Decisión nº 2062 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintidós (22) de mayo de 2013

203º y 154º

DEMANDANTE: Abog. B.R.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.506.089. I. P. S. A. Nº 34.902 y de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE

DEMANDADOS: J.G. y S.F.G.,

titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.702.094 y V-

5.458.404, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (A): R.O.E., titular de la cédu

ASISTENTE: la de identidad Nº V7.594.245, I.P.S.A., Nº 55.140 y de este

domicilio.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

MATERIA: Civil.-

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 3.695/13

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, el ciudadano: B.R.N., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, I.P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante este Juzgado demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 4 y sus vueltos) alegando que ocurre para ESTIMAR E INTIMAR (mayúsculas y negrillas del escrito libelar) sus honorarios profesionales derivados de la actuación que hiciera en el juicio definitivamente firme, ejecutado y concluido, numerado 4391 de la nomenclatura del juzgado (sic) tercero (sic) de primera (sic) instancia (sic) en lo civil (sic), mercantil (sic) y del tránsito (sic) del Estado Yaracuy, causa de SIMULACIÓN CONTRACTUAL (mayúsculas y negrillas del escrito libelar) seguido por su representada M.I.N., contra el ciudadano: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094 y de este domicilio, en el cual dice haber obtenido, para su representada, una contundente victoria procesal conforme se evidencia de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil del Estado (sic) Yaracuy, de la que dice anexar copia certificada marcada “a” y demás recaudos marcados “b”.- Que siendo que la parte demandada en aquél juicio fue legalmente condenada a pagar las costas procesales y dado que los honorarios profesionales a que dice tener derecho forman parte de la condenatoria en costas a que alude, acude ante este para reclamar al demandado antes identificado el pago de sus honorarios profesionales.-

Fundamentó la acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Estimó e Intimó a J.G. al pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 61.080) equivalente a 629,69 unidades tributarias y, subsidiariamente pide la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que se paguen definitivamente los honorarios reclamados, todo lo cual dice que comprende: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 14.470,00), por concepto de estudio del caso, análisis documental, recopilación de información, redacción e introducción (sic) del libelo de demanda, más gastos por transporte y alimentación SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.440,00), por concepto de diligencia solicitando medida cautelar más gastos por transporte y alimentación. TERCERO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.470,00), por haber trasladado al secretario del tribunal en su vehículo particular, desde la ciudad de San Felipe a la ciudad de Nirgua para la citación de los demandados, mas gastos de alimentación.- CUARTO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por concepto de diligencia solicitando avocamiento (sic) del Juez, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. QUINTO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando se libraran las boletas de abocamiento a los codemandados, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.- SEXTO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando pronunciamiento del tribunal más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. SEPTIMO La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando pronunciamiento del tribunal sobre medida cautelar más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. OCTAVO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando computo certificado, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. NOVENA: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia consignando escrito de pruebas y solicitud de computo certificado, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. DÉCIMA: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 5.270.00), por concepto de escrito de promoción de pruebas, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. UNDÉCIMO: La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.3.270.00), por concepto de redacción y consignación de escrito subsidiario de pruebas, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. DUODÉCIMO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando se dictara sentencia, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. DECIMO TERCERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando se dictara sentencia, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación. DECIMO CUARTO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia apelando sentencia definitiva, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.

POR SUS ACTUACIONES ANTE LA ALZADA.

  1. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia haciendo consideraciones jurídico procesales, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.

  2. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando abocamiento del Juez Superior, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.

  3. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando al Juez Superior la resolución del asunto, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.

  4. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia sobre notificación de sentencia, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación

  5. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00), por diligencia solicitando copia certificada de la decisión, más gastos de transporte en su vehículo y alimentación.-

Al folio 47, corre auto del tribunal donde se le dio entrada a la acción, se ordenó formar expediente y tenerlo para proveer

A los folios 48 al 49 corre auto del tribunal donde se ordena notificar al accionante para que consigne certificación expedida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, que acredite que la causa se encuentra ejecutada, para poder determinar el Juzgado competente para conocer la acción.-

Al folio 50 corre declaración del alguacil manifestando al tribunal haber practicado la notificación del demandante y consigna la boleta respectiva (folio 51)

Al folio 52 corre diligencia del actor consignando la certificación que se le inquirió en el auto anteriormente mencionado, pide la admisión de la acción y acompaña anexos (folios 53 al 56).

Al folio 57 corre auto del tribunal admitiendo la causa y formando en el mismo el litis consorcio necesario que obvió el accionante, por ende se ordenó llamar a juicio al codemandado en el proceso de simulación referido, S.A.F.G. y se ordenó la citación de los demandados.

Al folio 59 corre diligencia del actor proveyendo los emolumentos necesarios para emitir compulsa y efectuar la citación.

Al folio 60 corre auto del tribunal ordenando entregar al Alguacil las compulsas y los emolumentos para practicar las citaciones ordenadas.-

Al folio 63 corre diligencia del Alguacil informando al Tribunal haber practicado la citación personal del ciudadano: S.A.F.G. y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 64).

Al folio 65 corre diligencia del Alguacil informando al Tribunal haber practicado la citación personal del ciudadano: J.G. y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 66).-

Al folio 67 corre diligencia del codemandado S.A.F.G., mediante la cual confiere poder Apud Acta, para que le represente en este juicio a la Abogada R.O.E., quien le asiste en el acto.

A los folios 68 al 70 corre escrito de contestación a la intimación, presentada por la abogada R.O.E., antes identificada actuando en nombre y representación del codemandado S.A.F.G., en la cual alega que su representado “…se niega (sic) y rechaza el cobro de honorarios hecho por el demandante de autos, donde se le considera que salió vencido en la demanda…”. Que “…si bien es cierto que salió vencido, también fue afectado, en vista de que su representado si compró el inmueble que hoy se dice o se sentenció que fue simulación; puesto que el ciudadano J.G. le vendió en un precio económico porque el mismo no estaba en condiciones de habitabilidad y fue un precio real…”. Que “… a parte de ello su defendido conoce de albañilería y construcción por lo que se le vendió de manera económica porque su defendido lo repararía y no fue a espaldas de la ex esposa del ciudadano J.G.…”.- Que su representado es víctima ya que la decisión emanada del Juzgado Superior declaró simulada la venta del inmueble que su defendido adquirió, trayéndole perdidas y graves consecuencias porque se verá en la obligación de solicitarle al ciudadano J.G. la indexación y pago del inmueble que le vendió y que hoy pierde o de lo contrario ejercerá las acciones correspondientes para hacer efectivo sus derechos.

A los folios 72 al 74 corre escrito de contestación presentado por el ciudadano J.G., asistido por la abogada R.O.E., antes identificada, en el cual expone: “… Considero en mi defensa que el monto de Bolívares Sesenta y Un Mil Ochenta (Bs. 61.080), no es el valor que debo cancelar o pagar por haber sido condenado en costas…” Que, “… los gastos que señala en cada particular son exagerados por las diligencias que dice que practicó…”. Que, “… la demanda fue incoada en el año 2005 y concluyó en el año 2012, por motivos ajenos a su persona por lo cual sería inmoral pretender cobrar un excedente por el retardo procesal en el Juzgado Superior Civil del Estado (sic) Yaracuy, mientras duró la acción en ese Tribunal…”. Que, “… considera irrito y no decente lo que pretende cobrar el demandado (sic) por sus labores profesionales…”. Finalmente solicita “…que los montos sean reconsiderados para poder determinar el monto a pagar, ya que no está de acuerdo con el monto solicitado por las razones expuestas…”

Quedando con dichas contestaciones trabada la litis.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

Persigue el intimante con la presente acción, que los intimados reconozcan y le paguen la cantidad de: SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 61.080) equivalente a 629,69 unidades tributarias, derivados de las actuaciones que hiciera en el juicio definitivamente firme, ejecutado y concluido, numerado 4391 de la nomenclatura del juzgado (sic) tercero (sic) de primera (sic) instancia (sic) en lo civil (sic), mercantil (sic) y del tránsito (sic) del Estado (sic) Yaracuy, causa de SIMULACIÓN CONTRACTUAL (mayúsculas y negrillas del escrito libelar) seguido por su representada M.I.N., contra el ciudadano: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094 y de este domicilio y del cual anexó copia certificada marcada “a” y demás recaudos marcados “b”.- Que siendo que la parte demandada en aquél juicio fue legalmente condenada a pagar las costas procesales y dado que los honorarios profesionales a que dice tener derecho forman parte de la condenatoria en costas a que alude, acude ante este (tribunal) para reclamar al demandado antes identificado el pago de sus honorarios profesionales.-

Ahora bien; en la oportunidad de la contestación a la intimación el ciudadano: S.A.F.G., quien fue traído a juicio en forma oficiosa para conformar el litis consorcio necesario que obvió el accionante, planteó situaciones que escapan al conocimiento de este juzgado y nada dijo con respecto al derecho que tiene o no el abogado intimante de percibir honorarios por las gestiones que realizó en representación de la ciudadana M.I.N., en el juicio que por simulación de venta, contra él y el ciudadano: J.G., cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, en la causa signada con el número 4391 de la nomenclatura de dicho Juzgado, por lo que al no haber impugnado dicho derecho, no haber probado nada que le favorezca, no resultar de autos nada a su favor y no ser la acción contraria a derecho, forzoso es concluir que operó en su contra la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en todo cuanto la acción es legalmente admisible.

Con relación al intimado J.G., éste en su contestación impugnó el derecho a cobrar honorarios que se atribuye el intimante, por considerar que los mismos son exagerados, por lo que corresponde al tribunal determinar si el abogado B.R.N., tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones que dice realizó para su defendida en el juicio ampliamente referido y del cual consignó copias certificadas que corren a los folios 6 al 46 de esta causa, las cuales no fueron tachadas por los codemandados, por lo que teniendo las mismas fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sirven para dar por demostrada las actuaciones abogadiles que dice el actor haber realizado y cuya intimación al pago plantea. Sin embargo; al haberse impugnado por exageradas el valor de las actuaciones judiciales del referido abogado en la causa señalada, no se ha negado su derecho a cobrar honorarios profesionales que por sus actuaciones en el mentado juicio le corresponden, de allí que frente a la impugnación planteada, debe el tribunal precisar la cuantía de las mismas.

La Sala Constitucional en sentencia del 14 de agosto del año 2008 en el expediente Nº 08-0273, caso Colgate Palmolive C.A., señaló: Omissis “…En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vía (s) procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de su (s) actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N1 1757/09.10.2006.

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pués su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa (negrillas de este juzgado).

Continúa la sentencia indicando: “…En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de abogados conforme al artículo 386 del Código de procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…” (Omissis).

Narrado lo anterior, y a los fines de esta primera fase del procedimiento, destinada especialmente, según la sentencia antes señalada, a establecer o declarar si el abogado intimante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señaló, se aprecia que de los instrumentos consignados por el actor y que corren del folio 6 al 46 de esta causa, el referido abogado aparece realizando las actuaciones descritas en dichos instrumentos lo que conduce a señalar que éste tiene derecho a percibir honorarios por las mismas, pues estos constituyen la remuneración a la cual tiene derecho como contraprestación a sus servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la persona jurídica contra la cual era oponible el instrumento cuya fuerza ejecutiva quedó declarada con la sentencia proferida en dicha causa, debe pagarlos en la forma y cantidad indicada por la ley, además que tal derecho le fue reconocido por los demandados, sólo que ante la impugnación genérica del valor de las actuaciones intimadas, efectuada por el codemandado J.G., hay que aclarar que los codemandados S.A.F.G. y J.G., fueron condenados por el Juzgado Superior Accidental en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2012, recaída en el referido juicio de simulación, al pago de las costas procesales por haber resultado vencidos totalmente conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia a los folios 24 al 41 de esta causa). También cursa a los autos que la acción incoada por la ciudadana M.I.N., por simulación de venta, contra su ex esposo ciudadano: J.G. y S.A.F.G., en la cual actúo el abogado B.R.N., habiendo sido estimada la cuantía de dicha acción en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000), e interpuesta en fecha nueve (9) de mayo de 2.005, por lo que por efecto de la Ley de Conversión y Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (1º) de enero del año 2.008, dicha cantidad pasó a ser de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) fuertes, por lo que en consecuencia el límite máximo a que están obligados a pagar los intimados J.G. y S.A.F.G. por las actuaciones que efectúo el abogado B.R.N. en representación de la ciudadana M.I.N., en el citado juicio de simulación de venta y circunscribiendo el hecho a la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, tal como lo dejó dicho la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 19 de julio de 2000, el límite máximo para el cobro de las costas en esta causa debe ser el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cuantía en que fue estimada la demanda de simulación donde se causaron los honorarios que hoy se intiman, es decir; la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000), conforme a lo dispuesto en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En razón a la apreciación anterior, se deja establecido como limite máximo para ser considerado por el abogado actor para que intime sus honorarios causados en el juicio de simulación tantas veces referido, conforme al procedimiento previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 22 de su Reglamento y el procedimiento indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, Nº 1393-140808-08-0273, en el expediente Nº 08-0273, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) en que fue estimada la referida demanda de simulación conforme se aprecia del instrumento que corre a los folios 6 al 8 de la presente causa, el cual por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sirve para dar por demostrada la referida cuantía.

Fue solicitado por el actor, la indexación judicial, lo cual fue objetado por el intimado J.G., por lo que se hace necesario dejar sentado que para que se pueda producir una mora del deudor que de lugar al recalculo de la suma adeudada y ajustarla a los parámetros de inflación, es decir efectuar la corrección monetaria, es necesario que la deuda esté determinada, o sea; que sea liquida y exigible pero; en el presente caso está siendo intimada, lo cual puede traer como consecuencia que el sujeto pasivo solicite su retaza, siendo sólo determinada la deuda cuando haya concluido dicho acto, y no siendo solicitada la retaza, lo será sólo a raíz de la sentencia que declare con lugar la estimación y la suma de la misma, por lo que la indexación solicitada no es procedente, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho del abogado B.R.N. a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones profesionales en la acción incoada por la ciudadana M.I.N., por simulación de venta, contra su ex esposo ciudadano: J.G. y el ciudadano S.A.F.G.

SEGUNDO

Se establece como limite máximo para ser considerado por el abogado intimante B.R.N., como estimación de sus honorarios profesionales la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) en que fue estimada la referida demanda de simulación, es decir; la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000).

TERCERO

Se niega la indexación judicial solicitada por no ser procedente.

CUARTO

No se hace pronunciamiento sobre costas por no ser admisible en este tipo de juicios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.. La Secretaria Accidental

Abog. L.S.

La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p. m.

La Secretaria Accidental

Abog. L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR