Decisión nº 01-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

N°______

3CS-5401-07

JUEZ: Abg. D.M.D.

SECRETARIA: Abg. M.S.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. G.B.

IMPUTADO(S): M.A.S.T.

VICTIMA(S): Y.A.M.V. y O.r.L.

DELITO: Homicidio Intencional

DEFENSOR (público) Y.R.

El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, presenta ante este Juzgado al ciudadano M.A.S.T., mediante escrito en el que menciona el hecho ocurrido, el que considera que se trata de un hecho punible, que califica como el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspéctiva, establecido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, y solicita que los hechos sean calificados como flagrantes, que se le acuerde el procedimiento ordinario, y que se decrete en contra de dicho ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada la audiencia oral, ante los pedimentos de las partes, este Jugado analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito, como fundamento y considera que si le asiste la razón al Ministerio Público en cuanto a la calificación en situación de flagrancia, en cuanto la existencia del ilícito penal previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspéctiva, la individualización del ciudadano presentado como imputado bajo la presunción razonable de que el procedimiento se ha realizado conforme a las disposiciones de ley, y la procedencia de la Medida Judicial de Privación Judicial de Libertad y en razón de ello se le declaran con lugar estos pedimentos, declarándose en consecuencia sin lugar el pedimento de la defensa, pronunciamientos que dictó este Juzgado en los siguientes términos:

  1. De las alegaciones de las partes:

    El Fiscal del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, en los mismos términos ya analizados.

    Por su parte el ciudadano M.A.S.T., en su carácter de imputado impuesto de la garantía constitucional, manifestó: “Yo me encontraba en la Enriquera cuando sucedieron los casos mas tarde me fui para la casa, se había formado ese bochinche y luego llegue la PTJ y me metí para mi casa y después me fui hacia al lado de una finca y después de un día me entere que la PTJ había ido varias veces a la casa a buscarme porque si no me entregaba me querían muerto o vivo y golpearon la hermana mía le dieron dos cachetadas y se le rompió el oído y un PTJ le dijo a mi hermana así sea muerto tengo que encontrarlo y no le rompió la cabeza porque dijo que había mucha gente Es todo”.

    La defensa Pública en su intervención oral, expuso que Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa manifiesta si bien es cierto que resultaron dos personas muertas la Fiscal del Misterio Publico no refiere ni señala como fue que su defendido participo en el hecho, y en cuanto a el peligro de fuga, esta desvirtuado, en virtud de que se presento voluntariamente, solicitando que se le imponga Medida Cautelares Menos gravosa a su defendido e igualmente solicito se designe a un órgano distinto a la practicas de estas diligencia, en virtud de la igualdad y el debido proceso, así mismo solicito copias simples de la presente solicitud, es todo”.

  2. De la legalidad de la aprehensión

    Al revisar las actuaciones cursantes en autos se establece que la detención del ciudadano M.A.S.T., no se produce bajo las circunstancias de flagrancia, tal como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor, por cuanto en este caso tenemos que la aprehensión del mismo se produjo cuando el mencionado ciudadano M.A.S.T., acompañado por su ascendiente, se presenta ante la Fiscalía del Ministerio Público que instruye el proceso, acompañado por un funcionario policial, organismo que al observar que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en un hecho punible, se le solicita la designación de un defensor público y se impone de sus derechos Constitucionales y se le ordena la evaluación por el medico Forense, y al negarse a regresar a su domicilio, mediante oficio se refiere al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de imputado, a los fines de que ese despacho realice el procedimiento correspondiente y sea enviado a la Comandancia General de Policía en calidad de depósito, para que se resguarde su integridad física y Psíquica conservando y respetando sus derechos Constitucionales, y eso ocurre el día 26 de septiembre del año 2007, es decir es decir después de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrir el hecho con lo cual se significa que no se dio ni en el momento de producirse el hecho es decir infraganti delito, ni a poco de haberse cometido y detenido con instrumentos pasivos del delito. Pertinente tener claro el concepto jurídico establecido por el legislador para poder determinar la procedencia de la detención en situación de flagrancia tomando en cuenta las dos solas posibilidades que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cito artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.....”

    En ese sentido, tememos en consideración criterio doctrinario pertinente a los efectos de fundamentar lo aquí decidido, cito a la Doctora Whanda F.L., en su obra “Procedimiento Penal Constitucional” “…aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible. Este moderno concepto de flagrancia funde entonces los fenómenos de flagrancia en sentido estricto y cuasi flagrancia. Así a la captura en el momento de cometer el delito se suma la posibilidad de que la persona sea sorprendida y aprehendida con objetos, instrumentos o huellas que hagan aparecer fundadamente no solo la autoría sino la participación en cualquiera de sus formas en la comisión del hecho punible…”

  3. Hechos atribuidos:

    Conforme a lo manifestado por el Ministerio Público tanto en su escrito como en forma oral imputa al ciudadano M.A.S.T., el hecho en los siguientes términos: “...El día 24-09-07, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, los funcionarios Sub-Inspector R.V. y Detective R.D., se encontraban por la población de Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada telefónica de parte del detective C.M., informándole que a la altura de la Calle Ribas con avenida C.E.G., Barrio el Valle de la referida población, se encontraban algunas persona heridas presuntamente con arma de fuego, producto de un fuerte intercambio de disparos entre bandas, procedieron a trasladarse hasta la referida dirección a fin de averiguar tal información, una vez allí observaron a un ciudadano que portaba en una de sus manos un arma de fuego, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios del Cuerpo Policial, decomisándole en su poder un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, la cual observaba en su cañón una concha del mismo calibre, seguidamente procedieron a practicarle la respectiva revisión de persona, donde le incautaron en uno de sus bolsillos del Short tipo bermuda, de color blanco, dos cápsulas calibre 16m y una bala calibre 9mm e impuesto de sus derechos a la 01:25 horas de la tarde, quedando identificado de la siguiente manera: F.S.L.E., colombiano, natural de Cartagena, de 33 años de edad, fecha de nacimiento el 13-06-74, soltero, obrero, hijo de L.F. y de A.S., indocumentado, residenciado en el Barrio El Valle, Calle Ribas, casa s/n de la población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa.....omissis...Igualmente entrevistaron a la ciudadana N.d.C.S.T., quien manifestó que en horas del mediodía del día, se produjo un intercambio de disparos entre varios sujetos, en el cual resultaron heridos un ciudadano de nombre Y.M., a consecuencia de heridas similares al paso de un proyectil disparado por arma de fuego, los cuales fueron realizados por un ciudadano de nombre Moisés, quien se encontraba en la inmediaciones del lugar de los hechos, seguidamente procedieron a darle alcance al referido ciudadano, dándole la voz de alto, le explicaron el motivo de su presencia, informándole sobre su presunta participación en el hecho, quedando este identificado de la siguiente forma: M.A.M.G., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 09-08-1983, soltero, comerciante, hijo de J.M. y E.G., residenciado en el Bario El Valle, Calle Venezuela al final con avenida los Jabillos, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.261.908, luego se procedieron a practicarle la respectiva retención preventiva, siendo impuesto de sus derechos a la 01:30 horas de las tarde....omissis....Asimismo en fecha 25/09/07, siendo las 09:00 horas de la mañana compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su-Delegación Guanare, el funcionario detective TSU Mahoment Jeans, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial, me trasladé en compañía, me trasladé en compañía del funcionario detective Torres Luis, en la Unidad P-00N hacia el Barrio El Valle, Calle Ribas, sector Mesa de Cavacas de esta ciudad, a fin de ubicar al mencionado en actas anteriores como Miguel (a) El Burrero, por cuanto el mismo es mencionado en causa como presunto investigado, una vez en dicha dirección, sostuvimos entrevista con moradores del sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia y aportarle el nombre del ciudadano requerido por la presente comisión, nos informaron que efectivamente dicho ciudadano residía en dicha barriada, señalándonos la vivienda exacta donde podía ser ubicado, motivo por el cual no apersonamos hasta la vivienda en cuestión, una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos aportó sus datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: S.T.R.d.V., venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-10/81, oficios del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la dirección visitada, casa N° 47 de esta ciudad, cedula de identidad N° V-18.296.681, seguidamente dicha ciudadana manifestó de manera espontánea ser hermana de la persona requerida por la presente comisión, pero que desconocía donde podría encontrarse el mismo, seguidamente procedimos a solicitarle los datos filiatorios de su hermano, a lo que accedió quedando identificado de la manera siguiente: S.T.M.A., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-84, ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la dirección visitada, de esta ciudad, cedula de identidad N° V-17.881.225, hijo de Y.C.T.V. y S.A.A......omissis...Siendo las 08:00 horas de la mañana del día 26 de Septiembre del 2007, el funcionario H.R., quien se encontraba de Guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió una llamada telefónica de parte del agente M.O., destacado al Hospital Dr. M.O., informando que el señor Ovidio de la C.R., plenamente identificado en actas y el cual figura como victima en la Causa H-641.780, falleció en horas de la mañana del día 26 de Septiembre de 2007....omissis...En fecha 26-09-2007, siendo las 02:35 de la tarde, compareció ante esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el funcionario Sub-inspector (PEP) Valecillo O.D., quien presentó al ciudadano M.A.S.T., en compañía de su madre la ciudadana Y.C.T., se anexa acta.....omissis...Por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra presuntamente involucrado en un hecho punible, se le solicita la designación de un defensor público y se impone de sus derechos Constitucionales. A solicitud de esta representación Fiscal, el referido ciudadano fue evaluado por el medico Forense de Guardia, Dr. F.B......omissis.....En vista de la negativa del mencionado ciudadano de regresar a su domicilio, mediante oficio se refiere al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de imputado, a los fines de que ese despacho realice el procedimiento correspondiente y sea enviado a la Comandancia General de Policía en calidad de depósito, para que se resguarde su integridad física y Psíquica conservando y respetando sus derechos Constitucionales....”

    Presenta como fundamento de la referida imputación las actas procesales que se citan a continuación: Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-2007, suscrita por el funcionario C.G.A. a la sub-delegación Guanare Estado portuguesa siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Inspector R.V., adscrito a la Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En diligencia relacionada al servicio me trasladé en compañía del funcionario detective R.D., en vehículo particular, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, por la Población de Mesa de Cavacas, Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare estado Portuguesa, cuando recibimos una llamada telefónica de parte del detective C.M., informando que a la altura de la calle Ribas, con Avenida C.E.G.B.E.V. de la referida población, se encontraban algunas personas heridas presuntamente por arma de fuego producto de un fuerte intercambio de disparo entre bandas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la referida dirección, a fin de verificar tal información, ya que en este Despacho dio inicio a una averiguación signada con el control de investigaciones numero H-641.780, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; una vez allí observamos a un ciudadano que portaba en una de sus manos una arma de fuego, tipo escopeta, procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionario de este cuerpo, y luego a decomisarle de su poder una arma de fuego tipo escopeta, fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16 la cual conservaba en su cañón una concha del mismo calibre, seguidamente procedí a practicarle la respectiva revisión de personas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal , incautándole en uno de los bolsillos de su Short tipo bermuda, de color blanco ,dos capsulas calibre 16mm, y una bala calibre 9mm, a quien se le practico la respectiva aprehensión siendo aproximadamente 12:15 horas del medio día quedando este identificado de la siguiente manera: F.S.L.E., colombiano, natural de Cartagena, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento el 13-06-74, soltero, obrero, hijo de l.F. (F); y de a.S., residenciado en el Barrio el Valle Calle Ribas, Casa S/N, de la Población de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, indocumentado, …..seguidamente procedimos a entrevistar a la ciudadana N.d.C.S.T., venezolana natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento el 15-12-1986, soltera, estudiante, residenciada en Barrio el Valle, calle Ribas, casa S/N, de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Titular de la cédula de identidad número V- 20.317.148, manifestando que en horas de mediodía de hoy, se produjo un intercambio de disparos entre varios sujetos, en el cual resultaron heridos su cuñado arriba identificado y donde también resulto herido mortalmente un ciudadano de nombre Y.M., a consecuencia de heridas similares al paso de un proyectil disparado por arma de fuego, los cuales fueron realizados por ciudadano de nombre Moisés, quien se encontraba en las inmediaciones del lugar de los hechos, seguidamente procedimos a darle alcance al referido ciudadano, dándole la voz de alto, e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo y explicado el motivo de nuestra presencia, de igual forma informándole que sobre su presunta participación en el hecho, seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión de Personas, con resultados negativos, quedando éste identificado de la siguiente forma: M.A.M.G., Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento el 09-08-1983, soltero, comerciante, hijo de J.M. y E.G., residenciado en el Barrio el Valle, calle Venezuela al final, con avenida Los Gabillos, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Portuguesa, titular de cédula de identidad número V- 17.261.908, luego se procede a practicársele la respectiva Aprehensión, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, leyéndosele sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente retornamos a las instalaciones de esta oficina, conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos, el arma de fuego antes descrita y la ciudadana quién figura como testigo del hecho, una vez en las instalaciones de este Despacho, se procede a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de esta ciudad, abogada G.B., a fin de participarle sobre la aprehensión de los referidos ciudadanos y que estos serán depositados en la Comandancia General de la Policía Local, a la orden de esa representante Fiscal. Es todo”. Folio 05, 06 de las actuaciones. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-2007, suscrita por el funcionario C.G.A. a la sub-delegación Guanare Estado portuguesa siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde compareció por ante este despacho previa citación, una persona que dijo ser y llamarse S.T.N.D.C., quien expuso: “ Yo soy una persona muy ocupada, hago curso en la mañana en el Ince y en la tarde estudio en la Unellez, yo esta mañana estaba en el curso esperando a la profesora y como no llego porque se le murió un familiar, nos retiramos para nuestras respectiva casas, porque yo iba a aprovechar la mañana de hoy para lavar, llegue a mi casa y me puse a lavar, en ese momento que yo estoy lavando pasan en la moto Moisés y el Yorman, ellos iban lentamente mirando para la casa, yo me asuste y lave rápido la ropa. a ellos no les basto pasar una sola vez, sino que pasaron dos y tres veces, me dio miedo y me metí para la casa, ellos vuelven a pasar pero muy lentamente y cuando yo escucho el ruido de la moto me voy hacia la ventana de mi casa y la abro lentamente para saber se eran ellos y cuando veo que son ellos cierro de una vez la ventana y ellos se pararon en todo el frente de mi casa, ese instante cuando ellos en frente Moisés estaba atrás de Yorman en la moto, Moisés carga el revolver en la mano y pagado al músculo, cunado para que no si viera, Moisés me dijo a mirar y me hizo un gesto con la mano diciendo “y que” yo cerré la venta toda asustada, de ahí ellos se fueron y al lado donde mi vecina E.L. estaba e.A.L.C., que es otra vecina de nosotros quien dijo: hoy están los muchacho están buscando problemas”, cuando ellos se fueron del frente de mi casa, allí estaba otros muchachos de nombre Moisés y un chamito que se llama Ender, quienes estaban en el porche de la casa de Ender, en eso llegaron Yorman y Moisés en la moto se pararon frente de la casa de Ender, entonces Moisés le dice a Yorman: “quédese con Yorman, que voy echar unos tiros aquí” entonces como Moisés agarro desprevenido al otro Moisés en la casa de Ender, entonces llego Moisés el que andaba con Yorman le echo unos tiros a Moisés, el que estaba con Ender y lo rozo solamente con los tiros, Moisés el que salió corriendo se metió en la casa de la vecina que es enfermera y se llama Sonia cuando Moisés que estaba disparando se devolvió y se monto en la moto con Yorman, se fueron bajando como para la casa Yorman, de ahí bajo Yorman otra vez en la moto, Yorman pasó frente de mi casa y vio a Moisés al que carrerearon y como había pasado se devolvió y se vino para donde estaba Moisés que le dispararon y después se cayeron tiros Yorman y Moisés que tirotearon y en el tiroteo Yorman salió herido, siguió en la moto lanzando tiro, uno de los cuales hirió a mi cuñado L.E.F. y también hirió con otro tiro a un muchazo estaba en la bodega de chacaito, que no se como se llama este mucho esta grave en el hospital, lo llevo para el hospital el dueño, de la bodega en todas esta yorman seguía en la moto hasta casi llegando a la esquina de la calle donde el vive y se bajo de la moto herido, soltó la moto y paro un carro de ruta vecinal, cloro verde se monto que lo llevara al hospital, el señor lo vio herido y no lo quiso llevar al hospital y luego c.y. en el suelo agonizando y pidiendo ayuda, de ahí mi cuñado L.E.F. que estaba en su casa, salio corriendo para mi casa con una escopeta, porque asustado cuando llegaron los funcionarios de este cuerpo y encañonaron a Luisito y le quitaron la escopeta, de ahí yo estaba saliendo e la casa y voy para donde estaba mi cuñado y fui a agarrar la escopeta pero un funcionario me dijo que la dejara ahí, y cuando llego la patrulla me montaron en la patrulla y me trajeron para acá para la declaración como testigo de lo sucedió. Es todo”. Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-07, suscrita por el funcionario L.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Iniciadas las averiguaciones relacionadas con la Causa H-641.780, que se instruye este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en Compañía del Funcionario Detective L.T., a bordo de la unidad P-02N, hacia el Hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar información aportada por el Funcionario Agente (PEP) L.V., sobre el ingreso a referido Centro Asistencial de un ciudadano occiso y un herido procedente del sector Mesa de Cavacas Barrio el Valle, luego de producirse un intercambio de disparos quienes presentaron heridas producidas por el paso de proyectil dispara por arma de fuego, y el hoy interfecto quedando en calidad de deposito en la morgue de referido nosocomio quedando identificado MORON VILLEGAS Y.A., de nacionalidad, Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-89, residenciado en Mesa de Cavacas, barrio El Valle, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad número V-16.073.262, quien presento herida en la región costal lado derecho y pierna derecha cara anterior ambas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, motivo por el cual nos trasladamos hacia referida morgue donde se efectuó Reconocimiento de Cadáver a las 02:00 horas de la tarde. del mismo modo el funcionario Policial de guardia nos indico que en la sala de Emergencia del mismo Hospital se encontraba herido un ciudadano de nombre La C.O.R., de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero residenciado en el barrio el valle, calle principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 20.317.215quien según diagnostico medico presenta una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal, lado derecho del mismo modo se deja constancia que fue imposible entrevistarse con esta ciudadano motivo a su delicado estado de salud….. Es todo”. Inspección Técnica N° 1229 de fecha 24-09-07, suscrito por los funcionario L.T. y L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, practicada en el Morgue del Hospital Doctor M.O., Municipio Guanare Estado Portuguesa, relacionado con el cadáver de un ciudadano de nombre Morón Villegas Y.A.. Acta de Inspección N° 1230 de fecha 24-09-07, suscrito por los funcionario L.T. y L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, practicada Adyacencias y Parte Frontal de la Bodega Conocida en el sector como Chacaito ubicada de la bodega conocida en el sector como chacaito, ubicada en el barrio el valle de mesa de cavaca, calle Rivas entre avenida bolívar y avenida los Jabillos, Parroquia San J.d.G.. Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-07, suscrito por los funcionario R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial que se le sigue por uno de los delitos de Homicidio, dejo constancia que se encontraba presente en este despacho el ciudadano M.A.M.G. quien figura como investigado en la presente causa procedió de manera voluntaria a hacerme entrega en presencia de su progenitor de nombre Montilla Catire J.S. de la siguiente prenda de vestir Un chemi de color verde y blanco talla L, sin marca Entrevista del Ciudadano Q.M.L.E., quien expuso: “... En horas de la mañana del día de hoy me encontraba en la bodega de Á.A., lugar donde labora mi hermano de nombre y.Q.. Yo Salí hacia la parte de afuera de la bodega y me puse hablar con un amigo de nombre E.R., cuando vemos que un sujeto de nombre Yorman iba subiendo en una moto el cual cargaba un arman de fuego, luego veo que salieron los ciudadanos Moisee, Miguel apodado (el Burrero) y otro ciudadano que no conozco por que es nuevo en el barrio, estas personas también cargaban armadas en sus manos, luego vemos que viene de regreso yorman y un amigo y yo nos metimos para la bodega, luego un muchachos que venia del trabajo como vio qué estos sujetos e.a. se metió a la bodega, yo me agache y mi amigo enrique también , este muchazo de nombre Ovidio me cayo en la espaldo, mi amigo y yo comenzamos a auxiliar a Ovidio, mientras pasaba el enfrentamiento de estos ciudadanos, luego que se calmo ala situación llevamos a Ovidio al hospital....”. Acta de entrevista del ciudadano: A.C.Á.G., quien expuso: “...Yo me encontraba en mi bodega ubicada en el barrio el valle, calle Rivas con avenida bolívar, sector mesa de cavacas de esta ciudad, realizando unos planos topográficos, cuando de repente escuche como unos tiros pero no le puse mucho cuidado, luego volví a escuchar nuevamente los disparos y fue donde me levante de la mesa donde estaba haciendo los dibujos, en eso me percato que en el frene de mi casa eso van unos muchachos vecinos míos tirados en el porche, ya que allí hay una bodega, y escuchaba que ellos decían que se tiraran al suelo, luego yo me puse a mirar entre las rejas hacia fuera para ver que estaba sucediendo pero no logre ver nada luego escucho a unos de los muchachos dicen que había herido a ovido motivado a esta situación y como yo tenia un carro estacionado en la calle, los muchachos me pidieron que llevara a Ovidio para el hospital, por lo que yo acepte a llevarlo en eso voy saliendo para la calle para llevarlo al hospital, en lo que estoy afuera me percato que hay otro grupo de gene como a 200 metros de mi casa, y veo que están subiendo en otro carro Yorman, a quien había herido, luego yo me vine con y.Q.e.r. y Leoner Quevedo, para el hospital a traer a Ovidio, donde fue atendido por los médicos y una vez que estoy en el hospital me percato que ya había legado las otras personas que trasladaban a Y.M., después como a los 5 minutos nos enteramos que yorman había muerto...” Formulario de Registro de Muerte de fecha 24-09-07 suscrito por el medico forense donde deja constancia se trata de un cadáver masculino de 24 años edad con dos heridas por una arma de fuego en tórax, lesión hepática, corazón herida por arma de fuego en miembro, inferior derecho. Entrevista del ciudadano BRICEÑO M.J.M., por el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, quien expuso: resulta que el día de ayer 24-09-07, en horas de la mañana andaba con el ciudadano y.m., le ayude arreglar la moto, luego dimos unas vueltas en el sector mesa de cavacas, con el fin de cobrar un dinero, leugo como a las 11: 00 hora de mañana me llevo para mi casa, yo me bañe y me fui para donde mi abuela, como a las 1:30 horas de la tarde, me entere que lo habían tiroteado es todo. Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-07, suscrito por los funcionarios J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, donde deja constancia de la siguiente diligencia policía, relacionadas con la causa H-641-780 la cual se instruye por el contrario las personas, a los fines de verificar el estatus legal de los ciudadanos F.S.L.E.. Indocumentados y M.A.M.G., en los cuales no presentando ningún registro Policial,. Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-07 de fecha 25-09-07, suscrito T.S.U Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, donde constancia nos trasladamos hasta el sitio de los sucesos a los fine de verificar los datos filiatorios del ciudadano S.T.R.d.V., el cual presente siguientes Registro Policial, expediente H-110-494 de fecha 25-11-05 por la delegación de San Carlos. Acta de Entrevista al ciudadano J.M.M.V. quien expuso: “...Bueno resulta ser que el día de sábado mi hermano Y.M. , me contó que había sostenido una discusión con un muchacho que le dicen el burrero, que se llama M.S., que posteriormente lo amenazo de muerte, luego el día lunes 24-09-07, se volvieron a encontrar en la esquina de la escuela de barrio el valle y sostuvieron otra discusión mas fuerte, entonces el burrero, se fue caminando hacia su casa diciéndole que el lo mataba y mi hermano se fue también para la casa donde yo estaba y fue cuando me contó de lo que estaba sucediendo, luego mi mama lo mando a comprar una carme , y aproximadamente como a los cinco minuto cuando me voy a meter al baño para bañarme, escuche unos disparos y Salí corriendo para la calle a ver que pasaba, en ese momento un vecino del barrio me dijo que Yorman estaba tendido en el suelo, y fui corriendo donde el estaba para auxiliarlo, luego agarre un revolver que cargaba mi hermano y lo guarde, y lleve a mi hermano para el hospital de esta ciudad....” . Acta de Entrevista del ciudadano cuyos datos filiatorios se reserva el Monsterio Publico, a través de medida extraproceso, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa, siendo aproximadamente 12 : horas de mediodía, terminada de hablar con mi esposo para preguntarle si el bajaba o yo le subía la comida, entonces el lo que cuelgo el teléfono, se dejan escuchar la cantidad de 12 disparos aproximadamente, entonces abro la puerta de mi casa para ver de donde vienen los disparos, porque aparecer se dejaban de escuchar como en la bodega de mi esposo, denominada Bodega chacaíto, salgo hacia la bodega y es en ese momento que veo que viene bajando un joven de nombre yorman en un vehículo moto, y este cae casi frente a mi casa, yo estoy pensando que el lanzo porque estaba ocultándose de los disparos, al pasar unos minutos se deja oír otro disparos, yo vuelvo a salir y veo que aun este oven sigue tirado en e piso, luego veo que viene la mama de este Joven de Nombre Rafael a auxiliarlo porque es te Joven gravemente herido de allí Salí corriendo para la bodega es allí cuando yo veo a un ciudadano de nombre m.s. , apodado el burrero, que salía de la casa de la señora de nombre reina, con un arma de fuego en una de sus manos frente a esta casa se encontraba otro sujeto de nombre Luis apodado el negro colombiano, quien también tenia en una de sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, mas adelante esta un ciudadano de nombre M.G., igualmente tenia arma de fuego en sus manos, también logre ver a dos adolescente que portaban armas de fuego en sus manos uno de ellos de nombre E.M. apodado el nene, y el otro de apellido arriehi y es apodado el Karen, llegando a la bodega veo que mi esposo es auxiliando a un joven que cayo herido y este se encontraba haciendo una compra en la bodeguita, luego llegue hasta sonde se encontraba una comisión de este despacho que tenían detenido a una personas con una escopeta, luego que se fue la comisión la ptj. Llevándose a los detenidos y llegó a la casa de señora reina un ciudadano apodado el nene, en una camioneta se llevo de allí a su hijo de nombre E.M. es todo”. Acta de Entrevista del ciudadano Y.A.Q.M., quien expuso: “..Que me encontraba trabajando en el negocio de nombre el chacaito, cuando llego al negocio el ciudadano Ovidio que estaba sangrando después mi jefe de nombre G.A. y mi persona agarramos a Ovidio y lo llevamos hospital d luego no enteramos que le ciudadano de la moto había resultado muerto del tiroteo”. Acta de Entrevista del ciudadano R.R.G.E., en la que expuso: “ Bueno resulta ser que me encontraba en la bodega de nombre Chacaito, tomándome un refresco en eso llego un muchacho que se llama Ovidio, empezamos hablar como a los 4 minutos sonó un disparo, notros estábamos de espalda, luego veo que Ovidio es sangrando, le preste los primeros auxilios después pasaron como 5 minutos salimos y llevamos a Ovidio al hospital al llegar hospital nos dimos cuenta que también había resultado herido yorman quien falleció es todo”. Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-07, suscrito por los funcionario Duran Rober, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, donde se deja constancia que se recibió una llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia del Hospital M.O. de esta ciudad, mediante informa que le ciudadano O.L.C.R. quien figura como victima quien se encuentra en la morgue dicho hospital, en el cual se entrevistaron con medico cirujano. donde informa que ciudadano tenia alojado en al región encefálica un proyectil el cual no fue posible extraerlo. Acta Criminaistica N° 1238 de fecha 26-09-07, suscrito por los funcionario R.D. y Agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, practicada en la morgue del hospital Doctor M.O., donde deja constancia de las caracteristica de un cadáver..Entrevista de la ciudadana MONSALVE PILAR, en la que expuso: en horas de la mañana del día 24-09-07, me...................”

  4. Fundamentos de Hecho y de Derecho:

    A.l.a. procesales, que aporta el Ministerio Público, se observa que se desprenden las circunstancias de modo lugar, y tiempo de la ocurrencia de un hecho al revelar que:

    1. - Que el día veinticuatro (24) de septiembre del año en curso, a las doce meridiem (12:00 m), en la Parroquia San J.d.G. población de mesa de Cavaca, Barrio El Valle de este Municipio ocurre un hecho, donde varios ciudadanos intervienen del que se produce el fallecimiento del ciudadano Y.A.M.V. y como lesionado el ciudadano O.r.L.C..

    2. - Que en fecha veintiséis del mes de septiembre del año en curso fallece el ciudadano O.r.L.C., quien se encontraba hospitalizado en el centro Hospitalario Doctor M.O., en virtud de las lesiones sufridas.

    3. - Que el fallecimiento del ciudadano O.R.L.C., fue el producto de paro cardio-respiratorio por edema cerebral marcado, fractura frontal lesión de masa encefálica y herida por arma de fuego frontal derecha.

    4. - Que el fallecimiento del ciudadano Y.A.M.V., se produce por Shock hipovolemico, lesión hepática y cardiaca y heridas pro arma de fuego en tórax y muslo derecho.

    Ahora bien, sobre el hecho ya determinado de acuerdo a sus características, se considera que contiene los elementos estructurantes de una conducta punible, debido a que se observa que se produce el deceso de dos ciudadanos como consecuencia de impacto de balas accionadas por arma de fuego, y que en dicha acción intervino un tercer sujeto, lo que indica que existen circunstancias que hacen presumir fundadamente que se desplegó la conducta tipificada en la Ley como delictiva y que se subsumen dentro de las previsiones del artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, configurándose en consecuencia el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva.

    Así mismo tenemos que sobre la participación o individualización del ciudadano M.A.S.T., como imputado, con las mismas actuaciones procesales analizadas para darle corporeidad al hecho como delito, se desprenden así mismo suficientes circunstancias que lo identifican como uno de los participes en el despliegue de dicha conducta delictiva:

    Circunstancias que consisten en:

    Que se revela de las actuaciones conformadas por el contenido de las entrevistas tomadas a personas que presenciaron el hecho que el ciudadano M.A.S.T., era uno de los ciudadanos que se encontraban en el grupo de personas que intervienen en el hecho señalándolo por su identificación personal, que existe resulta de Experticia química sobre determinación de nitrato que se realiza con tomas de muestras realizadas a su persona y que da como resultado que se observaron gránulos indicativo de la positividad de la reacción de nitrato en muestras de ambas manos; con lo cual se concluye que existen los fundados elementos de convicción en su contra, como para determinar que con alta probabilidad ha participado en la comisión del hecho delictivo que se da provisionalmente como establecido, por cuanto el Ministerio público señala la que conducta la despliegan varios sujetos involucrados en la ocurrencia del hecho, del cual indica las circunstancias de modo lugar y tiempo, y en función de ello, entiende este Juzgado imputa el delito de Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva.

  5. De la procedencia de la Medida Cautelar

    La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó que se le decrete la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, manifestando como fundamento el que existe una presunción legal de peligro de fuga por exceder la pena a aplicar de ocho años en su límite máximo, y por su parte la defensa solicitó medida cautelar sustitutiva en virtud de que el peligro de fuga esta desvirtuado por el hecho de presentarse su defendido voluntariamente, y al respecto este Juzgado para decidir observa que en el considerando anterior se dejan sentadas las circunstancias que indican que en el presente procedimiento se encuentra llenos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que está acreditado un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y en el que no se encuentra prescrita la acción penal el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal y existen los fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación que lo individualiza como participe del hecho, y que en virtud de estos supuestos existe un proceso penal, evidenciada con el auto proceder dictado por el Ministerio Público.

    Entonces corresponde ahora a este Juzgado determinar si es procedente dicha medida cautelar tomando en cuenta que este Juzgado consideró que la aprehensión es ilegitima, pues bien, se observa en ese sentido que aunado a lo que establece el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el establece el artículo 251 ejusdem cito: “ ...Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.....”.

    De lo cual se desprende que procede la medida cautelar de las más gravosa prevista en la Ley adjetiva cuando encontrándose llenos los extremos del artículo 250 ejusdem también existe peligro de fuga o peligro de obstaculización a la practica de los actos de investigación que constituye el tercer supuesto de necesario cumplimiento para que proceda la privación judicial de una persona, teniendo en cuenta que la medida cautelar de privativa de libertad constituye una grave intromisión ejercida por el Estado dentro de la esfera de libertad de los ciudadanos, y que tiene como fin el asegurar las resultas de todo proceso, bajo el supuesto de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria su ejecución y que a su vez sirva para proteger y tranquilizar a la víctima, quien tiene derecho a sentirse satisfecho al habérsele conculcado uno de sus derechos constitucionales, y en último lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza (perriculum in mora y fomus bonis iures). En el caso sometido a decisión, se observa que están satisfechos todos esos extremos, a saber: la acreditación sobre la comisión del hecho delictivo, la presunción razonable sobre la participación del aquí señalado imputado, y la existencia también de circunstancias razonables de peligro de que quede ilusoria la ejecución de una probable y futura sentencia, por cuanto queda evidenciada la magnitud del daño causado por tratarse de un delito grave con el que se vulneró el interés jurídicamente más protegido, la vida, y en función de ello se considera, que si subsiste el probable peligro de fuga el que no quedará desvirtuado hasta la sentencia definitiva y por ello se considera que si es procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 ejusdem, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Califica que la aprehensión del ciudadano M.A.S.T., no se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.

Segundo

Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al citado ciudadano, como el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Y.A.M.V. y O.r.L..

Tercero

Se decreta contra el ciudadano M.A.S.T., venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio del año 1984, titular de la cédula de identidad N° 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle,calle Rivas, Municipio Mesa de Cavaca, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal, ordénese el reingreso a la Comandancia de Policía.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. M.S.

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