Decisión nº 680 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitres (23) de noviembre de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2008-002378.

PARTE ACTORA: L.B. y A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.274.698 y 3.396.084, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.F.B. y E.J.D.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.107 y 34.247, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARKLOS A.A.F., H.E.R.T.A., B.V.O. y FRANFLIN COLMENARES SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

En el día de hoy, veintitres (23) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por los ciudadanos L.B. y A.C. contra la institución REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO.

SB/CM.

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