Decisión nº 2666 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte (20) de mayo del año dos mil catorce.-

204º y 155º

INTIMANTE: B.R.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 7.506.089, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 34.902, de este domicilio, actuando por sus propios derechos.-

INTIMADA: S.K.M.S., titular de la

cédula de identidad N° V- 17.617.052, de este domicilio

ABOGADOS: F.M.O., J.R.

APODERADOS: J.P. y M.B.N.

QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-

12.083.360, V-12.081.478 y V-11.279.685, I.P.S.A. Nº

202.381, 168.865 y 203.029, respectivamente y de este

domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA- RETASA

EXPEDIENTE: Nº 3.101/ 10.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano B.R.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 7.506.089, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 34.902, con domicilio en la avenida 3 entre calles 3 y 4, No. 3-82 de Nirgua, estado Yaracuy, procediendo en actuación y representación propia, interpuso por ante este Juzgado demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 3 a1 5) pieza uno (01), alegando que cursa y consta suficientemente de actas que corren al expediente N° 3101/10 de la nomenclatura de este Juzgado, que asistió y posteriormente representó a la ciudadana S.K.M.S.: venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.617.052 y con domicilio en la avenida 6ta. cruce con calle “La Planta”, diagonal al IPASME de Nirgua, estado Yaracuy, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DERIVADOS DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana CONCEICAO ASCENSAO SUOSA DE MENDES, titular de la cedula de identidad N° E-81.965.360 de este domicilio, que la referida poderdante cesó la representación judicial que de ella venía ejerciendo, constituyendo en la causa otros apoderados y dado que, le notificó a la parte demandante ciudadana: S.K.M.S. su aspiración económica por la asistencia y representación profesional que para ella ejerció en el proceso antes citado, sin obtener respuesta, ni por sí o por intermedio de terceros, de su pago, es por lo que acudió a la vía judicial para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que le corresponde.

Fundamentó los montos estimados e intimados en la acción con lo dispuesto en el artículo 3, literales a, b, e, g, k y n del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado. Estimó e intimó a la demandada S.K.M.S., el pago de la suma de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.81.800, 00) que corresponden a NOVECIENTAS OCHO con OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (908,88 U.T), más la respectiva corrección monetaria, vale decir, la indexación las cuales comprenden las actuaciones de defensa que realizó a favor de la intimada y que describe en el Capítulo Segundo del escrito libelar.

Al folio 79 de la pieza uno de la presente causa, corre auto de admisión de la acción, donde se ordenó emplazar a la intimada.

A los folios 154-163 de la pieza uno de la presente causa corre diligencia estampada por el Alguacil dando cuenta al tribunal de no haber practicado la citación personal de la demandada.

Al folio 165-172 de la pieza uno de la presente causa corre la citación por cartel que se le practicare a la intimada por medio de la publicación en los periódicos estadales “Yaracuy al Día” y “El Diario de Yaracuy”.

Al folio 173 de la pieza uno de la presente causa corre auto del tribunal donde se deja constancia de que la intimada no concurrió ni por si, ni por medio de apoderados a darse por citada en el presente juicio.

Al folio 174 de la pieza uno de la presente causa corre designación de defensor ad litem, la cual recayó en el abogado F.M.O..

Al los folios 175 de la pieza uno de la presente causa corre diligencia estampada por el Alguacil dejando constancia al tribunal de haber practicado la citación personal al defensor ad litem.

Al folio 177 de la pieza uno de la presente corre diligencia estampada por la intimada mediante la cual otorgó poder Apud Acta a los abogados: F.M.O., J.R.J. Y M.B.N..

Al folio 178 de la pieza uno de la presente causa, corre escrito de contestación de demanda por parte de los apoderados de la intimada.

A los folios 187-188 de la pieza uno de la presente causa, corre diligencia de los Abogados Apoderados de la intimada en la cual solicitan la retasa de los honorarios estimados por el abogado actor.

Al folio 189 de la pieza uno de la presente causa, corre auto del tribunal admitiendo la retasa solicitada y fijando el segundo día de despacho siguiente para que las partes designaran a los abogados retasadores.

A los folios 190-191 de la pieza uno de la presente causa, corre auto donde el demandante designa como retasadora a la abogada M.D.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.020.819, I.P.S.A Nº 168.537 y consigna la carta de aceptación de ésta al cargo de Retasadora.

Al folio 192 de la pieza uno de la presente causa corre auto del tribunal donde designa como Experto retasador al abogado A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.788 I.P.S.A Nº 168.879 por no haber comparecido la intimada ni sus apoderados judiciales a designarlo.

Al folio 194 de la pieza uno de la presente causa corre la citación al abogado A.A.L., para que compareciera al segundo día de despacho, a manifestar su aceptación o excusa.

Al folio 195 de la pieza uno de la presente causa corre auto del tribunal donde el abogado A.A.L., acepta el cargo y presta el juramento de ley como Experto Retasador.

Al folio 196 de la pieza uno de la presente causa corre auto del tribunal donde la abogada M.D.C.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.020.819, I.P.S.A Nº 168.537, presta el juramento de ley como Experto Retasador.

Al folio 197 de la pieza uno de la presente causa corre acto de juramentación y estimación de los honorarios profesionales del Experto Retasador A.A.L. identificado a los autos.

Al folio 8 de la pieza 2 corre acta mediante la cual se deja constancia de la reunión del juez y los retasadores con el fin de designar al ponente resultando designado para ello el abogado A.A.L. identificado en autos.

Al folio 10 de la pieza 2 corre diligencia por parte del abogado F.M.O., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la intimada, y consigna los honorarios de los retasadores.

Al folio 12 pieza 2 corre auto del tribunal en el cual se deja constancia de la constitución del tribunal retasador, y de la designación del ponente, recayendo dicho cargo en el Abogado: A.A.L., identificado en autos.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

El ejercicio de la profesión de Abogado da derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados, bien sean judiciales o extrajudiciales, siendo esta la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máximo el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que en este caso es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs160.000,oo), por ser el valor estimado de la causa donde prestó sus servicios el abogado intimante.

La reclamación en juicio de los honorarios de abogado, da lugar a que el intimado, desconozca ese reclamo o por el contrario lo reconozca pero, considere que las sumas reclamadas no son justas y en este último caso el Articulo 27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de solicitar la retasa para hacer fijar por el tribunal retasador el monto justo de dichos honorarios, por lo que habiendo la intimada solicitado retasa, se considera que reconoce el derecho del abogado: B.R.N., plenamente identificado a los autos, a cobrar honorarios por los actos de defensa que en nombre de la intimada realizó, y que en lo único que están en desacuerdo es con la valoración de dichas actuaciones.

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de ser pagado a los supuestos que establece el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador expone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios.

  2. - La cuantía del asunto.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica del patrocinado.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Ahora bien, tomando en cuenta el baremo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y la disposición del artículo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del abogado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de los honorarios profesionales del abogado se rige por el principio de la proporcionalidad, pudiéndose determinar los honorarios por dos vías:

  14. - sumar cada una de las actuaciones realizadas por el abogado y sujetarlas al Treinta por ciento (30%) del valor de la cuantía de la acción.

  15. - conceder al abogado intimante, como honorarios profesionales, la cantidad que resulte de obtener la cuantía de la acción multiplicada por el treinta por ciento (30%) de su valor.

    Resultando lo más justo para determinar los honorarios que se reclaman, adecuar las actuaciones del abogado al Treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado, quedando así resumidas las dos formas para considerar la estimación del derecho en juicio.

    Determinado lo anterior y tomando en cuenta que el abogado intimante estimó e intimó los honorarios en las siguientes actuaciones:

    ACTUACIONES PRINCIPALES:

    Escrito de demanda por partición de bienes derivados de comunidad hereditaria, inserto en folio (1 al 2)………………………. 19.000,00Bs.

    Escrito de contradicción a la oposición formulada, inserto en folio (49) ……………………………………………………………….. 3500,00Bs.

    Redacción del poder Apud- Acta y diligencia consignada, inserto en folio (50)…………………………………………900Bs.

    Diligencia refutando auto dictado por este Tribunal inserto en folio (56)…………………………………………900Bs.

    Diligencia de Apelación de la Sentencia inserto en folio (97)…………………………………………900Bs. Folio 95 de la segunda pieza

    Actuaciones llevadas en Cuaderno Separado de Oposición segunda pieza

    Diligencia solicitando decisión de acto de Oposición presentado en la demanda inserto en folio (08 pieza 1) … 900 Bs..

    Escrito de promoción de pruebas (folio 10 al 11 de la pieza 1)…… 3500,00Bs.-

    Escrito de Oposición inserto en folio (3 y vto. de la pieza 2)…………………………………………6.500Bs.

    Diligencia de apelación a auto de admisión de pruebas de fecha 11 de Marzo de 2011 inserto en folio (10 del Cuaderno de Oposición pieza 2) …………………………………………900Bs.

    Comparecencia a Acto de Inspección Judicial al Inmueble de fecha 15 de Marzo de 2011 inserto en folio (20 al 21 pieza 2) …………………………………………5.000,00Bs.

    Diligencia de fecha 30 de Junio de 2011 solicitando computo, cierre de lapso Probatorio…………………………..900,00Bs.

    Diligencia de apelación de auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de Julio de 2011 (folio 106 de la pieza 2)……………….900,00Bs.

    Escrito de Informe de Apelación (folio 66 y Vto.)………….3700, 00Bs.

    Todo lo cual suma la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 81.800, oo), como honorarios profesionales del Abogado Intimante.

    Es de observar que el principio ético fundamental a tomar en cuenta por los abogados al estimar sus honorarios en un asunto, esta contenido en el artículo 39 del citado Código de Ética Profesional, según la cual “…al estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión, es el servicio a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio con ella. La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría incluir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su retribución no peque por exceso o por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye falta ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados…” (Fin de la cita).

    Revisadas las actuaciones estimadas, se puede observar que todas y cada una de ellas constituyen actos de defensa y por tanto el Intimante tiene el derecho a cobrar dichas actuaciones; en las que a todas luces, se puede evidenciar que no se encuentran dentro del rango del Treinta por ciento (30%) de la cuantía de la acción; siendo un cobro excesivo e injustificado de honorarios, por lo que la intimada debe pagar al abogado Intimante , como monto definitivo por los honorarios que debe éste percibir por sus actuaciones en defensa de la intimada, en el juicio que cursó por ante este Tribunal bajo la nomenclatura N° 3.101/10, relativo a partición de bienes derivados de comunidad hereditaria, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,oo) que es la cantidad resultante de obtener el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda, es decir; de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLVARES EXACTOS (Bs.160.000,00).

    Por cuanto fue solicitada la indexación y la presente causa trata de una deuda de valor, se acuerda su procedencia, en consecuencia la misma se determinará por experticia complementaria del fallo, determinando la indexación de la cantidad condenada a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo), desde la fecha veintinueve (29) de enero de 2013 y hasta la fecha de hoy 20 de mayo de 2014, excluyendo para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputables a las partes, a saber, los días 11, 12 y 22 de febrero, 7, 8 y 27 de marzo, 24, 25 y 26, de abril, 1, 29 y 31 de mayo, 24 y 28 de junio, 12, 24 y 26 de julio, 2, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de septiembre, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre, 2, 11, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, todos del año 2013 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de enero, 17, 27 y 28 de febrero, 3, 4, 5 y 28 de marzo, 16, 17, 18 y 19 de abril , 7, 8 y 9 de mayo del año 2014, así como todos los días sábados, domingos y feriados nacionales, desde el día 29 de enero de 2013y hasta el día de hoy 20 de mayo de 2014, tomándose como base para ello el Índice de Precio al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela durante ese período.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho de la parte actora a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio que cursó por ante este Tribunal bajo el N° 3101/10, relativo partición de bienes derivados de comunidad hereditaria.-

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la intimada S.K.M.S.: venezolana, estudiante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.617.052 y con domicilio en la avenida 6ta, cruce con calle “La Planta”, diagonal al IPASME de Nirgua, estado Yaracuy a pagar al Intimante: B.R.N., venezolano, titular de la cedula de identidad número V-7.506.089, mayor de edad, abogado en ejercicio, I.P.S.A N° 34.902 con domicilio en la avenida 3 entre calles 3 y 4, No. 3-82 de Nirgua Estado Yaracuy, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000, oo), por concepto de honorarios profesionales en el juicio antes referido.

TERCERO

Se acuerda la indexación Judicial en consecuencia la misma se determinará por experticia complementaria del fallo en los términos indicados en este fallo.-

CUARTO

Por cuanto conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la LEY DE ABOGADOS, las decisiones sobre retasa son inapelables, se acuerda la ejecución inmediata del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A..

Abogados Retasadores

Abog. Á.A.L.

Abog. M.D.C.M.B.,

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p. m.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

I.P.A./m.r.

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