Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

En fecha diez (10) de agosto de 2005, se recibió la presente causa, contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano J.L. BALZA GUZMÁN, cédula de identidad N° 10.572.005, asistido por el abogado F.A., Inpreabogado N° 93.267, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 053-08, de fecha 09 de mayo de 2005, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió remover al recurrente del Cargo de Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar.

Mediante decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto.

Mediante diligencia de fecha once (11) de julio de 2006, el abogado H.C., Inpreabogado N° 111.502, en su carácter de sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitó se repusiere la causa al estado de citar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, el abogado H.C., Inpreabogado N° 111.502, en su carácter de sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, apeló del auto dictado por este Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, y mediante auto de esa misma fecha (25 de septiembre de 2006), este Juzgado Superior admitió la misma en UN SOLO EFECTO.

Mediante escrito de fecha treinta (30) de octubre de 2006, el ciudadano J.L.B., parte demandante, debidamente asistido por el abogado A.C., Inpreabogado N° 14.778.022, manifestó haber recibido en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, una notificación emitida por la RECTORÍA y la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a través de la cual se le informaba que mediante Resolución N° 001-2006, de fecha seis (06) de octubre de 2006, fue revocado el acto administrativo “mediante el cual fue cesanteado del cargo de Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar”, y en virtud de ello solicita se designe experto contable a los fines de la determinación de los montos que debe cancelarle la Administración por concepto de salarios dejados de percibir, bonos y primas.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El ciudadano J.L.B., expuso el objeto de su pretensión de la siguiente manera: “es por lo que concurro por ante este competente Juzgado a los fines de demandar la nulidad absoluta del referido acto administrativo de fecha 09 de mayo del año 2005, dictado por el Dr. R.A.C., Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se me remueve de mi cargo de Alguacil Jede del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar”.

Planteado así el objeto de su pretensión, mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2006, consignó ante este Juzgado la notificación N° 0827-06, de fecha seis (06) de octubre de 2006, emanada de la Rectoría y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se le comunicó de la Resolución N° 001-2006, de fecha seis (06) de octubre de 2006, mediante la cual se revocó el acto administrativo que impugnó mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es decir, la propia Administración decidió revocar el acto demandado en nulidad, es por ello que considera este Juzgado Superior, que surgió sobrevenidamente un decaimiento del objeto de la pretensión al haber satisfecho la Administración la pretensión judicial del accionante, y así se dictará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la solicitud formulada por el recurrente de pago de salarios caídos y otros conceptos laborales, tal petición debe ser presentada ante el órgano administrativo, en virtud de la revocatoria de oficio del acto administrativo que lo removió el cargo desempeñado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO SOBREVENIDO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano J.L. BALZA GUZMÁN, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 053-08, de fecha nueve (09) de mayo de 2005, emanado de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz a los primero (1°) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

Publicada en el día de hoy, primero (1°) de noviembre de 2006, con las formalidades de ley, siendo las dos y media (2:30) de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

M.F. BARRIOS

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente Nº 10.809

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