Decisión nº 10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoNegativa De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Enero de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: 1508-03.-

PENADO: J.E. BALTODANO CASTELLANO. C.I. N° V-17.478.592.

FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. C.I., DEFENSORA PUBLICA (58º) PENAL.-

CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.-

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.-

ASUNTO: NEGATIVA DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. C.I., Defensora Publica (58º) Penal, mediante el cual solicita que le sea concedida la L.C. por Medida Humanitaria, a su defendido, ciudadano J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, fue condenado en fecha 09 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Cuarto (14°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 460, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. (Folios 163 al 167 al de la 1ra. Pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 26 de septiembre de 2003, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, a las cuales se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1508-043 (Folio 197 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 07 de octubre de 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado J.E.B.C., había cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS. (Folios 02 al 05 de la 2da. Pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 26 de agosto de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al ciudadano J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 64 ordinal 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 169 al 174 de la 2da. Pieza del expediente).-

QUINTO

Consta en autos al folio 40 de la 3ra. Pieza del presente expediente, Informe Médico expedido por el Instituto de Inmunología, de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 05-10-06, en el cual se deja constancia que el penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, se encuentra en tratamiento por presentar infección por VIH.-

SEXTO

Al folio 51 de la 3ra. Pieza del expediente, cursa el resultado de Reconocimiento Médico legal que fuera practicado al penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, en fecha 23-11-06, por la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Médico Forense DR. V.E., en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Examinado en este servicio, el día 31-10-2006, se aprecia: …Luce en buenas condiciones generales. Para el momento del examen no se evidencian lesiones externas ni funcionales que calificar. Aporta informe medico de Dr. G.R., MSAS: 57.000 quien indica que el paciente esta bajo tratamiento medico por HIV: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO...”

En el presente caso, se solicita la L.C. por Medida Humanitaria, y al efecto los artículos 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:

Artículo 503. MEDIDA HUMANITARIA. Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena

.

Artículo 504. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense

.

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien cierto, que el penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592 presenta una enfermedad grave, no es menos cierto, que el mismo presenta buen estado de salud, tal y como se evidencia del resultado Medico Forense, aunado al hecho de que en los actuales momentos se encuentra gozando de una Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, por tales consideraciones, es por lo que este Juzgado NIEGA al ciudadano J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, el Beneficio de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, EL BENEFICIO DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, por no reunir los requisitos establecidos en el artículos 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: 6E-1508-03.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de enero de 2.007

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: FISCAL OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha NEGO al penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, el BENEFICIO DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA, B.R.Q.

FIRMA: ______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

EXp: 6E-1508-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de enero de 2.007.-

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadano (a) ABG. C.I., DEFENSORA PÚBLICA (58º) PENAL del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del penado J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha NEGO a su defendido, el BENEFICIO DE L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

FIRMA: ______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

EXP: 6E-1508-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de enero de 2.007.-

196° y 147°

BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER:

A la ciudadano (a) J.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, en su carácter de penado en la Causa Nº 6E-1508-03, que deberá comparecer ante la sede de este Tribunal, el DIA HABIL SIGUIENTE al recibo de la presente boleta de citación, a los fines de tratar asunto de su interés en la causa mencionada .

Citación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

FIRMA: ______________ FECHA: _________________ HORA: ____________

DIRECCIÓN: S.T.D. TUY, ZONA S.B., ENTRE CALLE MIRANDA Y URDANETA, CASA Nº 10, ESTADO MIRANDA.-

UBICACIÓN: ESQUINA DE CRUZ VERDE, PALACIO DE JUSTICIA, PISO 4, OFICINA 404, TRIBUNAL 6º EN FUNCION DE EJECUCIÓN

EXP: 6E-1508-03.-

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