Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-00718

Revisado el presente asunto este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia, en razón que el 06 de Abril del 2010 se realizo la Rotación Anual de Jueces y Juezas, siendo en este caso la Jueza Dorelys Barrera quien realizó la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que, en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

….en el día de hoy siendo las 08:00 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal Especial De Primera Instancia En Lo Penal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Dorelys Barrera, EL SECRETARIO Abg. M.Á.S. y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que en este estado el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, se deja constancia de la presencia del Imputado B.R.C.G., plenamente identificado en el encabezamiento de esta acta, la Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Yoheli Barrios; LA VICTIMA Arianny C.U.T., portadora de la cedula de identidad 15.176.809 y la defensa Privada ABG. E.J.O.P. IPSA 102.283, quien es juramentado de conformidad con el art. 139 del COPP jurando cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del caso para el cual fue designado aportando como su domicilio procesal el siguiente: Centro Cívico Profesional, piso 7, Ofc. 9, tlf: 04146-8565399. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., asimismo solicito que se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Especial y que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial en concordancia con el articulo con el articulo 248 del COPP. Asimismo se le impongan las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: lo que dicen es cierto, yo lo que quiero es que el se calme y se acaben esas cosas y si el decide irse de la casa que lo decida el, al principio si tenia miedo y por eso llame y formule la denuncia, yo me dedico solo a mi bebe y a mi casa. El tribunal pregunta si ella considera que corre algún riesgo si el imputado permanece en su casa y ella responde: no corro ningún peligro, yo tengo fe de que no va a suceder más. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: no voy a declarar. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: visto los señalamientos d e la victima e s menester dejar constancia que mi patrocinado no reviste un riesgo para la vida d e la victima y esta defensa solicita se tomen las medidas que a bien tenga que tomar en virtud de la declaración de la victima y en virtud de que mi patrocinado no posee antecedentes. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: una vez escuchado el imputado este Tribunal se le imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Especial las cuales consisten no realizar actos de persecución, de acoso o intimidación en contra d e la victima o de su grupo familiar ni por si ni por interpuestas personas. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial a los fines de que asista al Instituto Regional de la Mujer a recibir charlas de orientación sobre materia de genero a los fines de que situaciones como esta no vuelvan a ocurrir ello deberá hacerlo una vez al mes. Igualmente se remite a la victima a IREMUJER a los fines de que reciba orientación y ayuda psicológica; QUINTA: Se acuerda la practica de una experticia Bio-psico-social-Legal de conformidad con el art. 122 de la Ley Especial para ambas partes para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario. Se decreta la L.d.I. desde esta sala de audiencia…

. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

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