Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Abril de 2008.-

197° y 148°

Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 28-03-2008, por los ciudadanos J.B. BITRIAGO Y C.B.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.931.267 y V.-17.845.178, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del n.D.J.B.B., de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora (Suplente) Segunda abog. G.M.O., de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, en cualquier día de la semana o del mes; de manera pacífica y en horarios adecuados, sin perturbar las actividades de descanso y guardería, previo acuerdo y su debida notificación a la madre del niño. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los períodos de vacaciones serán compartidas y alternadas tanto con el padre como con la madre, previo acuerdo entre ellos…”

En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de A.d.D.M.O.. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abog. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los ocho (08) días del mes de A.d.D.M.O..

La Secretaria

Abg. S.M.

Exp. N° S-9098-08

RDV/deyci.-

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