Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Julio de 2015

Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE N° 5963

PARTE DEMANDANTE

Ciudadana M.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.715 y con domicilio procesal en la avenida 3 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-85, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE B.R.N., Inpreabogado Nº 34.902 (folio 18)

PARTE DEMANDADA Ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.094 y con domicilio en la calle segunda del Barrio “Los Pinos”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA

MOTIVO

R.O.E., Inpreabogado Nº 55.140 (folio 43).

PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO

Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana M.I.N., debidamente asistida por el abogado B.R.N. contra el ciudadano J.G., todos anteriormente identificados, fundamentando la presente acción en los artículos 186, 759 y 768 del Código Civil y en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Siendo admitida en fecha 11 de octubre de 2011, cumpliéndose todos los lapsos procesales, tal como se desprende del escrito de contestación cursante a los folios del 45 al 47, así como el lapso de promoción y evacuación de pruebas, los informes y finalmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, tal como consta a los folios del 110 al 117 ambos inclusive, y que decidió en los siguientes términos:

“…Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana M.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.715, y con domicilio procesal en la avenida 3 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-85, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.702.094 y con domicilio en la calle segunda del Barrio “Los Pinos”, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, del siguiente bien: “(…) un bien inmueble constituido por una Vivienda, con fundaciones para dos plantas, de paredes de Bloques, techo de Platabanda, Piso de Cemento, enclavadas en un lote de terreno ejido Municipal, el cual tiene una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Tercera que es su frente, SUR: Con casa y solar que es o fue del ciudadano D.P., ESTE: Con casa y solar del ciudadano G.A. y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano D.P..” Propiedad de las partes en la presente Causa según documento de compraventa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Nirgua, estado Yaracuy, anotado bajo el N° 59, folios 146 al 147 del Protocolo Primero, Primero, de fecha 10 de Diciembre de 1999. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, desígnese perito avaluador a objeto de proceder al efectivo avalúo del bien objeto de partición. TERCERO: Se condena en costas a la parte Demandada…”

La referida sentencia quedó definitivamente firme en fecha 21 de mayo de 2013, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación. (Folio 122). En fecha 28 de mayo de 2013, dando cumplimiento a la sentencia se designó perito avaluador al ciudadano Osbart Segura, quien se juramentó en fecha 03 de junio de 2013 y se juramentó en fecha 04 de junio de 2013. (Folios 124, 126 y 127)

A los folios del 145 al 150 de fechas 15 y 17 de diciembre de 2014, constan diligencias del perito avaluador designado Ing. Osbart Segura, en las cuales señala los motivos por los cuales no ha entregado el respectivo informe, asimismo deja constancia de los honorarios para la realización del mismo y solicita lapso para la entrega del respectivo informe, acordado elmismo en fecha 09 de enero de 2015, cursante al folio 151. En fecha 25 de febrero de 2015 cursante a los folios del 157 al 185 consta informe de avalúo presentado por el perito avaluador designado Ing. Osbart Segura.

Al folio 187 de fecha 27 de febrero de 2015 consta diligencia del apoderado actor Abg. B.R., quien solicita aclaratoria del Informe presentado. Por auto de fecha 05 de marzo de 2015 se ordena al perito avaluador Ing. Osbart Segura, aclare el informe de avalúo con base a lo solicitado en diligencia cursante al folio 187. A los folios del 189 al 195 consta aclaratoria del Informe de Avalúo presentada por el perito avaluador Ing. Osbart Segura.

Al folio 197 de fecha 13 de marzo de 2015 consta auto en el cual se fija para el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a la fecha. En fecha 30 de marzo de 2015, día fijado para el nombramiento del partidor, no estuvieron presentes las partes del proceso, por tanto, se fijó al quinto día de despacho siguiente a la fecha para el respectivo nombramiento.

En fecha 09 de abril de 2015 cursante al folio 209, consta acto de nombramiento del partidor, estando presentes el apoderado judicial de la parte actora Abg. B.R., y el demandado ciudadano J.G., asistido por la abogada A.R., Inpreabogado Nº 102.619, e igualmente se encuentra presente su apoderada judicial Abg. R.O.. Asimismo se encuentra presente el perito avaluador designado Ing. Osbart Segura, por solicitud realizada en fecha 27 de marzo de 2015. Acto seguido las partes de común acuerdo designan como partidor al Ing. Osbart Segura, quien en este mismo acto aceptó el cargo encomendado y prestó el juramento de ley y solicitó el lapso de 20 días de despacho para la entrega del informe y por auto de fecha 14 de abril de 2015 se concedió el lapso solicitado.

Por diligencia cursante al folio 215 de fecha 15 de mayo de 2015 el partidor designado solicita una prórroga de diez días de despacho para la consignación del informe, acordada la misma por auto de fecha 19 de mayo de 2015. En fecha 01 de julio de 2015 el partidor designado consigna Informe de Partición cursante a los folios del 218 al 234.

Por auto de fecha 01 de julio de 2015 la Jueza Temporal Abg. I.M. se aboca al conocimiento de la presente causa, pasados que sean tres días de despacho siguientes a la fecha, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando igualmente que transcurrido el referido lapso se comenzará a computar el lapso establecido en el artículo 785 Eiusdem.

CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:

Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien del matrimonio, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común y cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.

Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”

De igual forma, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir en este tipo de juicios, a saber:

…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…

Como se puede inferir, en el presente caso se llevó a cabo la primera etapa, la cual es de índole contradictorio, en la cual se resolvió sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto al bien a partir, llegando a sentencia definitivamente firme, observándose que la partición del bien del matrimonio descrita en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.

Siendo las cosas así, es de señalar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal

.

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana M.I.N. parte actora en el presente proceso y el demandado ciudadano J.G., no hicieron objeciones dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes al auto del Tribunal de fecha 01 de julio de 2015 cursante al folio 235, en el cual se dejó sentado a partir de qué fecha se comenzaría a computar dicho lapso, el cual se encuentra establecido en el artículo 785 de la ley adjetiva civil y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por partición de bien del matrimonio, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO

CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIEN DEL MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana M.I.N. contra el ciudadano J.G., plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación del bien inmueble constituido por una Vivienda, con fundaciones para dos plantas, de paredes de Bloques, techo de Platabanda, Piso de Cemento, enclavadas en un lote de terreno ejido Municipal, el cual tiene una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Tercera que es su frente, SUR: Con casa y solar que es o fue del ciudadano D.P., ESTE: Con casa y solar del ciudadano G.A. y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano D.P..” Propiedad de las partes en la presente Causa según documento de compraventa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Nirgua, estado Yaracuy, anotado bajo el N° 59, folios 146 al 147 del Protocolo Primero, Primero, de fecha 10 de Diciembre de 1999, todo conforme al Informe de Partición presentado por el partidor ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, y que corre inserto a los folios del 219 al 234 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) día del mes de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.M.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.E.C.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.E.C.

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