Decisión nº PJ0132008000179 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 14 de enero de 2008

197° y 148°

ASUNTO: AP51-V-2005-005858

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista las diligencias que anteceden suscritas por los ciudadanos L.M.B.Á. y N.C.D.J.P.S., en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, por cuanto EXISTE resolución definitivamente firme dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de octubre de 2005, y siendo que la parte demandada ha venido cumpliendo con la obligación alimentaria según manifestación expresa de la ciudadana L.M.B.Á.. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de las medida provisional de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 29 de noviembre de 2004, Cuaderno de Medidas, folio veintidós (22), sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de comunidad conyugal le corresponde al ciudadano N.C.D.J.P.S., en el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra NUEVE raya “C”. (No. 9-C) ubicado en el piso nueve (9) del edificio denominado “SAYECITO II” que es parte integrante del Conjunto “PARQUE RESIDENCIAL SAYECITO” el cual está construido sobre una parcela de terreno situada en la calle “LOMA REDONDA”, Parcela No. 4 de la Urbanización “MANZANARES”, Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente especificadas en el respectivo documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 30 de junio de 1987, anotado el documento general bajo el No. 29, Tomo 1, y anotado el particular bajo el No. 2, Tomo 57, ambos del Protocolo Primero en fecha 19 de diciembre de 1991 y que aquí se dan íntegramente reproducidas, el apartamento en cuestión tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 Mts 2), consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, una (1) habitación con baño, dos (2) habitaciones auxiliares, baño auxiliar, balcón y jardinería, está alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Foso de ascensores y pasillo de circulación y le pertenece el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los números “ONCE y DOCE” (No. 11 y 12) ubicados en el nivel Cero (0) del edificio y un (1) maletero distinguido con el No. Diez (10) ubicado en el nivel “Menos Uno” (-1) del mismo edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1.75%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, tal como se evidencia del arriba mencionado Documento de Condominio. Debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro anteriormente citado, año 1996, bajo el No. 21, Tomo 30 del Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda. Líbrese el oficio correspondiente.

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

ASUNTO: AP51-V-2005-005858

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