Decisión nº PJ0192008000234 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar

Ciudad Bolivar, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : FP02-S-2008-001021

Visto el escrito que antecede, el Tribunal advierte al solicitante que el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva es de naturaleza no contenciosa. En dicho procedimento el deudor es llamado para que reconozca o no la firma que aparece estampada en un documento privado.

Si el deudor no reconoce su firma dice el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que el acreedor podrá hacer uso de su derecho en juicio, es decir, que podrá optar entre demandar el cobro de su crédito por el procedimiento ordinario, dentro del cual deberá comprobar la autenticidad del instrumento privado no reconocido, o demandar por vía principal el reconocimiento en la forma prevista por el artículo 450 eiusdem.

Con lo que se lleva dicho se concluye que no puede el solicitante transformar el procedimiento no contencioso de preparación de la vía ejecutiva en no contencioso de reconocimiento ya que con tal proceder contradice la letra de los artículos 631 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Distinto es el caso cuando el deudor tacha de falso el instrumento que se presenta para su reconocimento, pues en esta hipótesis la parte final del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil autoriza la continuación del juicio de tacha sin que deba instaurarse un mero procedimiento distinto de la preparación de la vía ejecutiva.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no admite la prueba de cotejo y declara terminado el presente procedimiento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria,

Ab. S.C.

MAC/SCH/editsira.

Resolución N° PJ0192008000234

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