Decisión nº 372 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada M.C.B., en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2004, solicitó la Homologación del Convenimiento de Alimentos celebrado por ante su Despacho por los ciudadanos J.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.744.029 y ALEXAIDA DEL P.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.513.994, en fecha 25 de Febrero de 2004, en beneficio de la Niña SCARLY P.B.M., de la siguiente forma:

§ El ciudadano J.C.B.G., ofrece suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) como régimen alimentario mensual para la niña SCARLY P.B.M.. Esta cantidad la entregará a la madre de su hija a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500, oo) semanales.

§ En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar y la época Decembrina, se compromete el mencionado ciudadano a cancelar en el mes de Julio la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

§ Igualmente manifiesta el ciudadano J.C.B.G., que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

Mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la Abogada M.C.B., en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del convenimiento celebrado por las partes, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.C.B.G. y ALEXAIDA DEL P.M.D., realizaron convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abogada M.C.B., es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria celebrado por los ciudadanos J.C.B.G. y ALEXAIDA DEL P.M.D., en fecha 25 de Febrero de 2004, a favor de la niña SCARLY P.B.M., por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.L.S.A.,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental,

Abog. A.M.B.

HPQ/ara

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