Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 19 de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000192

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos M.G. BALZA H., O.R. FREITES y E.A.O.M., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números V-9.916.279, V-5.991.242 y V-14.505.480; en contra de la sociedad mercantil CONCRETERA GUANIPA, C.A., expediente signado con el N° BP12-L-2010-000192, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 7 de diciembre de 2011, por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios dos (2) al diez (10), de la Segunda Pieza del asunto; la parte demandante procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado el 14 de diciembre de 2011; el abogado en ejercicio G.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, actuando con el carácter de apoderada judicial de los actores M.G. BALZA H., O.R. FREITES y E.A.O.M., procede a impugnar la experticia complementaria por MINIMA, alegando lo siguiente:

Que el experto refiere erróneamente una cantidad o monto, en el caso del ciudadano E.A.O.M., que no se corresponde con el monto contenido en la sentencia; pues utiliza como base de cálculo la cantidad de Bs.F. 24.911,52, cuando debió tomar la cantidad de Bs. F. 29.911,52.

Que el experto no realizo los cálculos de indexación respectiva a las cantidades condenadas, por concepto de indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso; incumpliendo la orden del tribunal, ante tal omisión a los ciudadanos: M.B., O.F. y E.O.; sobre los siguientes montos: Bs.F. 1.904,10 y Bs.F. 1.904,105; Bs.F. 963,90 y Bs.F. 1.445,85 y Bs.F. 4.201, 80 y Bs.F. 6.307,20, en su orden, por los conceptos referidos.

Que de igual forma el experto no realizo el cálculo de indexación respectiva a la cantidad condenada por concepto de paro forzoso; por el primer de cesantía del ciudadano E.O.; de la cantidad de Bs.F. 3.305,40.

Ante tales argumento, resulta necesario verificar los motivos del reclamo; ciertamente el tribunal verifica que el monto condenado a favor del ciudadano E.O., utilizado no coincide con lo ordenado en la sentencia definitiva, el cual debió ser de Bs. F. 29.911,52, más no el de Bs. F. 24.911,52; de igual forma, el experto omitió realizar la indexación a los ciudadanos M.B., O.F. y E.O.; sobre los siguientes montos: Bs.F. 1.904,10 y Bs.F. 1.904,105; Bs.F. 963,90 y Bs.F. 1.445,85 y Bs.F. 4.201, 80 y Bs.F. 6.307,20, de los concepto de: indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso; y, la cantidad de Bs.F. 3.305,40 por concepto de paro forzoso al ciudadano E.O.; razones éstas por las cuales, al apartarse el experto de lo sentenciado; resulta procedente la impugnación por los motivos señalados, siendo motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE los reclamos formulados por la parte demandante, de la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de diciembre de 2011; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Año 201º y 152º.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

MSM/MHC/msm

BP12-L-2010-000192

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR