Decisión nº 1E820-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 06 de agosto de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-820-00

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. K.T.L.

PENADO: B.F.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.835.407.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.H..

VÍCTIMA: R.S.F. y E.V.D.M..

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena reformado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2004, de donde se evidencia que el penado B.F.B., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); a partir del 23 de febrero de 2004, a las 12:00 del mediodía; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************

PRIMERO

Que el Penado B.F.B., antes identificado, en fecha 09 de julio de 1991, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. ****************************************************

SEGUNDO

Que el penado B.F.B., igualmente fue condenado en fecha 03 de febrero de 2000, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 460, 175 y 375, respectivamente, todos del Código Penal. *******************************

TERCERO

Que en fecha 13 de marzo de 2000, este Tribunal por auto cursante a los folios 339 al 340 de la Segunda Pieza del presente expediente, acordó la acumulación de las penas impuestas al penado B.F.B., y que fueran señaladas anteriormente, resultando como pena a cumplir, un tiempo igual a TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO. *******************************

CUARTO

En fecha 05 de agosto de 2004, este Tribunal acordó redimir la pena impuesta al ciudadano B.F.B., por el trabajo, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. ******************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano B.F.B., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACAIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 460, 175 y 375, respectivamente, todos del Código Penal. **************************

Igualmente se evidencia que en fecha 05 de agosto de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al reformar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), era a partir del día 23 de febrero de 2004 a las 12:00 del mediodía; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado B.F.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.835.407, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Central, con sede en Valencia, Estado Carabobo y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ****************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. K.T.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. K.T.L.

Exp. N° 1E820-00

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