Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoReivindicacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

194º y 145º

PARTE ACTORA: C.M.D.A., G.E.D.A., BALNCA R.D.D.H., M.H.D.D.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.010.743, 6.460.786, 5.450.642 y 3.122.271, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.S.O. y E.D.J.A.G., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.955.621 y 8.683.150, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.497 y 53.306, respectivamente..-

PARTE DEMANDADA: J.D.M.Q., C.A.G.A. y E.R.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.407.880, 2.149.097 y 4.248.743, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.M., N.J.V., M.G.G. FUENTES, DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.308.463, 6.201.568, 10.337.062, 10.336.698 y 11.565.471, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.565, 50.969, 79.719, 69.395 y 66.571 respectivamente.-

MOTIVO: REIVINDICACION

EXP N° 10879.-

CAPITULO I

NARRATIVA.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de septiembre de 2000, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H., M.H.D.D.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.010.743, 6.460.786, 5.450.642 y 3.122.271, respectivamente contra los ciudadanos J.D.M.Q., C.A.G.A. y E.R.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 11.407.880, 2.149.097 y 4.248.743, respectivamente. (Folios 01 al 06 de la I pieza).-

En fecha 25 de septiembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 07 al 217 de la I pieza).-

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los codemandados, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de los demandados, con el objeto de que dieran contestación a la demanda; asimismo se admitieron las posiciones juradas (Folios 218 y 219 de la I pieza).-

En fecha 04 de diciembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en San D.d.L.A.; asimismo solicitó la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 220 al 240 de la I pieza).-

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2000, se ordenó la citación de la parte demandada por carteles, los cuales debían ser publicados en los Diarios La Región y El Nacional (Folios 241 y 242 de la I pieza).-

En fecha 14 de siembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien dejó constancia de haber recibido el respectivo cartel de citación a los fines de su publicación. (Folio 243 de la I pieza).-

En fecha 18 de diciembre de 2000, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó carteles de citación debidamente publicados (Folios 244 al 246 de la I pieza).-

En horas de despacho del día 08 de enero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó a este Despacho se sirviera fijar el respectivo cartel de citación en la morada de los demandados (Folio 247 de la I pieza).-

Por auto de fecha 15 de enero de 2001, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en San D.d.L.A.. (Folios 248 al 255 de la I pieza).-

En fecha 21 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., quien luego de acreditar su representación como Apoderada Judicial de la parte demandada, procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folios 256 al 262 de la I pieza).-

En fecha 28 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandad quien solicitó copia certificadas de los poderes que acreditan su representación (Folio 263 de la I pieza).-

Por auto de fecha 05 de marzo de 2001, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 264 de la II pieza).-

Por auto de fecha 07 de marzo de 2001, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una segunda pieza al expediente (Folio 265 de la I pieza).-

En fecha 28 de marzo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 02 al 72 de la II pieza).-

En fecha 02 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y sustituyo al poder otorgado por la parte demandada a los abogados N.J.V. y M.G.G.F.. (Folio 73 de la II pieza).-

En fecha 02 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó a este Despacho se sirviera fijar una sola fecha para absolver las posiciones juradas. (Folio 74 de la II pieza).-

Por auto de fecha 03 de abril de 2001, se difirió el acto de posiciones juradas. (Folio 75 de la II pieza).-

En fecha 04 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien impugnó las copias simples consignadas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (Folio 76 de la II pieza).-

En fecha 16 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada e insistió en el valor probatorio de las documentales impugnadas por la parte actora (folio 77 de la II pieza).-

En fecha 17 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó copia certificada de los folios 03 al 72 de la II pieza (Folio 78 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas, la absolvieron los ciudadanos J.D.M.Q., C.A.G.A. y E.R.P.T. e igualmente comparecieron las Apoderadas Judiciales de la partes (Folios 79 al 85 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas de la ciudadana C.M.D.A. se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno (Folio 86 de la II pieza).

Por auto de fecha 23 de abril de 2001, el Tribunal ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada (Folio 87 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de pociones juradas del ciudadano G.E.D.A. (Folios 88 al 91 de la II pieza).

En fecha 25 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas (Folio 92 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de pociones juradas de la ciudadana B.R.D.D.H. (Folios 93 al 95 de la II pieza).

En la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de pociones juradas de la ciudadana M.H.D.D.H. (Folios 96 al 98 de la II pieza).

En fecha 30 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas (Folio 99 de la II pieza).-

Por auto de fecha 04 de mayo de 2001, se ordenó agregar a los autos los escrito de pruebas presentados por las partes (Folios 100 al 179 de la II pieza).

En fecha 09 de mayo de 2001, compareció la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora y anexos, los cuales se agregaron al expediente (Folios 180 al 186 de la II pieza).-

Por auto de fecha 11 de mayo de 2001, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 187 al 200 de la II pieza).-

En fecha 15 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó se sirviera corregir el auto de admisión de pruebas (Folio 201 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS, comparecieron las Apoderadas Judiciales de las partes y se designaron como expertos a los ciudadanos G.N.C., I.R. y C.C.. (Folios 202 al 209 de la II pieza).-

En fecha 17 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos (Folio 210 de la II pieza).-

En fecha 18 de mayo de 2001, se dio por recibido Oficio N° 5290-035-2001, de fecha 17 de mayo de 2001 (Folio 211 de la II pieza).-

En fecha 21 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien presentó al experto designado a los fines de su juramentación (Folios 212 al 216 de la II pieza)

En fecha 23 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien procedió ratificar en todas y cada una de sus partes las pruebas por ella promovidas (Folio 217 de la II pieza).-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2001 el Tribunal procedió a corregir el auto de admisión de pruebas, dejando constancia que el referido auto formaría parte del auto de fecha 11 de mayo de 2001. (Folio 218 de la II pieza).-

En fecha 24 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.C.M., en su carácter de Experto designado quien juró cumplir fielmente el cargo recaído en su persona (Folio 219 de la II pieza)

En fecha 28 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.C.M., en su carácter de Experto designado quien solicitó conforme al artículo 460 del Código de Procedimiento Civil le fuese concedida una prorroga de treinta (30) días de despacho a partir del día que las partes consignaran el cincuenta por ciento de los honorarios profesionales de cada experto (Folio 220 de la II pieza).-

En fecha 30 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.N., en su carácter de Experto quien ratificó todos los pedimentos solicitado por la ciudadana C.C.M. (Folios 221 al 236).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la practica de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, se difirió la misma para el segundo (2°) día de despacho siguiente (Folio 237 de la II pieza).-

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Inspección Judicial, el mismo se trasladó y constituyo en el sitio objeto de la litis (Folios 238 al 255 de la II pieza).-

En fecha 20 de junio de 2001, comparecieron por ante este Tribunal las abogadas A.S.O. y A.C.M., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente quienes solicitaron se sirviera fijar la prueba de cotejo par el vigésimo quinto día de despacho (Folio 256 de la II pieza)

Por auto de fecha 26 de junio de 2001, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una tercera pieza del expediente (Folio 256 de la II pieza).-

Cursa de autos resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizal (Folios 02 al 44 de la III pieza).-

En fecha 27 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó el veinticinco por ciento del pago de honorarios a los expertos, solicitando a los mismos dieran inicio a la diligencia pertinentes a la evacuación de la experticia por ella promovida (Folios 45 y 46 de la III pieza).-

En fecha 27 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano I.R., en su carácter de Experto quien solicitó treinta (30) días de despacho dentro de los cuales consignaría el informe de experticia solicitado por la parte actora (Folio 47 de la III pieza).-

En fecha 28 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien dejó constancia que consignados como fueron los honorarios requeridos por los expertos se sirvieran dar inicio a las gestiones pertinentes para la evacuación de la experticia (Folios 48 y 49 de la II pieza).-

En fecha 28 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y consignó en tres (03) folios útiles escrito de pruebas y anexos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 50 al 207 de la III pieza).-

En fecha 28 de junio de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.C.M., en su carácter de Experto quien ratificó diligencia consignada por el experto I.R.d. fecha 27 de junio de 2001 (Folio 208 de la III pieza).-

En fecha 28 de junio de 2001, comparecieron las ciudadanas C.C. e I.R., en su carácter de Expertos quienes solicitaron treinta días de despacho dentro de los cuales consignarían el informe respectivo (Folio 209 de la III pieza).-

Por auto expreso de fecha 28 de junio de 2001, se le concedió prorroga de treinta (30) días a los expertos para la consignación del informe correspondiente (Folio 210 de la III pieza).-

Cursan de autos comisiones conferidas al Juzgado del Municipio Los Salvias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado distribuidor de pruebas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 211 al 231 de la III pieza).-

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, la Doctora S.A.D.R., ordenando la notificación de las partes (Folio 232 de la III pieza).-

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2001, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir una cuarta pieza la expediente (folio 233 de la III pieza).-

En fecha 02 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificada del avocamiento de la Juez de este Despacho (Folio 02 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 04 de octubre de 2001, se revocó parcialmente el auto de avocamiento de fecha 19 de septiembre de 2001, solo en lo que respecta a la notificación de las partes (Folio 03 de la IV pieza).-

En fecha 08 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien consignó escrito de pruebas (Folios 04 y 05 de la IV pieza).-

En fecha 10 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal indicara el inicio del lapso para presentar los informes. (Folio 06 de la IV pieza)

En fecha 10 de octubre de 2001 compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien sustituyó en su poder a los abogados DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO (Folio 07 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, el Tribunal practicó computo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de junio de 2001 a los fines de determinar el lapso de prorroga concedida a los expertos (Folio 08 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la presentación de los informes de las partes (Folio 09 de la IV pieza).-

En fecha 27 de noviembre de 2001, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos C.C., I.R. y G.N., en su carácter de Expertos quienes solicitaron una prorroga de quince (15) días de despacho para la presentación del informe (Folio 10 de la IV pieza).-

Por auto expreso de fecha 03 de siembre de 2001, el Tribunal concedió a los expertos designados prorroga de quince (15) días de despacho para la presentación del informe respectivo (Folio 11 de la IV pieza).-

En fecha 03 de diciembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal se sirviera indicar cuando y en que fecha finalizó el lapso probatorio en la presente causa; asimismo solicitó computo de los días transcurridos del misma hasta la fecha de solicitud (Folio 12 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2001, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la presentación de los informes y dejó constancia que vencida la prorroga concedida se proveería sobre lo solicitado (Folio 13 de la IV pieza).-

En fecha 09 de enero de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos G.N.C., I.N.R.R. y C.C. en su carácter de expertos y consignaron escrito de informe pericial (Folios 14 al 53 de la IV pieza).-

En fecha 09 de enero de 2002, compareció el ciudadano G.N., en su carácter de Experto y consignó anexo al informe pericial (Folios 54 al 260 de la IV pieza).-

En fecha 16 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó impugnación de la experticia realizada (Folio 261 al 264 de la IV pieza).-

En fecha 18 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal tuviera como no presentado el escrito presentado por la parte demandada de fecha 16 de enero de 2002. (Folio 265 de la IV pieza).-

En fecha 21 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien ratificó en todas y cada una de sus partes la impugnación presentada en fecha 16 de enero de 2002; asimismo procedió a ratificar la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2001. (Folio 266 de la IV pieza).-

En fecha 22 de enero de 2002, compareció por ate este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó fuese desestimada la solicitud presentada por la parte demandada. (Folio 267 de la IV pieza).-

En fecha 22 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito mediante el cual impugno el informe de la experticia realizada en fecha 09 de enero de 2002 (Folios 268 al 271 de la IV pieza).-

En fecha 24 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 21 de enero de 2002. (Folio 272 de la IV pieza).-

En fecha 29 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 18 de enero de 2002 y la de fecha 22 de enero de 2002. (Folio 273 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 31 de enero de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir una quinta pieza del expediente (Folio 274 de la IV pieza).-

Por auto de fecha 31 de enero de 2002, se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes (Folio 02 de la V pieza).-

En fecha 25 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consignó anexos los cuales fueron agregados a los autos (Folios 03 y 04).-

Cursa de autos escrito de informes presentado por la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y anexos, los cuales se agregaron a los autos (Folios 05 al 159 de la V pieza).-

En fecha 27 de febrero de 2002, compareció por ante este Tribunal los abogados A.C.M., DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de informes (Folios 160 al 14 de la V pieza).-

En fecha 07 de marzo de 2002, compareció la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada (Folios 185 al 205 de la V pieza).-

En fecha 13 de febrero de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los abogados A.C.M., DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora (Folios 206 al 228 de la V pieza).-

En fecha 15 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado DIVE BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal dictara el fallo correspondiente (folio 229 de la V pieza).-

En fecha 27 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal dictar el fallo correspondiente (folio 230 de la V pieza).-

En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento del Juez de la presente causa. (Folio 231 de la V pieza).-

Por auto expreso de fecha 26 de julio de 2002, el Doctor V.J.G.J., ordenando la notificación de las partes (Folios 232 y 233 de la V pieza).-

En fecha 16 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se comisionara al Juzgado respectivo en la Ciudad de Caracas a los fines de notificar a la parte demandada (Folio 234 de la V pieza).-

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, se ordenó remitir boleta de notificación de la parte demandada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 235 al 238 de la V pieza).-

En fecha 30 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial, de la parte demandada quien renunció al poder que le fuere conferido por la parte demandada solamente en lo que respecta a la representación del ciudadano E.R.P.T. (Folio 239 de la V pieza).-

En fecha 30 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal los abogados DIVE B.B. y KARLEY ARELLANO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quien es renunciaron al poder sustituido por la abogada A.C.M., solamente a la representación del ciudadano E.R.P.T. (Folio 240 de la V pieza).-

En fecha 30 de septiembre de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los abogados A.C.M., DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quienes solicitaron copia certificada de las dos diligencias presentadas en esa misma fecha (Folio 241 de la V pieza).-

Por auto de fecha 07 de octubre de 2002, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano E.R.P.T. a objeto de hacerle saber de la renuncia al poder presentada por los abogados A.C.M., DIVE BLANCO y KARLEY ARELLANO HERNANDEZ; asimismo ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. (Folios 242 y 243 de la V pieza).-

En fecha 16 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se librar boleta de notificación al ciudadano E.R.P.T. a fin de notificarle del avocamiento del Juez (Folio 244 de la V pieza).-

En fecha 21 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien señaló el domicilio procesal del ciudadano E.R.P.T., a fin de su respectiva notificación (Folio 245 de la V pieza).-

Por auto expreso de fecha 24 de octubre de 2002, el Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano E.R.P., a fin de notificarle del avocamiento del Doctor V.J.G.J. (Folios 246 y 247 de la V pieza).-

En fecha 30 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado DIVE BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó acuses de recibo de fecha 11 de octubre de 2002 correspondiente a la notificación del ciudadano E.R.P.. (Folio 248 al 254 de la V pieza).-

Cursa de autos diligencia de fecha 04 de noviembre de 2002, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (Folio 255 de la V pieza).-

En fecha 19 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se pronunciara sobre si era menester o no el libramiento de un cartel al ciudadano E.R.P.T. o si los lapso establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil transcurrieron desde la fecha 04 de noviembre de 2002. (Folio 256 de la V pieza).-

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, el Tribunal dejó constancia que a partir del día 04 de noviembre de 2002, comenzaron a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (03) días conforme a lo establecido en el artículo 90 eiusdem (Folio 257 de la V pieza).-

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una sexta pieza del expediente (Folio 258 de la V pieza).-

En fecha 17 de diciembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se dictara sentencia en el presente proceso (Folio 02 de la VI pieza).-

En fecha 09 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien solicito se dictar sentencia en el presente expediente (Folio 03 de la VI pieza).-

En fecha 24 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó se dictara sentencia en la presente causa, en virtud de los perjuicios que este proceso estaba causando a la parte demandada (Folio 04 de la VI pieza).-

En fecha 05 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se dictar sentencia en el presente expediente (Folio 05 de la VI pieza).-

En fecha 10 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado DIVE BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal s sirviera dictar sentencia en el presente juicio (Folio 06 de la VI pieza).-

En fecha 21 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia en este Juicio (Folio 07 de la VI pieza).-

En fecha 29 de abril de 2003, compareció la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio (Folios 08 al 20 de la VI pieza).-

En fecha 14 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada quien procedió a oponerse a la medida solicitad por la parte actora en fecha 29 de abril de 2002. (Folio 21 de la VI pieza).-

En fecha 19 de mayo de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los abogados A.C.M. y DIVE BLANCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de de alegatos (Folios 22 y 23 de la VI pieza).-

En fecha 21 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien procedió a negar y contradecir en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte demandada (Folio 24 de la VI pieza).-

Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la peticionada por la parte actora (Folio 25 de la VI pieza).-

En fecha 16 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado DIVE BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó a este Tribunal se sirviera dictar sentencia definitiva en el presente procedimiento (Folio 26 de la VI pieza).-

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 30 de mayo de 2003, el Tribunal negó la solicitud de medida formulada por la parte actora (Folios 01 y 02).-

En fecha 30 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente proceso (Folio 03).-

En fecha 09 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada A.S.O., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se dictara sentencia en la presente causa sin mas dilación (Folio 04).-

En fecha 16 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada A.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien solicitó se dicte sentencia definitiva (Folio 05).-

CAPITULO II

RESUMEN DE ALEGATOS

Alegó la representación judicial de la parte actora, lo siguiente:

Mis representados son propietarios de un lote de terreno identificado como SUB-LOTE B-4, y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTE Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y UN AREAS (24,41Has) y que esta alinderado así: NORTE: Con terrenos de la Urbanización Parque El Retiro, antiguo camino Carrizal-San Diego que corresponden con el Sub-lote B-3, línea recta en medio de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres como Veinte y Dos Metros (1.483,22 m). Desde el punto o vértice LB-25 señalado en el plano N° 7 de partición del lote B, a escala 1:7500 y de coordenadas Norte: 1.144.533,332m y Este: 722.731,463mm hasta el punto o vértice señalado en el plano con la letra y número LB-12 de coordenadas Norte: 1.145.761.796m y Este: 723.562,616m, con Urbanización Parque El Retiro y camino antiguo Carrizal-San Diego, ESTE: Desde el punto o vértice LB-12, señalado en el plano, en el ángulo que se forma entre el lindero Norte y el lindero Sur, y de coordenadas Norte: 1.145.710, 405, y Este: 723.884,904m, SUR: Con terrenos que se corresponden con el Sub- Lote B5, línea recta de Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho como Cero Un Metros (1.648,01m). Desde el punto o vértice LB-13, anteriormente identificado, hasta el punto o vértice concurrente LB-25 señalado en el plano de coordenadas Norte: 1.144.533,332M y Este: 722.731,463m; OESTE: El punto o vértice concurrente LB-25, en el ángulo que se forma entre el lindero Norte antes descrito y el lindero Sur anteriormente determinado, punto de partida del alindamiento. El Sub-Lote B4 de terreno antes descrito, le pertenece a mis representados, según consta de Documento de General de Partición, Lotificación y Adjudicación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1999, el cual quedó protocolizado bajo el número 20, protocolo primero, tomo 02. LOS HECHOS: A) DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE: Por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 2 de Marzo de 1874, el cual quedó registrado bajo el numero 19, protocolo primero, tomo Único del primer trimestre de 1874, el causante original de mis representados, ciudadano V.M.B. adquiere por compra-venta que hiciera al P.D.M.J.Á., Dos (2) haciendas de café y la casa sobre ellas construidas, plantadas sobre terrenos de la Comunidad de San Diego y Comunidad de San Antonio. En el precitado documento quedó establecida Hipoteca a favor del vendedor, y ésta es luego liberada por documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 10 de Mayo de 1876, quedando registrada bajo el numero 8, protocolo primero, tomo Único del segundo trimestre del año 1876. Por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1998, registrado bajo el 07, protocolo primero tomo 30, la Junta Representativa de Los Altos, Asociación Civil, otorga Documento de Redención a la Sucesión de V.M.B. (dentro de la cual están mis representados), sobre las dos (2) haciendas de café y sus bienhechurias anexas. En este documento se hace mención expresa a la adquisición de tales terrenos por V.M.B.. Por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 15 de enero de 1999, registrado bajo el número 20, protocolo primero, tomo 02, la Sucesión de V.M.B., partió, lotificó y adjudicó todos los derechos, acciones, bienhechurias y terrenos existentes (dos haciendas de café) en la “Hacienda El Manatial”. Por este documento se le adjudican a mis representados, los Sub-Lotes de terrenos identificados con los números y letras SUB-LOTE B-4 y SUB-LOTE A-1.

En el documento antes citado, de fecha 15 de enero de 1999, se instituye a mis representados como herederos únicos y universales de M.O.M.D.A. por una parte y por la otra de B.I.A.M.D.D. (su madre, e hija a su vez M.O.M.d.A.). El causante original V.M.B. adquirió tal y como se indicó supra Dos (2) Haciendas y las bienhechurias sobre ellas construidas, cuyos linderos originales transcribo a continuación: PRIMERA HACIENDA: NACIENTE: Con zanja y camino de por medio de conduce a Carrizal, NORTE: Con ese mismo camino y por el SUR: Con camino que conduce a Guareguare y Carrizal. SEGUNDA HACIENDA: NACIENTE: Con zanja de por medio y posesiones de los señores Álvarez y J.G., quebrada de por medio, PONIENTE: Con camino que conduce a Guareguare y posesiones de los señores T.B. y R.Á., quebrada de por medio, NORTE: Con una quebrada y posesión del señor L.R. y SUR: Con posesión del señor J.G.. Ahora bien, recorridos los linderos generales de las dos (2) haciendas, anteriormente alinderadas por toda su extensión se encuentra que las áreas contiguas de casa una de ellas, la caracterizan de forma tal y como un todo, integradas en un solo cuerpo con una superficie aproximada de Un Mil Setenta y Nueve Hectáreas con Diez y Ocho Áreas (1.079,18 Has) y es por ello que tanto el Documento de Rendición como en el de Partición se le denominan a ambas haciendas como “ HACIENDA EL MANANTIAL” la cual esta ubicada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A.d.D.G. (Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda y de la cual forma parte el SUB-LOTE B-4 propiedad de mis representados, ubicado este ultimo en su mayor parte en el Municipio Autónomo Carrizal y su otra parte en el Municipio Autónomo Los Salías.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo y antes de que pudieran mis representados tomar posesión definitiva (ya en calidad de propietarios) sobre el terreno que se les adjudicara en propiedad, la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1996, bajo el numero 13, tomo 551-A sgdo, en forma abrupta, violenta y sin el consentimiento de mis representados y sin ningún respeto por el derecho de propiedad ajeno, introdujo en el SUB-LOTE B4, propiedad de mis representados, diciéndose dueños y propietarios del mismo inmueble propiedad de mis representados y comenzó a ejercer la Mala Fe, actos posesorios, con la constante oposición de mis representados, hacia ellos, impidiendo que la posesión que antes hubieran ejercido los causantes de mis representados, e incluso ellos mismos en colaboración con sus causantes, continuara ejerciéndose sobre el mencionado terreno en forma material, y física, ya que esta empresa destruyó siembras que mis representados habían efectuado, quitó las cabillas que habían colocado mis representados para alinderar el terreno, e incluso quitó un anunció que decía “Sucesión Díaz Ascanio”, colocando al pie del terreno, los hechos narrados los comenzó a efectuar la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A a través de sus representantes legales, al mismo tiempo que comenzó a efectuar movimientos de tierra sobre el Sub-Lote B4 propiedad de mis representados, todo lo anterior a pesar de que mis representados constantemente de forma verbal y a través de diversos escritos consignados en la Alcaldía de Los Salías, le han hecho saber que están poseyendo de mala fe terrenos que son propiedad de la Sucesión Díaz Ascanio, pero el hecho de que este sub-lote de terreno no le pertenezca a esta empresa parece importarle muy poco, pues continua efectuando construcciones en el mismo, sin tener ningún titulo, ni mediar autorización de parte de mis representados y ante una constante oposición a tales hechos posesorios que de mala fe ejercen e incluso sin contar con la permisología adecuada…”

CAPITULO III

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 28 de marzo de 2001, la abogada A.C.M., en representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual señaló:

• Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda interpuesta por C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.d.H. en fecha 20 de septiembre del año 2000 en contra de mis representados por ser totalmente infundada, temeraria e improcedente y muy especialmente con relación a los siguientes puntos:

1. Niego que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q. sean propietarios o poseedores del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, en virtud de que mis representados no son propietarios ni poseedores del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, son 3 de los Directores Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., quien es legítima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, y a quien formalmente la actora no demandó ni impulsó su citación, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes.

2. Niego que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q., estén poseyendo de mala fe terrenos que supuestamente son propiedad de la actora, en virtud que INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A, es la única y legitima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar.

3. No es cierto que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q. tal y como alega la demandante se hayan introducido en “…forma abrupta, violenta, sin el consentimiento y sin ningún respeto por el derecho de propiedad ajeno (…) diciéndose dueños y propietarios del mismo inmueble propiedad de mis representados, y comenzó a ejercer de mala fe actos posesorios…” en virtud de que INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A es quien tiene el legitimo y exclusivo derecho de propiedad y posesión pacifica, legitima y buena fe sobre el lote de terreno que la actora pretende reivindicar, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 11 del cuarto trimestre de 1996 y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, San A.d.L.A., en fecha quince (15) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el N° 44, protocolo 01, tomo 08; además de gozar de una tradición legal desde 1896.-

4. No es cierto que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q. hayan destruido supuestas siembras de la actora, ni hayan quitado supuestas cabillas colocadas por la actora, y un supuesto anuncio que decía “Sucesión Díaz Ascanio”, y que mucho menos estuviere colocado al pie del terreno de mis representados, en virtud que INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A es quien tiene el legitimo y exclusivo derecho de propiedad y posesión pacifica, legítima y buena fe sobre el lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde 1996. Además mi representada realizó una Inspección Judicial a través del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)…en la cual se dejó constancia del estado de la propiedad adquirida por mis representados y que en dicha propiedad se encontraban unas viviendas que estaban ocupadas por personas que los anteriores propietarios del mismo, a saber Sr C.B., había contratado para cuidar el terreno.-

5. Niego, rechazo y contradigo que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q. deban restituir las 7,15 has que según la actora están poseyendo, en virtud que INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., es quien tiene el legítimo y exclusivo derecho de propiedad y posesión pacífica, legítima y buena fe sobre el lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde 1996 y una tradición legal de 104 años.

6. Niego, rechazo y contradigo que C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q. deban pagar las costas del procedimiento, en virtud de que la presente demanda carece de cualquier fundamento legal y es evidentemente temeraria, con el único propósito de confundir la buena f.d.J. y hacerse suyas propiedades que no lo son.

7. Niego que mis representados estén causando lesiones graves o de difícil reparación a la actora, que puedan dar lugar a una medida preventiva sea cual fuese su naturaleza, ya que la actora carece de cualidad de propietario del terreno y por tanto es imposible que mis representados estén ocasionando algún daño a los demandantes.

8. Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., no tenga título y que la posesión que ejerce, tal y como lo han pretendido hacer creer los demandantes, “…no este fundada en título que la haga compatible con el derecho de propiedad…”, ya que mi representada INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., es la única y legítima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, por formar parte de un lote de mayor extensión de la hacienda Pasatiempo, al haberlo adquirido por compra que hiciere a E.B.d.Z., Ricardo Básalo Yánez, C.A. Básalo Yánez, Carmen E. Básalo de Mancera, J.B. de Morales e I.M.B.d.M. quienes integraban la sucesión Helena Yánez de Básalo, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante documento de compra venta debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 37, protocolo primero, tomo 11 del cuarto trimestre de 1996, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salías del Estado Miranda, San A.d.L.A. en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 44, Pto 01, tomo 08, el cual tiene un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (268.592,01 M2), ubicado entre las jurisdicciones de los Municipios Los Salías y Carrizal y comprendido dentro de los linderos generales del fundo denominado “PASATIEMPO”.

9. Niego, rechazo y contradigo que INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., estén poseyendo de mala fe terrenos de los demandantes, en virtud, que el área que actualmente ocupan mis representados es exactamente la misma área de terreno que le fue vendida por la Sucesión Básalo en 1996, de manera que la posesión que ejercen es la legitima y buena fe, en calidad de únicos y legítimos propietarios, tal y como quedará demostrado a lo largo del juicio.

10. Niego, rechazo y contradigo que exista identidad en la cosa reclamada, en virtud que los linderos y la ubicación del Sub-Lote B4 señalados en el Documento General de Partición, Notificación y Adjudicación no corresponden, ni se parecen a los linderos y ubicación del lote de terreno que la actora pretende reivindicar. Según la inspección judicial consignada por la actora, marcada “N” del folio 157 al 217 practicada el 30 de Junio de 2000 por el Juzgado del Municipio Carrizal, en la cual aparecen fotografías tomadas en terrenos propiedad de mi representada según se evidencia de documento de propiedad, planos topográficos…”.-

Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban restituir las supuestas 17,5 has que según la actora están poseyendo, en virtud que INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., tiene un legítimo titulo de propiedad sobre el lote de terreno que pretende reivindicar la actora y sobre todo el terreno que legítimamente posee mi representada.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

SECCION I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-

PRUEBAS DOCUMENTALES: Contentivas de:

  1. Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria del Municipio Los Salías- Estado Miranda (Folios 09 de la I pieza)

  2. Documento de Partición, Notificación y Adjudicación registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 15 de enero de 1999 (Folios 10 al 39 de la I pieza).

  3. Documento compra-venta de V.M., registrado ante la Oficina Subalterna en fecha 02 de marzo de 1874 (Folios 40 al 45 de la I pieza).

  4. Documento de liberación de Hipoteca del ciudadano V.M., registrado por ante la Oficina Subalterna en fecha 10 de mayo de 1876. (Folios 46 al 48 de la I pieza).-

  5. Documento de Rendición registrado por ante la Oficina subalterna en fecha 30 de diciembre de 1998 (Folios 49 al 61 de la I pieza).

  6. Declaración Sucesoral de la ciudadana B.I.D.S.J.D.A.M. (folios 62 al 79 de la I pieza)

  7. Testamento de la Ciudadana A.I.D.P., registrado por ante la Oficina Subalterna en fecha 06 de agosto de 1984 (Folios 80 y 81)

  8. Declaración Sucesoral de la Ciudadana A.I.S.M.P. (Folios 82 al 95 de la I pieza)

  9. Declaración Sucesoral del ciudadano V.M.B. (Folios 96 al 111 de la I pieza)

  10. Declaración Sucesoral del ciudadano G.M.R. (Folios 112 al 131 de la I pieza).

  11. Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES REVELACIÓN 1.1 C.A, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1996 (Folios 139 al 153 de la I pieza)

  12. Justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina Notorial del Municipio Los Salías en fecha 21 de junio de 2000 (Folios 154 al 156 de la I pieza)

  13. Inspección Judicial evacuada por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2000 y plano signado bajo el N° 7, registrado por ante el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Folios 157 al 217 de la I pieza).-

  14. Escrito dirigido a la Alcaldía Los Salías de fecha 13 de noviembre de 1997, marcado con la letra “A-1” (Folios 110 y 111 de la II pieza)

  15. Escrito dirigido a la Alcaldía del Municipio Los Salías de fecha 19 de febrero de 1998, marcada “B-2” (Folio 112 de la II pieza)

  16. Comunicación dirigida por la Alcaldía del Municipio Los Salías en fecha 07 de mayo de 1998 a la Sucesión A.M., marcada “C-3” (Folio 113 de la II pieza)

  17. Recurso de Revisión interpuesto por ante la Alcalde del Municipio Los Salías de fecha 20 de mayo de 1999, marcado “D-4” (Folios 114 al 126 de la II pieza)

  18. Resolución de fecha 02 de junio de 1999, marcada “E-5” (Folios127 al 130 de la II pieza)

  19. Comunicación enviada por el Alcalde del Municipio Los Salías, marcada “F-6” (Folio 131 de la II pieza)

  20. Comunicación enviada por el Alcalde del Municipio Los Salías de fecha 02 de junio de 2000, marcada “G-7” (Folio 132 de la II pieza)

  21. Comunicación enviada a la Sucesión Díaz Ascanio de fecha 02 de agosto de 2000, marcada “H-8” (Folio 133 de la II pieza)

  22. Comunicación proveniente de la Alcaldía del Municipio Los Salías, marcada “I-9” (Folios 134 y 135 de la II pieza)

  23. Constancia de fecha 27 de julio de 1998, emitida por la Alcaldía del Municipio Lo Salías, marcadas “J-10” y “K-11” (Folios 136 y 137 de la II pieza)

  24. Solvencias, marcadas con las letras “L-13” y “M-14”(Folios 138 y 139 de la II pieza)

  25. Plano marcado con la letra “N-15” (Folio 140 de la II pieza).-

    PRUEBAS DE INFORMES dirigida a:

  26. Alcaldía del Municipio Los Salías. Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano. Dirección de Ingeniería Municipal

    PRUEBAS TESTIMONIALES: de los ciudadanos: CONDE DE CARTAYA M.C.D. LA S., R.V.D.C. y J.A.M.A.

    PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: (Folios 79 al 85 de la II pieza) (Folios 88 al 91) (Folios 93 al 98 de la II pieza)

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: En el sitio objeto del presente litigio (Folios 238 al 242 de la II pieza)

    PRUEBA DE EXPERTICIA En el sitio objeto del presente litigio

    SECCION II.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS DOCUMENTALES: Contentivas de:

  27. Documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 1996, marcado “C” (Folios 13 al 20 de la II pieza).

  28. Copia certificada de plano topográfico marcado “D” (Folio 21 de la II pieza)

  29. Original de plano topográfico, marcado “E” (Folio 22 de la II pieza)

  30. Copia certificada de documento de adjudicación de terreno, marcado “F” registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1896. (Folios 23 al 27 de la II pieza)

  31. Copia certificada de documento de derechos de propiedad del suelo de transmisión de propiedad y dominio del terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 1916, marcado con la letra “G” (Folios 28 al 32 de la II pieza)

  32. Copia certificada de distribución de bienes registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 1926, marcado “H” (Folios 33 al 39 de la II pieza)

  33. Copia certificada de documento de partición de bienes debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1931, marcado con la letra “I” (Folios 40 al 44 de la II pieza)

  34. Copias certificada de documento de venta de una posesión de tierra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1994, marcado “J” (Folios 45 al 51 de la II pieza)

  35. Copia simple permiso proveniente de la Alcaldía del Municipio Carrizal (Folio 52 de la II pieza)

  36. Copias simples de oficio N°s 214-97 y 1154-97 (Folios 53 al 55

  37. Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, marcada “N” (Folios 56 al 72 de la II pieza)

  38. Copia certificada de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1996, marcado con la letra “O” (Folios 149 al 159 de la II pieza)

  39. Copia certificada de documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías en fecha 22 de septiembre de 1999, marcado “P” (Folios 160 al 168 de la II pieza)

  40. Copia certificada de documento de urbanismo o Parcelamiento de la Urbanización Parque El Retiro (Folios 52 al 117 de la III pieza)

  41. Copia certificada de documento de propiedad de la empresa Inversiones Chacaraco C.A (Folios 118 al 131 de la III pieza)

  42. Copia certificada de documento de propiedad de los Ciudadanos D.E. y A.d.S. (Folios 132 al 139 de la III pieza)

  43. Copia certificada de Plano (Folio 140 de la III pieza)

  44. Copia certificada de Documento de propiedad del Señor J.G.

  45. Copia certificada de plano registrado.(Folios 141 al 147 de la III pieza)

  46. Copia certificada de documento de venta (Folios 148 al 152 de la III pieza)

  47. Copia certificada de documento de venta de Derechos (Folios 153 al 159 de la III pieza)

  48. Copia certificada de documento de partición judicial de la herencia de T.B.P. (Folios 160 al 174 de la III pieza).

  49. Copia certificada de documento de fecha 07 de agosto de 1952. (Folios 175 al 204 de la III pieza)

  50. Copia certificada del Libro Diario llevado por el Juzgado del Municipio Carrizal.(Folios 205 al 207 de la III pieza)

    PRUEBA DE COTEJO: En la Alcaldía del Municipio Carrizal. Dirección de Ingeniería Municipal y Parcelamiento Urbano sobre:

  51. copia simple de Oficio N° 211-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, marcada con la letra “K”

  52. Copia simple de Oficio N° 010/2001 de fecha 31 de enero de 2001, marcado con la letra “Q”

  53. Copia simple de Oficio N° PDV-214-97 de fecha 090 de abril de 1997, marcado con la letra “L”.

  54. Copia simple de Oficio N° PDV-1154-97 de fecha 14 de noviembre de 1997, marcado con la letra “M”

  55. Copia simple de Oficio N° PDV-179-97 de fecha 03 de abril de 1997, marcado con la letra “R”

  56. Copia simple de Oficio N° PDV-331-98 de fecha 29 de mayo de 1997, marcado con la letra “S”

  57. Copia simple de Oficio N° PDV-478-98 de fecha 13 de julio de 1998, marcado con la letra “T”

    PRUEBA DE INFORMES dirigida a:

  58. Alcaldía del Municipio Los Salías

  59. Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

    PRUEBA DE EXPERTICIA sobre el terreno objeto del presente litigio.

    PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: C.A.B.Y., J.P.N., D.V.F., D.L. y C.M.I..-

    CAPITULO III

    MOTIVA

    Estando el Tribunal en oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento entra ahora este Juzgador a efectuar el respectivo análisis de la controversia y apoyándose en la doctrina que encuentra que la acción de reivindicación es la pretensión por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario.

    Así tenemos que el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil dispone “Que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la leyes”. De esta forma la Reivindicación es el derecho del propietario no poseedor para que el poseedor no propietario le restituya la cosa que le pertenece. Es la defensa más eficaz con la que cuenta el derecho de propiedad, siendo que al actor incumbe una triple prueba ya que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para hacer efectivo ese derecho, han de demostrarse tres hechos a saber: A) Que quien invoque el derecho, demuestre la propiedad que le asiste sobre la cosa cuya restitución pretende y de la cual deriva el dominio que ha ejercido él y sus causantes sobre dicha cosa; B) La existencia real de la cosa que se aspira a reivindicar; y C) Que efectivamente dicha cosa está detentada por el demandado.

    De allí que la carga de prueba compete enteramente a la parte actora, sin que ello signifique que la parte demandada no pueda usar el lapso probatorio para tratar de enervar las pretensiones del actor.

    Así las cosas en el presente caso tenemos que la parte actora pretende que se declare a su favor la existencia de un derecho, específicamente de propiedad. Ahora bien, el titular de ese derecho, sea quien sea, esta facultado por la Ley para reivindicar la cosa de mano de quien la tenga y por su parte, los reivindicados a devolverla, previa una decisión judicial que clarifique en medio del conflicto de intereses, que tiene el mejor título y por tanto el mejor derecho.

    En cuanto a esta materia la parte demandada en los juicios de reivindicación puede seguir distintas líneas de conducta: encerrarse en una actitud puramente pasiva, es decir, en el terreno de la negación, o adoptar una actitud activa, oponiendo a la afirmación del actor una pretensión contraria.

    En la practica lo más corriente es que aquel que está en posesión y que tiene el convencimiento de que posee con título o causa justa, es natural que se defienda, rechazando la afirmación del actor con una fórmula contraria y que al dominio pretendido del demandante, oponga el dominio real y efectivo suyo, que lo ha llevado a una situación mejor sobre aquella cosa.

    Igualmente la doctrina y la jurisprudencia uniformemente han establecido que en caso de colisión de derechos, han de preferirse los mejores títulos que se presenten para dilucidar la controversia o, a falta de éstos, la posesión, la cual debe ser continua, inequívoca, no interrumpida, de buena fe y durante el plazo marcado para la prescripción; en forma pública y notoria, documentada en un acto en el que se presuma que el que vendió podía hacerlo y que el que compró procedió de buena fe, recogida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

    Planteados así los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal y siendo la oportunidad legal para decidir, se procede a hacerlo formulando al efecto las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción. En virtud del mandato legal antes referido procede seguidamente el análisis de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa, de la siguiente manera:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-

En cuanto a la prueba documental contenida en el literal a) referido al instrumento poder cursante a los folios 08 y 09 de la I pieza del expediente otorgado por los ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H. el mencionado documento sirve para demostrar que los mencionados ciudadano otorgaron poder a los abogados A.I.S.O. y E.J.A.G., a fin de que ejercieran su representación en el presente juicio y así se decide.-

En lo que respecta a la prueba documental contenida en los literales b), c), d) e), f), g), h), i), j) y k), se desprende que los mismos constituyen documentos públicos emanados de funcionarios competentes para el ejercicio de sus cargos, por lo que este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio, en virtud del silencio de la parte a quien le fueron opuestos a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En lo que respecta a la prueba contenida en el literal l) referida al Justificativo de Testigos por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda el día 06 de junio de 2000, en el cual declararon las ciudadanas M.C.D.L.C., y D.C.R., quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.M.D.A., G.E.D.A., B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H.; que si conocen el lugar donde está ubicada la Hacienda el Manantial; que si saben y les consta que son propietarios de un lote de terreno identificado con el número y letra SUB-LOTE B-4, que está ubicado dentro de la Hacienda El Manantial; que si conocieron de vista, trato y comunicación a las ciudadanas M.O.M.D.A. y B.I.A.M.D.D.; que si saben y les consta que la propiedad del mencionado lote de terreno la hubo por herencia de M.O.M.D.A., por una parte y por la otra, B.I.A.M.D.D. y mas remotamente de V.M.B.; Que si les consta que las ciudadanas M.O.M.D.A. y B.I.A.D.D., desde que adquirieron la propiedad del mencionado lote de terreno, efectuaron actos de posesión sobre el mismo, tales como: limpieza del terreno, siembra de matas frutales, establecimiento de cabillas para alinderar y de anuncio relativo a la Sucesión A.M.; Que si saben y les consta que tal posesión la ejercieron respectivamente, hasta el año de 84 y 98 aproximadamente; Que si saben y les consta que ellos ayudaron a poseer a su madre, B.I.A.M.D.D., hasta aproximadamente diciembre de 1997, ya que en enero de 1998, su madre falleció; Que si les consta que antes de tomar posesión definitiva del lote de terreno Sub-Lote B-4, que les dejaran las antes dichas ciudadanas, la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., se introdujeron en el Sub-Lote B-4, de forma violenta, sin su consentimiento, impidiendo que ellas, (ya como propietarios del lote de terreno) continuaran ejerciendo la posesión, y comenzó a hacer movimientos de tierra y otras construcciones; Que si saben y les consta que la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., destruyó las siembras que habían efectuado, así como quitó las cabillas que se habían puesto para alinderar y el anuncio de Sucesión Díaz Ascanio que identificaba el lote de terreno de su propiedad, y que lo anterior lo hizo cuando comenzó a efectuar los movimientos de tierra antes señalados; Que si les consta que tanto ellos como herederos de V.M.B., y él mismo han siempre poseído la gran extensión de terreno que conforma la hoy denominada Hacienda El Manantial, y en consecuencia han poseído el Sub-Lote B-4, que forma parte ésta; Que si saben y les consta que en varias oportunidades, le han notificado a la empresa, antes referida, que son los propietarios del Sub-Lote B-4 y ellos siempre se han negado a hacerles entrega del mismo; Que dan razón fundada de sus dichos, en virtud de que los conocen desde hace varios años.

Esta prueba consistente en un Justificativo de Testigos evacuados por ante un notario público, cuyo valor probatorio en este juicio debe determinarse posteriormente al ser analizadas las deposiciones de los testigos que sirvieron de apoyo al mismo, promovidas por la parte actora durante el curso del lapso probatorio. Así se queda establecido.

En cuanto a la prueba contenida en el literal M, referida a la INSPECCION JUDICIAL extra-litem inserta a los folios 157 al 217 de la I pieza del expediente; se observa que la misma fue promovida y evacuada antes de la instauración del presente juicio y en este sentido, pudiendo ser dos las modalidades empleadas, para lograr este tipo de prueba anticipada, a saber, a través de las justificaciones para p.m., o a través de un procedimiento, muy sui generis como lo es el de retardo perjudicial estima quien aquí decide, a reserva de las observaciones que hará más adelante, que en el caso de autos la actividad probatoria realizada por la parte actora con anterioridad a la introducción de la demanda, no pudo verificarse más que por la vía de la justificación para p.m., prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.429 del Código Civil, y ello obedece precisamente a la unilateralidad con que fue hecha, es decir, a la falta de presencia o intervención en el procedimiento de la otra parte, a quien eventualmente podría oponerse.

Dicho lo anterior es menester precisar que si bien la inspección judicial fue lograda a través del procedimiento de la justificación para p.m., existen ciertos parámetros o condiciones necesarios para que la prueba habida de esta forma pueda considerarse promovida y evacuada validamente o con regularidad en el proceso en que ha de valorarse, respecto de lo cual la extinta Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha señalado lo siguiente:

…La inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, es criterio que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida es la urgencia o el perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata para dejar constancia de aquellos hechos, estado o circunstancia que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve para que este, previo análisis breve de la circunstancia, así lo acuerde.

Una vez cumplido estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada validamente o con regularidad. No tiene el promovente que demostrar ante el Juez a quien se le pide su evacuación, la urgencia y con ello basta para que el Juez la acuerde.

Usese o no, ese medio probatorio en un posterior proceso o juicio la misma vale como tal aún cuando desaparezcan inmediatamente después de evacuar la prueba, aquellas circunstancias o estados que se temían en peligro de desaparecer o modificarse

. (CSJ. 07-07-93, SCC).

Criterio este que ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

…El artículo 1.429 del Código de Procedimiento Civil (sic), prevé la posibilidad de evacuar la prueba de inspección ocular (inspección judicial) antes del juicio para hacer constar el estado o la circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el tiempo, y el artículo 1.430, establece la obligación del juez de estimar el mérito de dicha prueba.

La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata para dejar constancia de aquellos hechos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve para que este, previo análisis breve de la circunstancia esgrimida así lo acuerde. (TSJ. 03-05-2001, SCS).

Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada validamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del Juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.

La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de la circunstancia o el estado de los lugares o cosas que puedan desaparecerse o modificarse en el transcurso del tiempo. SI no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada.

Así, de las decisiones antes transcritas de nuestro M.T. se deriva que para la validez de las pruebas que de común se denominan inspecciones extra-litem, es necesario haber alegado al Juez ante quien se pretende la contestación fáctica, la urgencia o el perjuicio que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata lo cual, en interés de la parte que previó su información, funcionaría como un presupuesto indispensable a los fines de la valoración de dicha prueba que no constituyendo un fin en sí misma, normalmente habría sido concebida para asegurar las resultas de una actividad procesal posterior.

Lo expresado conduce a señalar que analizada la inspección judicial promovida por la parte querellante, y no habiendo constancia en ella del cumplimiento o satisfacción de los requisitos precedentes expuestos, mal podría quien aquí decide, darle valor a estas pruebas, razón por la cual las desestima en cuanto a su mérito y contenido y así se decide.-

En lo que respecta a las pruebas contenidas en los literales n, o, p, q, r, s, t y u, referidas a documentales contentivas de escritos y comunicaciones dirigidas a la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, recurso de revisión interpuesto por ante la mencionada Alcaldía, Resolución de fecha 02 de junio de 1999, comunicaciones enviadas por el Alcalde del Municipio Los Salías y comunicación enviada a la Sucesión Díaz de Ascanio, este Tribunal por cuanto observa que los mismos provienen de funcionarios competentes para dar fe de ellos, los aprecia en todo su valor probatorio por considerarlos instrumento públicos especiales y así se decide.-

En lo que respecta a la prueba contenida en el literal v, referida a la documental contentiva de la comunicación proveniente de la Alcaldía del Municipio Los Salías, este Tribunal observa, que dicha prueba fue además promovida mediante la prueba de informes, y cuyas resultas constan en el expediente a los folios 222 al 224 y de la cual se emitirá pronunciamiento en la valoración de la prueba de informes. Así se establece

En lo que respecta a las pruebas contenidas en los literales w y x, referidas a las documentales contentivas de Constancia y Solvencias emitidas por la Alcaldía, este Tribunal le confiere a dichos instrumentos todo el valor probatorio que de ellos por ser documentos públicos especiales emanados de funcionarios competentes para ellos y así se decide.-

En lo que respecta a la prueba documental contenida en el literal y, referida al Plano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, le confiere todo el valor probatorio que de el emana y así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

Consta a los folios 222 al 224 resultas de la prueba de informes solicitada a la Alcaldía del Municipio Los Salías, Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, Dirección de Ingeniería Municipal, en la cual remiten a este Tribunal copia certificada del comunicado de fecha 03 de julio de 1997, signado con el No. PDV-721-97.

En lo que respecta a esta probanza se observa que la misma sirve para demostrar que la empresa INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A, fue sancionada con trabajos comunitarios consistentes en la colocación de señalizaciones, en virtud de que la misma había realizado la conformación de dos terrazas sin autorización para su ejecución y así se establece.-

PRUEBA TESTIMONIAL, de los ciudadanos M.C.C.D.C., D.C.R.V., y J.A.M.A., al respecto este Tribunal observa:

Para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas M.C.C.D.C. y D.C.R.V., se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuyas resultas constan a los folios (214 al 218 de la III pieza).

De la declaración de dichas ciudadanas se evidencia que las mismas procedieron a ratificar en su contenido y firma el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2000, por lo que no existe contradicción alguna en sus dichos, razón por la cual se les confiere a dichos testimonios todo el valor probatorio que él emana de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Para la evacuación de la testimonial del ciudadano J.A.M.A., se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y cuyas resultas constan a los folios (3) al (5) de la III pieza.

PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los señores MARIELENA, C.M., G.E., B.R.d. vista, trato y comunicación? Contestó: Sí los conozco; SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que los señores anteriores son propietarios de un terreno identificado como sub-lote B-4? Contestó: Si sé y me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la propiedad de ese terreno la hubieron conforme a documento de partición, lotificación y adjudicación debidamente registrado en fecha 15 de enero de mil novecientos noventa y nueve? Contestó: Si se y me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el sub-lote B-4, se corresponde con un plano debidamente registrado bajo el N° 7, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro? Contestó: Si se y me consta. QUINTA: Diga el testigo si usted participó como topografo en una Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 30 de junio del dos mil? Contestó: Si, si participé. SEXTA: Diga el testigo si esa Inspección Judicial se practicó sobre el sub-lote B4, propiedad de los hermanos DIAZ ASCANIO? Contestó: Sí se practicó. SEPTIMA: Diga el testigo si usted observó en que sub lote b4, INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., realizó varias construcciones y terrazas? Contestó: Si, estanque de almacenamiento de agua, construcción de la vialidad, gaceta de vigilancia y un muro de piedras. OCTAVA: Diga el testigo si usted auxiliando a este Tribunal, dejó constancia de que tales construcciones y terrazas efectuadas por la compañía anterior, ocupaban un área de DIECISIETE (17,5) hectáreas? Contestó: Sí, es correcto. NOVENA: Diga el testigo si usted elaboró un plano que cursa agregados a esa Inspección? Contestó: Si, lo elaboré, auxiliado por datos cartográficos y referencias tomadas en el sitio. DECIMA: Diga el testigo, si el plano que usted señaló algunas de las construcciones que usted observó en el sub-lote B4 .Contestó: Sí, se señalaron. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si en ese plano, usted marcó la ubicación del sub-lote B4? Contestó: Si se marco. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como determinó que el terreno sobre el cual se efectuaba la Inspección, se correspondía al sub-lote B4. Contestó: Según datos de documentos y datos toponímicos del sector. DECIMA TERCERA: Diga el testigo porque no firmó el plano? Contestó: Bueno es que se me pasó por alto, no tenía conocimiento que tenia que firmarlo. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si usted ratificó el contenido de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal el treinta (30) de junio del dos mil? Contestó: Si la ratifico. DECIMA QUINTA: Diga el testigo si usted tomó una serie de fotografías que se corresponde al sub-lote B4 y que están agregadas a esa Inspección? Contestó: Sí las tomé. Al ser repreguntado por la parte demandada dicho testigo afirmó lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo desde cuando conoce a los señores MARIAELENA, C.M., G.E., B.R. antes referido? Contestó: Desde el año 1970. SEGUNDA: Diga el testigo como dice saber que la actora es propietaria del supuesto referido sub-lote B4? Contestó: Es por herencia materna de la Sucesión Ascanio. TERCERA: Diga el testigo como le consta que el plano antes referido fue practicado o realizado en el lugar que realmente le correspondía por los datos del documento? Contestó: Justamente como dice la pregunta por los datos del documento y por mis conocimientos que tengo del sector. CUARTA: Diga el testigo si es cierto que para la elaboración de un plano y para la determinación de medidas, es necesario realizar un levantamiento topográfico en el sitio? Contestó. Si es necesario. QUINTA: Diga el testigo como pudo dejar constancia en la Inspección Judicial referida de las áreas de las terrazas, sin haber realizado un levantamiento topográfico? Contestó: Por datos tomados en el sitio y por el plano cartográfico que tenemos. SEXTA: Diga el testigo como pude afirmar y determinar que en el lugar donde practicó la Inspección antes referida, se corresponde con el supuesto y referido sub-lote B4, sin haber realizado un levantamiento topográfico en el sitio? Contestó: Por datos de documentos y planos cartográficos correspondientes al sector. SEPTIMA: Diga el testigo si fue usted, quien determinó que el lugar donde se practicó la Inspección era el referido sub-lote B4, o fue llevado allí? Contestó: Si yo determine por los datos de documentos y por conocimiento que tengo de la zona. OCTAVA: Diga el testigo donde obtuvo los datos toponímicos a los que hace referencia? Contestó: Bueno en planos cartográficos y datos de personas conocedoras de los sitios. NOVENA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene de la zona, conoce o sabe el nombre del sector donde se practicó la Inspección referida? Contestó: Si lo sé, es HACIENDA EL MANANTIAL.

De la revisión efectuada a la declaración rendida por el ciudadano J.A.M.A., en su condición de perito-topógrafo, este Tribunal observa que dicho testigo fue designado perito topógrafo en la Inspección Judicial extra-litem aunado a su declaraciones se evidencia que el mismo manifiesta que en lugar objeto de litigio dejó constancia de la existencia de construcciones y terrazas efectuadas por la compañía REVELACIONES 1.1 C.A, las cuales ocupaban un área de DIECISIETE (17,5) hectáreas; por otra parte observa este Juzgador que al ser repreguntado dejó constancia que pudo dejar constancia que las referidas áreas de las terrazas las realizó sin haber realizado un levantamiento topográfico, siendo necesario el mismo tal como lo señalo en su repregunta CUARTA: Diga el testigo si es cierto que para la elaboración de un plano y para la determinación de medidas, es necesario realizar un levantamiento topográfico en el sitio? Contestó. “Si es necesario”; asimismo en su repregunta. OCTAVA: Diga el testigo donde obtuvo los datos toponímicos a los que hace referencia? Contestó: Bueno en planos cartográficos y datos de personas conocedoras de los sitios. Ahora bien para que la experticia realizada tenga valor probatorio en juicio es necesario que la misma este debidamente fundamentada mediante razonamientos técnicos y científicos los cuales llevaron al perito a formular sus condiciones y por cuanto se observa de dicha deposición que el testigo perito promovido por la parte actora en el presente procedimiento no utilizó tales medios, hechos suficientes para que este Tribunal no le confiera a su dicho el valor probatorio que de el emana, desechándolo del proceso y así se decide.-

PRUEBA DE POSICIONES JURADAS

A los folios (79 al 85) consta el acto de posiciones juradas que le fueron formuladas a la abogada A.C.M.D.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, de la siguiente manera:

PRIMERA: diga la absolvente como es cierto que los señores C.D.A., G.D.A., B.D.D.F. Y M.D.D.H., tienen la propiedad del sub-lote B4, conforme a los documentos consignados en la demanda? C: No, en virtud de que consta de autos que de acuerdo a ese documento y a la inspección judicial por la parte actora consignados corresponde a parte del terreno propiedad de INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., desde 1996. SEGUNDA: diga la absolvente como es cierto que los señores antes nombrados por si y en colaboración con sus causantes poseyeron por mas de 50 años ese sub-lote B4? C: no es cierto, en virtud de que mis representados INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A, no solamente es propietario del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, sino que además tiene una tradición legal desde 1896, y lo que les da una posesión pacifica, legitima y de buena fe desde 1996. TERCERA: diga el absolvente como es cierto que Ud, tiene pleno conocimiento de los hechos controvertidos en este juicio? C: Es cierto, y afirmo que tengo pleno conocimiento de todos y cada uno de los hechos de este juicio. CUARTA: diga la absolvente como es cierto que la ubicación del sub-lote B4 esta determinada en inspección judicial consignada a la demanda? C: No es cierto, en virtud de que dicha inspección judicial no tiene ningún valor en juicio en virtud de que es una Inspección Judicial practicada con experticia incurriendo en la prohibición legal que prohíbe la intervención de un experto en una inspección judicial, por otra parte dicha inspección judicial no puede comprobar la identidad del lote que pretende reivindicar, insisto que mi representada INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., es la única y legítima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde 1996, y que tiene una posesión legítima, pacifica y de buena fe, desde esa misma fecha y con una tradición legal de más de 104 años. QUINTA: diga la absolvente como e cierto que las fotografías que aparecen en la mencionada Inspección se corresponden con la porción de terreno que en la actualidad posee INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A?. C: Es cierto, que las fotografías corresponden al terreno propiedad de mi representada desde 1996, sin embargo fueron tomadas induciendo al Juez que practicó dicha inspección a creer que en el lote de terreno donde se estaba practicando la misma correspondía al supuesto lote de que la actora dice ser propietaria. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que la posesión que ejerce la compañía antes mencionada la efectúa a través de su representado? C: La compañía siendo la propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar ejercer su posesión legitima y esta claro que toda persona jurídica actúa a través de sus representantes legales. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que desde que la compañía antes mencionada comenzó a poseer el sub-lote B4, los demandantes le han efectuado oposición a ello? C: No es cierto, que mis representados hayan tenido oposición a su posesión, ya que ratificó e insisto en que mis representados INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., es la legitima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde 1996, tiene una posesión pacifica, legitima y de buena fe desde esa misma fecha y posee una tradición legal desde 1896, es decir, desde hace 105 años. OCTAVA: diga la absolvente como es cierto que la oposición que han efectuado los demandantes a la posesión de la compañía mencionada a sido a través de la Alcaldía del Municipio Los Salías? C: No es cierto, en virtud de que la acción que interpusieron ante la alcaldía de Los Salías en ningún momento ha hecho oposición a la propiedad por lo tanto a la posesión legitima, pacifica y de buena fe que mis representados tienen desde 1996, insisto en la tradición legal que poseen desde 1896. NOVENA: diga la absolvente como es cierto que por ante la Alcaldía del Municipio Los Salías cursa orden de paralización de toda permisología relacionada con el terreno objeto de este juicio? C: No es cierto, y tan es así, que tenemos toda la permisología para realizar los actos que se realizaron en su oportunidad. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que tal paralización obedece a la oposición que constantemente han hecho los demandantes frente a la posesión compañía antes mencionada, sobre su lote B4? C: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que ante la Alcaldía del Municipio Los Salías, la compañía antes mencionada se dice dueña del mismo inmueble de los demandantes? C: No es cierto, en virtud que inversiones REVELACION 1.1. C.A, Es la única y legítima propietaria del lote que la actor pretende reivindicar desde 1996, según consta de los documentos que corren insertos en autos, Asimismo insisto en que es poseedora legítima, pacifica y de buena fe desde esa misma fecha y que tiene una tradición legal desde 1896 según consta también de los documentos que corren insertos en autos. DECIMA SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que la compañía antes mencionada posee en la actualidad un terreno denominado coloquialmente Fundo Pasatiempo? C: Mi representada INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., es propietaria y poseedora legítima de lo que la actora denomina coloquialmente fundo Pasatiempo, y se denomina así, no porque coloquialmente se le llame de esa manera, sino porque desde 1896, a esa finca se le llama fundo Pasatiempo por documentos de propiedad debidamente registrados desde 1896 y que corren insertos en autos, documentos todos que demuestran la tradición legal que posee la compañía INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., desde esa misma fecha. DECIMA TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que la compañía mencionada a través de sus representados cree poseer con ánimos de dueña una parte del fundo Pasatiempo al que hacen alusión los documentos consignados en su contestación? C: No es cierto, en virtud que efectivamente mi representado INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A es la única y legitima propietaria y poseedora legitima y de buena fe desde 1996, por documentos debidamente registrados tanto en las Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro y del Municipio Los Salías del fundo denominado Pasatiempo desde 1896, todo estos consta en todos los documentos consignados a la contestación a la demanda que corren insertos en autos. DECIMA CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que la compañía antes mencionada lo que realmente posee es una porción del sub-lote B4? C: No es cierto, ya que inversiones REVELACION 1.1 C.A., posee en forma pacifica, legitima y de buena fe desde 1996, el fundo denominado Pasatiempo, según consta del documento de propiedad debidamente registrado y que corre inserto en autos. DECIMA QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que los demandantes colocaron unas cabillas y un anuncio relativo a la sucesión Díaz Ascanio dentro del sub-lote B4? C: No es cierto. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que tales cabillas y tales anuncios fueron quitados por su representado por considerar que estaban dentro de su terreno? C: No es cierto, ya que desde 1996 fecha desde la cual mis representados son los úncios y legítimos propietarios no se han colocado han visto unas supuestas cabillas ni supuestos anuncios, e insisto que el lote de terreno que la actora pretende reivindicar es de la propiedad legítima, de INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., desde 1996 y que esta empresa tiene una posesión legítima, de buena y pacifica desde esa fecha y con una tradición legal desde 1896, por otro lado es de hacer notar que en 1996 mis representados realizaron una inspección judicial en el terreno de su propiedad dejando constancia de ciertas particularidades y nunca se encontraron tales cabillas o supuestos anuncios. DECIMA SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que por ante la Ingeniería Municipal del Municipio Los Salías, se sancionó a la compañía mencionada por efectuar movimientos de tierra (terrazas), sin contar con la permisología adecuada el 3 de Julio de 1997? C: Ratifico que mi representada INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A., cuenta con toda la permisología exigida por la Alcaldía del Municipio Los Salías para realizar movimientos de tierra y parcelar, dichos permisos corren insertos en autos en copia simple para ser cotejadas con su original en su oportunidad correspondiente. DECIMA OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que hasta finales de 1996 los demandantes por si y por sus causantes poseían el sub-lote B4? C: No es cierto, en virtud que ratificando lo antes dicho mi representada es propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde el mes de Octubre de 1996, teniendo desde esa fecha la posesión pacífica, legitima y de buena fe y cuenta además con una tradición legal desde 1896. DECIMA NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que en virtud de su respuesta anterior Ud, considera que el sub-lote B4 y el que posee su representada son el mismo inmueble? C: No es cierto, ya que consta de autos que el documento de notificación, partición y adjudicación mediante el cual la actora se pretende propietaria del terreno de mi representada señala dentro de sus linderos que el sub lote B4, corresponde y esta dentro de los linderos de lo que se denomina Hacienda El Manantial, por lo tanto, se trata de dos (2) lotes de terreno diferentes, ya que el lote de terreno del cual es propietaria INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., desde 1996 corresponde y esta dentro de los linderos de que se denomina desde 1896 fundo Pasatiempo. VIGESIMA: diga el absolvente como es cierto que existe identidad entre el terreno poseído por la compañía mencionada y el sub-lote B4 identificado en la inspección judicial acompañada a la demanda? C: No se puede considerar que existe identidad entre el terreno poseído por la compañía mencionada y el sub-lote B$ identificado en la Inspección judicial acompañada a la demanda? C: No se puede considerar que existe identidad entre el terreno poseído por mi representada y el sub-lote B4, en virtud que como he dicho en todas las respuestas anteriores el terreno que la actora pretende reivindicar corresponde al terreno que es propiedad de mi representado desde 1996 según consta del documento de propiedad que cursa en autos. Las fotos que aparecen en la inspección judicial la cual insisto no debe dársele ningún tipo de valor en juicio fueron fotos tomadas en el terreno propiedad legitima de mi representado, induciéndole al Juez en su solicitud que la ubicación del lote de terreno de mi representada correspondía al supuesto sub-lote B4. Insisto y ratifico que no hay identidad en el lote de terreno que la actora pretende reivindicar por tratarse de dos lotes de terrenos totalmente diferentes, con linderos diferentes con denominaciones diferente y ubicaciones diferentes, por lo tanto, no cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción reivindicatoria, ya que la acción reivindicatoria debe haber identidad en la cosa, hecho que no es cierto en el presente juicio. Insisto también que mi representada INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., es la única y legitima propietaria del lote de terreno que la actora pretende reivindicar desde 1996, que posee una posesión pacifica, legítima y de buena fe desde esa misma fecha y que tiene una tradición legal desde 1896. Es todo.

A los folios (88 al 91), cursa acta de posiciones juradas que le fueron formuladas al ciudadano G.E.D.A., de la siguiente manera:

PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que tiene pleno conocimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio? C: Si es cierto; SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que Ud y sus co-demandantes se dicen propietarios de un sub-lote denominado B4, por un documento de notificación, partición y adjudicación de fecha 1999? C: Si es cierto; TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que Uds se pretenden 17,5 hectáreas que son propiedad de Inversiones Revelación 1.1 C.A., quien tiene una tradición legal desde 1896 C: No es cierto. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que dicho sub-lote B4 forma parte de la denominada Hacienda El Manantial según consta de los instrumentos consignados en la demanda C: Si es cierto; QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que la Hacienda El Manantial esta ubicada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A.d.M.G.? C: No es cierto, porque esta ubicada en el Municipio Los Salías y Municipio Autónomo Carrizal; SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que la Sucesión de la cual forma parte únicamente tiene inscripción en el Municipio Carrizal? C: Si es cierto, y también en Guaicaipuro. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que de acuerdo con el documento de propiedad consignado en mi contestación marcado “C” por el cual la Sucesión Basalo, vende a mi representada un lote de terreno, y es de fecha 1996 el cual acredita su propiedad y por tanto su posesión del terreno? C: No es cierto. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que de acuerdo al documento antes mencionado mi representada es propietaria de un lote de terreno de 41.864,67 metros cuadrados, ubicado por el lado norte de la carretera nacional Jurisdicción del Municipio Los Salías y de 226.727, 34 por el lado sur de la carretera Jurisdicción del Municipio Carrizal?, C: No es cierto, y no le puedo dar fe porque yo no soy topografo, de que esos linderos sean así. NOVENA: diga el absolvente como es cierto que dicho lote de terreno esta ubicado en dentro de los linderos del Fundo Pasatiempo, según el documento antes referido? C: No es cierto, porque el Fundo Pasatiempo no queda ahí. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que Inversiones Revelación 1.1 C.A,. ha ejercido posesión del lote de terreno desde 1996?. C: No es cierto. DECIMA PRIMERA: diga el absolvente como es cierto y le consta según los documentos que corren insertos en autos que mi representada tiene una tradición legal de nuestro lote de terreno denominado B4. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que su supuesto derecho lo fundamenta en una Inspección Judicial de fechas 30/6/2000, anexa marcada N? C: No es cierto. DECIMA TERCERA: diga el absolvente como es cierto que dicha Inspección Judicial fue practicada con la ayuda de un experto Topografo, siendo esto una prohibición legal y acompañada de un plano manual? C: No es cierto. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como e cierto que las fotografías que aparecen en la mencionada inspección judicial fueron tomadas en terreno propiedad de Inversiones Revelación 1.1 C.A. C: No es cierto. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que en el terreno donde practicaron la Inspección Judicial se encuentran unos carteles que lo identifican como propiedad privada de Inversiones Revelación 1.1. C.A? C: No es cierto. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que el plano a que hice referencia tiene dibujado en forma manual la carretera interna del parcelamiento propiedad de Inversiones Revelación 1.1. C.A? C: No es cierto. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que el sub-lote B4 pertenece a la Hacienda El Manantial y el terreno propiedad de mis representadas que Ud pretende reivindicar a la Hacienda Pasatiempo desde 1896? C: primero: el lote B4 si pertenece a la Hacienda El Manantial y no pretendemos reivindicar a Revelación 1.1. DECIMA OCTAVA: diga el absolvente como es cierto que alguno de los linderos, medidas y ubicación, que constan en instrumentos consignados pertenecen al Municipio Los Salías? C_: No es cierto. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que la propiedad y posesión que ejerce mi representada desde 1996, lo hace a través de documentos de propiedad debidamente registrados y con una tradición legal desde 1896? C: No es cierto. VIGESIMA: Diga el absolvente como es cierto que los instrumentos fundamentales en los cuales basa su pretensión son emanados de Registro del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro? C: No es cierto.

A los folios (93 al 95), cursa acto de posiciones juradas que le fueron formuladas a la ciudadana B.R.D.D.H., de la siguiente manera:

PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que tiene pleno conocimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio? C: Si es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que el documento de notificación, partición y adjudicación de fecha 1999, se dicen propietarios de un lote de terreno denominado sub lote B4? C: Si es cierto no es que me diga que soy propietario, es que soy propietaria. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que el documento antes referido de fecha 15/1/1999, instrumento fundamental de su pretensión esta únicamente registrado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro? C: Si es cierto. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que según ese mismo documento dicho sub/lote B4, se encuentra ubicada dentro de los linderos de la Hacienda El Manantial? C: Si es cierto. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que la Hacienda El Manantial esta ubicada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A., Municipio Guaicaipuro o Municipio Carrizal? C: esta ubicada en el Municipio Carrizal. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que según documento de propiedad anexo a mi contestación marcado “C” Inversiones Revelación 1.1 C.A es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Hacienda Pasatiempo? C: si es cierto. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que según el mismo documento mi representada es propietaria del mismo desde Octubre de 1996? C: Si es cierto. OCTAVA-. Diga la absolvente como es cierto que mi representada en calidad de propietario del lote de terreno que pretenden reivindicar ha venido ejerciendo la posesión del mismo desde 1996? C: Si es cierto. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que de acuerdo al mismo documento de propiedad la Hacienda Pasatiempo esta ubicada en una parte en el Municipio Los Salías y por la otra en el Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro? C: En el Municipio Carrizal. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que mi representado tienen toda la permisología exigida por el Municipio Carrizal y por el Municipio Los Salías? C: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que según los documentos anexos a la contestación marcados “F, G, H, I, J y C”, mi representada tiene una tradición legal desde 1896? C: No es cierto. DECIMA TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que se trata de dos haciendas de nombre, ubicaciones y jurisdicciones diferentes por lo tanto no podemos decir que son iguales? C: Si es cierto. DECIMA CUARTA: diga la absolvente como es cierto que la Inspección Judicial consignada marcada N, de fecha 30/06/2000, consignadas a su libelo fue practicada con auxilio de un Experto Topografo?: C: Si es cierto. DECIMA QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que el plano que acompaña en esa solicitud de inspección judicial fue elaborado sin ayuda de un Topografo y tiene dibujado en forma manual la carretera interna del parcelamiento propiedad de mi representada? C: No es cierto. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que el terreno donde practicaron dicha inspección judicial es propiedad de Inversiones Revelación desde 1996, por documento debidamente registrado? C: No es cierto. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que las fotografías que aparecen en dicha inspección judicial fueron tomadas sobre una parte del terreno propiedad de Inversiones Revelación 1.1 donde esta desarrollado un parcelamiento? C: No es cierto. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que en el terreno donde practicaron dicha inspección judicial se encuentran unos carteles que lo identifican como propiedad privada de Inversiones Revelación 1.1. C.A. C: No es cierto. DECIMA NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que la ubicación del terreno donde fueron tomadas dichas fotografías no tiene nada que ver con la ubicación del supuesto su/lote B4, según su documento de partición, notificación y adjudicación de 1999? C: No es cierto. VIGESIMA: Diga la absolvente como es cierto que el derecho que tiene mi representado está fundado en un único y legitimo documento de propiedad debidamente registrado tanto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro como en el Municipio Los Salías en 1996? C: No es cierto.

A los folios (96 al 98), cursa acto de posiciones juradas que le fueron formuladas a la ciudadana M.E.D.D.H., de la siguiente manera:

PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que tiene pleno conocimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio? C: Si es cierto. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que por un documento de notificación, partición y adjudicación de fecha 15/1/1999, se dicen propietarios de un lote de terreno denominado sub-lote B4? C: Si es cierto. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que: según el mismo documento instrumento fundamental de su pretensión esta únicamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? C: Si es cierto. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que según ese mismo documento dicho sub/lote B4, se encuentra ubicado dentro de los linderos de la Hacienda El Manantial? C: Si es cierto. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que la Hacienda El Manantial esta ubicada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A.d.D.G.? C: No es cierto. La Hacienda el Manantial esta ubicada actualmente en los Municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salías. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que según el documento de propiedad anexo a la contestación marcado “C”, Inversiones Revelación 1.1 C.A es propietaria de un lote de terreno ubicado en la hacienda Pasatiempo desde 1996? C: Si es cierto. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que de acuerdo al mismo documento la hacienda pasatiempo esta ubicada por el lado norte en el Municipio Los Salías, y por el lado sur en el Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro? C: Desconozco los linderos de la hacienda Pasatiempo, lo que si mes consta es que forma parte del fundo de la Llanada, en el Municipio Carrizal de este Estado. OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que la Hacienda El Manantial y la Hacienda Pasatiempo son dos hacienda de nombre y ubicaciones diferentes?: C: Si es cierto. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que mi representada en su calidad de propietario del lote de terreno que pretende reivindicar ha venido ejerciendo la posesión del mismo desde 1996?: C: No es cierto. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que mis representados tienen la permisología exigida por el Municipio Carrizal y por el Municipio Los Salías C: No es cierto. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto que según los documentos anexos a la contestación de la demanda marcados F a la J y C, mi representado tiene una tradición legal desde 1896? C: No es cierto. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que de acuerdo a esos mismos documentos la hacienda Pasatiempo ha recibido ese nombre desde 1896? C: No es cierto. DECIMA TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que la Inspección Judicial que consignan a su libelo marcada N, de fecha 30 de junio de 2000, fue practicada con auxilio de un topografo? C: Si es cierto. DECIMA CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que el plano que acompaña a esa solicitud de Inspección fue elaborado sin la ayuda de un Topografo y tiene dibujado en forma manual la carretera interna del parcelamiento propiedad de mi representada? C: No es cierto. DECIMA QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que el terreno donde practicaron dicha inspección judicial es propiedad de Inversiones Revelación 1.1 C.A., desde 1996, por documento registrado? C: No es cierto. DECIMA SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que las fotografías que aparecen en dicha inspección judicial fueron tomadas sobre un terreno donde esta desarrollado un parcelamiento? C: No es cierto. DECIMA SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que en el terreno donde practicaron dicha inspección judicial se encuentran unos carteles que lo identifican como propiedad privada de Inversiones Revelación 1.1 C.A? C: No es cierto, dichos carteles indican Inversiones Revelación 1.1 C.A propiedad privada. DECIMA OCTAVA: Diga como es cierto que la ubicación del terreno donde fueron tomadas las fotografías es totalmente diferente con la ubicación del supuesto sub-lote B4 según su documento de partición, lotificación y adjudicación de 1999? C: No es cierto. DECIMA NOVENA-. Diga la absolvente como es cierto que el derecho que tiene mi representada esta fundado en un único y legitimo documento de propiedad debidamente registrado tanto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro como del Municipio Los Salías en 1996? C: No es cierto. VIGESIMA: Diga la absolvente como es cierto que desde el 7 de mayo de 1998 Uds tienen conocimiento de la permisología otorgada a mi representada por el Municipio Los Salías? C: No es cierto. En cuanto a la prueba de posiciones juradas es necesario acotar que estas son definidas como formulas autorizadas por la ley, en virtud de las cuales el promovente de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra a aceptar su verdad, encontrándose la presente prueba regulada en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser evacuada según lo establecido en el artículo 405 eiusdem, sólo desde el día de la contestación de la demanda hasta el momento de comenzar los informes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que el universo de las posiciones juradas formuladas por la parte demandada a la actora, específicamente del ciudadano: G.E.D.A. al ser interrogado expreso: OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que de acuerdo al documento antes mencionado mi representada es propietaria de un lote de terreno de 41.864,67 metros cuadrados, ubicado por el lado de la carretera nacional Jurisdicción del Municipio Los Salías y de 226.727, 34 por el lado sur de la carretera Jurisdicción del Municipio Carrizal?......respondió No es cierto, y no le puedo dar fe porque yo no soy topógrafo, de que estos linderos sean así; NOVENA: diga el absolvente como es cierto que dicho lote de terreno esta ubicado dentro de los linderos del Fundo Pasatiempo, según el documento antes referido:……. Respondió: No es cierto, porque el Fundo Pasatiempo no queda ahí; DECIMA PRIMERA: diga el absolvente como es cierto y le consta según los documentos que corren insertos a los autos que mi representada tiene una tradición legal desde 1896….respondió no es cierto, y no creo que tenga esa tradición legal sobre nuestro lote de terreno denominado B4.

De la revisión efectuada a éstas deposiciones observa quien aquí decide que el inmueble que se pretende reivindicar no está dentro de los linderos pertenecientes al Fundo Pasatiempo, que no le consta que la empresa INVERISONES REVELANCION 1.1 C.A tenga una tradición legal desde el año 1896. Así se establece.-

En cuanto a las posiciones juradas absueltas por la ciudadana B.R.D.D.H., específicamente al serle formuladas las preguntas SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que según documento de propiedad anexo a mi contestación marcado C Inversiones Revelación es propietaria de un lote de terreno ubicado en la Hacienda Pasatiempo….Seguidamente la absolvente responde: Si es cierto; OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que mi representada en su calidad de propietario del lote de terreno que pretenden reivindicar ha venido ejerciendo la posesión desde 1996?.....respondió: Si es cierto; DECIMA TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que se trata de dos haciendas de nombre ubicaciones y jurisdicciones diferentes por lo tanto no podemos decir que son iguales, la absolvente respondió: Si es cierto.

Se evidencia que la parte actora, no desconoce que se tratan de dos propiedades diferentes, las cuales poseen nombres distintos, indicando igualmente que reconoce que la empresa Inversiones Revelación 1.1 C.A es propietaria de un terreno ubicado en la Hacienda El Pasatiempo.

Respecto al acto de posiciones juradas de la ciudadana M.H.D.D.H., se observa que al ser interrogada expreso: SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que según documento de propiedad anexo a la contestación marcado “C” Inversiones Revelación 1.1 C.A…..respondió: Si es cierto; OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto que la Hacienda El Manantial y la Hacienda Pasatiempo son dos haciendas de nombre y ubicaciones diferentes…. Respondió. Si es cierto; DECIMA SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que en el terreno donde practicaron dicha inspección judicial se encuentran unos carteles que lo identifican como propiedad privada de Inversiones Revelación 1.1 C.A?.... respondió: No es cierto, duchos carteles indican Inversiones Revelación 1.1 C.A propiedad privada.

Respecto de este acto de posiciones juradas observamos que la parte absolvente se encuentra conteste en que las dos haciendas poseen nombres y ubicaciones diferentes, que el terreno en el cual se practicó la inspección extra-litem es propiedad privada de la empresa Inversiones Revelación 1.1 C.A. Así se establece.-

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: En fecha 19 de junio de 2001, este Tribunal practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte actora y mediante asistencia de un práctico designado por el Tribunal, se dejó constancia de los siguientes particulares:

• El Tribunal deja constancia de que en el lugar donde se encuentra constituido, efectivamente existen colocados en el acceso al terreno, que da a la parte norte de la carretera que conduce de Carrizal a San Diego, cuatro (4) anuncios que textualmente dicen así: “Urbanización Colinas pasatiempo, Venta de Parcelas desde 500 M2; todos los servicios, telef. 7532618-7540241-0168252462; “Colinas de Pasatiempo Pre-venta, Vigilancia Privada-Áreas de Recreación, 0143235577-0166322173”; “Financiamiento propio”; “Oficina de Ventas, parcelas desde 500 M2, todos los servicios, vigilancia privada ¡Y muchas ventajas!, Telefs. 7517770, 7540241, 7532618, 0166237794”. Al mismo tiempo y a la orilla de la Carretera antes mencionada, por el lado sur de la misma, existe un (1) anuncio que textualmente dice: “Inversiones Revelación 11.C.A. Propiedad Privada. Inf. 016622173 – 014143235577.

• El Tribunal deja constancia de que los actos posesorios ejercidos sobre el terreno inspeccionado, están siendo ejercido por INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., según el decir de la Dra. A.C.M., apoderada Judicial de la misma y según los anuncios referidos en el particular anterior.

• El Tribunal deja constancia de que por el lado norte de la Carretera que conduce de Carrizal a San Diego, a la altura de la falla de borde que existe en la misma, se visualizan los siguientes actos posesorios: Muro de piedra, caseta de vigilancia a la entrada al terreno, vialidad interna de cemento que atraviesa todo el terreno y le da acceso al mismo, cunetas, terrazas, matas ornamentales, puesto para colocar materiales, escalera ubicada en la parte superior del terreno y tanque de agua, cerca de alambres de tres (3) pelos, que la parte superior del terreno, Un (1) muro de contención. Por el lado sur de la Carretera antes mencionada, se visualizan los siguientes actos posesorios: Reja de colocar ladrillo, cerca de alambres de púas con estantillos de madera que cerca el terreno a lo largo y hacia abajo. Del mismo modo y colocado el Tribunal en la parte superior del terreno inspeccionado (lado norte de la carretera), se observa hacia abajo, (lado sur de la carretera), un paso que sirve de penetración y que en la actualidad esta en tierra.

• El Tribunal deja constancia que todos los actos posesorios ejercidos por la demandada, y de los que se ha dejado constancia, están siendo ejercido dentro del terreno sobre el cual se practica la presente inspección.

• El Tribunal en este acto señala que el presente particular no será evacuado por cuanto ello implicaría pronunciamiento al fondo.

• El Tribunal deja constancia de que recorrida la superficie del terreno sobre la cual se practica la presente inspección, la extensión aproximada que esta siendo poseída por la demandada es de aproximadamente veintidós hectáreas (22 Has), que posee a través de los actos posesorios descritos en el particular tercero de esta inspección.

• El Tribunal deja constancia de que en conformidad con el documento de partición, notificación y adjudicación de fecha 15 de enero de 1999 consignado por la parte actora en autos bajo la letra “B” y mencionado en la solicitud de inspección, la extensión aproximada que tiene el Sub-lote B-4 es de veinticuatro hectáreas con cuarenta y una reas (24,41 Has).

• El Tribunal deja constancia de que como punto de referencia que identifica desde donde comienza los actos posesorios se visualiza, por el lado norte una cerca de alambres de tres (3) pelos, y un tanque de agua, y como punto de referencia que identifica hasta donde terminan los actos posesorios, se visualiza, por el lado sur de la carretera, una cerca de alambres de púas y estantillos de madera que bordea y/o cerca el terreno inspeccionado.

• El Tribunal previa consulta con el práctico y luego de recorrida la carretera que conduce de Carrizal a San Diego a la altura de los postes de luz N°s. 34HK123 y 34HK125, y el terreno en cuestión y confrontado lo observado físicamente con el plano de cartografía nacional agregado a los autos bajo la letra “N-15” y mencionado en la solicitud de inspección judicial, procedió a marcar en una copia el plano de cartografía nacional aludido que coincide con el original, agregado a la presente inspección judicial, y aproximadamente ya que al decir del practico para ubicar con exactitud el terreno en cuestión se requerirá de un levantamiento topográfico, se procedió a marcar el terreno que en la actualidad esta siendo poseído por la demandada.

• El Tribunal en este estado señala que se abstiene de evacuar este particular en virtud de que el mismo se extiende a los conocimientos periciales y la misma será resuelta a través de la prueba de experticia.

• El Tribunal da por terminado el acto y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que durante la presente inspección se tomaron veinticuatro (24) fotografías que constatan los hechos inspeccionados y las cuales debidamente selladas forman parte de la misma.

En lo que respecta a la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal y en la cual se dejó constancia de los particulares antes señalados, se aprecia la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil y así se establece.-

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba documental contenida en los literales a, d, e, f, g, h, l, m, n, o, p, r, t, u, v, w y x, el Tribunal por cuanto observa que los mismos constituyen documentos públicos emanados de funcionarios competentes para el ejercicio de sus cargos, por lo que este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio, en virtud del silencio de la parte a quien le fueron opuestos a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En cuanto a la prueba documental contenida en los literales, b, c, q, y s, referido a los planos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, le confiere todo el valor probatorio que de él emana y así se decide.-.

En lo que respecta a la prueba documental contenida en los literales i y j, el Tribunal observa que las mismas constituyen copias simples las cuales no reúnen los requisitos para ser promovidas en juicio, motivo por el cual el Tribunal las desecha del presente proceso por carecer de valor probatorio y así se decide.

En cuanto a la INSPECCION JUDICIAL extra-litem inserta a los folios 56 al 72 de la II pieza; se observa que la misma fue promovida y evacuada antes de la instauración del presente juicio, y en este sentido, pudiendo ser dos las modalidades empleadas, para lograr este tipo de prueba anticipada, a saber, a través de las justificaciones para p.m., o a través de un procedimiento, muy sui generis como lo es el de retardo perjudicial estima quien aquí decide, a reserva de las observaciones que hará más adelante, que en el caso de autos la actividad probatoria realizada por la parte actora con anterioridad a la introducción de la demanda, no pudo verificarse más que por la vía de la justificación para p.m., prevista en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.429 del Código Civil, y ello obedece precisamente a la unilateralidad con que fue hecha, es decir, a la falta de presencia o intervención en el procedimiento de la otra parte, a quien eventualmente podría oponerse.

Dicho lo anterior es menester precisar que si bien la inspección judicial fue lograda a través del procedimiento de la justificación para p.m., existen ciertos parámetros o condiciones necesarios para que la prueba habida de esta forma pueda considerarse promovida y evacuada validamente o con regularidad en el proceso en que ha de valorarse, respecto de lo cual la extinta Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades ha señalado lo siguiente:

…La inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, es criterio que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida es la urgencia o el perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata para dejar constancia de aquellos hechos, estado o circunstancia que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve para que este, previo análisis breve de la circunstancia, así lo acuerde.

Una vez cumplido estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada validamente o con regularidad. No tiene el promovente que demostrar ante el Juez a quien se le pide su evacuación, la urgencia y con ello basta para que el Juez la acuerde.

Usese o no, ese medio probatorio en un posterior proceso o juicio la misma vale como tal aún cuando desaparezcan inmediatamente después de evacuar la prueba, aquellas circunstancias o estados que se temían en peligro de desaparecer o modificarse

.

Criterio este que ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

…El artículo 1.429 del Código de Procedimiento Civil (sic), prevé la posibilidad de evacuar la prueba de inspección ocular (inspección judicial) antes del juicio para hacer constar el estado o la circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el tiempo, y el artículo 1.430, establece la obligación del juez de estimar el mérito de dicha prueba.

La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata para dejar constancia de aquellos hechos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve para que este, previo análisis breve de la circunstancia esgrimida así lo acuerde.

Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada validamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del Juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.

La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de la circunstancia o el estado de los lugares o cosas que puedan desaparecerse o modificarse en el transcurso del tiempo. SI no está demostrado en el proceso donde es producida, la prueba no puede ser apreciada.

Así de las decisiones antes transcritas de nuestro M.T. se deriva que para la validez de las pruebas que de común se denominan inspecciones extra-litem, es necesario haber alegado al Juez ante quien se pretende la contestación fáctica, la urgencia o el perjuicio que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata lo cual, en interés de la parte que previó su información, funcionaria como un presupuesto indispensable a los fines de la valoración de dicha prueba que no constituyendo un fin en sí misma, normalmente habría sido concebida para asegurar las resultas de una actividad procesal posterior.

Lo expresado conduce a señalar que analizada la inspección judicial promovida por la parte querellante, y no habiendo constancia en ella del cumplimiento o satisfacción de los requisitos precedentes expuestos, mal podría quien aquí decide, darle valor a estas pruebas, razón por la cual las desestima en cuanto a su mérito y contenido y así se decide.-

En cuanto a las documentales insertas a los folios 149 al 168 de la II pieza del expediente se observa que los mismos constituyen documentos públicos emanados de funcionarios competentes para el ejercicio de sus cargos, por lo que este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio, en virtud del silencio de la parte a quien le fueron opuestos a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En cuanto a la PRUEBA DE COTEJO, el Tribunal observa:

Consta al folio (33) de la tercera pieza, acta levantada en fecha 25 de junio de 2001, donde consta que el Tribunal se trasladó y constituyó en la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda procedimiento el Tribunal a dejar constancia de lo siguiente:

• El Tribunal procede a practicar la prueba de cotejo en los siguiente: documentos, oficio N° 211-96 de fecha 17-12-96, marcado con la letra “K”, en el folio 169 y el oficio N° 010-2001 del 31-01-2001, marcado con la letra “Q”, folio 170 al 172 y cuyas copias fotostáticas debidamente selladas forman parte de esta prueba de cotejo.

Consta al folio (38) de la tercera pieza, acta levantada en fecha 25 de junio de 2001, donde consta que el Tribunal se trasladó y constituyó en la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Sindicatura Municipal, procediéndose a dejar constancia de lo siguiente:

• El Tribunal procede a practicar la prueba de cotejo en los siguientes documentos, oficio No. PDV-214-97 de fecha 09-04-97, marcado con la letra L, en el folio 173, oficio PDV1154/97, de fecha 14-11-97, marcado con la letra M, del folio 174 y 175, oficio No. PDV179-97, de fecha 03-04-97, marcado con la letra R, Folio 176; Oficio No. PDV-331-98, de fecha 29-05-98, Marcado con la Letra S. folio 177, y el Oficio No. PDV-478-98, de fecha 13-07-98, marcado con la letra T, en el folio 178, y cuyas copias fotostáticas debidamente selladas forman para de esta prueba de cotejo.

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le confiere a dichos documentales todo el valor probatorio que de ellos emanan y así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES

Cursa a los folios (225) al (236) resultas de la prueba de informes solicitada a la Alcaldía del Municipio Los Salias, mediante la cual remiten copias certificadas donde consta los permisos otorgados por la referida Alcaldía a la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., los permisos No. PDV-135-97 de fecha 17 de marzo de 1997, y el No. PDV-132-98, de fecha 25 de marzo de 1998.

Cursa al folio (211) de la II pieza resultas de la prueba de informes solicitada al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual informan a este Tribunal que el asiento No. 20 del día 08-10-96 del Libro Diario, corre inserta una nota que dice: “Se recibió y admitió solicitud Inspección Judicial N°. 610-96, incoado por C.G., C.I. 2.149.097. Se fijó el 9-10-96 a las 8:30 a.m., por haber sido jurada la urgencia del caso y previa habilitación del tiempo necesario. Asimismo en fecha 09-10-96, asiento N° 14 del libro Diario de ese Despacho, dice lo siguiente: En solicitud N°. 610-96: El Tribunal se constituyó en el Distribuidor de Quebrada Honda hacia la vía San Diego, en el fundo Pasatiempo, para la práctica de la Inspección Judicial solicitada. El Tribunal dejó constancia de la existencia de viviendas en el inmueble y el área que ocupa con sus linderos.”, el Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ella emana y así se decide.-

PRUEBA TESTIMONIAL: De los ciudadanos C.A.B.Y., JOSASFAT PLAZA NEGRIN, D.V.F., D.L. y C.M.I..

Para la evacuación de la testimonial del ciudadano C.A.B.Y., se comisionó amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y cuyas resultas constante en autos a los folios (228) y (229) de la III pieza.

Para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos J.P.N., D.V.F., D.L. y C.M.I., se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y cuyas resultas constan a los folios del 14 al 19 de la III pieza.

C.M.I.V.: Esta testigo al ser interrogada por la parte actora en su repregunta SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene interés en que Inversiones Revelación 1:1 gane este Juicio? CONTESTO: Sí.

En lo atinente a la referida testigo, por cuanto el Tribunal observa que la misma manifestó tener interés en que Inversiones Revelación 1:1, gane el juicio, este Tribunal la desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

J.D.L.M.: Este testigo al ser interrogado por la parte promoverte contestó que vive en el lugar objeto del presente litigio desde mediados del año de 1976, que le consta que la sucesión Basalo vendió el resto del fundo El Pasatiempo a INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., que le consta la tradición legal del terreno por remontar noventa años atrás, que el terreno en cuestión perteneció a Don C.P. quien luego le vendió el terreno al señor C.B.; que le consta que jamás ningún miembro de la Sucesión Asacando ha tenido nunca posesión ni propiedades en el terreno de INEVRESIONES REVELACION 1:1 C.A., que no tiene interés en el juicio, que no conoce ni de vista ni de trato ni de comunicación a los ciudadanos MARIAELENA, CAREMN MERCEDES, BALNCA ROSA y G.E.D.A., que el Fundo Pasatiempo no forma parte de la Hacienda La Llenada; por que la hacienda La Llanada se encuentra al Nor-Occidente del Fundo El Pasatiempo y por ese punto los dueños son los señores ESPAÑA y SERFATTI;

J.P.N.: Esta testigo al ser interrogada por la parte promoverte contestó que esta domiciliada en Pasatiempo; que el señor BASALO compro La Finca La Mora y Pasatiempo en el año de 1944 y contrató los servicios de su papa, ciudadano T.A.P. para que trabajara con el; que le consta que la Sucesión Básalo vendió el resto del Fundo El Pasatiempo a la empresa INVERSIONES REVELACION, que el consta que el mismo terreno vendido por la Sucesión Básalo es el mismo que ocupa la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A; que le consta que la sucesión Ascanio no tiene propiedades ni posesiones en el terreno propiedad de la empresa INVERSIONES SREVELACION 1:1 C.A., que nunca ha trabajado para los dueños de la citada empresa; que no conoce de vista, ni trato ni comunicación a los hermanos MARIAELENA, C.M., B.R. y G.E.D.A. que nunca ha conocido físicamente COLINAS DE PASATIEMPO sino PASATIEMPO.-

C.A.B.Y.: Este Testigo al ser interrogado por la parte promovente, afirmó Que conoce a la empresa INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., Que él y su familia fueron quienes vendieron a INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A., el lote de terreno que actualmente ocupa, Que aproximadamente fue vendido en el año 96, Que él y su familia eran propietarios del terreno desde el año 1944; Que el terreno se llama PASATIEMPO, desde que su padre lo adquirió; Que él y su familia fueron quienes vendieron parte de su propiedad a los señores España y Serfati, colindantes con INVERSIONES REVELACION 1:1 C.A.; Que él y su familia vendieron al ciudadano J.B., representante de Inversiones Chacaraco, el terreno que actualmente ocupa denominado LA MORA, y que colinda con parte del terreno vendido a REVELACIONES; Que él y su familia eran propietarios de dos (2) Haciendas una llamada LA MORA y otra llamada PASATIEMPO, y una fue vendida a la empresa que representa el Sr. Bello y la otra a INVERSIONES REVELACION 1:1; Que la hacienda PASATIEMPO hasta donde él sabe la compró su padre a la sucesión de la Familia Pérez; Que la última vez que el estuvo en ese sitio el terreno que ellos estaban ocupando fue el que le fue vendido; Que la hacienda estuvo siempre en producción durante muchos años, que en todo momento había personal, y cuando cesó la producción de la Finca hubo siempre un encargado de vigilarla y cuidarla; Que conoció al difunto F.I., desde que su padre compró la hacienda; Que la señora C.I. es hija del Sr. F.I.; Que desde que su padre compró y mientras la hacienda fue de su propiedad nunca tuvieron reclamo alguno, ni de los ASCANIO ni de ninguna otra persona.

De la revisión efectuada a dichas deposiciones observa quien aquí sentencia que los mismos sirven para demostrar que el Fundo El Pasatiempo perteneció a la Sucesión Básalo quienes le vendieron parte del terreno a la expresa INBERSIONES REVELACION 1:1 C.A., que la Sucesión Ascanio no tiene propiedad ni posesión sobre la misma. En consecuencia por cuanto se encuentran firmes y contestes tanto a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes, no existiendo contradicción alguna, razón por la cual se le confiere a sus dichos todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

PRUEBA DE EXPERTICIA

Aunado a ello en la etapa probatoria ambas partes promovieron la prueba de experticia conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de enero de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos G.N.C. (Topógrafo), I.N.R.R. (Arquitecto) y C.C. (Ingeniero), y consignaron informe pericial (Folios 14 al 53 de la IV pieza)

La parte demandada a través de su representación judicial impugnó el Informe pericial conforme a lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, por no estar de acuerdo con el mismo. Al respecto este Tribunal observa, que el Informe pericial consignado por los Expertos, en ningún caso es objeto de impugnación por las partes, ya que las mismas solo tienen el derecho de pedir una aclaratoria, de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, dentro de un lapso de tres (3) días después de presentado el informe, y en el caso de autos, la parte demandada no lo hizo. En consecuencia declara improcedente tal impugnación y así se decide.

Con respecto a la experticia, el Tribunal observa lo siguiente:

Sabido es que la experticia no es propiamente una prueba en materia civil, sino un auxiliar de la prueba Los expertos no dan testimonios del hecho ni afirman su existencia o inexistencia. Son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, más o menos probable, según los conocimientos especiales que poseían y los puntos que el Tribunal o las partes someten al examen pericial.

La experticia o prueba pericial “consiste en la aportación del Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida”.

En este orden de ideas, en atención a la jurisprudencia y la doctrina el valor probatorio en esta materia de Experticia como prueba pericial, el Juez que conozca del mérito de la causa, “le asigna el valor probatorio a la experticia, según las reglas de la sana critica, esto es la regla lógica y de sentido común, sus conclusiones no obligan la decisión del Juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente, porque en caso contrario el Perito o Experto sería el Juez puesto que decidiría la controversia”.-

De la revisión efectuada a los informes consignados por los expertos G.N.C. (Topógrafo), I.N.R.R. (Arquitecto) y C.C. (Ingeniero) (Folios 14 al 53 de la IV pieza del expediente se observa que textualmente señalaron en su parte dispositiva de su dictamen los siguiente:

Por todo lo anteriormente estudiado, analizado, procesado y expuesto, se determinó que ambos terrenos están solapados, es decir, parte del terreno que actualmente está poseyendo Inversiones Revelación 1:1 C.A se encuentra dentro del terreno objeto de la presente experticia (Sub-Lote B-4)

Por otra parte en fecha 09 de enero de 2002, compareció el ciudadano G.N.C. (Topógrafo), en su carácter de perito designado por este Tribunal quien consignó informe con voto salvado mediante el cual en su parte dispositiva señaló lo siguiente:

Por estas razones, yo G.N.C., designado como perito para la presente experticia puedo decir que según la investigación realizada, La Finca La Llanada y el Fundo Pasatiempo quedan en el lugar que actualmente ocupan, al igual que el Lote de Inversiones Revelación 1:1 y en cuanto al Sub-Lote B4 no hay suficiente elementos de juicio para determinar su ubicación ya que físicamente no se encuentran puntos que lo delimiten, es decir, a mi juicio como profesional topógrafo es físicamente inexistente

.

De la revisión efectuada por este Sentenciador a los informes en comento se observa que en los mismos existe contradicción por cuanto que en la parte del Dictamen de los expertos se determinó que ambos terrenos están solapados, es decir, se determinó que ambos terrenos se encuentran en el sub-lote B4 y por otra parte en el informe presentado aparte del voto salvado por el Topografo ciudadano G.N.C. se evidencia en la parte infine del mismo que de la investigación realiza.L.F.L.L. y el Fundo Pasatiempo quedan en el lugar que actualmente ocupan, al igual que el Lote de Inversiones Revelación 1.1. y en cuanto al Sub-Lote B4 no hay suficientes elementos de juicio para determinar su ubicación ya que físicamente no se encuentran puntos que lo delimiten, es decir, a su juicio son físicamente inexistente.

En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 7 de octubre de 1993, estableció lo siguiente:

…El Legislador define la experticia en el artículo 1422 del Código Civil, según el cual: “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”, agregando el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, que se efectuará “sobre puntos de hecho”. Un autor patrio la ha definido como “un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido o sus efectos, mediante conocimientos especiales, por la vía de la deducción o de la inducción” (Miguel S.M., Pruebas, Paredes Editores, Caracas, 1983, pág.110).

Respecto a la valoración de la prueba de experticia, el artículo 1.427 del Código Civil, dispone: “Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”. Disposición técnica que habrá de adminicularse junto al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “A menos que exista una regla general expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica”.

Respecto a la manera de valorar la prueba de experticia la doctrina nacional, ha expresado que “…el dictamen de los peritos, como tal, está sujeto a valoración por la sana critica, tal como se desprende del artículo 1427 CC…” (sic) (Jesús E.C.R., Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Editorial Jurídica Alva, Caracas, 1989, pág. 202),…

En tal virtud, habiendo realizado este Sentenciador las precisiones precedentemente expuestas, cuando la recurrida en su sentencia, valorando la experticia realizada en sede administrativa, expresa motivadamente que “…no aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio considerados por la Administración para arribar a los valores asignados, omitiéndose toda referencia a los factores que la Ley obliga a evaluar, los cuales, por tanto, deben mencionarse expresamente en el dictamen respectivo, indicándose la proporción de su incidencia en el valor establecido…”, y luego señala el a quo que “…de allí que la notable diferencia entre los valores que arroja y los establecidos por la Administración, corroboren la existencia de vicios en el avalúo practicado por esta última, vicios cuya naturaleza y magnitud, afectan la legalidad del cato de fijación de alquileres del cual es causa, pues consisten en la infracción de los extremos que prescriben los artículos 6° de la Ley de Regulación de Alquileres y 26 de su Reglamento, para su realización…”, lo hace en consideración a su convicción, esto es, de acuerdo con los conocimientos y las máximas de experiencias que su prudencia le permiten aplicar, por lo que según ésta dicha experticia carece falta de lógica, oscura o deficiente; por lo cual desestima su valor probatorio y, por ende, se aparta del dictamen de los expertos, en total sujeción a las provisiones de la Ley, lo cual está facultado para hacer. Así se declara.

Así, cuando la recurrida declaró la nulidad del acto administrativo de la Dirección de Inquilinato sub-examine, actuó apegada a la Ley, pues tal acto se encontraba viciado de ilegalidad, y muy especialmente en el elemento causa del mismo, ya que el avalúo practicado en sede administrativa por el organismo regulador actúa como causa del acto mismo. Así se declara.

.-

Respecto a la valoración de la prueba de experticia la doctrina nacional ha expresado que “…el dictamen de los peritos, como tal, está sujeto a valoración por la sana critica; asimismo el artículo 1.427 del Código Civil establece: “Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”.-

La experticia en materia civil no es frecuente que por si misma constituya un medio probatorio, en todo caso los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En el caso de autos no fue acogido el resultado de la experticia por cuanto que la misma es contradictoria al informe presentado por el topógrafo (perito) designado. Ahora bien, establece la doctrina que si los expertos emitieron diferentes o contradictorios dictámenes, el de la mayoría será motivado y suscrito por todos los expertos; y cuando los tres emitieron discrepantes dictámenes se expresaran estos y sus fundamentos conforme a lo dispuesto en el artículo 1.425 del Código Civil, en cuyos casos el Juez elegirá el que encontrare más acertado, o los rechazará todos de acuerdo con la convicción fundamentada, contraria a dichos dictámenes que hubiere obtenido de la apreciación de la prueba.-En consecuencia este Sentenciador desecha el dictamen pericial por ser contradictorios entre sí y así se decide.-

Así las cosas al efectuarse la confrontación de los linderos existentes entre el documento de propiedad aportado por la parte actora y el documento de propiedad de la parte demandada, tenemos lo siguiente:

Cuadro comparativo

PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA

“…un lote de terreno identificado como SUB-LOTE B-4, y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTE Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA Y UN AREAS (24,41Has) y que esta alinderado así: NORTE: Con terrenos de la Urbanización Parque El Retiro, antiguo camino Carrizal-San Diego que corresponden con el Sub-lote B-3, línea recta en medio de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres como Veinte y Dos Metros (1.483,22 m). Desde el punto o vértice LB-25 señalado en el plano N° 7 de partición del lote B, a escala 1:7500 y de coordenadas Norte: 1.144.533,332m y Este: 722.731,463 mm hasta el punto o vértice señalado en el plano con la letra y número LB-12 de coordenadas Norte: 1.145.761.796m y Este: 723.562,616m, con Urbanización Parque El Retiro y camino antiguo Carrizal-San Diego, ESTE: Desde el punto o vértice LB-12, señalado en el plano, en el ángulo que se forma entre el lindero Norte y el lindero Sur, y de coordenadas Norte: 1.145.710, 405, y Este: 723.884,904m, SUR: Con terrenos que se corresponden con el Sub- Lote B5, línea recta de Un Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho como Cero Un Metros (1.648,01m). Desde el punto o vértice LB-13, anteriormente identificado, hasta el punto o vértice concurrente LB-25 señalado en el plano de coordenadas Norte: 1.144.533,332M y Este: 722.731,463m; OESTE: El punto o vértice concurrente LB-25, en el ángulo que se forma entre el lindero Norte antes descrito y el lindero Sur anteriormente determinado, punto de partida del alindamiento PRIOPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA

“…un terreno con un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (268.592,01 m2), ubicado entre las

jurisdicciones de los municipios los Salías y Carrizal y comprendido dentro de los linderos generales del fundo denominado “PASTIEMPO” el cual nos pertenece por formar parte de la herencia quedante al fallecimiento de nuestra legitima madre HELENA YANES DE BASALO CI 220.847, fallecida en Caracas, el 5-8-92…. Y fue adquiridos durante la comunidad conyugal que mantuvo nuestro legitimo padre C.B.R. y también por ser herederos legitimarios de ambos. Los Linderos del fundo “PASATIEMPO” son los siguientes: NORTE: Camino antiguo de recuas que va desde San Diego a Carrizal; SUR: Quebrada llamada “La Morita” que lo separa de la posesión llamada “San Tarcisio” que es o fue de J.G.A.; ESTE: Posesiones que formaron parte de la misma finca “Pasatiempo” y que son o fueron propiedad de los vendedores y del señor S.O.; OESTE: Con posesión de tierras que son o fueron de R.B., quebrada de agua en medio hasta llegar a la carretera que conduce de San Diego a Carrizal, siguiendo entonces por dicha carretera hacia San Diego hasta llegar a un lugar donde esta colocado en concreto una viga de hierro, y siguiendo por este lugar un zanjon en arte seco y parte de agua, hasta caer a la quebrada que baja de “La Morita” a “El Guamal” zanjon que sirve de lindero a “Pasatiempo” con posesión que es o fue de T.P. Morin…”

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho que fundamentarán su decisión, a cuyo efecto, con vista a los términos en que ha quedado la controversia planteada, pasa al estudio de los elementos que cursan en autos, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba, en los siguientes términos:

Habiendo sido incoada la acción reivindicatoria en el presente juicio, prevista y consagrada en el artículo 548 del Código Civil, tocaba a la parte demandante y en orden a la sistematización de los requisitos de procedencia de la acción de reivindicación estatuidos por pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales, alegar y demostrar cabal identificación de la cosa objeto del litigio, plena e indubitable demostración de la propiedad del accionante sobre la cosa objeto de la reivindicación, y por último plena identidad sobre la cosa cuya propiedad detenta el actor con aquella que posee el demandado.

Que analizadas como han sido las pruebas consignadas por las partes, se observa que en la contestación a la demanda cursante a los folios tres (03) al doce (12) de la II pieza del expediente, la representación judicial de la parte demandada rechazó y contradijo la demanda, manifestando lo siguiente: a) que los ciudadanos C.A.G.A., E.R.P.T. y J.D.M.Q., se an propietarios o poseedores del lote de terreno que la actora pretende reivindicar, en virtud que mis representados no son propietarios, ni poseedores del lote de terreno que la parte actora pretende reivindicar, son tres (3) de los Directores Accionistas de la Sociuedad Mercantil INVERSIONES REVELACION 1.1 C.A., y b) que es de impretermitible valor jurídico que exista plena e indubitable demostración de propiedad de la accionante sobre la cosa objeto de la presente reivindicación, pues la cosa que identifica la parte actora, en el libelo de la demanda, no es la misma cosa que tiene su mandante y que emana de un derecho de tradición legal por más de 104 años, lo cual prueba con el documento de propiedad y sus respectivos planos topográficos debidamente registrados. Que no existe identidad lógica entre su mandante, concretamente considerado y la parte actora, que pretende reivindicar una cosa, que es total y completamente muy distinta a su manifiesta pretensión.

Ahora bien, el Tribunal aplicando los requisitos anteriormente mencionados y de las posiciones juradas absueltas por las ciudadanas B.R.D.D.H. y M.H.D.D.H., en su carácter de parte actora se concluye que en autos no hay una cabal identificación del inmueble objeto de la reivindicación, tampoco existe plena e indubitable demostración de que el actor sea el propietario del bien inmueble que pretende reivindicar, ni mucho menos, ha demostrado que existe plena identidad sobre la cosa cuya propiedad detenta el actor con aquella que posee el demandado, por el contrario el actor fundamenta su acción reivindicatoria en un lote de terreno que denota claramente que pertenece a la empresa INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A, persona jurídica la cual no fue demandada en el presente litigio. Igualmente se observa que la ubicación, superficie del terreno, y linderos que el cual se pretende reivindicar, no coinciden con la propiedad detentada por la empresa INVERSIONES REVELACION 1.1. C.A, todo lo cual se puede apreciar haciendo un análisis comparativo de ambos documentos de propiedad, así como de los diferentes Tractos Sucesivos que cursan en autos, que han sido apreciados por este Tribunal de donde se demuestra claramente que el inmueble que intenta reivindicar la parte actora no tiene la misma identificación del de la parte demandada., no dándose por consecuencia cumplimiento al requisito de identidad antes referido entre el inmueble propiedad de la demandante y el que se manifiesta detenta la demandada.

Cabe destacar, que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, establece las condiciones para declarar con lugar la demanda, y nos indica lo siguiente: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”.-

En consecuencia este Tribunal por los motivos señalados anteriormente la presente Acción de Reivindicación no puede prosperar, por lo que es forzoso para este Tribunal declararla sin lugar en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la Acción de REIVINDICACION interpuesta por los ciudadanos C.D.A., G.D.A., B.R.D. y M.E.D. contra los ciudadanos J.M.Q., C.G.A. y E.P.T., ambas partes identificadas anteriormente.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ibidem.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. N°.10879

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