Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, doce (12) de Febrero del año dos mil siete.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: BALMIRO A.E.A. y L.M.B.J., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.447.691 y V-10.548.777, en su orden, domiciliados en la Urbanización, La Mata, calle 13, casa Nº 366-B, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIELA DE LOS ANGELS IBARRA DE CALDERON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, de este domicilio; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales del n.O.N., de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender la propiedad que tiene el n.O.N., sobre un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar (antes carretera Trasandina) de la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rivas D.d.E.M., consistente en una parcela de terreno y la casa que en ella se encuentra construida, tipo chalet, de dos (02) niveles, cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, garaje y demás anexidades, la cual tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (156,40mts2), la cual forma parte de mayor extensión comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el FRENTE: En la medida de DIECIOCHO METROS (18 mts) con callejuela que conduce a los Sucesores de L.S.; por el FONDO: en DIECIOCHO metros con terrenos que son o fueron de A.A.; por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30 mts) con terrenos que son o fueron de Balmiro Escalante Arellano y por el COSTADO DERECHO: En la medida de CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30mts) con terrenos que son o fueron de M.A..---------------------------------------Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha 27 de Junio del dos mil tres (2003), bajo el Nº 240, protocolo primero, tomo 5º, segundo trimestre del citado año.-------------------------------------------------------

Indican los solicitantes que por razones de salud, se vieron en la imperiosa necesidad de trasladarse a esta ciudad de Mérida, a fin de establecerse, pues cada día la s.d.n.O.N., empeoraba debido a que presentaba problemas de salud específicamente en las vías respiratorias (asma) para lo cual el médico recomendaba además el cambio de clima, ya que Bailadores es una zona muy fría, es por lo que decidieron venirse para esta ciudad, donde además encontraron una casa en buenas condiciones y ubicada en una zona donde el clima es recomendado para el n.O.N., donde están viviendo, por lo cual les motivo comprar la vivienda con dinero en parte aportado por ellos de su propio peculio y el restante con dinero producto de la venta del inmueble ubicado en Bailadores propiedad de su hijo el n.O.N., pues saben la importancia de asegurarle el techo a su hijo y en un lugar propio que día a día adquiera mas valor, es por lo que suscribieron un contrato de opción a compra, con la ciudadana J.D.U.D.V.. Sin embargo, para garantizar la venta del inmueble ubicado en la localidad de Bailadores, suscribieron un contrato de opción a compra venta, con el ciudadano G.O.M., documentos estos que aparecen autenticados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Rivas D.d.E.M., indican así mismo que el inmueble ubicado en la localidad de Bailadores se hará por la cantidad del CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.150.000.000,oo) y la vivienda que se comprara que es la ubicada en la Urbanización la Mata, de esta ciudad de Mérida, se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 240.000.000,OO) cuya diferencia de dinero será aportada por ellos con dinero habido de su propio peculio, por lo que desean RESERVARSE EL DERECHO DE USUFRUCTO, USO, GOCE, DISFRUTE Y ADMINISTRACIÓN del mismo de por vida.----------------------

Es por lo que acuden al Tribunal a fin de solicitar la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, el inmueble ubicado en la localidad de Bailadores arriba descrito y con el dinero producto de la venta ADQUIRIR EL INMUEBLE UBICADO EN ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, el cual estará únicamente a nombre del n.O.N., cuyo inmueble a adquirir esta ubicado en la Urbanización la Mata, calle Nº 13, signada con el Nº 366-B, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., según consta del plano de división de parcela con una vivienda unifamiliar, donde consta la parcela 366-B, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 43, folios: 346 al 350, Protocolo primero, Tomo Décimo Noveno, segundo Trimestre: en fecha, 02 de Mayo del 2006, dicho inmueble esta alinderado con las siguientes medidas y linderos: En un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (282,36mts2) FRENTE: Con la calle 13 de la Urbanización la Mata. En una extensión de nueve metros con cero cinco centímetros (9,05mts) FONDO: En igual medida que la anterior (9,05mts) con parte de la parcela Nº 359, COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la parcela 366-A, en una extensión de TREINTA METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (30,05 mts) con propiedad del señor J.D.V.. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) con la parcela Nº 391, En una extensión TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (31,90 mts) propiedad de F.S. y Wodolfredo Sanchez. Y las mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar, edificada sobre columnas de concreto para dos plantas, paredes de bloque, la primera esta compuesta de un salón de estar, (hall), un recibo-comedor, cocina, área de servicio con sus respectiva batea, una habitación de estudio y un baño, y la segunda planta consta de dos(02) habitaciones para dormitorios, un baño y una habitación principal con vestier y su respectivo baño; dicha vivienda posee una red de distribución de aguas blancas, aguas servidas y recolección de aguas de lluvias, así como una red de instalaciones eléctricas y teléfono, acabados con friso tipo liso en su parte interna y corrugado en la parte externa; la planta alta posee techo de madera(machihembrado de primera), recubierta con emulsión y manto asfáltico impermeabilizante y teja de alfarería tipo criolla; la cocina posee gabinetes y mesones fabricados en concreto Armado, los pisos del interior de la vivienda están recubiertos de cerámica. Y cercada en todos sus cuatro costados con pared de bloque frisadas parte interna y corrugado en la parte externa.-----------------------------------------------------------

Indicando los solicitantes ciudadanos BALMIRO A.E.A. y L.M.B.J., en su carácter de legítimos padres del prenombrado niño se reservaran el derecho de usufructo, uso, goce, disfrute y administración de por vida, sobre el inmueble arriba indicado.----------------------------------------------------------------------------------- La venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000.000,00) Indicando los solicitantes que requieren vender el bien que tiene el n.O.N., por motivo de salud, del mismo y que se vieron en la necesidad de trasladarse a esta ciudad de Mérida por recomendaciones del médico. Y para lo cual han decidido comprar la vivienda donde están viviendo.--------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos Q.B.R.I. y AZUAJE ZAMBRANO JOHANN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.307.357 y V-15.075.931, en su orden, igualmente los avaluos levantados al efecto por la arquitecto A.R.R., inscrita en el colegio bajo el Nº 131.332, avaluos estos que el Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Principal y Auxiliar de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de las abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2964 se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el n.O.N., ya que le permitirá preservar e incrementar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a vender la propiedad que tiene el niño de autos sobre el inmueble ubicado en la población de Bailadores y que aparece arriba descrito y con el dinero producto de la venta proceder a ADQUIRIR el inmueble ubicado en la Urbanización la Mata, calle 13, casa Nº 366-H y que aparece descrita en el documento de opción a compra venta, suscrita entre la ciudadana J.D.U.D.V., y los ciudadanos BALMIRO A.E.A. y L.M.B.J., adquisición esta que se hará únicamente a nombre del n.O.N.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos a tercero. El Tribunal autoriza a los ciudadanos BALMIRO A.E.A. y L.M.B.J., para que en su carácter de legítimos padres del n.O.N., se reserven sobre el inmueble a adquirir el DERECHO DE USUFRUCTO, USO, GOCE, DISFRUTE Y ADMINISTRACIÓN de por vida .--------------------------------------------------- Se exhorta a los ciudadanos BALMIRO A.E.A. y L.M.B.J., para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/2964

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