Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2008

Años: 197º y 148º

Nº 1C-2054-07

JUEZ:

A.I.G.

SECRETARIA:

D.L.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO

IMPUTADO: YSEA PÈREZ P.A.

VÍCTIMA:

YSEA PÈREZ P.A.

ASUNTO:

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada G.B.P., Fiscal Comisionada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2054-07 en la investigación seguida contra el ciudadano YSEA PÈREZ P.A., por considerar que el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 12/11/2002, mediante oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectorìa de T.T.G., quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de transito, resultando como presunto autor del hecho, el ciudadano Ysea P.P.A., en perjuicio del mismo y de Gaudis L.B.Á., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no puede atribuírsele al imputado, toda vez que el hecho ocurrido producto del accionar a la victima, y a su vez no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1) Acta Policial, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÒN PÈREZ VARGAS, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, quien se traslado hasta la Carretera Nacional Guanare Ospino, Sector Las Matas, a la averiguación de un presunto accidente de transito, dejando constancia de la diligencia policial..

2) Reporte y Croquis Del Accidente, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÒN PÈREZ VARGAS, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T. Nº 54 Guanare Estado Portuguesa, en la que consta volcamiento fuera de la vía con muerto (01) y con lesionado (01).

3) Acta de Defunción, de fecha 18/11/2002, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YSEA PÈREZ P.A..

4) Actas de Avalúo Nº 1471, de fecha 18/11/2002 suscita por el Perito Evaluador J.V.R., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de Comando de T.G.E.P., practicada a un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Verde; Tipo: Estacas; Serial del Motor: V-8; Serial de Carrocería: AJF750928809.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por oficio por parte de funcionarios adscritos a la Inspectorìa de T.T.G., quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, reporte y croquis de accidente de transito, resultando como presunto autor del hecho, el ciudadano Ysea P.P.A., y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación, resultó atípico, toda vez que el hecho ocurrido, se debe, al volcamiento de un vehiculo donde resulto muerto el conductor del mismo, el hoy occiso P.A.Y.P., no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de hecho punible en las circunstancias del volcamiento y muerte del conductor, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de YSEA PÈREZ P.A., venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 13/09/1948, soltero, chofer, cedula de identidad Nº 3.321.794, y residenciado en el Barrio LA Lucha, calle principal, casa S/Nº Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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