Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN Y NEGATIVA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS)

EXPEDIENTE 14.507

DEMANDANTE ABG. B.R.N., Inpreabogado N° 34.902.

DEMANDANDO J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.560.340.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ABG. M.G., IPSA N° 58.890.

ASUNTO INTIMACIÓN DE HONORARIOS AL CONDENADO EN COSTAS

-I-

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha de hoy 02 de diciembre de 2013, por el ABG. B.R.N., Inpreabogado N° 34.902, quien actúa en nombre propio, este juzgador para proveer observa:

PRIMERO

En relación a las pruebas indicadas en el capítulo I consistentes en documentales, actas del expediente 5868, se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la documental consistente en recibo de luz eléctrica que dice acompañar marcado “a” pero que no fue anexado, tal como se desprende de la certificación del secretario que señala “…sin anexos…”, este juzgador la admite en cuanto a lugar a derecho, pero su valoración en la definitiva está sujeta a que sea presentada dentro del plazo de pruebas restante.

SEGUNDO

En relación a la prueba indicada en el capítulo II, consistente en inspección ocular en los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para dejar constancia de las revisiones de expedientes en los libros de préstamo respectivos, éste juzgador evidencia que existen medios de pruebas que directamente permiten al actor en el presente juicio demostrar los hechos que pretende, sin ocasionar desgastes judiciales, ni desnaturalizar la esencia de los medios de prueba, en este sentido, merece la pena hacer mención a la prueba no idónea, como aquella que procesalmente debe estimarse como no apta para justificar el hecho de que se trate, porque la ley exija otro, o cuando por razón lógica o natural el hecho sea demostrable exclusivamente a través de un medio particular, distinto del ofrecido, en otro sentido, la doctrina ha desarrollado el término prueba inconducente haciendo referencia aquellos medios de pruebas que desatienden el principio de economía procesal, y hace referencia a que el principio de conducencia de la prueba evitan evacuaciones innecesarias y proteger la seriedad de la prueba, de esta manera la inconducencia o la falta de idoneidad del medio de prueba, permite que el juez como director del proceso niegue la misma.

En este sentido dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos.”

Sin embargo, aún cuando la norma indica que se pueden inspeccionar documentos, la jurisprudencia ha señalado que “…tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios…” (Vid. Sentencia N° 0099 de la Sala Político Administrativa de fecha 12 de febrero de 2004, Ponente Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Exp. N° 01-0928), es decir, existiendo la documental en una institución pública, en la que puede requerirse copias, o informes, sin ocasionar desgaste ni atentar contra la economía y seriedad de la prueba, mal podría admitirse la prueba de inspección. Y así se declara.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: En relación a las documentales, se admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la documental consistente en recibo de luz eléctrica que dice acompañar marcada “a” pero que no fue anexada, este juzgador la admite en cuanto a lugar a derecho, pero su valoración en la definitiva está sujeta a que sea presentada dentro del plazo de pruebas restante. SEGUNDO: Se NIEGA la prueba de inspección ocular en los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para dejar constancia de las revisiones de expedientes en los libros de préstamo respectivos, por inconducente y no idónea.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

El Secretario Acc,

Abg. Elvyn Quiroga

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:21 p.m.

El Secretario Acc,

CCH

Exp. 14.507.-

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