión librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; así mismo se ordena publicar un Edicto en el Diario “ABC” notificando a cuantas personas puedan tener interés en el presente juicio de conformidad con lo establecido 507 del Código Civil Venezolano, se Designó como experto para practicar la prueba Hematológica o heredo biológica al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), se ordenó que el ciudadano antes mencionado deba informar al Tribunal en el lapso de su comparecencia su voluntad de someterse o no a la prueba de ADN; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 22-01-08 se acordó dejar constancia que la ciudadana M.d.V.C. no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno

En fecha 29-01-08 diligencio el ciudadano R.B. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A. quien solicito se cite nuevamente a la ciudadana M.D.V.C..

En fecha 11-02-08 este Tribunal acuerda negar el pedimento por considerarlo impertinente.

En fecha 15-04-08 se recibió oficio Nº CJ-1029-08 por parte del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en respuesta al oficio Nº 39 de fecha 11-01-08.

En fecha 18-04-08 mediante auto se acuerda citar a los ciudadanos L.M.A.B. y M.D.V.C. para que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de ser informados acerca del contenido del oficio emanado del IVIC. Se libro boletas.

En fecha 28-04-08 compareció por ante este Tribunal el alguacil H.A. consignando Boleta de Citación la cual le fue conferida para citar al ciudadano Abg. R.B. cuya labor asignada logro efectuar.

En fecha 30-04-08 compareció previa citación por ante este Tribunal el Abg. R.B., quien expuso haber intentado todas las diligencias necesarias para la citación de las partes en la presente causa sin obtener resultado positivo alguno.

En fecha 15-07-08 se recibió oficio sin número de fecha 10-06-08 por parte del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en relación al oficio Nº CJ-1029-08.

En fecha 17-07-08 se acordó citar a los ciudadanos L.M.A.B. y M.D.V.C.. Se libro boletas.

En fecha 05-08-08 compareció ante este Tribunal el alguacil H.A. consignando Boleta de Citación la cual le fue conferida para consignar a la ciudadana M.D.V.C., cuya labor asignada no logro efectuar.

En fecha 05-08-08 compareció ante este Tribunal el alguacil H.A. consignando Boleta de Citación la cual le fue conferida para consignar a el Abg. R.B., cuya labor asignada logro efectuar.

En fecha 12-08-08 mediante auto se evidencia que la ciudadana M.D.V.C.L. compareció por ante este Tribunal dándose por notificada.

En fecha 01-10-08 se recibió el Informe de Filiación Biológica del Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos.

En fecha 06-05-08 se recibió resultas de comisión emanados del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con el fin de citar al ciudadano H.R.M.C., la cual fue negativa, constante de 35 folios.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Impugnación de Paternidad se encuentra fundamentada en los artículos 16, 17, 18 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 221, 230 y 233 del Código Civil Venezolano, donde el ciudadano L.M.A.B. debidamente asistido del Abg. en ejercicio R.B., formula demanda por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos M.D.V.C.L. y H.R.M.C., a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA.-

En fecha 12-12-07 fue debidamente citada M.D.V.C.L. para dar Contestación a la Demanda, no compareciendo ante este Tribunal por si ni mediante Apoderado, en folio Nº 25 se deja constancia de dicho acto. Igualmente la referida demandada en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a favor de si misma.

A los folios 49 y 50 de la presente causa corre inserto el Informe sobre indagación de la filiación biológica de los ciudadanos H.R.M.C. y L.M.A.B., procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), y de las conclusiones del mismo se aprecia el siguiente resultado:

  1. - Se excluyo la paternidad en OCHO (8) sistemas de ADN (TH01, D21S11, D18S51, D5S818, D13S317, PENTA D, VWA y FGA) de los QUINCE (15) analizados del ciudadano L.M.A.B. sobre el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA.

  2. - Hubo exclusión en OCHO (8) sistemas de ADN.

  3. - El adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA no puede ser hijo biológico del Sr. L.M.A.B., de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.

De tales elementos concluye el Tribunal que el demandante L.M.A.B., no es el padre biológico del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA; lo cual quedó demostrado plenamente con el resultado del Informe sobre indagación de la filiación biológica.

Entonces, considera este juzgador que con las pruebas obtenidas, emitidas por el IVIC ha quedado demostrado en el presente expediente, la existencia suficiente, que indican la relación de filiación y parentesco que existe entre el ciudadano H.R.M.C. y el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA; constituyendo esto las pruebas, que requiere el legislador en el artículo 210 del Código Civil, como prueba para establecer la paternidad, por lo tanto, la presente acción de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD formulada por el ciudadano L.M.A.B. debidamente asistido por el Abg. en ejercicio R.B., contra los ciudadanos M.D.V.C.L. y H.R.M.C. debe Declararse SIN LUGAR y así formalmente debe expresarse en el dispositivo de este fallo.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano L.M.A.B. debidamente asistido por el Abg. en ejercicio R.B., contra los ciudadanos M.D.V.C.L. y H.R.M.C.; en consecuencia, este Tribunal Declara que el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA, es hijo biológico del ciudadano H.R.M.C. tal como fue presentado en fecha 25-10-1.993 ante el Registro Civil de Camaguán, Estado Guárico, mediante Acta Nº 494, HIJO en relación con la ciudadana M.D.V.C.L..- Por lo tanto, el referido niño, goza de todos los derechos que le correspondan como hijo del ciudadano H.R.M.C., titular de la cedula de identidad Nª V-12.156.831 antes identificado. Y así se decide.-

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Y así se decide.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los diecinueve (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).-

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U.

La Secretaria Temp,

Abg. A.C.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temp,

Abg. A.C.

CJU/FM/Rosa M.

Exp. Nª 16218.-

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