Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000441

PARTE ACTORA: B.A.A.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.M.U.

PARTE DEMANDADA: CHEMICALS SERVICE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de agosto de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadano B.A. en contra de la CHEMICALS SERVICE, C.A. Compareció a la misma el ciudadano B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.223.888, asistido por la abogada en ejercicio L.M.M.U., titular de la cédula de identidad N° 8.232.995, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.202, en su carácter de apoderad judicial del mencionado ciudadano, tal como consta de copia certificada de poder que riela a los folios 10 y 11 del presente expediente y por la empresa CHEMICALS SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2001, bajo el N° 13, Tomo 10-A, comparece el Abogado R.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° 4.216.217, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.778, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 39 y 40. La ciudadana Juez da así inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, dándole el derecho de palabra a las partes quienes luego de realizar sus exposiciones, llegar al siguiente acuerdo, por resultar positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre el ciudadano B.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.223.888; quien en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominará el EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada L.M.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.232.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 81.202, por una parte y por la otra, la empresa CHEMICALS SERVICE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 01 de Marzo del año 2.001, bajo el Nº 13, Tomo 10-A, con posteriores modificaciones en su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última de ellas la decidida en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Septiembre de 2.005, debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 19 de Octubre del 2.005, bajo el Número 18, Tomo 63-A; representada en este acto por el Abogado R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.216.217 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 80.778, en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 17 de Julio de 2.007, quedando asentado bajo el Nº 19, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR

PRIMERA

EL EX TRABAJADOR declara que prestó servicios personales para la Sociedad Mercantil CHEMICALS SERVICE C.A., desempeñando el cargo de Chofer de Transporte de químicos, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que devengaba un sueldo de Ochocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 860.000,00) mensuales y que fue despedido injustificadamente por su patrono, el día 09 de Abril de 2.007

SEGUNDA

El EX TRABAJADOR demandó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de horas extras diurnas y nocturnas; discriminadas de la siguiente manera: Por Preaviso según artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Ochocientos Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 860.000,00); Por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Un Millón Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.146.666,67); Por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 57.333,33); Por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Ochocientos Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 860.000,00); Por concepto de Bono de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,4 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Ciento Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 13,75 días a un salario diario de Veintiocho mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), para un total de Trescientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 394.166,67); Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas, según el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, 35 días, para un total de Ciento Ochenta y ocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares exactos (Bs. 188.125,00); Por concepto Horas Extraordinarias Nocturnas, según el artículo 156 de la Ley Orgánica del trabajo, 35 días, para un total Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 244.562,50), para un subtotal a pagar de Cuatro Millones Trescientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.328.487,50), más el 30% por concepto de honorarios profesionales, para un total de la suma demandada de Cinco Millones Seiscientos Veintisiete Mil Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.627.033,50).

POSICIÓN DE LA EMPRESA

TERCERA

La empresa CHEMICALS SERVICE C.A., admite que el trabajador prestó sus servicios personales para ésta, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Así mismo reconoce la procedencia de las prestaciones sociales reclamado por el EX TRABAJADOR y el despido injustificado, pero no reconoce que se deba cancelar la cantidad demandada por el EX TRABAJADOR, debido a que los cálculos presentados en el petitorio de la demanda, se hicieron en base a un Salario Normal Diario de Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 28.666,67), cuando en realidad el Salario Normal Diario devengado por el trabajador era de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 17.333,33); correspondiéndole realmente al EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 2.478.849,27), menos la deducción por concepto de Anticipo de prestaciones sociales, ya cancelado al EX TRABAJADOR, por un monto de Setecientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 762.956,57), quedando un total a pagar de Un Millón Setecientos Cinco Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.705.892,70).

CUARTA

No obstante, ambas partes, libres de todo apremio y coacción, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y terminar de manera conciliatoria las diferencias que tienen; haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente TRANSACCION LABORAL:

QUINTA

CHEMICALS SERVICE C.A.. conviene en pagar al EX TRABAJADOR, por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados por la prestación del servicio, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000,00), discriminados de la siguiente manera: Por Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 35 días a un salario integral de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.392,59) para un total de Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 643.740,65); Por Complemento de Antigüedad, 10 días a un salario integral de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.392,59) para un total de Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco Bolívares Con Noventa Céntimos ( Bs. 183.925,90); Por Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a un salario de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 17.333,33), para un total de Doscientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 216.666,63); Por Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,83 días a un salario de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 17.333,33) para un total de Ciento Un Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 101.053,31); Por Fracción de Utilidades, 12,5 días a un salario integral de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.392,59) para un total de Doscientos Veintinueve Mil Novecientos Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 229.907,38); Por Indemnización de Daños y Perjuicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a un salario integral de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.392,59) para un total de Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 551.777,70); Por Preaviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a un salario integral de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.392,59) para un total de Quinientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 551.777,70) y por Bono Único Transaccional de Carácter No Salarial un monto de Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 594.107,30), menos las deducciones por anticipo de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Setecientos Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 772.956,57), para un total a pagar de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300.000,00) y el EX TRABAJADOR así lo acepta conforme. En consecuencia para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, sea de índole administrativo o judicial, relacionados con la prestación de servicios por parte del EX TRABAJADOR en CHEMICALS SERVICE C.A.; LA EMPRESA paga en este acto al EX TRABAJADOR, y éste lo acepta como pago total, único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con CHEMICALS SERVICE, C.A, sus directores, gerentes o ejecutivos, la suma de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300.000,00), la cual recibe el EX TRABAJADOR en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 71000099, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de Agosto de 2007. El EX TRABAJADOR conviene, reconoce y acepta que con el pago que CHEMICALS SERVICE C.A., hace, es decir, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300.000,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto.

SEXTA

El EX TRABAJADOR declara y reconoce que más nada queda por reclamar a CHEMICALS SERVICE C.A, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a CHEMICALS SERVICE C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento del derecho adicional o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de CHEMICALS SERVICE C.A, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula Quinta, nada tiene que reclamar a CHEMICALS SERVICE C.A, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a CHEMICALS SERVICE C.A, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con CHEMICALS SERVICE C.A, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula Quinta se da por satisfecha, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que el EX TRABAJADOR, tenga o pudiere tener contra CHEMICALS SERVICE C.A, por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestó a esta empresa.

SEPTIMA

Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o de menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

El EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa CHEMICALS SERVICE C.A, le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Quinta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. El EX TRABAJADOR declara además que CHEMICALS SERVICE C.A, nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio ante sus últimas instancias.

NOVENA

Cada parte asume la obligación de cancelar a sus respectivos asesores legales, los honorarios profesionales que se pudieran haber causado durante el presente procedimiento.

DECIMA

A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo solicitamos nos sean expedidas dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea. Vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por cuanto la parte demandada cumplió con el pago en esta oportunidad. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Se expiden copias certificadas a la partes de la presente transacción. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. Maribí Yanez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:36 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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