Decisión nº 127-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de noviembre de 2007

Año 197º y 148º

N°______

Causa No. 1C-2635-07

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C..

Imputado: G.S.J.J.C.,

Defensor Privado: Abg. Wladimil J.O.

Acusador: Abg. G.B.P.

Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público

Delitos: Homicidio Calificado y Robo de Vehiculo Automotor

Secretario: Abg. R.C.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. G.B., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano G.S.J.J.C., venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24 de Noviembre de 1968, soltero, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.924, residenciado en la Vereda II, casa N° 8 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo, por motivos fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del ciudadano Narváez P.J. (Occiso), P.A.F. (Occiso), J.R.S.C. (Occiso), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos P.A.F. y J.R.S.C. previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente cuando se cometió el hecho; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por el Abogado A.R.S. expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:

Los Hechos I

A

Los ciudadanos, hoy occisos, P.A.F. Y J.R.S.C., laboraban como Chofer y ayudante respectivamente, en el negocio denominado Comercial Vargas, -propiedad del ciudadano O.R.V.A.- ubicado en la carrera 21, entre calles 6 y 7 de Guanare, Edo. Portuguesa. Los referidos ciudadanos manejaban un camión marca Ford, modelo 350 tipo cava, placas 81X-TAC. Los mismos en el camión cava vendían mercancía como: harina, arroz, pasta, sardina, azúcar, sal, crema dental, jabón detergente y otros. Ellos cubrían la ruta de San Nicolás y sus zonas aledañas –municipio San G. deB., estado Portuguesa- ellos recogían la cava en la mañanita con la mercancía, la repartían por la ruta y regresaban generalmente de cinco a cinco y media de la tarde, cada día.

El día lunes 11 de Octubre 2004, como de costumbre, de 07:00 a las 07:15 horas de la mañana aproximadamente, los hoy occisos: P.A.F. Y J.R.S.C., Chofer y ayudante de la Comercial Vargas con sede en esta ciudad, buscaron su camión 350 cava cargado de víveres en general, con un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares con destino a la población de Boconoito, su ruta asignada, a los fines de vender la mercancía que llevaban (víveres en general).

Ese día se hicieron las siete y media de la noche y no regresaban, el ciudadano O.R.V.A. propietario de la Comercial y del Camión 350, se trasladó hasta la población de San Nicolás en su búsqueda, pero no logró ubicarlos ni obtener noticias de ellos, en vista de la situación formuló la denuncia en los cuerpos policiales.

El día 12 de Octubre recibió una llamada telefónica procedente de la policía de esta ciudad, donde le notifican que el camión denunciado como desaparecido, había sido encontrado en la ciudad de Araure, luego el ciudadano O.R.V.A., en compañía de Valera L.J.F. y familiares de los desaparecidos, comenzaron a organizarse para continuar la búsqueda por todos los caseríos y bodegas que presuntamente ellos habían recorrido o visitado; obtienen algunas informaciones, profundizaron la búsqueda y cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontraron los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera, específicamente EN UNA VÍA PUBLICA, CARRETERA VIA SAN NICOLAS DEL SECTOR C.C., A DOCE KILOMETROS CON 700 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE SAN NICOLAS, UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE – BARINAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P., donde se localizaron dos costras de color pardo rojizo y un proyectil de aspecto cobrizado a cinco centímetros de profundidad en el suelo, -se colecto, embalo y rotulo con la letra “A”, y una concha calibre 7.65, marca Cavim, de color amarillo, - se colecto, embalo y rotulo con la letra “B” -Inspección N° 1352, del 15-10-2004-, que fueron identificados como:

PRIMER OCCISO: F.P.A., C.I, 14864151, vestía una franela de color blanco con franja de color azul, verde y amarillo, un Jean de color azul y zapatos de color beige, el cual fue hallado en posición ventral, presentó: una herida por arma de fuego en región occipital izquierda, CON TATUAJE, con trayectoria hacia delante y de izquierda a derecha, proyectil alojado en arco superficial derecho.

SEGUNDO OCCISO: SEQUERA CARRERO J.R., C.I. 17259353, el cual estaba en posición fetal y portaba una franela de color amarillo, un Jean de color gris y zapatos de color negro, presento una herida por arma de fuego en la región occipital izquierdo, lesión de masa encefálica y tallo cerebral. Contusión de región nasal y pabellón auricular izquierdo, orificio de salida.

B

El día lunes 11/10/2004 como a las cuatro y media de la tarde aproximadamente la ciudadana ARGUELLO DIAZ A.V. –LA CHINA ARGUELLO- llego a San Nicolás, en una camioneta jeep, modelo Wagoneer, de color azul, propiedad de su hermano I.A., estaba acompañada de MUÑOZ M.J.R. –conocido con el seudónimo de J.R.E.P.- y el ciudadano J.J.C.G.S., C.I. 12.510.924 y F.A.E., porque J.R. estaba interesado en un carro e iban a hacer el negocio en San Nicolás.

Alcanzaron a los hoy occisos, P.A.F. Y J.R.S.C., le dan muerte, le roban el camión cava, el dinero y la mercancía –los hoy occisos conocían a LA CHINA ARGUELLO, porque le vendían mercancía, lo que les facilito su abordaje-. LA CHINA ARGUELLO agarra la camioneta Wagoneer y la cava la manejaba J.R.M. –EL PLATANERO- y como acompañante en la cava estaba el ciudadano J.J.C.G.S.. Luego LA CHINA ARGUELLO se monta en la Cava y se devuelven para Guanare. Maneja la camioneta jeep, modelo Wagoneer, de color azul F.A.E. quien sigue detrás de ellos, al llegar a la entrada de Guanare la cava estaba esperándolo arriba en la autopista, la china se baja y le dice que lo siga hasta Acarigua.

Llegaron al barrio “5 de Diciembre”, avenida 12 con calle 6, casa N° 40, cerca de la bodega La Once, de Acarigua, estado Portuguesa, en el garaje de la vivienda, propiedad del ciudadano J.O.M. y la ciudadana M.B.P., dejaron la mercancía, consistente en pasta, harina, arroz, sal, café, lavaplatos, jabón de panela, jabón, mantequilla, pañales desechables, detergentes, etc, y después llevaron el camión cava y lo dejaron en el barrio El Carmelo, avenida 6, N° 80, a una cuadra después de la cancha deportiva, en la vivienda del ciudadano DOMINGUEZ BARRIOS W.J..

HECHOS II

A

El día 30-08-2004, como a las 08:30 de la noche, en la bodega ubicada a orillas de la carretera del poblado de San Nicolás y el caserío Puerto Las Animas, municipio San G. deB., estado Portuguesa, propiedad de quien en vida se llamara NARVAEZ P.J., C.I. 3.836.552, a quien cariñosamente los vecinos conocían como CONVIVE, llegaron dos ciudadanos que andaba con otro en una camioneta Wagoneer, la cual dejaron estacionada como a 150 metros, cerca de una curva, se bajaron, uno de ellos con una pistola, el otro se quedo afuera observando, como cuidando, después de discutir y forcejear con CONVIVE, quien logro agarrarle la mano al que tenia la pistola; este le dio un tiro a P.J.N. –CONVIVE-, EN EL TERCIO SUPERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, CON TATUAJE, EN LA ARTERIA FEMORAL que le causo la muerte. En el sitio del suceso se practico la Inspección N° 1061, de fecha 30-08-2004, y entre las evidencias recabadas se localizan dos conchas para armas de fuego percutidas, se colectaron, embalaron y rotularon con la Letra “L”.

B

En fecha 18-11-2004, se remiten al departamento de Criminalística dos conchas marca Cavim, calibre 7.65 colectadas en la Inspección N° 1061, de fecha 30-08-2004,colectada en “La Bodega” San Nicolás, municipio San G. deB., estado Portuguesa, y una concha marca Cavim, calibre 7.65, colectada según Inspección N° 1352, de fecha 15-10-04, en el sector C.C. de la población de San Nicolás, municipio San G. deB., estado Portuguesa, a fin de practicarle Experticia de comparación balística y establecer fuente común de origen. –Folio 29 Causa G-804.087-.

En fecha 24-01-2005, el departamento de Criminalística, área Balística, mediante Informe N° 9700-058-AB-1253, señala en sus conclusiones: Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.- Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02, del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego. 2.- Las conchas individualizadas se devuelven anexas al presente informe.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

CAUSA No. G-861.114

PRIMERO

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha doce de Octubre del año dos mil cuatro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare.

14:40 hrs.- RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte de la Centralista de guardia de la policía local, Dtgdo. A.M., informando que una vía pública del Caserío Sun Sun, Municipio San G. deB.E.. Portuguesa, se encuentran los cadáveres de dos personas del sexo masculino, desconociéndose mas detalles al respecto. Folio 01 de las actuaciones.

SEGUNDO

INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1247, Delito Contra las Personas (Doble Homicidio) Sector C.C., de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector C.R. Y Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN NICOLAS ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL SECTOR C.C. DEL MUNICIPIO SAN GENARO, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, ..... dicha vía se encuentra totalmente asfaltada en el sentido este se localiza postes, …… Tomando como punto de referencia el poste signado con el número 046783, asimismo se puede apreciar en el mismo sentido abundante vegetación y maleza de alta y mediana altura, …… a 8 metros aproximadamente del referido asfaltado al final de la senda sobre el suelo natural se visualiza un PRIMER CADÁVER de una persona de sexo masculino en posición dorsal, ……, presentando dicho interfecto una vestimenta de franela azul …., Jean de color azul….., zapatos casuales de color marrón, las mismas fueron colectadas, embaladas y rotuladas con la letra B, C, D, …….., prosiguiendo a un metro aproximadamente se aprecia sobre el suelo natural EL SEGUNDO CADÁVER, de sexo masculino, en posición lateral derecho, ………, presentando como vestimenta una franela de color amarilla, …., un Jean de color Gris, …., un par de zapatos casuales color negro, las mismas fueron colectadas, embaladas y rotuladas con las letras “F” “G”, “H”… Es todo.- Inserta al folio 04 de las actuaciones.

TERCERO

INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO NRO. 1248, de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O. DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha Inspección a dos (2) cadáveres F.P.A. y CARRERO J.R.. Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas. Es todo.- inserta al folio 5 y 6 de las actuaciones.

CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano VALERA L.J.F., venezolano, natural de Biscucuy, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/01/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.896.720, residenciado en el Barrio Mata Verde, Parte Baja, casa sin número al lado de la bodega el Mamón, Parroquia San J. deG.G., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: Resulta que mi jefe el señor O.V., me dijo hoy en horas de la mañana que cerrara el negocio, motivado a que dos trabajadores de el, se encontraban desaparecidos, desde ayer en horas de la tarde, yo cerré y me fui para el caserío Sun Sun, cuando llegamos, allá fuimos al puesto policial, nos prestaron un policía, para nos acompañara, luego nos fuimos para una bodega, preguntaron allí y el dueño de la bodega manifestó que los había visto pasar, comenzamos a buscarlos por ambas orillas de la carretera, rato a pié y rato en la camioneta, como cuando llevamos buscándolo como 15 minutos, en un claro que se ve como un hueco, me entré mas hacia el monte y encontré los dos cuerpos sin vida, le salí inmediatamente y le avisé al señor Vargas, y los demás que ya lo habían encontrado, seguidamente el policía notificó sobre el hallazgo, y esperamos a la petejota.- Inserto al folio 8 y 9 de las actuaciones.

QUINTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, a la ciudadana M.A.F.C., venezolana, natural de esta ciudad de Guanare, de 48 años de edad, nacida en fecha 24/04/1956, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.301, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nro. 50 cerca de la bodega de I.H., Guanare, Estado Portuguesa. Quien es madre del occiso P.A.F., quien entre otras cosas manifestó: Mi hijo P.A.F., todas las noches se iba para donde su novia F.F., ella vive en el Barrio San Antonio, llegaba a la casa entre 11 y 12 de la noche, anoche el no llegó, porque casi siempre el llegaba tarde, luego me empecé a preocupar por que la suegra de mi hijo, llegó a las 12:00 de la madrugada a mi casa a avisarme que PEDRO mi hijo no aparecía con la Cava y el ayudante, como a las cuatro de la mañana mi esposo P.J.A., recibe una llamada de la esposa del Señor Oscar, que es el dueño de la cava, y ella le dijo que los estaban buscando por los lados de SUN SUN, me quede todo el día esperando haber si aparecía y como a las 5:00 de la tarde una señora que trabaja con Oscar, fue hasta mi casa y me dijo que fuera hasta el Hospital haber si Pedro había aparecido en el hospital, allá me entero en el hospital que ya mi hijo había, pero que estaba muerto, es todo. Inserta al folio 10 de las actuaciones.

SEXTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.887, residenciado en Urbanización Los Pinos, última etapa, manzana “C” avenida 3 de Noviembre, N° 19, Guanare. Quien aparece como testigo referencial en la presente causa, entre otras cosas manifestó: El día de ayer lunes 11/10/2004, a las siete y cuarto de la mañana, aproximadamente salieron los ciudadanos: P.F. Y J.S., quienes son mis empleados, llevaban un camión 350 cava cargado de víveres en general con destino a la población de Boconoito y de allí regresaban visitando todos los caseríos circunvecinos, vendiendo la mercancía que llevaban, generalmente ellos regresaban de cinco y media a seis de la tarde, se hicieron las siete y media de la noche y no habían llegado, busque los servicios de una línea de taxi y fui a hacer el recorrido que ellos harían hasta San Nicolás, pero no logré ubicarlos ni obtener noticias de ellos, en vista de esto acudí a la policía de San Nicolás y pregunté si tenían conocimiento sobre el vehículo, el chofer y su ayudante pero tampoco tuve información sobre ellos, regresé a Guanare por la vía de la Autopista “……..”. Hoy en horas de la mañana me dirijo a esta oficina a formular la denuncia, aquí me toman una notificación sobre la desaparición del vehículo con el chofer y su ayudante; luego me fui para el negocio y estando allí recibo una llamada telefónica procedente de la policía de esta ciudad donde me notifican que el camión que yo había denunciado0 como desaparecido había sido encontrado en la ciudad de Araure, pero que no tenían información sobre las dos personas, entonces le digo a mi esposa que vaya ella hasta Araure a verificar la información del vehículo mientras que yo me quedaba en el negocio, mientras estaba allí, llegó la madre de J.S. y luego llegó la mamá y el papa de P.F., y comenzamos a organizarnos para continuar la búsqueda, primero salió el padre de P.F., pero no lo vimos por allá, yo me fui con tres personas y también salio otro grupo de tres personas comenzamos a buscarlo por los mismo caseríos que ya lo habíamos hecho, pero primero fui a la Policía de San Nicolás pero no tenían información y me dijeron que el vehículo de ellos estaba accidentado, pero sin embargo, me facilitaron la colaboración de un funcionario quien nos acompañó en la búsqueda. Comenzamos visitando algunos bodegueros que ellos le vendían víveres y una de estos nos informó que ellos la habían visitado como a las dos de la tarde del día de ayer pero que continuaron vía al río de donde hay que regresarse y que los vio devolverse como a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente. A raíz de esta información profundizamos la búsqueda en todas las áreas de este caserío pero vía hacia Guanare y aproximadamente cerca de la intersección que conduce a los caseríos Sun Sun y Baronero, encontramos los dos cuerpos sin vida a orillas de la carretera. Yo me quedé allí con dos personas, mientras que el policía y otro de los que me acompañaban fueron a notificar a la policía de San Nicolás y vinieron otros policías con unos conos y finalmente llegó la petejota. Es todo.- Inserta al Folio 11 y 12 de las actuaciones.

SEPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Comandancia General de Policía, informando que el Caserío Sun Sun del Municipio San G.E.P., se encuentran dos cadáveres de dos personas del sexo masculino, identificados el Primer Cadáver: F.P.A., y el Segundo Cadáver: SEQUERA CARRERO JOSE. Trasladándose al lugar una comisión Policial y dejando asentado las características, circunstancias del sitio del suceso y vestimentas que portaban los cadáveres. Inserto a los Folios 13 y 14 de las actuaciones.

OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 12/10/2004 a la ciudadana M.B. CARRERO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de San José de la Montaña Norte Santander República de Colombia, de 45 años de edad, nacida en 05/09/1959, soltera, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.965.300, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1 calle Monseñor Unda Casa Sin Número, Frente a la Bloquera “Milenio”, de esta ciudad. Quien es madre del hoy occiso J.R.S.C., entre otras cosas manifestó: Que su hijo salió temprano a trabajar...... como a las 09:00 de la noche llamó el señor Oscar a una vecina y la vecina me dijo que el señor le había preguntado por José,…… luego me dijo una tía de la dueña del comercial que habían aparecido dos cadáveres por la vía de San Nicolás, fui al Hospital y me dijeron que uno de ellos era mi hijo. ….” Es todo inserta al folio 15 de las actuaciones.-

NOVENO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que a la sede del mencionado Cuerpo Policial se presentó en forma espontánea el ciudadano O.R.V.A., titular de la Cédula de Identidad V-4.243.887, ampliamente identificado en la presente causa e hizo entrega de copias fotostáticas de FACTURAS DESCRIPTIVAS DE VIVERES a nombre de Comercial Vargas. Es todo. Insertas a los folios dieciséis al diecinueve (16 al 19) de las actuaciones.

DECIMO

FACTURAS DE COMERCIAL VARGAS, contentiva de productos y víveres varios (Arroz, Azúcar, Pasta, harinas Pan, Aceite, Velas, sal, sardina, Jabón las Llaves, Crema de Arroz, Pañales, Chimo, Fósforos, Pilas, Toallas Modes, Cubitos, Hojillas, Margarina Mavesa, mayonesa, Salsa, Compota, Cloro, Shampoo, Atún, Cigarrillos, etc), por un monto de Bs. 8.649.857,11. Folios 17 al 19 de las actuaciones.

DECIMO PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía del Agente J.T., hacia la Morgue del hospital M.O., a fin de practicar inspección de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de: F.P.A., venezolano natural de esta ciudad, de 24 años, nacido el 23/12/1979, soltero, Chofer, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nº 50, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.151; Y SEQUERA CARRERO J.R., venezolano, natural de esta ciudad de 25 años de edad,, nacido el 31/08/1980, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.353; residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 1,, calle Monseñor Unda, casa sin número de esta ciudad. De los cuales las vestimentas que portaban, características fisonómicas, heridas infligidas, evidencias colectadas y otras particularidades de los interfectos se encuentran plasmadas en la Inspección. Es todo. Inserta al folio 20 de las actuaciones.

DECIMO SEGUNDO

PLANILLA DE RESGUARDO Y C.N.. 8970, de fecha 12-10-2004, que contiene la vestimenta de los occisos recabada en las Inspección 1247 de fecha 12-10-2004. Folio 22 de las actuaciones.

DECIMO TERCERO

SOLICITUD DE EXPERTICIA No. 9700-057-206, de fecha 12-10-2004, donde se solicitan la practica de las Experticias de los objetos recabados mediante las Inspecciones 1247 y 1248 de fecha 12-10-2004. Folios 23 y 24 de las actuaciones.

DECIMO CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 13/10/2004 al ciudadano GUEDEZ M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 75 años de edad, nacido en fecha 07/06/1932, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.201.157, residenciado en la vía Principal del Caserío Sum Sum, Bodega “Don Pedro”, Municipio A.T.. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “Con relación a lo que se me expone, el día lunes 11/10/2004, como a de tres a tres y treinta de la tarde , llegaron los muchachos de la Cava Blanca a vender víveres quienes son los que cubren esa ruta siempre, ......... mi hijo compro los tres bultos de pasta por un valor de cuarenta y siete mil cien bolívares. Es todo. Inserta al folio 25 de las actuaciones.

DECIMO QUINTO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 134-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: F.P.A., (de 24 años de edad, C.I: V-14.864.151. Lugar del suceso: Carretera Nacional vía San Nicolás). Certificando que muere a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO OCCIPITAL IZQUIERDA. OBSERVACIÓN: SE EXTRAJO PROYECTIL BLINDADO CONSERVADO, producto de herida por Arma de Fuego, en la región Occipital Izquierda, con tatuaje, orificio redondeado, trayectoria hacia delante sin orificio de salida. Inserta a los folios 28 al 30 de las actuaciones.

DECIMO SEXTO

FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 135-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 13/10/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: CARRERO J.R., (de 24 años de edad, C.I: V-17.259.353. Lugar del suceso: Carretera Nacional vía San Nicolás). Certificando que muere a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESION DE MASA ENCEFÁLICA Y TALLO CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE REGION OCCIPITAL IZQUIERDA. OBSERVACIÓN: CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGION TEMPORAL DERECHA, producto de herida por Arma de Fuego, en la región Occipital Izquierda, con tatuaje, orificio redondeado, orificio de salida en región temporal derecho, contusión de región nasal y pabellón, hacia delante con orificio de salida. Inserta a los folios 33 al 35 de las actuaciones.

DECIMO CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 13/10/2004, a la Ciudadana RODRÍGUEZ ALASTRE D.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 16/05/1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.658, residenciada en el Caserío Fanfurria, Bodega San Luís, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “El lunes como a las dos de la tarde, llegaron Pedro y su ayudante a quien no conozco por nombre, en la camioneta tipo cava, con la finalidad de despacharme mercancía, le compre algunos víveres, luego continuaron la ruta, .... , Es todo. Inserta al folio 36 de las actuaciones.

DECIMO QUINTO

ACTA POLICIAL, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente E.L., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha, ... recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua, .... de parte del funcionario H.N. en la que informaba que en ese Despacho se encontraba recuperado un vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, tipo Cava, Color Blanco, placas 81X-TAC, el cual se encontraba solicitado por esta oficina según expediente Nº G-861.114. ......, Es todo. Inserta al folio 37 de las actuaciones.

DECIMO SEXTO

INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1352, Delito Contra las Personas (Doble Homicidio) Sector C.C., de fecha 15/10/2004, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. Y H.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN NICOLAS DEL SECTOR C.C. ESPECÍFICAMENTE A 12 KILOMETROS CON 700 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE SAN NICOLAS UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE-BARINAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección conforme a lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, ..... (sitio del suceso donde se encontraron los cadáveres), …… Ubicándonos en el sentido OESTE a 7 metros del referido asfaltado, se visualizan dos costras de color pardo rojizo con un metro de separación entre las misma sobre el suelo natural, ........ Prosiguiendo se hace un rastreo minucioso, utilizando para ello implementos o herramientas tales como: .........., logrando el hallazgo adyacente a las citadas costras a cinco centímetros de profundidad del suelo un proyectil de aspecto cobrizado, el cual se colecto, en valor y rotulo con la letra “A”. Igualmente una concha, calibre 765, marca CAVIN de color amarillo, la misma se colectó en valor y rotulo con la letra “B”... Es todo en cuanto tenemos que informar. Inserta al folio 38 de las actuaciones. FOTOGRAFIAS, folios al 44 de las actuaciones.

DECIMO SÉPTIMO

SEIS FOTOGRAFIAS, con sus respectivas leyenda, tomadas por los Expertos donde se indica el lugar donde fueron encontraron los cadáveres y las evidencias, folios 39 al 44 de las actuaciones.

DECIMO OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 15/10/2004, al ciudadano PINEDA CARRASCO H.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, laborando actualmente en el Puesto Policial de San Nicolás, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.949, residenciado en el Caserío Baronero, calle 4, casa Nº 10533, frente a la Bodega Bienaventuranza. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones, entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba de servicio en el puesto policial de San Nicolás el día Martes 12/10/2004 y a eso de las 02:00 horas de la tarde se presentó un ciudadano de nombre O.V. y se entrevisto con el Jefe del puesto y le pidió la colaboración de un funcionario que conociera la zona para proceder a buscar sus empleados ........ y comenzamos la búsqueda, .... en vista de la información suministrada comenzamos a buscar en la zona despoblada, ...... nos bajamos en un lugar conocido como C.C., ........ vimos los dos cadáveres y ellos dijeron que eran las personas que habían reportado como desparecidas, ......, Es todo. Inserta al folio 45 de las actuaciones.-

DECIMO NOVENO

ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que continuando con las pesquisas relacionadas a la causa Nº G-861.114, se trasladó en compañía de los funcionarios que menciona en la misma, al Sector A.M. dos, adyacente al C.C., frente a la Finca La Tinaja, Parroquia A.T., Municipio San G. deB., a fin de practicar Inspección y búsqueda de evidencias de interés Criminalístico las cuales quedaron asentadas en las respectivas actas. (INSPECCION Nº 1352)......, Es todo. Inserta al folio 46 de las actuaciones.

VIGÉSIMO

PLANILLA DE RESGUARDO Y CUSTODIA 8984, de fecha 15-10-04, donde se remite al departamento de resguardo y custodia de evidencia física, un proyectil, de aspecto cobrizado, colectado en la Inspección 1352, de fecha 15-10-04, y una concha metálica de color amarillo, marca CAVIN, folio 47 de las actuaciones.

VIGESIMO PRIMERO

OFICIO N° 9700-057-211, de fecha 15-10-04, dirigido al Departamento de área técnica, donde se solicita la Experticias de las evidencias, Rotulada “A” y “B”, recabadas durante la Inspección 1352, de fecha 15-10-04, folios 48 de las actuaciones.

VIGESIMO SEGUNDO

ENTREVISTA realizada en fecha 15/10/2004 al ciudadano I.A. PAREDES RUIZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1986, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.634, residenciado en la población de San Nicolás, Sector la Bomba, casa sin número, cuatro casas antes de llegar a la estación de Servicio, quien surge como testigo referencial y le es tomada su versión en la sede de la Prefectura de la Población de San Nicolás, Municipio San Genaro y entre otras cosa expone: El día lunes yo me encontraba en el patio de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, eran como las 08:00 de la noche, cuando escuché dos disparos y como a los cinco minutos dos disparos mas, después luego de 20 minutos, observo una camioneta de color blanco, tipo cava que viene bajando hacia San Nicolás, ....... al día siguiente yo venía de Guanare, ..... cuando llego a mi casa, me entero que allí habían encontrado dos personas muertas, hoy en horas de la mañana estaba frente a mi casa, cuando una comisión de la Petejota, me pidió el favor , de que fuera ayudar a cortar un monte en el lugar donde aparecieron muertos las personas, les presté la colaboración luego de yo limpiar todo el monte, comenzaron a buscar con unos aparatos y encontraron un plomo, ...... luego localizaron un poco mas adelante una concha, .....le tomaron unas fotografías, luego de todo eso me dijeron que me iban a tomar una entrevista por las cosas encontradas aquí en la prefectura. Es todo. Inserta al folio 49 de las actuaciones.

VIGÉSIMO TERCERO

ACTA POLICIAL, de fecha 13/10/2004, suscrita por el funcionario Agente I REYES NIERES HENRY, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Mediante la cual deja constancia que se presentó comisión de la Policía Comisaría General J.G.I., Araure Estado Portuguesa trayendo Oficio 663 de fecha 12/10/2004, donde remiten a la orden de ese Despacho en calidad de recuperado el Vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8XTKF36L638A17169, Serial de motor 3A17169, el mismo se encuentra solicitado por la Sub- Delegación de Guanare. ......, Es todo. Inserta al folio 51 de las actuaciones.

VIGÉSIMO CUARTO

INSPECCIÓN TECNICA NRO. 2789, de fecha 13/10/2004, suscrita por los funcionarios: Detective L.T. Y Agente: H.R.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación ACARIGUA, efectuada en el estacionamiento interno de esa sede Policial, lugar donde acordaron practicar Inspección Técnica a un Vehículo Automotor, Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 81X-TAC, ..... Es todo.- Inserta al Folio 52 de las actuaciones.

VIGÉSIMO QUINTO

ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2004, suscrita por el funcionario C/EDO (PEP) E.J.H., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.. “El día de hoy 12 de Octubre del presente año, cuando me encontraba en labores de patrullaje en la Unidad de la brigada motorizada, en compañía del Funcionario Agente (PEP) DIMAS LA CRUZ, y cuando nos encontrábamos realizando un recorrido de rutina por el sector de la Avenida 05 de Diciembre y en ese momento recibimos el llamado del centralista de guardia de la Comandancia de Araure, quien no giro instrucciones para que nos dirigiéramos hasta un sector del Barrio San P. deA., específicamente detrás de la avenida 09 y la Avenida R.C., en unos terrenos que se encontraban en esa zona, en la parte trasera de una vivienda del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde presuntamente se encuentra un vehículo abandonado, procedimos a dirigirnos de manera inmediata hasta el lugar indicado donde nos percatamos que efectivamente en la parte trasera de una vivienda, se encontraba abandonado un vehículo, Clase Camión, Marca Ford, Placas 81X-TAC ...y en eso momento se acercaron unos vecinos que nos informaron que el referido vehículo fue dejado abandonado desde horas de la madrugada, por parte de unos sujetos desconociendo quienes lo dejaron abandonados en ese lugar ... Folio 56 de las actuaciones.

VIGÉSIMO SEXTO

MEMORANDUM N° 9700-058-242, donde se remite al Departamento Criminalístico, solicitando Experticia, evidencias físicas colectadas en Experticia de barrio N° 200, de fecha 08-11-04, igualmente se solicita Experticia Tricologicas a las evidencias “A” y “B”; Experticia Físicas a las evidencias “C” y d”, y Comparación a las evidencias “E” y compararla con las evidencias “D” y “E”, colectadas mediante Experticia 201, de fecha 08-11-04, barrido practicado a la Camioneta Jeep, Placa LAJ-990, folio 57 de las actuaciones.

VIGÉSIMO SEPTIMO

MEMORANDUM N° 9700-058-243, donde se remite al Departamento Criminalístico, solicitando Experticia a las muestras de Barrio 201, de fecha 08-11-04, y Experticia Física, Química y comparación tal como se describe en el Memorandum, folio 58 de las actuaciones.

VIGÉSIMO OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 18/10/2004, a la ciudadana C.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/02/1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.777.274, residenciada en el Caserío Sun Sun, cerca del río Boconó, Bodega Brisas del Río, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “El día lunes 11/10/2004, como de 03:00 a 03:30 de la tarde llegó la cava de los Vargas, de color blanco, la que vende los víveres en esta zona, ......., les pedí leche y me manifestaron que no cargaban, afuera de la bodega se encontraban una mujer y tres hombres que andaban en un carro cerrado 4 puertas de color azul y manifestaron que estaban vendiendo vitaminas, me ofrecieron y yo les dije que no quería, fue cuando uno de los vendedores que andaba en la Cava de Vargas, saludó a la mujer y le preguntó que hacía por este lugar y esta contestó vendiendo productos, uno de los acompañantes de la mujer me pidió agua, para echarle al carro porque estaba fallando, ......, Es todo. Inserta al folio 59 de las actuaciones.-

VIGÉSIMO NOVENO

MEMORANDUM N° 9700-058-1125, DE FECHA 22-10-04, donde se remite al Departamento Criminalístico, solicitando practica de Experticia, de un proyectil blindado extraído del cadáver de la autopsia practicada, a quein en vida se llamara F.P.A., folio 60 de las actuaciones.

VIGÉSIMO OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 22/10/2004, a la ciudadana GUEVARA DE VARGAS ISLEINGT CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 09/03/1984, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.146, residenciada en la Urbanización Los Pinos, Etapa Nueva, Calle 03 de Noviembre, casa Nº 19 de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “Resulta que la semana pasada específicamente el día lunes 11/10/2004, como a las 08:00 de la noche, mi esposo O.V., se preocupó porque P.A. y J.S., no llegaban para el negocio con la cava de su propiedad de color blanco placas 81X-TAC, .......... en horas de la mañana recibimos una llamada de la policía informando que la cava había aparecido en Araure, yo me fui para Acarigua a verificar, ......... me permitieron ver la cava estaba vacía y tenía un golpe en el parachoques lado izquierdo y otro en la parte baja de la cava lado derecho, ......., Es todo. Inserta a los folios 61 al 62 de las actuaciones.

VIGÉSIMO NOVENO

ACTA POLICIAL, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en compañía de otros funcionarios, por el Barrio el Cementerio sostuvieron entrevista con una persona que les manifestó tener información sobre el hecho que lo imponían, comunicándoles que el motivo por el que le habían dado muerte a los jóvenes que laboraban para la comercial Vargas, había sido el despojarlos del vehículo que éstos tenían bajo su responsabilidad ..... y que las victimas conocían a la dama que acompañaba a los individuos que ejecutaron la acción criminal, quien era conocida como “La China Arguello” y fungía como la dueña de una camioneta “Wagoneer color Azul” la cual habían utilizado en la perpetración del hecho y que posteriormente habían denunciado como robada utilizando un familiar de la ciudadana en referencia con el objeto de desorientar las investigaciones, por si dicho vehículo era identificado; asimismo indicó que un mecánico de nombre Antonio, quien residía en la calle Principal del Barrio “Sucre”, andaba en compañía de la dama y los individuos ya mencionados, ....., Es todo. (versiones éstas que fueron corroboradas en las actas subsiguientes de esta causa). Inserta al folio 63 de las actuaciones.

TRIGESIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que en los LIBROS DE CAUSAS llevados por esa Oficina aparece de fecha 25/10/2004, aperturada averiguación Nº G-861.181, donde funge como denunciante la ciudadana IMBEL C.A.P., venezolana de 21 años de edad, soltera estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.645.042, Residenciada en el Barrio La Enriquera, parte alta calle Principal, casa s/n Guanare, la cual versa sobre el Hurto de un Vehículo, marca Jeep, Modelo Wagoneer, año 1982, color Azul, Placas LAJ-990, ..... , Es todo. Inserta al Folio 64 de las actuaciones.

TRIGESIMO PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 26/10/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio la Enriquera, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana IMBEL C.A. PARA, ........... donde fueron recibidos por el ciudadano I.R.A.P., venezolano, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.775, quien impuesto del motivo de la comisión, manifestó ser hermano de la ciudadana que requerían y sobre el hurto del vehículo denunciado manifestó que tal situación era completamente falsa ya que el vehículo que su hermana había denunciado se encontraba en poder de su tía de nombre A.A., posteriormente se realizó entrevista al ciudadano en mención. Es todo. Inserta al folio 64 de las actuaciones.

TRIGESIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 26/10/2004, al ciudadano ARGUELLO PARRA I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/07/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.775, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, Sector 2, Callejón tres, casa sin número, de color amarillo de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “Resulta que mi papa de nombre I.R.A.D. y mi mamá B. delC.P.R., tienen aproximadamente cuatro meses detenidos en la Comandancia de Policía, por el Delito de Drogas y Porte Ilícito de Armas, ... a mi papá le decomisaron una camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer color azul, placas LAJ-990, .... posteriormente como estaba legal mi papa le dio un poder a mi tía I.A., para que sacara la camioneta en efecto ella sacó la camioneta,.......... comencé las clases por lo que le dije a mi tía A.A. que utilizara la camioneta,........ Luego un día viernes llegó mi tía A.A., me sacó las llaves..... se llevó la camioneta y desde ese entonces no he visto a mí tía ni la camioneta, ......., mi abuelo de nombre J.F.P., me dijo que mi hermana de nombre C.A., había puesto la denuncia de la perdida de la camioneta Wagoneer en la PTJ, ......... me di cuenta que mi hermana había mentido en su denuncia, ........” Es todo.- Inserta a los folios 66, 67 y 68 de las actuaciones.-

TRIGESIMO TERCERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 28/10/2004, a la ciudadana ARGUELLO DIAZ E.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacida en fecha 14/09/1959, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.050.143, residenciada en la Urbanización J.A.P., Vereda 16, casa número 8, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “Resulta que desde el mes de Junio, posterior a la detención de mi hermano I.R.A. y su esposa B.P., me fue otorgado un poder general con respecto a todos sus bienes, entre estos su Camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, de color Azul......, le dije a mi hermana de nombre A.A., que se encargara de la utilización de esta camioneta...., el día 18/10/2004, me dijo mi hermana que la camioneta estaba en el taller..... luego me entero que su hija vino a este Despacho a denunciar la camioneta como hurtada y me extraño porque la ultima persona que cargó la camioneta fue mi hermana ABDY. Es todo.- Inserta a los folios 69 y 70 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 28/10/2004, al ciudadano QUIÑÓNEZ BETANCOURT SEXFREDO GILBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San N.E.P., de 46 años de edad, nacido en fecha 04/02/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.571, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 23, entre carreras 9 y 10, casa número 9-47, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial en las actuaciones. Entre otras cosas manifestó: “Resulta que desde el mes de Junio, mi primo I.A., guardaba esporádicamente la camioneta marca Jeep, tipo Sport Wagón, color Azul ....... la cual es propiedad de su papá, ....., un día llegó mi prima ABDY y dos mecánicos y se llevaron la camioneta para un taller, .... “ Es todo.- Inserta a los folios 73 y 74 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO QUINTO

ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de varios funcionarios, hacia la calle Principal del Barrio Sucre de esta ciudad, a objeto de lograr la ubicación de un ciudadano mencionado en actas como “ANTONIO” quien se desempeña en el oficio de mecánica automotriz y presuntamente tiene conocimiento del hecho investigado. ........ quedando identificado de la manera siguiente: F.A.E., venezolano, de 33 años, fecha de nacimiento 13/04/1972, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.389.827, impuesto del motivo de la presencia policial manifestó: “que efectivamente su persona conocía a una ciudadana a quien le apodan la China Arguello y que inclusive le había realizado unas reparaciones a una camioneta Wagoneer color verde, que esta le había llevado y que posteriormente a esto dicha ciudadana le había pedido el favor de ir a revisar un vehículo en la población de San Nicolás, ....... “. Inserta a los folios 75 y 76 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO SEXTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2004, al ciudadano F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio “Sucre”, calle Principal, casa S/N, frente a peluquería Manuel, Guanare. Quien aparece mencionado en las actas de la investigación. Entre otras cosas manifestó: “Yo, conocí a “LA CHINA ARGUELLO”, recientemente cuando estuve preso en la Comandancia de Policía de esta ciudad y eso fue a través de su hermano I.A., que esta preso aún allí y cuando ella lo iba a visitar nos conocimos;……….. Yo la comencé a ver que llegaba mas debajo de mi casa, como a tres cuadras donde un tipo que se llama RAMÓN que vive alquilado allí y que parece que esta empatada con él. Un día llega La China ARGUELLO, a mi casa……. Andaba con RAMÓN y otro muchacho a quien oía que lo llamaban “J.C.”, ella me dice que RAMON estaba interesado en comprar un carro por los lados de San Nicolás y que necesitaba que yo lo fuera a ver para que le diera el visto bueno, para cuadrar el negocio, entonces me fui con ellos y cuando llegamos a San Nicolás ella me dijo que los esperara en la Bomba mientras ellos iban a buscar el señor con el carro que supuestamente RAMON iba a negociar, como al cabo de media hora regresa ella sola en la camioneta, ………… en el momento que ella me decía esto llegó a la Bomba un camión pequeño con cava, color blanco que lo manejaba RAMÓN y al lado iba el muchacho que ellos llamaban J.C., entonces ella se montó y se devolvieron para Guanare, ………” A PREGUNTA DEL FUNCIONARIO/ Diga lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIÓ: Eso fue en el Caserío San Nicolás, el día lunes 11/10/2004 como a las cuatro y media de ala tarde aproximadamente.- …….. Es todo. Inserta a los Folios 77 y 78 de las actuaciones.

TRIGÉSIMO SEPTIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudadana I.E.P.C., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 47 años de edad, nacida en fecha 26/11/1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.260.549, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4, casa N° 13, cerca de la Bodega “El Portugués” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “Yo ya no vivo con C.M.M. a quien ustedes andan buscando por RAMÓN,……. Lo último que supe de ese señor fue hace como quince días aproximadamente cuando envió una persona a mi casa con una bolsa de comida,….. ”. Es todo.- Inserta a los folios 79 y 80.

TRIGÉSIMO OCTAVO

ENTREVISTA, realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudadana M.B.P., venezolana, natural de Payara, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/08/1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.824, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 12 con calle 6, casa N° 40, cerca de la Bodega “La Once” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “Yo iba llegando a mi casa y veo que va saliendo una cava color blanco del garaje de mi casa, en la cual iba RAMÓN, manejando quien es un muchacho de allá del Barrio y a su lado iba una mujer que parecía una China, ….. cuando terminó de entrar a la casa, encontré que en la parte del garaje había una mercancía compuesta por pasta, harina, arroz, sal café….. Al tercer día se presentaron a mi casa dos amigos de RAMÓN que son de Guanare, a quienes conocemos como J.C. Y FRANKLIN y pasaron a ver la mercancía porque dijeron que esa mercancía también era de ellos y que era entre cuatro ……”. Es todo.- Inserta a los folios 81 y 82 de las actuaciones.-

TRIGÉSIMO NOVENO

ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde de acuerdo a su testimonio, fue descargada la mercancía que trasladaba el vehículo que el mismo refiere como un camión tipo cava, color blanco, …. Ya presentes en dicha ciudad los condujo a los sitios en referencia. Es todo.- Actas inserta a los folios 84 y 85 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO

PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA N° 8985, DE FECHA 11-10-04, PRACTICADA A:

1- Trece paquetes de harina, marca Tía Berta, de un kilo cada uno

2- Tres panelas de jabón azul, marca puro

3- Un paquete de 250 gramos de café, marca El Peñón

4- Una margarina marca Mavesa de 500 gramos

5- Una jabón lavaplatos marca Axion, de 500 gramos

6- Tres paquetes de sal marca La nieve, de un kilo cada uno

7- Un paquete de sal de un kilo, marca Bahía

8- Un paquete de azúcar de un kilo marca Triangulo

9- Dos paquetes de arroz de un kilo cada uno, marca La Chinita. Folio 86 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector C.R., Adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios, hacia la ciudad de Acarigua acompañados también del ciudadano F.A.E., a objeto de que este les indicara el lugar donde presuntamente fue llevado el vehículo que este refiere en su testimonio como un camión cava, color blanco, una vez que descargaron la mercancía que este contenía, residencia del ciudadano W.J.D.B., ubicada en el Barrio “Musiu Carmelo”, avenida 6, N° 80 de Acarigua. Es todo.- Acta inserta al folios 87 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO PRIMERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 04/11/2004, al ciudadano DOMÍNGUEZ BARRIOS W.J., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacida en fecha 20/08/1973, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.093, residenciado en el Barrio El Carmelo, avenida 6, N° 80, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “El día martes 12/10/2004, como de nueve a diez de la mañana llegó a mi casa un tipo que nosotros conocemos como J.R. “El Platanero” …… llegó en una camioneta Wagoneer color verde, acompañado de una mujer a quien me presentó como su esposa , ……. Dijo que se llamaba A.A.,……. J.R., me dice que como esta todo,…… que si quería fuéramos a mantecal a vender víveres,………” Es todo.- Inserto a los folios 88, 89 y 90 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/11/2004, a la ciudadana ARGUELLO PARRA IMBEL CAROLINA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 09/10/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.645.042, residenciado en el Barrio La Enriqueta, Parte Alta, Sector dos, calle Principal, casa sin número de color amarillo. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “Quiero aclarar lo del Hurto de la Camioneta de mi padre la cual denuncié en esta oficina en fecha 25/10/2004,……. Es todo.- Inserta a los folios 91 y 92 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO TERCERO

ACTA POLICIAL, de fecha 08/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U. Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que encontrándose en la Oficina de la Brigada Contra Homicidios, recibió llamada telefónica procedente de la Sub-Delegación de Acarigua de parte del funcionario D.D., Jefe de la Brigada de Vehículos en la que informa sobre la recuperación por parte de la policía uniformada de dicha ciudad, de un vehículo marca Jeep, clase Camioneta, Modelo Wagoneer, tipo sport Wagon, color azul dos tonos, placas LAJ-990, el cual se encontraba solicitado.- Es todo. Inserto al folio 93 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO CUARTO

ENTREVISTA, realizada en fecha 08/11/2004, al ciudadano J.O.M., venezolano, natural de Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Cinco de Diciembre, avenida 12 con calle 6, N° 40, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial. Entre otras cosas manifestó: “El día sábado entre 07:30 y 08:00 de la noche yo estaba viendo televisión, entonces me llamaron a la reja yo salí, me llamó la señora que andaba con “RAMÓN EL PLATANERO” y me dice…… te llama Ramón, abrí la reja salí y vi una camioneta de color blanco con cava de esas nuevas, adentro de la misma estaba Ramón alias El Platanero …….”, Es todo.- Inserta a los folios 94 y 95 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO SEXTO

Solicitud de Visita Domiciliaria, de fecha 09-11-04, en la Calle Principal,, casa s/n la Gracianera, Guanare, Estado Portuguesa, donde presuntamente vivía el Ciudadano J.C., folio 96 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO SEPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 15/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que según labores propias de investigación tuvo conocimiento que la ciudadana mencionada en las actas como “La China Arguello”, en anteriores oportunidades ha estado involucrada en la comisión de otros delitos, .... aparece registrada bajo un antecedente por un delito de DROGA según expediente Nº C-575.966 de fecha 08/11/1989, siendo sus datos filiatorios los siguientes: A.V.A.D., venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 41 años de edad, nacida el 24/12/1962, soltera, comerciante, hija de Rafael y Elsa, Residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 22, casa sin número de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.390. Es todo.- Inserta al folio 98 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO OCTAVO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, Nº 9700-058-0921, de fecha 13 de Octubre de 2004, suscrita por el Experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, año 2003, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8YTKF36L638A17169 y Serial de Motor: 3A17169, en estados ORIGINALES, el referido vehículo se encuentra en buenas condiciones, .... un valor comercial de Cuarenta Millones de Bolívares. Es todo.- Inserto al folio 100 de las actuaciones.

CUADRAGESIMO NOVENO

INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, Nº 9700-058-200, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (sin placa delantera); Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan. Es todo.- Inserto al folio 101 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO

INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, Nº 9700-058-201, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, practicada sobre un vehículo Clase camioneta, Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, color Azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan. Es todo.- Inserto al folio 102 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO PRIMERO

Memorandum de remisión de evidencias y solicitud de Experticia, de fecha 16-11-04, donde se remite un proyectil blindado, calibre 7,65 mm colectado según método de sernido e inspección N° 1352 de fecha 15-10-04, rotulado con la letra “A” practicada en el sector C.C. de la población de San Nicolás, Estado Portuguesa, remitido por el Técnico L.C., folio 105 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO

ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2004, suscrita por el funcionario T.S.U., Inspector Jefe M.R., adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que vistas y analizadas las actas que conforman la causa Nº G-804.087, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., a juzgar por el Modus Operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de la “La China Arguello, J.R. (a) El Platanero y J.C.” en las actas Procesales Nº G-861.114, .... y en virtud que existen elementos tanto en una como en la otra investigación que pueden cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en referencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas “Cavim”, calibre 7.65 mm, colectadas según Inspección Nº 1061 de fecha 30/08/2004, con el expediente primeramente mencionado (Nº G-804.087), con una concha “Cavim” calibre 7.65 mm colectada según Inspección Nº 1352 de fecha 15/10/2004, del expediente mencionado en segundo término (Nº G-861.114).- Es todo. Inserta al folio 106 de las actuaciones. QUINCUAGESIMO TERCERO: Memorandum, de fecha 18-11-04, donde se remite las evidencias al área criminalística, donde se remite.

A- Dos conchas marca “Cavin” y solicitud de Experticia de Dos conchas marca “Cavin”, calibre 7,65 mm colectadas, según inspección N° 1061, de fecha 30-08-04, dentro de un local comercial ubicado a orillas de la carretera de la población de “San Nicolás” Municipio San G. deB.E.P., relacionadas con las actas procesales N° G-804.087, rotuladas con la letra “L”.

B- Una concha marca “Cavim” calibre 7,65 mm, colectada según inspección N° 1352, de fecha 15-10-04, en el sector “C.C.” de la población de “San Nicolás” Municipio San G. deB., Estado Portuguesa, rotulado con la letra “B”, relacionado con las actas procesales N° G.861.114.

A fin que expertos adscritos al área de Criminalisticas de laboratorio practiquen Experticia de Comparación Balística, a las muestras identificadas con la letra “A” respecto a la muestra identificada con la letra “B”, orientado a establecer fuente común de origen. Folio 107 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO CUARTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Guanare, practicada sobre un Proyectil y una Concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar. Es todo.- Inserto al folio 108 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO QUINTO

Oficio N° 18-F01-1C-2321-04, de fecha 19-11-04, dirigido al CICPC, Guanare, donde se participa que esta Representación Fiscal, acordó la entrega del vehículo Placas 81XTAC, Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, tipo Cava, año 2003, serial de carrocería 8YTKF36L638A17169, color blanco, serial motor 3A17169, uso carga, a su propietario O.R.V.A.. Folio 109 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO SEXTO

SOLICITUD DE EXPERTICIA, fecha 22/11/2004, suscrita por T.S.U. Inspector Jefe M.R.L., PARA: JEFE DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare; relacionadas con las actas procesales Nº G-861.114. A fin de que expertos al área de Criminalística practiquen:

- EXPERTICIA FÍSICA (Comparación) a las muestras rotuladas con las letras E y G, orientado a establecer fuente común de origen.

- EXPERTICIA TRICOLÓGICA, a las muestras rotuladas con las letras B y C con respecto a las muestras rotuladas con las letras D y F, orientada a establecer fuente común de origen. Inserto a los folios 111 y 112 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO SEPTIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 22/11/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.887, ampliamente identificado en actas anteriores, quien aparece como testigo y victima, a fin de tomarle ampliación de su entrevista rendida en fecha 12/10/2004. “A pregunta del funcionario investigador, ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación a la ciudadana: A.V.A., quien es ampliamente conocida bajo el apodo de “La China Arguello”; entre otras cosas respondió: Últimamente de vista y trato, pero hace mucho tiempo ya tenía referencia de ella y siempre ha sido como la China......” Inserta a los folios 113 y 114 de las actuaciones.-

QUINCUAGESIMO OCTAVO

ACTA POLICIAL, de fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que el ciudadano conocido con el seudónimo de “J.R. elP.” responde al nombre de MUÑOZ M.J.R., venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 04, casa Nº 13, Acarigua Estado Portuguesa. Inserta al folio 115 de las actuaciones.

QUINCUAGESIMO NOVENO

ACTA POLICIAL, fecha 22/11/2004, suscrita por el funcionario Agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia que uno de los imputados de actas mencionado como “J.C.” reside en la calle 6 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, trasladándose una comisión hasta el lugar y fueron recibidos por la ciudadana I.S., quien manifestó ser la progenitora de la persona que requerían .... quedó plenamente identificado de la manera siguiente: J.J.C.G.S., venezolano, natural de valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24/11/1968, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.924, residenciado en la vereda II, casa Nº 8, de la Urbanización la Comunidad. Inserta al folio 116 de las actuaciones.

SEXTUAGÉSIMO : EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-861.114 y G-804.087.

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fue suministrado “.…” el siguiente material: TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILIMETROS, a fin de realizar Experticia de Comparación Balística.

  1. Dos (02) conchas que en su estado Original formaban parte de cartuchos para armas de fuego de tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotuladas con la letra L, colectadas según Inspección Técnica N° 1061 de fecha 30/08/2004.

  2. Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego del tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; su cuerpo se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotulada con la letra “B” colectadas según Inspección Técnica N° 1352 de fecha 15/10/2004.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balística, pude establecer:

  3. Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

  4. Las conchas individualizadas se devuelven anexas al presente informe.

    Inserta a los folio 120 de la Primera Pieza y Folio 31 de la Segunda Pieza.

    ELEMENTOS DE LA FUNDAMENTACION CAUSA N° G-804.087

    De las investigaciones preliminares, se puede evidenciar en las actas procesales, experticias y entrevistas realizadas, lo siguiente:

    SEXTUAGÉSIMO PRIMERO: TRANCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30 de Agosto del año Dos mil Cuatro, de las novedades diarias llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare.

    21:10 hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario de ala policía del Estado, Dtgdo. L.V., operador de Guardia, quien informa que en el Ambulatorio del Caserío San Nicolás, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, el cual en vida respondía al nombre de P.N., quien presentó heridas producidas por proyectiles disparados con arma de fuego al momento del ingreso, las cuales le ocasionaron la muerte, desconociéndose mas detalles al respecto. Inserta al Folio 01 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO PRIMERO: INSPECCIÓN TECNICA Y RECONOCIMIENTO NRO. 1060, de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: L.C. Y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: EN EL AMBULATORIO MEDICO TIPO UNO, DE LA POBLACIÓN DE SAN NICOLAS, MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se dejó constancia de la practica de dicha Inspección a un (1) cadáver. Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas. Es todo. Inserta al folio 4 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO SEGUNDO: INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1061, Delito Contra las Personas (Homicidio), de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: L.C. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO COMÚNMENTE “BODEGA”, UBICADO A ORILLAS DE LA CARRETERA DEL POBLADO DE SAN NICOLAS Y EL CASERIO PUERTO LAS ANIMAS, MUNICIPIO SAN G.D.B., EDO. PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Con las características y circunstancias que en ellas quedaron asentadas.

    El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección antes mencionada, ..... dicho local se encuentra orientado en sentido SUR respecto a la vía antes mencionada; presentando en su fachada principal un soportal con piso de concreto rústico, techo laminas de zinc, bases de vigas de metal, presentando alrededor un cercado pequeño de bloques frisados, sin pintar, observándose un escrito grande en color blanco en la pared extremo SUR-OESTE donde se lee “EL CONBY”, en la pared del extremo SUR-ESTE se aprecia un ventanal rectangular, con protector metálico tipo enrejado, con un espacio abierto en su parte media inferior, asimismo posee dos puertas de metal, pintadas de color rojo, las cuales se encuentran cerradas, entre el enrejado y dichas puertas se localizan doce receptáculos de vidrios (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras cosas “ICE”, una con inscripciones donde se lee “7UP”, dos inscripciones de “PEPSI” y dos con inscripciones “GOLDEN”, las cuales se colectan..., asimismo se puede apreciar sobre el piso y a una distancia de un metro con noventa y ocho centímetros con relación a dicha reja, diez receptáculos de vidrio... con inscripciones donde se lee entre otras cosas “ICE”, las cuales se colectan... prosiguiendo en el área del porche en mención se observa sobre el piso y en sentido OESTE siete receptáculos de vidrio con inscripciones donde se lee entre otras cosas “ICE”, las cuales se colectan... posterior a esta se ubica once receptáculos de material sintético, de color azul, (envase) con inscripciones donde se lee “PEPSI”. Prosiguiendo, y en sentido SUR de la pared frontal del local en cuestión, se encuentra una puerta de metal, pintada de color rojo, con su respectivo protector metálico, tipo enrejado, pintado del mismo color, dicha puerta conduce al interior del establecimiento en referencia, donde una vez allí, se puede apreciar que la misma se encuentra estructurada a base de paredes de bloques sin frisar, ni pintar, techo de láminas de zinc, piso de concreto, en sentido ESTE se observa una mesa de metal contentiva de chancletas varias, y víveres, una nevera grande, de cuarto puertas, contentiva de bebidas refrescantes varias, contiguo a la misma se localiza un anaquel, de metal grande, pintado color rojo, en cual contiene gran cantidad de víveres, asimismo se observa otra con puerta de cristal, exhibiendo inscripciones donde se lee “PEPSI”, en la parte central de esta área se ubica una vitrina con marcos metálicos, con cristales, contentiva de bolsas, baterías para linternas, pegamento, entre otras, en sentido NORTE y debajo de la ventana tipo rectangular, se encuentra una mesa de madera, sobre la cual se aprecia dos destapadores para envases contentivos de bebidas refrescantes, debajo de dicha mesa se aprecia repuestos varios para bicicletas, en el cuadrante NOR-ESTE se ubica una mesa de madera, pintada de color rojo, sobre la misma se observan receptáculos de material sintético pequeños, contentivos de lápices, libretas monedas de curso legal, de diferente denominaciones, entre la mesa que se encuentra en la parte central y el anaquel antes referido se observa sobre el piso un receptáculo de material sintético, de color verde, contentivos de granos de (caraotas), en la pared ubicada en sentido OESTE se localiza un anaquel grande, contentivo de detergentes, insecticidas de uso domésticos, entre otras, en el cuadrante SUR-OESTE adyacente al mencionado anaquel, se aprecia colocados unos sobre otros, receptáculos de material sintético contentivos de una sustancia color blanco, denominada “sal”, al lado de los mismos se encuentra herramienta denominada “pala”, con mango de madera, la misma presenta en su superficie (mango) y extremo superior adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, procediéndose a colectar dicha pala,... igualmente se aprecia un vehículo clase moto, marca Llama de color blanco, el cual presenta en su suichera una llave, es e hacer constar que frente al anaquel ubicado en sentido SUR y primero mencionado, se localiza sobre el piso un radio pequeño, de color negro, el cual se colecta... al lado de este se encuentra un receptáculo de material sintético (bolsa), color verde, el cual contiene un aparato para video juegos, colectándose el mismo... Posteriormente a la pared ubicada en sentido SUR, se localiza una puerta de metal, pintada de color rojo, frente a dicha puerta y sobre el piso, adyacente a la moto antes referida, a una distancia de 90cm., y 1,20 metros se localiza dos conchas para armas de fuego, percutidas, las cuales se colectan... dicha puerta conduce a una habitación que funge como cocina, allí se aprecia en sentido OESTE una puerta de madera, pintada de color azul presentando como sistema de seguridad dos asas de alambre en las cuales se le encuentra insertado un candado de color negro, con inscripciones donde se lee “GLOBE”, apreciándose que dicho candado se encuentra asegurado, en el cuadrante SUR-OESTE se encuentra una nevera, color blanco, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, donde se procede a colectar la misma mediante técnica de maceración... asimismo se aprecia en la pared extremo SU-ESTE adyacente al marco de la puerta de madera antes mencionada, un orificio, ubicado a una distancia de un metro con sesenta y seis centímetros con respecto al nivel del piso y a noventa y nueve centímetros de separación con respecto al marco de la puerta antes mencionada, procediéndose a violentar el área donde se ubica dicho orificio, a fin de localizar algún tipo de evidencia física, constatando que el orificio presentaba salida, en sentido ESTE se aprecia una columna de bloques, sobre la misma un segmento de madera (tabla) en la cual se encuentra una cocina pequeña de dos hornillas, una olla grande, contiguo a la cocina, se observa una vitrina de madera, con una puerta de madera con cristal, de dos hojas, la misma contiene cubiertos, platos, entre otras; prosiguiendo, y en el mismo sentido se aprecia un marco que conduce a ora habitación, presentando la misma piso de cemento pulido, techo de a zinc, paredes de bloques sin frisar, apreciándose en sentido NORTE la parte posterior del anaquel primer mencionado, sobre el piso y a una distancia de 40 cm. Con respecto al marco antes mencionado, se aprecian dos huellas cruentas parciales de calzado, procediéndose a colectar la misma mediante técnica de estarcimiento... continuando, y en sentido NORTE se observa un marco que conduce a otra habitación, allí se aprecian cuatro bicicletas de diferentes modelos, cajas contentivas de botellas varias, en sentido ESTE se aprecia un anaquel de madera con repuestos varios de bicicletas, rollos de alambre, en sentido OESTE se encuentra un receptáculo de metal grande conocido como “pipa”, dos asperjadoras manuales. Continuando y en sentido SUR con respecto a la puerta con una cortina, la misma conduce a una habitación que funge como dormitorio, apreciándose que la misma se encuentra estructurada a base de paredes de bloques sin frisar y pintar, piso de cemento pulido, allí se localiza en el mismo sentido, dos cestas elaboradas en material sintético, de color azul y blanco, la misma contiene ropa y documentos varios, sobre el piso y frente a dichas cestas, se aprecian ropa varia y dispersas, en sentido OESTE se encuentra tres sillas recubiertas de material sintético, una sobre la otra y junto a las mismas se encuentra un colchón, en sentido NORTE se localiza la estructura metálica de una cama, la cual se aprecia en forma vertical, en el cuadrante SUR-OESTE se ubica un lavaplatos de metal, en sentido ESTE se observa una base de concreto al lado de la misma se encuentra un colchón con su respectiva sábana, totalmente desordenado, al lado de la misma se localiza un ventilador grande. Es de hacer constar que desde la referida habitación, adyacente a la estructura metálica de la cama señalada, se observa una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por reposo y arrastramiento hasta la cocina, apreciándose otro mecanismo de formación de reposo en esta área, específicamente adyacente a la puerta de madera pintada de color azul, continuando hasta la puerta de metal que da acceso al interior de dicho local, observándose en esta zona otro mecanismo de formación de reposo, asimismo se procedió a colectar muestra de dicha sustancia mediante técnica de maceración,... Asimismo se deja constancia, que la habitación que funge como dormitorio ubicada en sentido SUR, se localizó un calzado tipo chancleta, color marrón, y otra sobre el piso adyacente a la puerta principal de dicho local, ambas presentando en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizas, las cuales fueron colectadas... Inserta en el folio 5, 6 y 7 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO TERCERO: PLANILLAS DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS NRO. 8919, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare.

    DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS:

  5. - Un pantalón deportivo.-

  6. - Un cemento de cuerda.

  7. - Doce receptáculos de vidrios (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras cosas “ICE”, una con inscripción donde se lee “7UP”, dos con inscripciones “GOLDEN”.

  8. - Diez receptáculos de vidrio (botella), con inscripciones donde se lee “ICE”.

  9. - Siete receptáculos de vidrio con inscripciones donde se lee entre otras cosas “ICE”.

  10. - Una herramienta denominada “pala”, con mango de madera con adherencias de una sustancia pardo rojiza.

  11. - Un radio casette pequeño, de color negro, marca “COBY”, modelo CX47.

  12. - Un receptáculo de material sintético (bolsa), de color verde, el cual contiene un aparato para video juegos, marca CHL, serial DC) V (MA, con dos controles de la misma marca.

  13. - Dos conchas para armas de fuego, percutidas, marca Cavím.

  14. - Un par de Zapatos tipo chancletas, color marrón, ambas presentando en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizas. Inserta al folio 08 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO CUARTO: ENTREVISTA, realizada en fecha 30/08/04, al ciudadano J.A.R.N., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB.E.. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.648.447, residenciado en el Caserío Barrancones, calle principal casa S/N, Municipio San N.E.. Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial y entre otras cosas expuso que: “Bueno cuando yo venía hacia el pueblo de mi casa, observe en una curva y en la oscuridad, que estaba como 150 metros de la casa del finado “CONVIVE”, le digo de esta forma por que no se su nombre, una camioneta tipo Wagoneer y dentro de ella un ciudadano, bueno yo no le preste mucha atención y me estuve un rato en un campeonato de voleibol que estaba en la cancha del pueblo, entonces cuando me regresaba para mi casa, fue hay en donde me encontré a la señora que estaba pidiendo auxilio, por que CONVIVE ya estaba tiroteado, yo al ver al señor CONVIVE sangrando y pidiendo ayuda, fui a buscar al amigo de ellos llamado FREDDY a la cancha antes mencionada, le avise lo sucedido y el junto con el cuerpo policial se encargaron de todo lo demás... Inserto al folio 9 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO QUINTO: ENTREVISTA, realizada en fecha 31/08/04, al ciudadano VERNALES G.F.A., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 29/05/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.371, residenciado en San Nicolás, sector C.C., vía principal vía Puerto Las Animas, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en la cancha de San Nicolás y llego un muchacho que le dicen el “MARRON” y me dijo que fuera que CONVIVIE le echaron un tiro, me dijo que fuera por que yo era el más conocido de él, entonces me fui y llegue a la casa y estaba tirado en la reja principal, entonces salí para la prefectura y le avise a un Policía y regresamos, ahí buscamos abrir la reja y él como pudo nos tiró la llave, entramos y lo levantamos, lo llevamos al ambulatorio y al rato murió... Inserta al folio 11 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO SEXTO: ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/04, suscrita por el funcionario Agente OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado con el Funcionario L.C.,... hasta el Ambulatorio Rural del Caserío San Nicolás... con la finalidad de practicar levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino,... presentes en el lugar fuimos atendidos por el Médico de Guardia DR. A.C., quien nos indicó el sitio donde se encontraba el hoy occiso... así mismo nos entrevistamos con el ciudadano VERNALES G.F.A.,... quien nos informó que su persona había sido informado por el ciudadano que apodan el MARRON que el ciudadano P.N., ... había sido herido en su negocio... seguidamente procedimos a la identificación plena del hoy occiso... NARVÁEZ P.J., de nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad, nacido en fecha 31/01/45, soltero, Comerciante, residenciado en la vía principal de Puerto Las Animas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.836.552... Inserto A los Folios 12 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO SEPTIMO: ENTREVISTA, realizada en fecha 31/08/04 a la Niña YOSELIN YACDAMAR CEDEÑO BEATRIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 10 años de edad, nacida en 09/11/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío San Nicolás, Parroquia A.T., vía al Caserío Puerto Las Animas, Municipio San G.E.. Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que ayer como a las 08:30 de la noche mi mamá me dijo que le fuera a comprar unos caramelos, para la bodega donde CONVIVE, como queda cerca fui allá... vi que un sujeto le estaba dando por las piernas con un palo a CONVIVE, y CONVIVE tenía una pistola en la mano, luego observe que el sujeto le agarró la mano a CONVIVE, en la cual tenía el arma, soltó el palo y comenzó a forcejear con el, afuera de loa bodega había otro, que miraba y a la vez miraba para la carretera para ver si veía a alguien que viniera, yo me fui para la casa corriendo, no compre los caramelos, cuando el estaba contando a mi mamá, sonaron tres tiros, mi mamá se asomó y le dijo a mi papá que fuera a avisar para que viniera una ambulancia... nosotros nos quedamos parados en la carretera, de donde el señor UCLIDES NAVAS, venía saliendo un carro pequeño, los sujetos le sacaban la mano, pero este no se paro venia una camioneta color verde... esta se paro y se montaron y se fueron…” Es todo inserta al folio 13 y 14 de las actuaciones.-

    SEXTUAGÉSIMO OCTAVO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 115-2004 (PROTOCOLO DE AUTOPSIA), de fecha 31/08/2004, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dr. R.L.B.V., adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las causas de muerte de quien en vida respondiera al nombre de: NARVÁEZ P.J., (de 49 años de edad, C.I: V-3.836.552. Lugar del suceso: Establecimiento comercial denominado “bodega”, ubicado a orillas de la carretera del poblado de San Nicolás y el caserío Puerto las Animas, Municipio san G. deB., Edo. Portuguesa). Certificando que muere a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION ARTERIA FEMORAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO. Inserta a los folios 15 al 17 de las actuaciones.

    SEXTUAGÉSIMO NOVENO: ENTREVISTA, realizada en fecha 01/09/04, al ciudadano CEDEÑO E.D., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 03/03/1955, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.715, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el Puerto, casa S/N, Estado Portuguesa. Quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que venía de mi lugar de trabajo como a las 08:30 horas de la noche, cuando voy pasando cerca de unas casa nuevas que hicieron antes de llegar a mi casa vi dos personas que venían corriendo de los lados de la Bodega de un señor que le dicen CONVIVE, estas personas se montaron en una camioneta tipo Wagonier, entonces regrese y fui para la Bodega a ver que sucedía y vi que CONVIVE estaba hincado en la reja y me dijo ayúdeme... Inserta al folio 18 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO

ENTREVISTA, realizada en fecha 01/09/04, de la ciudadana JIMÉNEZ VILLEGAS Y.R., venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/11/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.454, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que llegue a mi casa como a las 09:00 horas de la noche ya que venía de unos juegos que habían en la cancha, entonces metí la bicicleta como a los cinco minutos escuche un alboroto y nos asomamos entonces vimos a un policía que estaba hablando con el dueño de la bodega que estaba herido en el interior de la bodega,... luego llegó la ambulancia... ahí se lo llevaron en la ambulancia para el Ambulatorio, me entere después que el señor CONVIVE, dueño de la Bodega había muerto,... Inserta en el folio 19 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO PRIMERO

Memorandum N° 9700-057.5823, de fecha 02-09-04, dirigido a la División de Lofoscoía Caracas, remite Necrodactilia, tomada al cadáver de una persona adulta, sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de NARVAEZ P.J., a fin que sea identificado plenamente a través de las impresiones dactilares. Folio 20 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VARGAS YUNEIRA BEATRIZ, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 05/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.22, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó: “Bueno yo llegue de Guanare a mi casa como a las 06:00 horas de la tarde, como me dolía la cabeza me tome una pastilla y me acosté a dormir, como a las 09:00 horas de la noche me desperté para ver la novela, entonces como escuché una bulla frente de mi casa me asomé por la ventana, y vi que estaba la ambulancia, entonces escuché que la gente decía que le habían dado un tiro a CONVIVE que es el señor dueño de la Bodega que esta frente a mi casa,... Inserta al folio 21 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO TERCERO

ENTREVISTA, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VILLEGAS S.R.R., venezolana, natural de la Aparición de Ospino Edo. Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/08/1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.307, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. Quien entre otras cosas manifestó:“Bueno yo estaba dentro de mi casa, cuando como a las 09:00 horas llegó mi hija YAMILETH que venía de unos juegos que habían en el pueblo,... por los comentario de las personas nos enteramos que habían matado al dueño de la bodega a quien conozco como el CONVIVE,... Inserta al folio 22 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO CUARTO

Oficio N° 9700-057-169, de 08-09-04, dirigido al Departamento de Criminalística, se remite.

1- Un pantalón deportivo denominado (mono) de color azul, embalado y rotulado con la letra “A”, el cual portaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NARVAEZ P.J., colectado según acta de reconocimiento numero 1060, de fecha 30-08-04

2- Un segmento de cuerda, embalado y rotulado con la letra “B”, el cual portaba el ciudadano antes señalado, y colectado según acta de inspección numero 1060 de fecha 30-08-04.

3- Muestra de sustancia de aspecto hemático, colectado mediante técnica de maceración de la herida que presentaba en la región del muslo izquierdo, el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de NARVAEZ P.J., embalada y rotulada con la letra “C” según acta de reconocimiento numero 1060, de fecha 30-08-04.

4- Muestra de una sustancia de color pardo rojiza, la cual presentaba mecanismo de formación por contacto, colectada mediante técnica de maceración, localizada la misma en la superficie de la nevera ubicada en el cuadrante SUR-OESTE del local antes señalado embalada y rotulada con la letra “LL”, según acta de inspección N° 1061, de fecha 30-08’04.

5- Muestra de sustancia color pardo rojizo, colectado mediante, técnica de maceración, siendo embalada y rotulada con la letra “O”, según acta de inspección numero 1061, de fecha 30-08-04.

6- Un par de calzados tipo chancleta, de color marrón, ambas presentando en su superficie costras de una sustancia de color pardo rojizas, las cuales fueron colectadas, embaladas y rotuladas con la letra “P”, según acta de inspección numero 1061, de fecha 30-08-04, a los fines que se le realice Experticia Hematológica a todas las evidencias Física (determinación de origen de solución de continuidad) Folio 23 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO QUINTO

Oficio N° 9700-057-170, de 08-09-04, dirigido al Departamento de Criminalística, se remite.

1- Doce receptáculos de vidrios (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras “ICE”, una con inscripciones donde se lee “/UP” dos con inscripciones “PEPSI” y dos con inscripciones “GOLDEN”, las cuales se colectan, embalan y rotulan con la letra “F”, según acta de inspección numero 1061, de fecha 30-08-04.

2- Diez receptáculos de vidrio (botellas) con inscripciones donde se lee entre otras “ICE” las cuales fueron colectadas, embaladas y rotuladas con la letra “G” las mismas se encontraban sobre el piso y a una distancia de un metro con noventa y ocho centímetros con relación a la reja ubicada en la fachada principal, según acta de inspección N° 1061, de fecha 30-08-04.

3- Siete receptáculo de vidrio con inscripciones donde se lee entre otras “ICE” colectadas, embaladas y rotuladas con la letra “H” las cuales se localizaban sobre el piso y en sentido OESTE en el área del porche del local (bodega en mención, según acta de inspección numero 1061, de fecha 30-08-04.

4- Una herramienta denominada “pala”, con mango de madera, , y el extremo superior adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, colectada, y embalada y rotulada con la letra “I” según acta de inspección N° 1061, de fecha 30-08-04

5- Un radio cassette pequeño, de color negro, marca “COBY” modelo CX47, colectado, embalado y rotulado con la letra “J”, el cal se localizaba sobre el piso, frente al anaquel ubicado en sentido SUR del establecimiento antes mencionado, según acta de inspección N! 1061, de fecha 30-08-04.

6- Un receptáculo de material sintético (bolsa) de color verde, el cual contiene un aparato para video juegos, marca CHL, serial N° DC9V850MA, con dos controles de la misma marca, colectada, embalada y rotulada con la letra “K”, según acta de inspección N° 1061, de fecha 30-‘8-04, a fin que sean sometidas a Experticia de Reconocimiento y Actividad Especial a todos las evidencias. Folio 24 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO SEXTO

Oficio N° 9700-057-171, de 08-09-04, dirigido al Departamento de Criminalística, se remite.

-Apéndices pilosos de la región cefálico del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NARVAEZ P.J., cortados y peinados, colectados según acta de reconocimiento N° 1060, de fecha 30-08-04, embalado y rotulado con las letras “D” y “E”, a fin de se realicen Experticia de Reconocimiento Tricologico. Folio 25 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO SEPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 17/09/04, suscrita por el funcionario Agente M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Guanare, mediante la cual deja constancia... que vista y analizadas las actas que conforman la causa G-804.087, cuyas averiguaciones adelanta esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de P.J.N., y a juzgar por el modus operandi, vehículo utilizado y las circunstancias de espacio y lugar en que se cometió el hecho, se infiere que los autores materiales de dicho delito son los mismos individuos que aparecen como investigados bajo los nombres de “LACHINA ARGUELLO”, “J.R.” (a) “EL PLATANERO” y “J.C.”, en las actas procesales Nro. G-861.114... (Robo y Homicidio), en virtud que existen elementos tanto en una como en la otra investigación que puede cotejarse para dar visos de certeza o descartar las conjeturas en referencia, se acuerda relacionar ambas causas y someter a comparación balística a las dos conchas marca “Cavím”, calibre 7.65mm, colectadas según Inspección 1061, de fecha 30-08-04... con una concha marca “Cavím”, calibre 7,65mm, colectada según Inspección Nro. 1352, de fecha 15/10/04... a objeto de establecer una fuente común de origen, es decir si las tres conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego... Inserta en el folio 26 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO OCTAVO

ACTA POLICIAL, de fecha 25/11/2004, suscrita por el funcionario H.F., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Mediante la cual deja constancia de identificar plenamente los presuntos imputados en la presente causa: ARGUELLO DIAZ A.V., (a) “La China Arguello”... G.S.J.J.C. (a) “J.C.”... y MUÑOS M.J.R. “El Platanero”..., asimismo como el vehículo incriminado una Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, de color Azul dos tonos, placas LAJ-990, año 82, (Recuperada en la ciudad de Acarigua Edo. Portuguesa... Inserta al folio 28 de las actuaciones.

SEPTUAGESIMO NOVENO

EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, suscrita por el funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con los números: G-804.087.

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos fue suministrado “.…” el siguiente material: TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILIMETROS, a fin de realizar Experticia de Comparación Balística.

1- Dos (02) conchas que en su estado Original formaban parte de cartuchos para armas de fuego de tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotuladas con la letra L, colectadas según Inspección Técnica N° 1061 de fecha 30/08/2004.

2- Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego del tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; su cuerpo se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotulada con la letra “B” colectadas según Inspección Técnica N° 1352 de fecha 15/10/2004.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balística, pude establecer:

  1. Las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego.

  2. Las conchas individualizadas se devuelven anexas al presente informe. Folio 31 de la Segunda Pieza

OCTAGESIMO: Oficio N° 18-F01-1C-2.447-05, de fecha 17-10-05, dirigido al CICPC, Guanare, donde se participa que esta Representación Fiscal, acordó la entrega del vehículo Marca Sep, tipo Sport-Wagon, modelo Wagoneer, año 82, color azul, placas LAJ-990, a su propietario I.R.A.D.. Folio 32 de la 2da pieza de las actuaciones.

OCTAGESIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058-LAB-1118, de fecha 01/04/2005, suscrita por el funcionario W.A., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, practicado a:

7- Un Proyectil de forma cilíndrico ojival, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, presentando a nivel de su base una ligera deformación, con las siguientes dimensiones: 11,9mm de largo por 6,8mm de diámetro y una masa de 4,62 gramos.

CONCLUSION:

1- La pieza antes descrita, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego

2- Las pequeñas costras de sustancia de color pardo rojiza, que exhibe la pieza objeto del presente estudio son de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de la muestra. Folio 36 de las actuaciones.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual juicio oral y público ofrece como medios probatorios, los siguientes:

DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2º del texto Procesal.

PRIMERO

Ofrezco por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1247, de 12/10/04, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector C.R. Y Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN NICOLAS ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL SECTOR C.C. DEL MUNICIPIO SAN GENARO, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación de los referidos Funcionarios es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrará el sitio del suceso, características del mismo y que objetos fueron colectados.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran por que con ello se demostrara el sitio del suceso, características del mismo y que objetos fueron colectados.

SEGUNDO

Ofrezco por su lectura la INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO NRO. 1248, de fecha 12/10/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL M.O., MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia del Reconocimiento de los cadáver, de los hoy Occiso F.P.A. y CARRERO J.R..

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación de la referida Funcionaria es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrará el Reconocimiento y Revisión físico Externa de los cadáveres, lesiones o heridas observables mascrocopicamente y vestimenta que portaban los Ciudadanos quienes en vida se llamaran F.P.A. y CARRERO J.R.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran por que con ello se demostrará el Reconocimiento y Revisión físico Externa de los cadáveres, lesiones o heridas observables mascrocopicamente y vestimenta que portaban los Ciudadanos quienes en vida se llamaran F.P.A. y CARRERO J.R.

TERCERO

Ofrezco por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1352, de 15/10/04, suscrita por los Funcionarios Agentes: J.C.T. Y H.F.,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA SAN NICOLAS DEL SECTOR C.C. ESPECÍFICAMENTE A 12 KILOMETROS CON 700 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE SAN NICOLAS UBICADA EN LA CARRETERA VIEJA GUANARE-BARINAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA. (sitio del suceso donde se encontraron los cadáveres), donde visualizan dos costras de color pardo rojizo con un metro de separación entre las misma sobre el suelo natural, logrando el hallazgo adyacente a las citadas costras a cinco centímetros de profundidad del suelo un proyectil , se localiza una concha calibre 765, marca CAVIN de color amarillo

A criterio de esta Representación Fiscal la presente Inspección es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, porque con ella se demostrará el sitio del suceso, características del mismo, que objetos fueron colectados.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran por que con ello se demostrará el sitio del suceso, características del mismo y que objetos fueron colectados.

CUARTO

Ofrezco por su lectura la INSPECCIÓN TECNICA NRO. 2789, de fecha 13/10/2004, suscrita por los Funcionarios Detective L.T. y H.R.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Acarigua, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada a un Vehículo Automotor, Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 81X-TAC.

A criterio de esta Representación Fiscal la presente Inspección es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, porque con ella se demostrará característica y estado general del vehículo.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados a criterio de esta Representación Fiscal la disertación de los referidos Funcionarios es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección por ellos realizadas, con ello se demostrará la existencia, características, estado de uso y conservación en que se encuentra el vehículo, así como los daños ocasionados por los imputados.

QUINTO

Ofrezco por su lectura INSPECCIÓN Y RECONOCIMIENTO NRO. 1060, de fecha 30/08/04, suscrita por los funcionarios: Agentes: L.C. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada en: EL AMBULATORIO MEDICO, TIPO UNO, DE LA POBLACIÓN DE SAN NICOLAS, MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia del Reconocimiento deL cadáver, del hoy Occiso NARVÁEZ P.J.. G-804.087

A criterio de esta Representación Fiscal la presente Inspección es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, con ello se demostrará el Reconocimiento y Revisión físico Externa del cadáver, lesiones o heridas observables mascrocopicamente y vestimenta que portaba el cadáver de quien vida se llamara NARVÁEZ P.J.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados a criterio de esta Representación Fiscal la disertación de los referidos Funcionarios son pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección realizada, con ello se demostrará el Reconocimiento y Revisión físico Externa del cadáver, lesiones o heridas observables mascrocopicamente y vestimenta que portaba el cadáver de quien vida se llamara NARVÁEZ P.J.

SEXTO

INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1061, de 30/08/04, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector C.R. Y Agentes: J.C.T. Y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, donde se dejo constancia que la Inspección fue realizada en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO COMUNMENTE “BODEGA”, UBICADO A ORILLAS DE LA CARRETERA DEL POBLADO DE Y EL CASERIO PUERTO LAS ANIMAS, MUNICIPIO SAN G.D.B., ESTADO PORTUGUESA, donde se colectaron dos conchas para arma de fuegos percutidas, embalada y rotulada con la letra “L” Lugar en el cual se acordó realizar Inspección Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER. G-804.087.

A criterio de esta Representación Fiscal la presente Inspección es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, con ello se demostrará el lugar del suceso, evidencias colectadas y características del lugar.

Ofrezco las DECLARACIONES, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y público, quienes disertaran por que con ello se demostrará en base a la inspección realizada, con ello se demostrará el sitio, evidencias colectadas características del mismo y que objetos fueron colectados.

EXPERTOS:

QUINTO

Ofrezco la DECLARACION, del medico Anatomopatólogo R.L.B., adscrito al CICPC, Guanare, en relación a:

1- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTES, (AUTOPSIAS) N°. 134-2004 de fecha 13/10/2004, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.P.A.

A criterio de esta Representación Fiscal, considera la Declaración del Experto sobre el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, es necesaria y pertinente, por cuanto mediante el mismo se demostrará características físicas, signos externos, heridas que presentó el cadáver, que región anatómica resultó comprometida, tipo de muerte, que arma causó la muerte, si hubo tatuaje, causas de la muerte, y trayectoria intraorganica del proyectil.

2- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTES, (AUTOPSIAS) N°. 135-2004 de fecha 13/10/2004, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARRERO J.R..

A criterio de esta Representación Fiscal, considera la Declaración del Experto sobre el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, es necesaria y pertinente, por cuanto mediante el mismo se demostrará características físicas, signos externos, heridas que presentó el cadáver, que región anatómica resultó comprometida, tipo de muerte, que arma causó la muerte, si hubo tatuaje, causas de la muerte, y trayectoria intraorganica del proyectil.

3- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTES, (AUTOPSIAS) N°. 115-2004 de fecha 13/10/2004, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NARVÁEZ P.J..

A criterio de esta Representación Fiscal, considera la Declaración del Experto sobre el FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, es necesaria y pertinente, por cuanto mediante el mismo se demostrará características físicas, signos externos, heridas que presentó el cadáver, que región anatómica resultó comprometida, tipo de muerte, que arma causó la muerte, si hubo tatuaje, causas de la muerte, y trayectoria intraorganica del proyectil.

SEXTO

Ofrezco la DECLARACIÓN del D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, quien expondrá con relación a la siguiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL, Nº 9700-058-0921, de fecha 13 de Octubre de 2004, practicada sobre un vehículo: clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, año 2003, placas 81X-TAC, Serial de Carrocería 8YTKF36L638A17169 y Serial de Motor: 3A17169.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente y necesaria, por cuanto mediante la experticia y su declaración se demostrarán las existencias, características y el estado físico del vehiculo automotor en estudio, así como su Valor Real, el cual guarda relación con el hecho investigado.

SEPTIMO

Ofrezco la DECLARACIÓN del Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación de Acarigua, quien expondrá con relación a las siguientes experticias:

A- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, Nº 9700-058-200, de fecha 08 de Noviembre de 2004, practicada sobre un vehículo clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco, Tipo Cava, provisto de la placa alfanumérica trasera: 81X-TAC, (sin placa delantera); Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan. Es todo.- Inserto al folio 101 de las actuaciones.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características del objeto experticiado por él y evidencias colectadas, cadena de custodia.

B- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO, Nº 9700-058-201, practicada sobre un vehículo Clase camioneta, Marca Jeep, Tipo Sport Wagon, color Azul, dos tonos (oscuro y claro), provisto de sus placas alfanuméricas: LAJ-990. Revisión Externa y Revisión Interna del Vehículo y Colección de Evidencias que en ella se mencionan.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características del objeto experticiado por él y evidencias colectadas, cadena de custodia.

OCTAVO

Ofrezco la DECLARACIÓN del Funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, practicada sobre un Proyectil y una Concha, determinándose sus características y posibles lesiones que pueda causar.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación de la referida Funcionaria es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características del objeto experticiado por él, calibre, arma que pertenece y posibles lesiones que pueda causar.

NOVENO

Ofrezco la DECLARACIÓN del Funcionario L.A.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-1445, de fecha 18 de Noviembre de 2004, practicada sobre TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILIMETROS

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características, calibre, arma que pertenece y posibles lesiones que pueda causar.

DECIMO

Ofrezco la DECLARACIÓN del Funcionario W.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA Nº 9700-057-1118, de fecha 01 de Abril de 2004, practicada sobre Un Proyectil de forma cilíndrico ojival, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris. CAUSA: G-804.087

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación de la referida Funcionaria es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran las características del objeto experticiado por él, calibre, arma que pertenece y posibles lesiones que pueda causar.

DECIMO PRIMERO

Ofrezco la DECLARACIÓN del Funcionario L.A.C., Experto al servicio del Departamento de Criminalística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Acarigua, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-058-AB-1253, de fecha 24/01/2005, practicada a TRES (03) CONCHAS CALIBRE 7.65 MILIMETROS, a fin de realizar Experticia de Comparación Balística.

1- Dos (02) conchas que en su estado Original formaban parte de cartuchos para armas de fuego de tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotuladas con la letra L, colectadas según Inspección Técnica N° 1061 de fecha 30/08/2004.

2- Una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego del tipo pistola, calibre 7.65 milímetros, fuego central marca Cavim; su cuerpo se compone de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo y culote con cápsula de fulminante, rotulada con la letra “B” colectadas según Inspección Técnica N° 1352 de fecha 15/10/2004.

A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente y necesaria, por cuanto mediante su declaración se demostraran que las conchas mencionadas en el numeral 01 y 02 , del presente informe, tienen una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por una misma arma de fuego, así como tipo de arma que la disparó, calibre, marca.

DECLARACIONES DE NO EXPERTOS

DECIMO SEGUNDO

Ofrezco declaración de los funcionarios C /EDO (PEP) E.J.H. y gente (PEP) DIMAS LA CRUZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

Siendo pertinentes y necesarias por cuanto fueron los Funcionarios que encontraron el vehículo abandonado Clase Camión, Marca Ford, Placas 81X-TAC, Barrio San P. deA., detrás de la avenida 09 y la Avenida R.C., en unos terrenos, en la parte trasera de una vivienda del Municipio Araure, Estado Portuguesa

DECIMO TERCERO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 12/10/2004, del ciudadano VALERA L.J.F., venezolano, natural de Biscucuy, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/01/1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.896.720, residenciado en el Barrio Mata Verde, Parte Baja, casa sin número al lado de la bodega el Mamón, Parroquia San J. deG.G., Estado Portuguesa.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO CUARTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 12/10/2004, a la ciudadana M.A.F.C., venezolana, natural de esta ciudad de Guanare, de 48 años de edad, nacida en fecha 24/04/1956, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.301, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, callejón 2, parte alta, casa Nro. 50 cerca de la bodega de I.H., Guanare, Estado Portuguesa. Quien es madre del occiso P.A.F.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO QUINTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 12/10/2004, al ciudadano O.R.V.A., venezolano, natural de esta ciudad de Guanare, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.243.887, residenciado en Urbanización Los Pinos, última etapa, manzana “C” avenida 3 de Noviembre, N° 19, Guanare. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO SEXTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 12/10/2004 a la ciudadana M.B. CARRERO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de San José de la Montaña Norte Santander República de Colombia, de 45 años de edad, nacida en 05/09/1959, soltera, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.965.300, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1 calle Monseñor Unda Casa Sin Número, Frente a la Bloquera “Milenio”, de esta ciudad. Quien es madre del hoy occiso J.R.S.C.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO SEPTIMO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 13/10/2004 al ciudadano GUEDEZ M.P., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 75 años de edad, nacido en fecha 07/06/1932, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.201.157, residenciado en la vía Principal del Caserío Sum Sum, Bodega “Don Pedro”, Municipio A.T.. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO OCTAVO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 13/10/2004, a la ciudadana RODRÍGUEZ ALASTRE D.D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 38 años de edad, nacida en fecha 16/05/1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.658, residenciada en el Caserío Fanfurria, Bodega San Luís, Municipio San G. deB., Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

DECIMO NOVENO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 15/10/2004, al ciudadano PINEDA CARRASCO H.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, laborando actualmente en el Puesto Policial de San Nicolás, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.395.949, residenciado en el Caserío Baronero, calle 4, casa Nº 10533, frente a la Bodega Bienaventuranza. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 15/10/2004 al ciudadano I.A. PAREDES RUIZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1986, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.634, residenciado en la población de San Nicolás, Sector la Bomba, casa sin número, cuatro casas antes de llegar a la estación de Servicio, quien surge como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO PRIMERO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 18/10/2004, a la ciudadana C.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/02/1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.777.274, residenciada en el Caserío Sun Sun, cerca del río Boconó, Bodega Brisas del Río, Municipio Boconoito, Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO SEGUNDO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 22/10/2004, a la ciudadana GUEVARA DE VARGAS ISLEINGT CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 09/03/1984, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.003.146, residenciada en la Urbanización Los Pinos, Etapa Nueva, Calle 03 de Noviembre, casa Nº 19 de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO TERCERO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 26/10/2004, al ciudadano ARGUELLO PARRA I.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/07/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.775, residenciado en el Barrio La Enriquera parte alta, Sector 2, Callejón tres, casa sin número, de color amarillo de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO CUARTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 28/10/2004, al ciudadano QUIÑÓNEZ BETANCOURT SEXFREDO GILBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de San N.E.P., de 46 años de edad, nacido en fecha 04/02/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.571, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 23, entre carreras 9 y 10, casa número 9-47, de esta ciudad. Quien aparece como testigo referencial.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO QUINTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 03/11/2004, del ciudadano F.A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Sanare Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/04/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.389.827, residenciado en el Barrio “Sucre”, calle Principal, casa S/N, frente a peluquería Manuel, Guanare

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO SEXTO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudadana I.E.P.C., venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 47 años de edad, nacida en fecha 26/11/1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.260.549, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4, casa N° 13, cerca de la Bodega “El Portugués” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO SEPTIMO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 03/11/2004, a la ciudadana M.B.P., venezolana, natural de Payara, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacida en fecha 03/08/1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.824, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 12 con calle 6, casa N° 40, cerca de la Bodega “La Once” Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO OCTAVO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 04/11/2004, al ciudadano DOMÍNGUEZ BARRIOS W.J., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacida en fecha 20/08/1973, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.093, residenciado en el Barrio El Carmelo, avenida 6, N° 80, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

VIGESIMO NOVENO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 06/11/2004, a la ciudadana ARGUELLO PARRA IMBEL CAROLINA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacida en fecha 09/10/1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico superior en informática, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.645.042, residenciado en el Barrio La Enriqueta, Parte Alta, Sector dos, calle Principal, casa sin número de color amarillo. Quien aparece como testigo referencial

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 08/11/2004, al ciudadano J.O.M., venezolano, natural de Barinas, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/02/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Cinco de Diciembre, avenida 12 con calle 6, N° 40, Acarigua Estado Portuguesa. Quien aparece como testigo referencial.

TRIGESIMO PRIMERO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 30/08/04, al ciudadano J.A.R.N., venezolano, natural de San N.M.S.G. deB.E.. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/09/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° v-12.648.447, residenciado en el Caserío Barrancones, calle principal casa S/N, Municipio San N.E.. Portuguesa. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO SEGUNDO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 31/08/04, al ciudadano VERNALES G.F.A., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha 29/05/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.484.371, residenciado en San Nicolás, sector C.C., vía principal vía Puerto Las Animas, Estado Portuguesa. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO TERCERO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 31/08/04 a la Niña YOSELIN YACDAMAR CEDEÑO BEATRIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 10 años de edad, nacida en 09/11/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío San Nicolás, Parroquia A.T., vía al Caserío Puerto Las Animas, Municipio San G.E.. Portuguesa. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO CUARTO Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 01/09/04, al ciudadano CEDEÑO E.D., venezolano, natural de San N.E.. Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 03/03/1955, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.058.715, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía el Puerto, casa S/N, Estado Portuguesa. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO QUINTO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 01/09/04, de la ciudadana JIMÉNEZ VILLEGAS Y.R., venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/11/1984, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.454, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO SEXTO

Ofrezco la Declaración, realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VARGAS YUNEIRA BEATRIZ, venezolana, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 05/02/1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.22, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

TRIGESIMO SEPTIMO

Ofrezco la Declaración realizada en fecha 06/09/04, de la ciudadana VILLEGAS S.R.R., venezolana, natural de la Aparición de Ospino Edo. Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 09/08/1965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.404.307, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía Puerto Las Animas, casa S/N. CAUSA: G- 804.087

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO REFERENCIAL, en la presente causa; con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

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Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como A- HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en el curso de la Ejecución del delito de Robo, por motivos fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva, delito cometido por el Ciudadano J.J.C.G.S., en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de P.A. FERNANDES, J.R.S.C. y P.N. (occisos), delito previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente cuando se cometió el hecho. B- ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en Grado de Complicidad Correspectiva, delito cometido por el Ciudadano J.J.C.G.S., en perjuicio del Ciudadano O.R.V.A., y los hoy Occisos P.A.F. y J.R.S.C. delitos previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, 8, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal Vigente cuando se cometió el hecho, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó el Enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se les ratifique la medida judicial privativa de libertad que le fuere decretada en su oportunidad al acusado, por considerar que no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma y por ultimo se aperture Juicio Oral y Publico.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado G.S.J.J.C., fue impuesto de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándosele si deseaban declarar, a lo que manifestó “Si querer declarar”, exponiendo: “El 24 de noviembre de 2004, se acercó una comisión de la PTJ, en la panadería la gracianera, me golpearon todo, me llevaron a gato negro, que si yo no le encontraba quince millones de bolívares, me iban a involucrar en cualquier delito por que tengo antecedentes penales, uno de los PTJ se llama Ramos, y el mismo me decía yo se que no tengo que ver nada en esto, tengo testigos como me sacaron de la panadería, me dijo que le buscara los quince millones si no me iba a matar, de ahí me trajeron de gato negro a la sede de la PTJ, de ahí cuando me soltaron, el mismo Ramos me soltó, me fui a la Fiscalia a denunciarlo, y me enviaron de fiscalia al forense, él me hizo los estudios en el Hospital, soy inocente de lo que se me acusa, y el día que se cometió ese delito del cual me acusan fue el día lunes 12 de Octubre, me encontraba trabajando como encargado en la panadería, por lo cual tengo testigos de que yo me encontraba trabajando en la panadería, yo llegaba de seis a siete y treinta de la mañana yo la habría y cerraba a las once de la noche, tengo como testigo s al señor a lado de la panadería el me tenia alquilado un pedacito de la verdulera se llama: C.J., el otro señor el hornero que trabaja junto conmigo, se llama C.E., y la otra muchacha de mantenimiento se llama: Florismar, un cliente fijo de la panadería A.G., yo habría la panadería haciendo las actividades de la panadería haciendo panes, desdecías 8:00 a.m. hasta las 10:30 a.m., para que a las doce estuvieran listos calientitos cuando los clientes fueran, y empezar a realizar la masa para los panes a las dos o tres de la tarde, cuando hacia los panes los metía en la cava, los sacaba a las cinco y media a seis de la tarde, en ese trayecto se me iba el día la tarde y toda la noche, soy inocente de lo que se me esta acusando y nunca en mi vida he matado a nadie y a esas personas que mencionan ahí a ninguna las conozco yo, si a lo mejor yo hubiera tenido quince millones de bolívares se los fuera dado al Inspector Ramos no estuviera aquí, no como me dijeron en la Fiscalia cuando solicite un retiro de una moto que yo estaba solicitado por homicidio, que yo andaba huyendo, tengo testigos como me encontraba trabajado en Guana, trabajaba en la mansión del pollo en el retaurant como cocinero, tenia casi tres años ahí, tengo testigos el Sr. Yesì, la Señora Mireya, La Señora Andrina, el Sr. Elio, mi hermana que trabaja allá todavía, si yo fuera cometido un delito de esos no me fiera acercado a la Fiscalia a buscar el informe para que me entregaran la moto, como soy pobre no tengo plata por eso estoy aquí pagando el delito que no he cometido, la declaración que di en Fiscalia a lo mejor la desaparecieron cuando el Ramos me golpeo, solicito me den mi libertad por que soy inocente de lo que se me esta acusando, y exijo un traslado para el penal no puedo estar en la Comandancia, mi familia es de bajos recursos para ir para allá, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima, M.F., en su condición de madre del hoy occiso P.A.F., quien haciendo uso del derecho concedido, expuso: “Yo lo que pido es justicia mataron a dos muchachos trabajadores, y que se siga investigando el caso porque falta mas gente, él no andaba solo”.

El Tribunal le concede la palabra a la ciudadana M.C., en su condición de madre del hoy occiso J.R.S.C., quien manifestó: “Yo lo que pido es justicia, que se haga justcia, esos mataron a dos muchachos eran trabajadores y las demás personas implicadas en este caso las investiguen y paguen, mataron a esos dos muchachos y a nosotros nos mataron de dolor y sufrimiento y que se siga investigando el caso, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra al ciudadano O.R.V.A., en su condición de victima manifestó: “No me queda mas nada que decir, si no que se haga justicia, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Privada del imputado J.J.C.G.S., Abg. Wladimil Orellana, quien expuso: “En mi condición de defensor privado de J.J.C.G.S. quien ha sido acusado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, expongo lo siguiente, estando dentro de la oportunidad legal del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de mi defendido J.J.C.G.S. e invocando el dispositivo técnico del artículo 328 en su numeral 4 literal e y literal i, me opongo a la presente persecución penal, porque en forma previa y con especial pronunciamiento usted magistrado de control decida sobre los vicios contenidos en el escrito acusatorio puesto que de acuerdo a las facultades que la ley le otorga a este jugado de controlar, cuando las garantías constitucionales de los ciudadanos han sido violentadas en ese sentido el literal i habla sobre la falta de requisitos formales, y por ello opongo como excepción las previsiones establecidas en los numerales 3 y 5 del Artículo 326 del Código Procesal penal, es decir que al examinar la norma, exige que la acusación debe ser el producto de una investigación serie para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia de ello los fundamentos de dicha acusación también deben ser serios, y exige que la acusación fiscal deberá contener numeral 3 los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, pero cuando oímos a la ciudadana fiscal en su exposición e igualmente vemos el contenido del expediente y ambas cosas las relacionamos, nos percatamos que exactamente se refleja allí los elementos materiales de los delitos de Homicidio Calificado es cierto, el profesional del derecho observa el expediente se ve el delito de Homicidio Calificado y el delito de Robo de Vehículo y que lamentablemente en el mes de Agosto de 2004 injustamente se le da muerta a una persona y en el mes de octubre mueren dos personas mas, muertes incesarías e injustas que enlutan hogares portugueseños, muere el señor conocido como convive, P.J. y e igualmente se perjudican los bienes del ciudadano O.R.V., ciertamente el fiscal expresa que el 20 de Agosto de 2004, que andaban con otros en una camioneta Wagonier, con una pistola dispara o percuten, un proyectil calibre 7 65 milímetros y dan muerte a las 8:30 hora de la noche en una bodega ubicada en la orilla de la carretera al ciudadano J.N. popularmente conocido como convive, dice la fiscal uno de ellos entro, con el arma a la bodega y el otro se quedo afuera mientras los otros dos estaban en una camioneta a ciento cincuenta metros de esa bodega el que estaba adentro de la bodega discutió forcejeó le dio un tiro a convive, la Fiscal dice que dos ciudadanos estaban con otros dos en una camioneta Wagonier, al nosotros ver cada una de las declaraciones nos damos cuenta que nadie ni un testigo dice el numero de personas que estaban en la camioneta a Wagonier, pueden ser dos o cuatro, solo se dice que un testigo estaba dentro de la camioneta y otro afuera, nadie dijo que eran cuatro, nos lleva a una reflexión también se dice que cuatro andada el 12 de Octubre de 2004 cuando fallecen P.A., J.R.S., ninguno dice que el 30 de Agosto de 2004 vieron a J.J.C.G.S., ni en la bodega, ni en la camioneta, no horas antes ni después, solo una camioneta y unas conchas de pistola nueve milímetros percutadas nos hacemos la pregunta si nadie nombra a J.J.C., donde muere P.J.N., como se puede acumular un expediente a mi defendido sin que exista un elemento que le incrimine en cuanto a su participación de ese hecho concreto donde muere el Sr. J.N., ni el presunto testigo F.E., si J.C. participo en el delito del día 30/08/2004, luego dice la fiscal que este delito tiene relación con el otro por que se concluye que el arma que disparo lo hizo en dos acontecimientos diferentes, si como aquella vieja conseja, el único testigo en el presente caso que aparece a lo largo del expediente es el ciudadano: F.A.E., y la Fiscal nos dice en este acto que ese testigo es autor material de las muertes con las cuales a mi defendido, luego dice que es un testigo referencial, entonces porque la Fiscalia acusa por un delito a mi defendido no aparece ni en forma gerencial ni en ninguna otra forma en relación a P.N.. En el otro caso de la Fiscalia dice que el 11 de Octubre de 2004, llego a San Nicolás la conocida como la China Arguello, en una Wagonier, la misma Wagonier donde le dispararon el 30/08/04, manifestando que estaba acompañado J.J.C.G. que alcanzaron a A.F. y J.S., la china los conocía porque les vendía mercancía, apareciendo F.J.E., estos hechos así no pueden ser atribuidos a mi defendido, puesto que en la fase de investigación no existen elementos para que se tenga como imputado y los mismo se tengan como inexistentes, es decir no hay meritos para proceder contra ellos, en el Municipio San G. deB. el 11/08/04 y el 30/08/04, hubieron dos homicidas, no se le pueden imputar a mi defendido, no hay pruebas directas algunas, lo que existen es el estado de cómo ocurrieron los hechos, la participación de quienes participaron en aquel horrendo delito, hay que continuar investigando y hacer justicia a los fines de buscar el verdadero culpable, no individualiza a J.J.C.G.S. como autor de este hecho el único es F.E., de que se convence, es testigo referencial, presencial, es un coimputado, que presencio F.A.E., eso conlleva a la duda, el Fiscal solicito su captura y el Tribunal lo acordó, a los fines de la captura del ciudadano: F.A.E., en la carátula de la fiscalia se encuentra como autor de los hechos, como va a ser testigo referencial siendo el único elemento para determinar en este hecho la responsabilidad de mi defendido, entonces solicito una evaluación con mucha objetividad, no especificando la valoración de las pruebas son insuficientes para incriminar a mi defendido, en los hechos que se investigan a lo mejor, no declaro o obtuvo algún tipo de beneficio, y aunado a la declaración del imputado, de las agresiones sufridas por este, y las investigaciones a donde fueron a parar. Es por ello que invoco el Principio de la formalidad y Legitimidad de la Prueba, no se traiga la prueba a este juicio, siendo el único testigo el ciudadano: F.E., el coautor de los hechos que aquí se ventilan; en otro orden de ideas como nos defendemos, el Fiscal que pretende probar con las declaraciones de F.E., es imposible defenderse con ese testimonio, se le dice a J.J.C.G.S. que cometió tres (03) Homicidios uno el 30 y el otro el 24/10/2004, el numeral cinco del articulo que invoco para las excepciones opuestas indica de manera expresa (el cual leyó en la sala de audiencias), ese razonamiento falto para que ese razonamiento la tenga el Juez de Control como válida, so pena de violación de los derechos y garantías procesales Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito las excepciones Articulo 233 Numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, por último haré referencia a la nulidad absoluta de la acusación; Articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 4 literal e, dispone el 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ( el cual leyó en sala), y el 192 Ejusdem (el cual leyó en sala), Igualmente el Articulo 197 del mismo código (el cual se leyó en sala), y el Articulo 18 dice que el proceso penal es contradictorio desde el inicio hasta el final, y lo de la nulidad absoluta es porque el cuento de F.E., tiene para la fiscalia tres verdades, no se puede tener a un ciudadano en calidad de testigo como, referencial, y después presencial de los hechos entones la acusación es nula, la prueba se obtuvo de manera engañosa y así ha sido traída a esta causa, es la teoría del fruto del árbol venenoso o regla de la exclusión de la prueba. En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas ratifico las mismas: 1. A.J.G.R. C.I V- 14.204609, 2.- La declaración del ciudadano. C.E.M.V., 3.- Florismar Rodríguez, C.I- V- 13.117763, es pertinente y necesaria para demostrar la no responsabilidad de mi defendido. 4.- C.J.M.A.. C.I V- 11.052.585, a los efectos de probar la no responsabilidad de mi defendido, el Principio de la Comunidad de la prueba todas las investigaciones, a su favor, solicito se revoque la medida de privación de libertad, a todo evento ratifico el Tribunal acuerde el traslado de mi defendido al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ya que los familiares de éste no pueden suministrarle el alimento diario, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada G.B., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previstos y sancionados en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, y en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado G.S.J.J.C., en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declaró sin lugar la excepción opuesta por parte de la defensa privada de J.J.C.G.S. por considerar este tribunal que tanto del escrito acusatorio como de la enunciación de los hechos dada por el Fiscal del Ministerio Público se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho así como la responsabilidad del imputado razón por la cual se declaró sin lugar la excepción planteada establecida en el literal i y e, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar los alegatos de la defensa en relación a los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estar basados en circunstancias relativas al fondo del asunto, y sobre hechos controvertidos propios de la fase de juicio Oral y Público de conformidad con el último aparte del artículo 329 Ejusdem”.

  2. - Ante la solicitud de nulidad formulada por la defensa de acuerdo con las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por no cumplir dicho petitorio con los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado G.S.J.J.C., venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 27 años de edad, nacido el 24 de Noviembre de 1968, soltero, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.924, residenciado en la Vereda II, casa N° 8 de la Urbanización La Comunidad de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo, por motivos fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del ciudadano Narváez P.J. (Occiso), P.A.F. (Occiso), J.R.S.C. (Occiso), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos P.A.F. y J.R.S.C. previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente cuando se cometió el hecho.

  4. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, vale decir las declaraciones de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas, a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la declaración de los testigos ofrecidos y de los funcionarios actuantes en la práctica de actos de investigación. Así mismo se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las documentales ofrecida por el Ministerio Público, consistentes en Inspecciones.

  5. - Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de agosto de 2.007, cursantes a los folios 41 al 42, consistentes en las testimoniales de: A.J.G.R., C.E.M.V., F.R. y C.J.M.A..

  6. - Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, el acusado manifestó, no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos. Vista la manifestación del acusado.

  7. - Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado G.S.J.J.C., venezolano, natural de Valle de plenamente identificados, calificando jurídicamente los delitos como HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en el curso de la ejecución del delito de Robo, por motivos fútiles en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del ciudadano Narváez P.J. (Occiso), P.A.F. (Occiso), J.R.S.C. (Occiso), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano O.R.V.A. y los hoy occisos P.A.F. y J.R.S.C. previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente cuando se cometió el hecho.

  8. - Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere decretada al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado.

  9. - Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. A.I.G.C..

El Secretario,

Abg R.C.

Seguidamente se cumplió. Conste.

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