Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1611

PARTE ACTORA: B.S.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.602.064

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, en su condición de Procurador de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO A.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de ENERO del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil C.M., procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. Se deja constancia de la presencia del abogado M.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, en su condición de Procurador de los Trabajadores, quien no posee poder para representar al accionante. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. E.M.E.P.

EL PROCURADOR

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL GARCIA

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