Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de enero de 2014

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007333

Revisada la presente causa, se observa que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, según sentencia publicada en fecha 03/08/2011, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 y 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, entró detenido preventivamente en fecha 10/02/2010, en el asunto Nº KP01-P-2010-000992, en fecha 12/02/2010 le decretan Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.P., por lo que dura detenido DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN; comete un nuevo delito en el asunto Nº KP01-P-2010-007333, por el cual es detenido el día 30/07/2010, en fecha 09/03/2012, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que no se tomará en cuenta por cuanto no le dio cumplimiento, por lo que dura detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, comete un nuevo delito causa KP01-P-2012-019597, la cual se encuentra en fase de Juicio, el día 04/10/2012, permaneciendo detenido por lo que lleva cumpliendo pena a la presente fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, sumados todos los lapsos da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta por esta causa, por lo que se ordeno librar la boleta de excarcelación en el presente asunto, quedando detenido a disposición del Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Pena, en el asunto Nº KP01-P-2012-19597. En consecuencia cumplió la pena corporal y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, lo procedente es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, por la comisión del delito de POSESION ILICITA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 y 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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