Decisión nº 1089-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2

196º Y 147º

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de octubre del 2.006, la ciudadana M.D.C.T. Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.954, en representación de su hija, la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) asistida por el Abogado P.L.R., en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.638.463, a los fines de que le fijara el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación y educación, etc. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.

Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano D.J.B., a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano y al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara. Posteriormente, en fecha 01 de noviembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 23 de noviembre del 2.006, fue consignada por el alguacil de este tribunal, la boleta de citación del ciudadano D.J.B., debidamente firmada. En fecha 28 de noviembre del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, el ciudadano D.J.B., expuso ante este Tribunal lo siguiente:

Ofrezco la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en Banfoandes, que a bien sea ordenada aperturar por este Tribunal. Asimismo, me comprometo a afiliar a mi hija en el seguro médico y de medicinas del cual soy beneficiario, puesto que soy efectivo de la Guardia Nacional

.

En ese mismo acto, la ciudadana M.D.C.T. Gonzàlez, manifestó:

Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi hija

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos D.J.B. y M.D.C.T. Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin. Además el obligado deberá afiliar a su hija en el seguro médico y de medicinas por ser beneficiario puesto que es efectivo de la guardia nacional. Igualmente, deberá cubrir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, educación, recreación, entre otros que la niña requiera.

Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana M.D.C.T. Gonzàlez, cuya beneficiaria es la adolescente (omitido art. 65 LOPNA).

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 29 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.089-2.006 siendo las 8:30 am y oficio Nº 2.938-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-5.336-06

AHC/amr-3

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