Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteSabino Garban
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Exp. N° 2.006-4927

Vistos Con Sus Antecedentes

Motivo: "Querella Interdictal de Amparo”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana M.B.H. y M.E.H.P., venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.342.300 y V- 5.330.775 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: E.L. y YOLIMAR GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 18.325, y 94.697, respectivamente.

PARTES QUERELLADA: Ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.331.616, V- 5.981.649, V- 8.420.384, V- 8.420382, V-8.966.961, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio B.C.L.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.818.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce la presente causa esta Alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de enero de 2.006, por la abogada en ejercicio, YULIMAR G.B. en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas M.B.H. y M.E.H. parte querellante en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha quince (15) de junio de 2.006, la cual declaró lo siguiente:

Sic...“

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la QUERELA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., ya identificadas contra los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., también identificados, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al fundo denominado VERBENAL, procediendo a cortar y a derribar las cercas de alambre de púas y estantes de madera de una extensión de aproximadamente de 250 Mts., hacia el lindero Sur-Oeste de los terrenos del Fundo, así como procedieron a introducir a los terrenos un tractor agrícola para rastrear, hechos ejecutados por lo querellados en el fundo VERBENAL, constante de aproximadamente TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 Has.), ubicados en el sector LIMONCITO, Caserío Agua negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE; Vía Limoncito La Reforma; SUR: Terrenos ocupados por M.C.; ESTE: Carretera o vía limoncito La reforma; y OESTE; terrenos ocupados por A.A..

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR se revoca el Decreto Interdictal de Amparo acordado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2004 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31 de agosto de 2.004.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte querellante...”

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha quince (15) de diciembre de 2.005, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoare las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., contra los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S. y al efecto esta Superioridad para decidir observa, lo estipulado por la parte intimada apelante en su libelo de demanda a saber:

Que las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P. son propietarias y poseedoras legitimas del fundo denominado “VERBENAL” constante de aproximadamente treinta y cinco (35) hectáreas, ubicado en el Sector Limoncito, Caserío Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía Limoncito. SUR: Terrenos ocupados por M.C.. ESTE: Carretera o Vía Limoncito La Reforma y OESTE: Terrenos ocupados por A.A..

Que dicho fundo lo han venido poseyendo desde hace veintitrés (23) años, desde el año 1981, de manera pacifica pública ininterrumpida y a la vista de toda la comunidad que las conoce, en tal sentido le han realizado un conjunto de mejoras y bienechurias tales como casas, deforestaciones, lagunas construcciones y reparación de cercas de alambre de púas y estantes de madera.

Que se han dedicado de manera permanente y efectiva a la actividad agrícola y pecuaria, mediante la siembra de maíz durante todas las temporadas de siembra y a la cría de ganado vacuno, los cuales se mantienen en rebaños de los potreros del fundo.

Que todas esas actividades constituyen el ejercicio legítimo de la posesión que ejercen en el fundo el VERBENAL la cual a sido efectuada en sana paz, tranquilidad y armonía, y sin interrupción de nadie.

Que la posesión consolidada por el transcurso de los años, jamás había sido molestada o perturbada por persona alguna pero que el día veinte (20) de mayo de año 2.004 y sucesivamente hasta el dos (2) de junio de 2.004, los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., sin autorización o consentimiento alguno, penetraron al fundo de su propiedad y procedieron a corta y derribar las cercas de alambre de púas y hacia el lindero Sur- Oeste de los terrenos del fundo, igualmente procedieron a interrumpir a los terrenos con un tractor agrícola para rastrear.

Que por cuanto la actitud asumida por los precitados ciudadanos constituyen actos de perturbación a la posesión legitima que han ejercido en el mencionado predio rustico, es por lo que interponen formalmente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO contra los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 771 y 782 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus ordinales 01 y 15.

Que con vista a los alegatos, el justificativo de testigo y la inspección judicial que acompañan marcados con la letra A y B solicitan que el tribunal de la causa decrete medida de amparo en el fundo Verbenal anteriormente identificado.

Que estiman la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (BS. 60.0000,00.)

Que piden que la presente querella interdictal sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en sentencia definitiva.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

PRIMERA PIEZA:

Corre inserto a los folios treinta (30) al treinta y dos (31) de la primera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual acordó el Decreto Interdictal de Amparo y acordó la citación de los querellados en la presente causa.

Corre inserto a los folios treinta y dos (32) aL cincuenta y uno (51) de la primera pieza del presente expediente comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar de decreto interdictal de amparo decretado por el tribunal de la causa.

Corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de la primera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual señalada que por cuanto consta de autos la practica del decreto interdictal de amparo, acuerda la citación de los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., parte querellada en la presente causa, y comisiona al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia el juzgado a-quo, que el lapso probatorio comenzará a transcurrir el día de despacho siguientes a aquel en que conste la citación de los querellados.

Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) de la primera pieza del presente expediente, oficio signado bajo el Nro 581 de la nomenclatura particular del juzgado a-quo, mediante el cual remite al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro Y S.M.d.I. de la Circunscripción judicial del Estado Guarico adjunto al referido oficio, boletas de citación libradas a los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S., a los fines de que practique la citación de los querellados.

Corre inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62), y sus respectivos vtos, de la primera pieza del presente expediente diligencia presentada por la abogada en ejercicio B.C.L.V., asistiendo a los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S. mediante la cual consiga poder que la acredita como apoderada judicial de la parte querellada, y solicita que se deje sin efecto el decreto interdictal de amparo decretado en la presente causa.

Corre inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) de la primera pieza del presente expediente, poder otorgado por los querellados anteriormente identificados y por los ciudadanos A.M.B.D.M., Y M.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 3.963.035 y 13.340.964, respectivamente a la abogada en ejercicio B.C.L.V.

Corre inserto a los folios ciento tres (103) al ciento cuatro (104) de la primera pieza del presente expediente, poder apud -acta otorgado por el ciudadano J.G.S., co-querellado a la abogado en ejercicio B.C.L.V..

Corre inserto a los folios ciento seis (106) al ciento siete (107) y sus respectivos vtos, escrito contentivo de pruebas, presentado por los abogados en ejercicio E.L. y YOLIMAR G.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.

Corre inserto a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) de la primera pieza del presente expediente, auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite todas las pruebas promovidas por la parte querellante en la presente causa.

Corre inserto a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticinco (125) y sus respectivos vtos, de la primera pieza del presente expediente, escrito contentivo de pruebas presentado por la abogada en ejercicio B.C.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.

Corre inserto al folio ciento treinta y seis (136) de la primera pieza del presente expediente, auto mediante el cual el juzgado a-quo admite las pruebas promovidas por la parte querellada en la presente causa.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil seis (2.006), este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil e instruir las que crea convenientes este Juzgado Superior.

Vencido el lapso señalado se fijó una audiencia oral la cual se verificó al tercer día de despacho siguiente incluyendo el de su fijación, en el cual se oyeron los informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el debido proceso.

Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2.006), este Juzgado Superior Primero Agrario fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para que se llevare a cabo la audiencia oral de informes de las partes, en virtud de la preclusión del lapso de pruebas, acogiéndose a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al debido proceso.

En fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2.006), se llevó cabo la audiencia oral de informes fijada por este Juzgado Superior Primero Agrario, mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2.006), en el cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En consecuencia el tribunal se reservó dictar la sentencia oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de esa fecha a la una de la tarde (1:00. p.m.)

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a señalar los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión. Así se establece.

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ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

TESTIMONIALES:

Corre inserto a los folios tres (3) al diecinueve (19) de la primera pieza del presente expediente, justificativo de testigos presentado por la parte querellante ciudadanas M.B.H., M.E.H.P.A.J., evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, S.M.d.I. y el Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde los testigos N.C.C., S.A.R., R.R., J.A.H., S.J.R.H., C.A.P.V., declaran a tenor de los siguientes particulares.

Sic... “PRIMERO: Que diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años.- SEGUNDO: Que diga el testigo si conoce a los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B., J.G.S.. TERCERO: Si conocen el fundo denominado “Verbenal” constante de aproximadamente treinta y cinco hectáreas (35 has), ubicado en el caserío Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Limoncito La Reforma: SUR: Terrenos ocupados por M.C.; ESTE: Vía Limoncito- La Reforma y OESTE: Terrenos ocupados por A.A..- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que El Fundo “Verbenal” ha venido siendo ocupado y poseído desde el año 1981, por las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., de manera pacifica, pública, ininterrumpida y a la vista de todos los miembros de la comunidad de Agua Negra.- QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que M.B.H. y M.E.H.P., desde que vienen poseyendo ese fundo han realizado un conjunto de bienechurias y mejoras tales como: deforestación con maquina de todo el área del terreno, Dos (2) lagunas, construcción y reparación de cercas de estante de madera, siembra de pasto artificial, casa de campo, y así mismo se han dedicado de manera permanente y efectiva a las actividades agrícolas y pecuarias, mediante la siembra de maíz y el pastoreo de ganado.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., jamás habían sido perturbadas por persona alguna en el ejercicio de la posesión, hasta la fecha 20 de mayo del presente año 2.004, y sucesivamente hasta el 02 de junio del presente año 2.004, fecha esta en que los ciudadanos C.B., M.B., M.B., B.B., J.V.B., J.G.S., sin autorización alguna penetraron dentro del fundo VERBENAL de nuestra propiedad y procedieron a cercar un potrero con estantes de madera y dos hilos de alambre de púas en el lindero Sur-Oeste al Sur-Este, así mismo dejándonos encerrados un lote de ganado bajo la amenaza de realizar labores de fumigación y siembra de maíz dentro del terreno cercado.- SÉPTIMO: Si sabe y le consta que durante dichas perturbaciones, nos hemos dirigidos a los mencionados ciudadanos para que de manera voluntaria cesen los actos de perturbaciones y molestias, pero los mismos han continuado con sus labores, y con la intención de perturbarnos y despojarnos de nuestro fundo.- OCTAVA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”

El ciudadano N.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 65.33.772, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

Sic… “AL PRIMER PARTICULAR CONTESTÓ: “Si las conozco a Maribel desde que nació y a la señora María desde hace muchos años”. AL SEGUNDO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si los conozco a todos. AL TERCER PARTICULAR CONTESTÓ: “ Si conozco el fundo “VERBENAL” y me consta que son esos los linderos.” AL CUARTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si es cierto y me consta que ellas dos, desde hace años lo viene poseyendo y son las únicas que han trabajado esas tierras”. AL QUINTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si eso es verdad, ellas son las únicas que se han dedicado a ese fundo”. AL SEXTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si eso es verdad, nunca habían tenido problemas, hasta que esas personas comenzaron a meterse en el fundo de su propiedad”. AL SEPTIMO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si, eso es cierto, pero, a todas estas los ciudadanos antes mencionados en el particular sexto, han seguido perturbándolas y hace días fueron a fumigar las tierras en el lindero Sur-Oeste. AL OCTAVO PARTICULAR CONTESTÓ: “ Todo lo declarado me consta, porque conozco a M.B. y a su mamá M.E.H., y se que son las únicas que han trabajado esas tierras desde el año 1981 y se han dedicado a la siembra de maíz y sorgo, sin ningún tipo de problemas, siempre han mantenido ese fundo desde la muerte de su papá de Maribel y es ahora que están siendo perturbadas por estas personas que nunca han tenido que ver con el fundo VERBENAL”.

El testigo en análisis fue promovido en al lapso probatorio para que ratificara la declaración del justificativo de testigo. Corre inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) de la segunda pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 5.330.772, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo. Seguidamente el tribunal comisionado le leyó su declaración rendida en el justificativo judicial promovido ante ese despacho por las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H.P., de fecha 07 de junio de 2.004, y en consecuencia expuso: Sic... “Ratifico la declaración que se me acaba de leer y es mía la firma que aparece al píe de la misma” Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a ejercer el derecho a repregunta por lo que interrogó al testigo de la siguiente manera:

Sic... “1°) ¿Diga el testigo, en que fecha supuestamente los ciudadanos J.V.B., M.B., B.B., y J.G.S., supuestamente perturbaron en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Del último de mayo a primero de junio” 2°) ¿Diga el testigo en razón de que usted juró decir ante este Tribunal la verdad su (sic) usted vio directamente al ciudadano J.V.B. y J.G.S., picar alambres presuntamente en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Yo no los vi al momento que estaban picando, pero oí el laberinto de ellos” 3°) ¿Diga el testigo, si usted conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTÓ: “Bastante lo conocí” 4°) ¿Diga el testigo, si en razón de ese juramento de decir la verdad, sabe y le consta que el difunto J.R.B.G., fomentó en el fundo VERBENAL, o construyó bienehurias como: Una Casa, lagunas y deforestaciones de terrenos CONTESTO; “Si con la señora EULOGIA y MARIBEL” 5°)¿ Diga el testigo, cuantos años conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTO: “desde chiquitos yo conocí a J.R.B..” 6°) ¿Diga el testigo, en razón de que conoció desde chiquito al señor J.R.B.G., si sabe que el fundo VERBENAL, lo adquirió el difunto por herencia de su padre? CONTESTO: “No se si lo adquirió por herencia o se lo compro el al papa”. 7°) ¿ Diga el testigo , precise a este Tribunal o mencione, los linderos por los cuales presuntamente las personas que usted oyó con el laberinto, se metieron al fundo VERBENAL?. CONTESTO: “No sé porque yo iba pasando por la carretera” 8°) Diga el testigo, si las cercas construidas en el fundo VERBENAL, se encuentran de forma perimetral o centralmente? CONTESTO: “De líneas a recostado por la carretera”. 9°) ¿ Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos C.M.B., M.C.B., B.B., J.B.B. Y A.M. BALZA?. CONTESTO: “Si los conozco”. 10°) ¿ Diga el testigo si las personas antes mencionadas son hijos legítimos del hoy difunto, J.R.B.G.? CONTESTO: “Si son”. 11°) ¿Diga el testigo, en razón de que usted ha señalado que una personas que usted oyó con un laberinto perturbando el fundo VERBENAL si puede explicar a este Tribunal que entiende usted por PERTURBACIÓN?. CONTESTO: “No entiendo” 12°) Diga el testigo, cuantos años tiene usted conociendo a las (sic) M.B.H.? CONTESTO: “Desde chiquita ella”. 13°) Diga el testigo, si en razón de que la conoce desde chiquita, sabe que la ciudadana M.B.H., nació y se crió en el fundo NUEVA ERA? CONTESTÓ: “Por que somos de Agua Negra todos no conocemos de allí”. 14°)Diga el testigo que interés tiene en declarar a favor de la ciudadana M.B.H. y M.E. HGUERA PAEZ? CONTESTO: “Ningún interés”

De la declaración del ciudadano N.C.C., se pudo observar que el testigo se contradijo al declarar en el justificativo de testigo prejudicial específicamente en la respuesta a la pregunta sexta en el cual contestó “ que si era verdad que los supuestos perturbadores habían penetrado por el lindero sur-oeste al lindero sur-este.” Y en el acta de ratificación de la declaración testimonial declaró en la repregunta siete formulada por la apoderada judicial de la parte querellada que no sabe cual es el lindero por donde penetraron los perturbadores, porque iba pasando por la carretera”. Por otra parte en la declaración testimonial prejudicial específicamente en la respuesta séptima señalo que si era cierto que los querellados habían continuado perturbandolos, y en la repregunta once formulada por la apoderada judicial de la parte querellada en el acta de ratificación de la declaración testimonial declaró que no entiende lo que significa la palabra perturbación. A juicio de esta Alzada la declaración del ciudadano NUMAN CARPIO es contradictoria motivo por el cual le niega todo valor probatorio. Y así se decide.

Declaración del ciudadano S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.565.832, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

Sic ... “AL PRIMER PARTICULAR CONTESTÓ: “Si, las conozco a las dos de vista trato y comunicación”. AL SEGUNDO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si los conozco a todos” AL TERCER PARTICULAR CONTESTÓ: “ Si conozco el fundo y esos son los linderos”. AL CUARTO PARTICULAR CONTESTO: “Si eso es cierto”. AL QUINTO PARTICULAR CONTESTÓ; “ Si eso es cierto”. AL SEXTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si eso es cierto, esos ciudadanos penetraron en el fundo e hicieron eso”. AL SÉPTIMO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si es cierto, porque los he visto hablando”. AL OCTAVO PARTICULAR CONTESTÓ: “Todo lo declarado me consta, porque soy nacido y criado en ese caserío y conozco a Maribel desde pequeña y a la señora M.E.H. y consta que ellas son las únicas que han trabajado las tierras del fundo VERBENAL”.

Este testigo en análisis fue promovido en el lapso probatorio, para que ratificara su declaración del justificativo. Corre inserto a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de la segunda pieza del presente expediente la ratificación testimonial del ciudadano S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.565.832, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo. Seguidamente el tribunal comisionado le leyó su declaración rendida en el justificativo judicial promovido ante ese despacho por las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H.P., de fecha 07 de junio de 2.004, y en consecuencia expuso: Sic... “Ratifico la declaración que se me acaba de leer y es mía la firma que aparece al píe de la misma” Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Sic... “¿Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: A la agricultura”2°) ¿Diga el testigo, en virtud de que esta bajo juramento, si trabaja para el ciudadano R.B.? CONTESTÓ: “Trabajo para él y para mí también” 3ª) ¿Diga el testigo, en razón de que conoce a MARIBEL desde pequeña, si sabe que la ciudadana M.B.H., nació y se crió en el Fundo Nueva Era.? CONTESTO: “Yo lo que le puedo decir que si la conozco desde pequeña.” 4°) ¿Diga el testigo, si el ciudadano R.B. , es tío de la ciudadana M.B.H.? Contesto: “Si es”. 5°) ¿ Diga el testigo, en razón de que usted juró decir la verdad ante este Despacho, sí está inscrito en el programa de Gobierno Educacional llamado Misión Robinsón? CONTESTO. “Si” 6°) ¿Diga el testigo, si la ciudadana M.B.H., es su maestra o le imparte clases en ese programa Misión Robinsón?. CONTESTO: “Si”. 7°) ¿Diga el testigo que bienechurias le refirió su maestra M.B.H., haber construido y supuestamente en el Fundo VERBENAL?” eso no me ha referido ella, ninguno de eso, yo lo he visto, tiene tiempo trabajando allí”. 8°) ¿ Diga el testigo, desde hace cuantos años visita amistosamente el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Eso de visita no, porque está al lado de donde yo nací y me críe.” 9°) ¿Diga el testigo, en razón de que usted nació y se crió en el fundo VERBENAL, si conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTO: “Si”. 10°) ¿Diga el testigo, si sabe que los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B., J.V.B., son hijos del ciudadano J.R.B.G.? CONTESTO: “Si”. 11°) ¿Diga el testigo, según su respuesta al particular quinto del justificativo que usted ratificó en este despacho, en el fundo VERBENAL, existen construcciones de cerca de madera de forma perimetral o centralmente?. CONTESTO: “Eso no lo entiendo” 12°) ¿Diga el testigo, si por los años que tiene conociendo el fundo VERBENAL, sabe que perteneció al difunto J.R.B.C..? CONTESTO: “Si”. 13°) ¿Diga el testigo, entonces, el dueño de ese lote de terreno era el señor J.R.B.G.? CONTESTO: “No contesto”. 14°) ¿Diga el testigo, desde que fecha sucesivamente, hasta que fecha supuestamente, los hermanos de la ciudadana M.B.H., penetraron sin autorización al fundo VERBENAL?. CONTESTO: “Aproximadamente en el mes de Mayo a Junio, yo no tengo la fecha exacta solamente los vi.” 15°)¿Diga el testigo, a quien dice usted que vio penetrar el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Dos mujeres y dos hombres” 16°) ¿Diga el testigo, desde que lindero hasta que lindero supuestamente dos hombres y dos mujeres, penetraron el fundo VERBENAL y cercaron con estantes de madera y dos hilos de alambre de púas? CONTESTO: “Yo conozco que echaron en el mismo cercado, cerca de VERBANAL”. 17°) Diga el testigo que personas aparte de usted, vieron esos 2 hombres y esas dos mujeres? CONTESTO: Eso no se cuanto más los vieron, solo sé que yo los vi”. ¿Diga el testigo, a que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: “ En horas del día”. 19°) ¿ diga el testigo, porque le consta, que el lindero oeste de los terrenos ocupados por los hermanos BALZA, lo constituye la vía limoncito-La Reforma? CONTESTO: Los hermanos BALZA no tiene terrenos ocupados, ellos serán dueños no se”. 20°) Diga que interés tiene en declarar a favor de su maestra M.B.H.? CONTESTÓ: Interés no, se que ella vive hace tiempo allí y está ocupando esa casa, sembrando ese terreno.

De la declaración del ciudadano S.A.R., se evidencia contradicción al dar sus repuestas, específicamente en la respuesta numero dos de la declaración testimonial preconstituida mediante el cual manifestó que si conoce a todos lo co-querellados, y en la repregunta número quince formulada por la apoderada judicial de la parte querellada declaró que vio penetrar el fundo VERBENAL a “Dos mujeres y dos hombres”. A juicio de esta alzada el testigo no conoce a las personas que se introdujeron en el terreno, puesto que de ser así los habría identificado y en la repregunta numero dieciséis se le preguntó desde que lindero hasta que lindero supuestamente dos hombres y dos mujeres, penetraron el fundo VERBENAL y cercaron con estantes de madera y dos hilos de alambre de púas, a lo que contestó que el conoce que echaron el mismo cercado, cerca de VERBENAL”. A juicio de este sentenciador el testigo no constató los hechos alegados por la parte querellante, por lo que el mismo no puede ser apreciado. Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada niega todo valor probatorio a la declaración del ciudadano S.A.R.. Y así se decide.

Luego se evidencia la declaración del ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.415.377, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

Sic ... “AL PRIMER PARTICULAR CONTESTÓ: “ Si las conozco a las dos de vista, trato y comunicación”. AL SEGUNDO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si los conozco a todos, porque en ese caserío quién no se conoce, especialmente a la familia Balza.” AL TERCER PARTICULAR CONTESTÓ: “ Si conozco al fundo y esos son los colindantes, ya que uno sabe cuales son los vecinos de cada quien”. AL CUARTO PARTICULAR CONTESTO: “ Si es cierto, desde hace años las únicas que he visto en el fundo VERBENAL es a M.B. y a su mamá M.E. HIGUERA”. AL QUINTO PARTICULAR CONTESTÓ; “Si sé y me consta, que ellas han hecho todas esas cosas”. AL SEXTO PARTICULAR CONTESTÓ: Si eso es cierto, nunca habían tenido problemas, hasta que esos ciudadanos penetraron en el fundo e hicieron todas esas cosas.” AL SÉPTIMO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si, es cierto a mi me consta que ellas han hablado con estas personas, pero, pero no se ha logrado nada por las buenas.” AL OCTAVO PARTICULAR CONTESTÓ: “Todo lo declarado me consta, porque las conozco de toda una vida, además fui nacido y criado en ese caserío y me consta que ellas son las únicas que han cuidado el fundo VERBENAL, es todo.

Este testigo fue promovido en el lapso probatorio para que ratificara sus dichos. Corre inserto a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 2.415.377, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo. Seguidamente el tribunal comisionado le leyó su declaración rendida en el justificativo judicial promovido ante ese despacho por las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H.P., de fecha 07 de junio de 2.004, y en consecuencia expuso: Sic... “Ratifico la declaración que se me acaba de leer y es mía la firma que aparece al píe de la misma” Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

  1. )¿Diga el testigo, si en razón de que usted, juró decir la verdad ante este despacho, si está inscrito en el programa de educación Misión Robinsón? CONTESTO; “No” 2°) Diga el testigo, el nombre y el apellido de sus hijos, en razón de que usted, tiene un juramento de decir la verdad ante este Tribunal?. CONTESTO: “Yo tengo dos hijos, uno se llama DOUGAL J.Z. y el otro se llama R.R. ZAMORA”, 3°)¿ Diga el testigo si en razón de ese mismo juramento que le hizo al tribunal, si su hijo de nombre D.Z., es el novio o mantiene relaciones efectivas, con la ciudadana M.B.H.? CONTESTO: “Bueno eso no lo sé yo” 4°) ¿Diga el testigo si conoció al difunto J.R.B.G.?. CONTESTO: “Si yo lo conocí”. 5°)¿ Diga el testigo, cuantos años conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTO: “ Desde que yo estaba pequeño lo conocí” 6°)¿ Diga el testigo, si desde el año 1981, el ciudadano J.R.B.G., vivió en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Si” 7°) ¿Diga el testigo, entonces en razón de su respuesta anterior, porque manifestó ante este Tribunal, en fecha 7 de Junio de 2004, específicamente en el particular cuarto del justificativo que hoy se está ratificando, que las únicas que vio en el fundo VEBENAL, fueron las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.? Contesto: “ Si son las que he visto allí. 8°) Diga el testigo en que fecha mes y año, penetraron al fundo VERBENAL, supuestamente los ciudadanos J.V.B.. M.B., C.M.B. Y J.G.S.?. CONTESTO: “ El día no se lo voy a explicar, pero fueron del 20 de mayo a los primeros de junio” 9°) ¿Diga el testigo, mencione a este Tribunal los linderos por donde supuestamente fue perturbado el fundo VERBENAL?. CONTESTO:” La carretera Limoncito- La reforma y el otro, al Oeste para acá y Oeste para el Lado.10°) ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos C.B., M.B., M.B., J.V.B.,? CONTESTO:”Si los conozco” 11°) ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que estos ciudadanos antes mencionados, son hijos legítimos del hoy difunto J.R.B.G.?. CONTESTO: “Si son” 12°) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el hoy difunto, J.R.B.G., en los años en que vivió en el fundo VERBENAL, fomentó una casa, lagunas y deforestación de terrenos? CONTESTO: “Si es cierto”. 13°) Diga el testigo, mencione a este Tribunal, los linderos que constituyen el fundo VERBENAL? Contesto “Al Norte Carretera Limoncito- La Reforma. Agua Negra, Al Este: Carretera Limoncito la Reforma, Al Sur; Terrenos de M.C. y Oeste A.A.”. 14°) ¿ Diga el testigo, porque le consta que el lindero Oeste del fundo VERBENAL, lo constituye la carretera limoncito- La Reforma?. CONTESTO: “ Porque la carretera viene aquí y dobla allá. 15°) ¿Diga el testigo, en razón de que manifestó en el Justificativo Judicial que conoce a la ciudadana M.B.H., si sabe y le consta que ésta nació y se crió en el fundo Nueva Era? CONTESTO: “Yo desde que la conozco esta viviendo en el fundo VERBENAL?. 16°) ¿Diga el testigo, que bienechurias le refirió la ciudadana M.B.H., que se han fomentado en el fundo VERBENAL? En este estado, el apoderado de la parte querellante, reformule la pregunta a objeto de que el testigo pueda entenderla y de una respuesta al tribunal ajustada a la realidad de los hechos, precise si son las bienechurias del fundo VERBENAL, o si se trata de otras bienechurias, a las cuales mi representada M.B., se ha referido” En este estado, la apoderada de la parte querellada pasa a reformular la pregunta de la siguiente manera: 17°)¿Diga el testigo, que bienechurias le refirió M.B.H., haber construido o fomentado en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “No la entiendo”. 18°)¿Diga el testigo, si las cercas que conforman el fundo VERBENAL, de acuerdo a lo ratificado por justificativo por usted, se encuentran construida de forma perimetral o centralmente? CONTESTO: “Perimetralmente y centralmente”. 19°) ¿Diga el testigo que interés tiene en declarar a favor de su Maestra M.B.? “Ella no es mi maestra”

    De la declaración del ciudadano R.R., se pudo observar contradicción específicamente en la pregunta número 5 de la declaración testimonial pre-constituida en el cual respondió que “Si sabe y le consta, que las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., han realizado un conjunto de bienechurias y mejoras tales como: deforestación con maquina de todo el área del terreno, Dos (2) lagunas, construcción y reparación de cercas de estante de madera, siembra de pasto artificial, casa de campo, y así mismo se han dedicado de manera permanente y efectiva a las actividades agrícolas y pecuarias, mediante la siembra de maíz y el pastoreo de ganado, y en la repregunta número 12 formulada por la apoderada judicial de la parte querellada respondió que si es cierto que el hoy difunto, J.R.B.G., en los años en que vivió en el fundo VERBENAL, fomentó una casa, lagunas y deforestación de terrenos. Por otra parte en la repregunta sexta respondió que “si” desde el año 1981, el ciudadano J.R.B.G., vivió en el fundo VERBENAL y en la declaración testimonial pre -constituida el testigo declaró en el particular cuarto “ Si es cierto, desde hace años las únicas que he visto en el fundo VERBENAL es a M.B. y a su mamá M.E. HIGUERA”.,y en la repregunta número sexta declaró “Sí” desde el año 1981, el ciudadano J.R.B.G., vivió en el fundo VERBENAL. De la declaración anteriormente trascrita se evidencia contradicción del testigo R.R., motivo por el cual este sentenciador niega el valor probatorio a su declaración. Y así decide.

    Igualmente esta alzada observa la declaración del ciudadano J.A.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.797.582, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

    Sic ... “AL PRIMER PARTICULAR CONTESTÓ: “Si las conozco a las dos de vista trato y comunicación desde hace muchos años”. AL SEGUNDO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si los conozco a todos”. AL TERCER PARTICULAR CONTESTÓ: “Si conozco ese fundo y esos son los linderos” AL CUARTO PARTICULAR CONTESTO: “ Si me consta que ellas vienen poseyendo el fundo VERBENAL desde ese año, ya que a las únicas que he visto allí son a ellas dos”. AL QUINTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si se y me consta, porque he (sic) visito al fundo y lo conozco y me consta que ellas le han hecho todas esas cosas y han sembrado maíz casi todos los años”. AL SEXTO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si eso es cierto, que estas personas penetraron en ese fundo cercando un potrero que Maribel y su mamá tuvieron que derribar porque le habían dejado encerrado un ganado. AL SÉPTIMO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si es cierto” AL OCTAVO PARTICULAR CONTESTÓ: “Todo lo declarado me consta, porque conozco a Maribel y a su mama y sé que ellas son las únicas que han estado trabajando las tierras del fundo VERBENAL y ahora es que están siendo perturbadas.

    Este testigo fue promovido en el lapso probatorio, para que ratificara su declaración del justificativo. Corre inserto a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y dos (92) de la segunda pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.797.582, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo. Seguidamente el tribunal comisionado le leyó su declaración rendida en el justificativo judicial promovido ante ese despacho por las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H.P., de fecha 07 de junio de 2.004, y en consecuencia expuso: Sic... “Ratifico la declaración que se me acaba de leer y es mía la firma que aparece al píe de la misma” Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

  2. ) ¿Diga el testigo, en que día, mes y año supuestamente los demandados penetraron en el fundo VERBENAL? Contesto: “Bueno los primero de mayo y junio”. 2°) Diga el testigo mencione a este Tribunal el nombre y apellido de las personas que dice usted, a ver (sic) visto penetrar en el fundo VERBENAL? “Bueno, bueno yo lo que se decir de ese día, es de GOYO, GOYO SOLÓRZANO y los otros son como 4, es todo”3°) ¿Diga el testigo si conoció al difunto J.R.B.G.?. CONTESTO: “Si” 4°) Diga el testigo, cuantos años conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTO:”Desde que tuve uso de razón lo conocí y tengo 55 años ahorita” 5°) ¿ Diga el testigo, en razón de su respuesta anterior si sabe que el ciudadano J.R.B.G., en los años que vivió en el fundo VERBENAL, construyó una casa, lagunas, cercas y deforestaciones? CONTESTO: “Si” 6°) ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos J.B.B., B.B., M.B. Y C.M.B.? CONTESTO: “Si”. 7°) ¿ Diga el testigo, si las anteriores personas señaladas o mencionadas son hijos legítimos del ciudadano J.R.B.G.: “Si”. 8°)¿ Diga el testigo, mencione a este tribunal, los linderos por los cuales fue perturbado presuntamente el fundo VERBENAL?. CONTESTO: “Sur M.C. y el oeste A.A.”. 9°)¿Diga el testigo, si usted está inscrito en el Programa de Educación Misión Robinsón? CONTESTO: “No” 10°) ¿ Diga el testigo si en los actuales momentos el fundo VERBENAL ha continuado perturbado o molestado” CONTESTO: “ Ahorita no, tiene ese problema de mayo a junio que fue cuando pusieron ese alambre, que fue cuando hicieron una fumigación en el terreno”11°)¿ Diga el testigo, en virtud de su particular sexto del justificativo, si fue la ciudadana M.B.H. y su mama las que derribaron una línea que existía en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Ellas no derribaron ningunas líneas.” 12°)¿Diga el testigo, en razón de su respuesta anterior, usted no ratifica el particular sexto del justificativo o es mentira que MARIBEL y su mama derribaron una línea? CONTESTO: En este estado el apoderado de la parte querellante, expone: “Pido al Tribunal, releve al testigo de responder la repregunta formulada, por cuanto la misma se le ha formulado en distintas manera y aún así, todavía no ha entendido sobre que se le está preguntando, es todo” En este estado, la Apoderada de la parte querellada manifiesta: “Procedo a reformar la repregunta de la siguiente manera: 13°) Diga el testigo, si la ciudadana M.B.H. con M.E., derribaron una línea en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “ Bueno esa respuesta no la voy a decir, si derribaron esa línea o no”. 14°) ¿Diga el testigo, que entiende por perturbación? CONTESTÓ: “Es cuando uno quiere hacer un trabajo y no lo dejan hacer”. 15°)Diga el testigo de acuerdo a lo manifestado por usted, en fecha 7 de junio del año 2004, por ante este tribunal, si las cercas que tiene el fundo VERBENAL, se encuentran construidas central o perimetralmente? CONTESTO: “ Si están en buenas condiciones, bien cercadas”. 16°) Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo a la ciudadana M.B.H.? CONTESTO: “Maribel la conozco desde pequeñita y a la mamá igual, la conozco hacen años” 17°) ¿Diga el testigo, en razón desde que conoce a MARIBEL, desde pequeña, si sabe y le consta que nació y se crió en el fundo NUEVA ERA? CONTESTO: “No, la conozco donde está ahorita en el fundo VERBENAL” . 18°) Diga el testigo, en razón de que conoció al difunto J.R.B.G., en los 55 años que tiene de edad, si sabe que éste era el dueño del fundo VERBENAL? CONTESTÓ: “Sí, conozco que trabaja en ese fundo allí” 19°)¿Diga el testigo, porque le consta que la ciudadana M.B.H., Ha ocupado presuntamente e ininterrumpidamente el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Bueno, porque después de la muerte del papá las que quedaron ocupando ese fundo es MARIBEL y la señora EULOGIA”. 20°) Diga el testigo, porque le consta que el lindero ESTE, del fundo VERBENAL, lo constituye los terrenos de A.A.? CONTESTO: “Bueno, porque allí conozco a A.A., que tiene ese fundo allí.”.

    Este sentenciador observa contradicción en la declaración del ciudadano J.A.H., todo ello en virtud de que el testigo en el justificativo de testigo pre-constituido declaró al segundo particular que si conocía a los co-querellados y en la repregunta número dos formulada por la apoderada judicial de los querellados cuando se le preguntó nombre y apellido de las personas que dijo, a ver visto penetrar en el fundo VERBENAL respondió “Bueno, bueno yo lo que se decir de ese día, es de GOYO, GOYO SOLÓRZANO y los otros son como 4, es todo”. A juicio de esta Alzada, el testigo no dice la verdad, puesto que de conocer a los co-querellados, y de haberlo visto realmente los habría identificado. Por otra parte, en la declaración testimonial pre-constituida se le pregunto al testigo si las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., habían realizado un conjunto de bienechurias y mejoras tales como: deforestación con maquina de todo el área del terreno, Dos (2) lagunas, construcción y reparación de cercas de estante de madera, siembra de pasto artificial, casa de campo, y así mismo se han dedicado de manera permanente y efectiva a las actividades agrícolas y pecuarias, mediante la siembra de maíz y el pastoreo de ganado a lo que respondió “Si se y me consta, porque he (sic) visito al fundo y lo conozco y me consta que ellas le han hecho todas esas cosas y han sembrado maíz casi todos los años”, en contradicción con la repregunta número quinta cuando se le preguntó si el difunto J.R.B.G., en los años que vivió en el fundo VERBENAL, construyó una casa, lagunas, cercas y deforestaciones respondió: “Si”. A juicio de este sentenciador existe una contradicción y se denota que no sabe quien hizo las bienechurias fomentadas en el fundo “VERBENAL”. Por las razones antes expuestas, éste juzgador no le otorga valor a las declaraciones del testigo en análisis.

    Declaración del ciudadano S.J.R.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.340.324, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

    Sic ... “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTÓ: “ Si los conozco a las dos de vista trato y comunicación”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Si los conozco”. AL TERCERO CONTESTÓ: “Si conozco el fundo y esos son los linderos”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Si es cierto porque las he visto trabajado en el fundo VERBENAL y también he trabajado con ellas” AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTÓ: “ Si es cierto que estas personas penetraron en el fundo VERBENAL y cercaron un pedazo de terreno y dejaron encerrado un ganado”. AL SÉPTIMO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Si es cierto” AL OCTAVO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Todo lo declarado me consta, porque las conozco y me consta que ellas han trabajado en el fundo VERBENAL y le han hecho todas las bienechurias y han sembrado todos años y también me consta que nunca habían tenido problemas hasta ahora”.

    Este testigo fue promovido en el lapso probatorio, para que ratificara sus dichos del justificativo. Corre inserto a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) de la segunda pieza del presente expediente la ratificación de la declaración testimonial del ciudadano S.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 13.340.324, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo. Seguidamente el tribunal comisionado le leyó su declaración rendida en el justificativo judicial promovido ante ese despacho por las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H.P., de fecha 07 de junio de 2.004, y en consecuencia expuso: Sic... “Ratifico bajo juramento en toda y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer por ser la misma que rendí ante este tribunal en fecha 07 de junio de 2004 y es mía la firma que aparece al píe de la misma” Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera:

  3. ) ¿Diga el testigo, si trabajo para el ciudadano R.B.? CONTESTO: “No” 2°) ¿Diga el testigo en razón de que usted juró decir la verdad y ante el Juez, si está inscrito en el programa de Educación denominado Misión Robinsón.? CONTESTO: “ Si estoy inscrito”. 3°)¿ Diga el testigo si en razón de ese mismo juramento, la ciudadana M.B.H. es su maestra o le imparte clases en el programa educacional Misión Robinsón.? CONTESTO: “No”. 4°)¿Diga el testigo en que fecha supuestamente los hermanos BALZA BALZA, penetraron al fundo VERBENAL?. CONTESTO “ Los últimos de mayo al principio del mes siguiente” 5°) ¿ Diga el testigo, en razón de su respuesta anterior si puede precisar ante este despacho, o decir las fechas exactas en las que presuntamente se introdujeron en el fundo Verbenal, de acuerdo al particular sexto que usted ratificó en este Despacho? CONTESTO: “ Principios de mayo a los primeros del siguiente mes”. 6°)¿ Diga el testigo, de acuerdo al particular sexto del justificativo ratificado por usted, en este mismo despacho, por cuales linderos presuntamente, fue perturbado el fundo VERBENAL? CONTESTO: En este estado la apoderada de la parte querellante, manifiesta: “Le solicito a la ciudadana apoderada judicial de la parte demandada, que reformule la pregunta anteriormente hecha por usted, ya que solo hace mención de lo que el testigo declaró en un particular sexto, solicitándole le lea el particular o reformule su pregunta. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte querellada, expone: “En este estado reformulo la pregunta en los siguientes términos: 7°) ¿Diga el testigo, mencione o diga a este despacho, los linderos por los cuales presuntamente el fundo VERBENAL fue perturbado?. CONTESTO: “ Por Todo el centro de la cerca, pega por el lado de la carretera, vía limoncito y terminaba hacia la parte de adentro allá, M.C.”. 8°)¿ Diga el testigo si conoció al difunto J.R.B.G.. CONTESTO: “ Si como no, quien no lo iba a conocer”. 9 °) Diga el testigo si el ciudadano J.R.B.G., realizó poco a poco en VERBENAL, labores de deforestación? CONTESTO: “Si” .10°) ¿Diga el testigo, si usted trabajó en el fundo VERBENAL, con el hoy difunto, J.R.B.G.? CONTESTO “Si trabaje”. 11°) Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos C.M.B., M.C.B., B.B. Y J.V., son hijos del hoy difunto: J.R.B.G.? CONTESTO: “Si son”. 12°) ¿Diga el testigo, si en razón de que son hijos cree usted que tienen derechos sucesorales o de herencia sobre el fundo VERBENAL? CONTESTO: “No la entiendo” 13°) Diga el testigo si las personas antes señaladas también son dueñas del fundo VERBENAL? CONTESTO: “No entiendo esa pregunta.” 14°)¿ Diga el testigo, en razón de que usted ratificó en este despacho, que los ciudadanos C.M.B., M.B., J.V. Y J.G.S., han continuado en este momento con labores y molestias actuales, en este momento que ello han realizado? CONTESTO: “Ahorita en este momento no” 15°) ¿ Diga el testigo porque le consta, que el lindero Este del fundo VERBENAL, son los terrenos ocupados por A.A.?. CONTESTO: Este, no le entiendo, por la parte de abajo si sé que queda ASDRUBAL ACERO” 16°) Diga el testigo, señale o mencione a este tribunal los lindero del fundo VERBENAL?. Contesto: “Para la parte de afuera M.C., para la parte de arriba M.C., para la parte de adentro carretera Vía Limoncito, para la parte de abajo A.A.”. 17°) ¿ Diga el testigo, porque le consta que desde el año 1891 (Sic), supuestamente las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., poseen el fundo VERBENAL? CONTESTO: En este estado, el apoderado de la parte querellante, expone: solicito reformule la pregunta que antecede a mayor claridad y entendimiento del testigo, es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellada, expone: Reformulo la pregunta en los siguientes términos: 18°) Diga el testigo, desde hace cuantos años conoce usted, a los ciudadanos M.B.H. Y J.R.B.G.? CONTESTO: “A J.R.B., lo conozco desde que yo tengo aproximadamente 7 años, cuando empecé a conocerlo, de Maribel, no se decir, cuanto tenía pude haber tenido 15 o 13 años yo, cuando conocí a MARIBEL” 19°) Diga el testigo, en razón de que lo conoce desde que ya tenía 7 años, si sabe y le consta que la ciudadana M.B.H., nació y se crió en el fundo NUEVA ERA?. CONTESTO: “Nació no sé, si naceria aquí en Zaraza, en el hospital. 20°) Diga el testigo, que interés tiene en declarar a favor de la ciudadana M.B.H., quien es su maestra en el programa ROBINZON?. CONTESTO: “Ningún interés”.

    De la declaración del ciudadano S.J.R.H., se evidencia contradicción específicamente en la pregunta numero sexta de la declaración testimonial pre-constituida mediante la cual se le pregunto al testigo “si sabe y le consta que las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., jamás habían sido perturbadas por persona alguna en el ejercicio de la posesión, hasta la fecha 20 de mayo del presente año 2.004 hasta el dos de junio de 2004, fecha esta en que los ciudadanos C.B., M.B., M.B., B.B., J.V.B., J.G.S., sin autorización alguna penetraron dentro del fundo VERBENAL y procedieron a cercar un potrero con estantes de madera y dos hilos de alambre de púas en el lindero Sur-Oeste al Sur-Este, así mismo dejaron encerrados un lote de ganado bajo la amenaza de realizar labores de fumigación y siembra de maíz dentro del terreno cercado a lo que contestó: “Si es cierto, esos ciudadanos penetraron en el fundo e hicieron eso” en contradicción con la respuesta dada a la repregunta número cuatro formulada por la apoderada judicial de la parte querellada mediante la cual se le preguntó la fecha en que supuestamente los hermanos BALZA BALZA, penetraron al fundo VERBENAL a lo que contestó “Los últimos de mayo al principio del mes siguiente” y luego en la repregunta quinta se le formuló la misma pregunta en otros términos Sic... “En razón de su respuesta anterior si puede precisar ante este despacho, o decir las fechas exactas en las que presuntamente se introdujeron en el fundo Verbenal, de acuerdo al particular sexto que usted ratificó en este despacho a lo contesto. Sic... “Principios de mayo a los primeros del siguiente mes” . A juicio de esta Alzada el testigo no conoce la realidad de los hechos alegados por la parte querellante por cuanto de su declaración se desprende, que no sabe la fecha en la que ocurrieron, a decir de los querellantes los hechos alegados. Por otra parte en la repregunta séptima de igual forma hay contradicción cuando se le pregunto los linderos por los cuales presuntamente el fundo VERBENAL fue perturbado a lo que contesto Sic...“ Por todo el centro de la cerca, pega por el lado de la carretera, vía limoncito y terminaba hacia la parte de adentro allá, M.C.”. A juicio de este sentenciador el testigo no conoce los linderos del fundo VERBENAL, ni sabe por donde se produjo la alegada perturbación. Motivo por el cual esta Alzada le niega todo valor probatorio a la declaración del ciudadano S.J.R.H.. Y así se decide.

    Por último se evidencia del acta de declaración del ciudadano C.A.P.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.916.208, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae el justificativo.

    Sic ... “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTÓ:“ Si las conozco a las dos de vista, trato y comunicación desde hace 20 años, somos vecinos” AL SEGUNDO PARTICULAR CONTESTÓ: “Si los conozco de vista” AL TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ:“ Sí conozco el fundo VERBENAL y esos son los linderos AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTÓ:“ Si, es cierto desde ese año ellas viven allí.” AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTÓ: “ Si me consta que ellas han hecho todo eso así mismo siembra todos los años” AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta” AL SEPTIMO PARTICULAR, CONTESTÓ: “Si” AL OCTAVO PARTICULAR CONTESTÓ: “Lo declarado me consta porque yo conozco desde hacen veinte años a Maribel y al M.E., y jamás las he visto en problemas que se han venido presentando, y allí ellas tienen su derecho una persona que tienen de trabajo veinte años no le pueden quitarle su derecho.

    Este testigo fue promovido en el lapso probatorio para que ratificara su declaración del justificativo. Corre inserto al folio setenta y cuatro (74) de la segunda pieza del presente expediente, acta mediante el cual el tribunal comisionado dejó constancia que el ciudadano C.A.P.V., en la oportunidad fijada por el tribunal, para que ratificara sus dichos, no fue presentado por la parte promovente. En consecuencia esta alzada no tiene elementos de convicción suficientes para valorar y apreciar al presente testigo, por cuanto su primera declaración la realizó a espalda de la parte contraria. Y así se decide.

    Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte querellante en fecha dieciocho de octubre de 2.004, consignó escrito contentivo de pruebas, mediante el cual promovió la declaración testimonial de los ciudadanos U.J.R.H., S.L.C. y YAIRIS DEL VALLE TORO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.340.323, 15.220.037 y 11.633.147 respectivamente. Pruebas esta que fue admitida mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, para lo cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la evacuación de la prueba promovida.

    Dicho lo anterior esta Alzada, pasa al exhaustivo análisis de los testigos promovidos por la parte querellante en el escrito de promoción de pruebas.

    Corre inserto a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61) de la segunda pieza del presente expediente la declaración testimonial del ciudadano U.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 13.340.323, quien impuesto de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae la solicitud. Seguidamente los co- apoderados de la parte querellante pasan a interrogar al testigo de la siguiente manera:

  4. ) Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.B.H. y M.E.H., se encuentran poseyendo hoy en día, el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Si me consta” 2°) ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que el fundo VERBENAL, se encuentra ubicado en el Caserío Agua Negra de esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza? CONTESTO: “Si me consta” 3°) Diga el testigo, si sabe y le consta, el año desde cuando la ciudadana M.B.H. y M.E.H., vienen poseyendo el fundo VERBENAL? CONTESTO; “1981” 4°) ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S.?. CONTESTO: “ Si los conozco” 5°) Diga el testigo, si sabe y le consta que el conjuntos de bienechurias, se encuentran hoy fomentadas en el fundo VERBENAL? CONTESTÓ: Deforestaciones y lagunas” 6°)Diga el testigo, si sabe y le consta que las ciudadanas M.B.H., es hermana de los ciudadanos C.M.B., M.B. y J.V.B.?. CONTESTO: “Si me consta”. 7°) Diga el testigo, si sabe y le consta que el fundo VERBENAL, ha sido objeto de perturbaciones por parte del ciudadano J.G.S., al igual que los ciudadanos C.M.B., V.B., M.B. y J.V.B.? CONTESTO: “Si me consta” 8°)Diga el testigo, si sabe y le consta que los primeros días del mes de junio del corriente año 2004, él presenció y vio cuando los ciudadanos C.M.B., V.B., M.B., J.V.B. Y J.G.S., se metieron al fundo VERBENAL? CONTESTO: “Si”. 9°) Diga el testigo, por ser vecino del sector Agua Negra, sabe y le consta que las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H., siempre han vivido y han trabajado en el fundo VERBENAL, primero cuando su padre R.B. estaba vivo y aún después de su muerte? CONTESTO: “Si me consta” 10°) Diga el testigo, si él por el conocimiento que tiene de las ciudadanas C.M.B., V.B., M.B., J.V.B. y J.G.S., los ha visto en alguno oportunidad trabajando en el fundo VERBENAL? CONTESTO; “No los he visto”. 11°) Diga el testigo, porque le consta lo declarado? CONTESTO: “Bueno, porque yo soy vecino de la señora MARIBEL, y punto”

    Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a ejercer su derecho de repregunta de la siguiente manera:

  5. ) ¿Diga el testigo en razón de que usted juró decir la verdad en este Tribunal, si usted realiza labores de ordeño para el ciudadano R.B.? CONTESTO: “Si” 2°)Diga el testigo, si el ciudadano R.B., para quien usted trabaja, es tío de la demandante M.B.H.? Contesto: “Si”. 3°) Diga el testigo, desde hace cuantos años supuestamente M.B.H., posee el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Desde 23 años” 4°) Diga el testigo, de donde conoce a los ciudadanos C.M.B., V.B., M.B. Y J.G.S.? CONTESTO: “ Yo los he visto en el campo” 5°) Diga el testigo, en donde los ha visto?. CONTESTO: “Los he visto en Agua Negra y en Morochero y el Cuji”. 6°) Diga el testigo si en alguna oportunidad los llego a ver en el fundo VERBENAL? CONTESTO:”Si los he visto”. 7°) Diga el testigo si los llego a ver en compañía de su padre J.R.B.G.? CONTESTO: “No los vi”. 8°) Diga el testigo, por que le consta que las únicas bienechurias que se encuentran hoy fomentadas en el fundo VERBENAL, según lo que usted respondió en la pregunta 4, son deforestación y laguna? CONTESTO; “Bueno, también lo que pasa, que la casa está, pero no la había dicho, eso se me paso por alto” 9°) Diga el testigo, en razón de la pregunta N°7 y su respuesta a la misma que entiende usted por perturbación? CONTESTO: “ Yo entiendo por perturbación que uno quiera hacer algo y otras personas no lo dejan” 10°) Diga el testigo, precise el nombre y el apellido de las personas que dice usted, en fecha 20 de mayo, penetraron o se metieron al fundo VERBENAL?. En Este estado los co-apoderados de la parte querellante, exponen lo siguiente: “ Me opongo la repregunta formulada por la por la representante de la parte querellada en razón a lo siguiente: En primer lugar, porque el testigo en la pregunta que se le ha referido en el interrogatorio y a las cuales él ha contestado, en ningún momento se ha referido la fecha 20 de mayo, mas aun cuando no se le indica de que año, él solo se ha referido de los querellados se metieron al fundo VERBENAL, los primeros de junio del 2004 y no como lo ha indica de manera capciosa la apoderada de la parte querellada, por tal motivo, me opongo y ratifico la oposición que estoy formulando, es todo. En este estado, la apoderada de la parte querellada, manifiesta: “Solicito que el testigo conteste la pregunta formulada, toda vez que la disposición contenido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, me faculta, para interrogar al testigo en todo aquello que tienda a ratificar o invalidar el dicho del mismo, además, el testigo en su respuesta N° 3 hecha por sus apoderados de la parte demandante, así mismo en la pregunta N° 8, manifestó que conocía unos ciudadanos y las preguntas indicaban nombre y apellidos. De la misma manera, llame la atención de la parte querellante para que respete las reglas de interrogación, y en sus observaciones no oriente al testigo tan abierta y descarada de contestar la repregunta. En este estado, interviene el co-apoderado E.L., y expone: “ Observo a la apoderada de la parte querellada Doctora LEAL, que el artículo 485 al que se está refiriendo establece claramente las reglas y las maneras de como se debe interrogar un testigo, como mi actuación como abogado está dentro de esa línea y en defensa de los derechos de mi representado y con el respeto que me merece, que si alguien ha desvirtuado con su actuación o ha interpretado de alguna manera de forma desviada lo que señala la disposición mencionada, es ella, por cuanto de la misma repregunta que le formula el testigo, se evidencia la forma o manera capciosa en que se le hace la repregunta, el testigo como lo señalé anteriormente se ha referido a hechos que conoce, pero, en ningún momento ha indicado que sea una fecha, día y mes, sin señalar el año que corresponda, es día y mes, por lo tanto la forma de repreguntar que está utilizando con el testigo, es con la intención y la mala fe de sorprender en la respuesta que ha de dar en este acto, entienda el testigo de campo que por su educación, formación deben formularse las preguntas de manera que él las entienda y que así el pueda dar una respuesta al tribunal del hecho que se le está preguntado, por tal motivo me opongo a la repregunta que se le ha formulado. En este estado, el Tribunal, por cuanto considera que la repregunta formulada se ajusta a los requerimiento de ley, ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada. CONTESTO A LA REPREGUNTA EL TESTIGO: “En ningún momento nombre yo 20 de Mayo, y a los señores los conozco de vista, porque los he visto bastante y no es necesario, si uno conoce una persona o que tenga una amistad con él para decir que la conoce”

    De la declaración del ciudadano U.J.R.H., este sentenciador pudo observar que el testigo en la pregunta número cuatro formulada por la parte querellante promovente declaró que si conoce a los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S., y en la repregunta numero diez formulada por la apoderada judicial de la parte querellada cuando se le preguntó, el nombre y el apellido de las personas que dijo haber visto, en fecha 20 de mayo, penetrar o meterse al fundo VERBENAL contestó: “En ningún momento nombre yo 20 de Mayo, y a los señores los conozco de vista, porque los he visto bastante y no es necesario, si uno conoce una persona o que tenga una amistad con él para decir que la conoce”A juicio de esta alzada el testigo no conoce a los querellados en la presente causa puesto que de conocerlos efectivamente los hubiere identificado. Motivo por el cual este sentenciador niega todo valor probatorio.

    Corre inserto a los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la segunda pieza del presente expediente la declaración testimonial de la ciudadana S.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 15.220.037, quien impuesta de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae la solicitud. Seguidamente los co- apoderados de la parte querellante pasan a interrogar al testigo de la siguiente manera:

    Sic... “1°) Diga el testigo, si conoce desde hace muchos años a la ciudadana M.B.H. y a la ciudadana MARIA HIGUERA PAEZ? CONTESTO: “Si las conozco porque voy a la bodega, cuando voy para casa de mi tío, voy a comprarle y voy siempre ha utilizar el teléfono y paso por la carretera, cuando voy para casa de mi tío” 2°) ¿ Diga el testigo, si conoce el fundo VERBENAL? CONTESTO: “ Si lo conozco” 3°) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas M.B.H. Y M.E.H., vienen trabajando en el fundo VERBENAL desde el año 1981? CONTESTO: “Si me consta” 4°) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las precitadas ciudadanas después de la muerte de J.R.B.G., continuaron trabajando en el fundo VERBENAL, la actividad agrícola y pecuaria? CONTESTO; “Si me consta” 5°) ¿Diga el testigo, que las ciudadanas M.B.H. y M.E., han venido trabajando en posesión del fundo VERBENAL, sin perturbación de ninguna persona, hasta el día o los días finales de mayo y primeros de junio del año 2004, cuando los ciudadanos C.B., MREYA BALZA, M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S., sin la debida autorización de ellas, penetraron el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Bueno, o ese día iba a buscar a mis niñas que estaban en casa de mi tío y los vi allí que ellos estaban poniendo una línea, pero, como yo iba en un carro pase por la carretera, es todo”6°) ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? CONTESTO: “ Porque eso es lo que he visto”.

    Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a ejercer el derecho de repregunta de la siguiente manera:

  6. ) ¿Diga el testigo donde, vive actualmente? CONTESTO: Vivo en la R.M., hace un año, esa calle es la quinta calle. 2°) Diga el testigo, si usted vivió antes de mudarse a la R.M., en la casa ubicada en la Calle Libertad de Zaraza, Estado Guárico, propiedad de los ciudadanos O.B. Y AIDA ARVELAEZ DE BALZA? CONTESTO: “No viví alli, vivía por la Calle Los Naranjos al final, en un casa alquilada de color verde”. 3°) Diga el testigo, si puede indicar a este Tribunal el número de la casa donde vivió y el nombre del dueño de esa casa? CONTESTO; “La casa no tiene número, y el señor se llama A.G., vive al frente del cementerio por la calle nueva” 4°) Diga el testigo, hasta que año vivió en ese inmueble, ubicado en la calle Los Naranjos al Final? CONTESTO: Estuve allí desde el 99 hasta 2003” 5°) Diga el testigo, del año 99 al año 80 donde residió? CONTESTO: “En el campo me mude para acá porque tengo las niñas en la escuela “ 6°) Diga el testigo en razón de que hizo un juramento ante el Juez de decir la verdad, si conoce a los ciudadanos O.B. y AIDA ARVELAEZ DE BALZA? CONTESTO: “Los conozco de vista, porque el papá de mis niñas es sobrino de ellas” 7°) Diga el testigo, en razón de ese juramente de decir la verdad, si vivió en la misma casa con la ciudadana M.B.H.? CONTESTO: “En ningún momento”. 8°) Diga el testigo, si usted considera que está mintiendo descaradamente en este Tribunal? CONTESTO: En este estado el apoderado de la parte querellante expone. “ Pido a la parte querellada que reformule la pregunta en otros términos, es todo” En este estado, la Apoderada de la parte querellada, manifiesta: “Procedo a reformar la repregunta voluntariamente” 9°) Diga el testigo, si en razón de que juró decir la verdad, considera usted que está declarando solo la verdad ante este Despacho? CONTESTO: “Si estoy diciendo la verdad”. 10°) Diga el testigo, precise o mencione el día, mes y año en que presuntamente los demandados se metieron al fundo VERBENAL? CONTESTO: “ El día exacto no lo sé, pero, si sé que fue el último de mayo a primero de junio”. 11°) Diga el testigo, a que distancia iba usted, en el vehículo por el que logró presuntamente ver a los demandados supuestamente levantar una línea? CONTESTO: “El carro iba poco a poco, porque esa es una carretera de granza”. 12°) Diga el testigo, en que tipo de carro se desplazaba y si conoce el dueño del vehículo? CONTESTO: Un camión blanco de jaula, y el que lo conducía era el señor RAMON, no le conozco el apellido” 13°) Diga el testigo, si sabe donde puede ser ubicado el señor RAMÓN? CONTESTO:” El señor RAMÓN, puede ser ubicado en la parada de él Médano” 14°) Diga el testigo, indique a este Tribunal que día usted iba montada en ese vehículo? CONTESTO: “Era un viernes, algo así” 15°) Diga el testigo, si esa sola vez como ya indicó a este Tribunal vio presuntamente levantar la línea? CONTESTO: “Ese día los vi, porque iba en el carro y después no vi más nada, porque me vine por la mañanita”. 16°) Diga el testigo, mencione a este tribunal porque lindero del fundo VERBENAL, presuntamente fue perturbado? CONTESTO: Eso si no le puede decir, y no se pudo parar a ver, porque ese es un carro de pasajero no lo voy a parar para decir que voy a fisconiar.” 17°) Diga el testigo, si conoció al difunto J.R.B.G.? CONTESTO: “Lo conocí porque iba a la bodega a comprar y el señor siempre estaba allí” 18°) Diga es testigo, en razón de su respuesta anterior si el difundo J.R.B.G., vivió desde el año 1981 en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “ Desde que yo tengo uso de razón yo lo he visto allí. 19°) ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta que el difunto J.R.B.G., construyó en el fundo VERBENAL, una casa, lagunas deforestación, cercado de líneas? CONTESTO: “Si me consta” 20°) Diga el testigo, que significa para ella la palabra perturbación? CONTESTO: “Perturbación entiendo yo, meterse en una propiedad sin permiso eso entiendo yo” 21°) ¿ Diga el testigo, por los años que conoció al difunto J.R.B.G., sabe y le consta que el fundo VERBENAL, le perteneció o era de su propiedad? CONTESTO: “ Me imagino que era de su propiedad, porque si estaba metido allí.” 22°) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana C.B., M.B., M.B., B.B., J.V.B. Y A.M.B., son hijos legítimos del hoy difunto J.R.B.G.? CONTESTO; “Si Son hijos”

    De la declaración de la ciudadana S.L.C., se evidencia, que la testigo no sabe la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos, todo de ello se evidencia de la respuesta dada a la repregunta número diez formulada por la apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual manifestó “ El día exacto no lo sé, pero, si sé que fue el último de mayo a primero de junio” la testigo por otra parte en la repregunta numero 16 se le preguntó a la testigo que mencione a este tribunal porque lindero del fundo VERBENAL, presuntamente fue perturbado? A lo que contestó. “Eso si no le puede decir, y no se pudo parar a ver, porque ese es un carro de pasajero no lo voy a parar para decir que voy a fisconiar. A juicio de esta Alzada, la testigo no conoce la verdad de los hechos presuntamente ocurridos en el fundo Verbenal, todo ello en virtud de que no sabe la fecha en que ocurrieron ni los linderos donde ocurrieron los hechos. Por lo que es forzoso para este sentenciador negarle el valor probatorio.

    Corre inserto a los folios setenta y cinco (75) al ochenta (80) de la segunda pieza del presente expediente la declaración testimonial de la ciudadana YAIRIS DEL VALLE TORO, quien impuesta de las generalidades de ley referentes a inhabilidades de testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares a que se contrae la solicitud. Seguidamente los co- apoderados de la parte querellante pasan a interrogar al testigo de la siguiente manera:

  7. ) Diga el testigo si conoce a las ciudadanas M.B. y M.E.H.? CONTESTO: “Si Las conozco” 2°) Diga el testigo si conoce a los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S.? CONTESTO: “Si los conozco” 3°) Diga el testigo si conoce al fundo VERBENAL? CONTESTO: “Si”. 4°) ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que las ciudadanas M.B. y M.E.H., viene poseyendo y ocupando desde el año 1981 el fundo VERBENAL? “Si me consta” 5°) Diga el testigo, si puede señalar las bienechurias fomentadas en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Allí hay dos lagunas, la casa, el corral y las cercas” 6°) Diga el testigo, si sabe y le consta que a finales del mes de Mayo a principios del mes de junio del presente año 2004, las ciudadanas M.B.H. y M.E.H., fueron molestadas en el fundo VERBENAL por los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S.? CONTESTO: “Si fueron molestadas” 7°) Diga el testigo, si sabe y le consta que tipos de molestias causaron los ciudadanos C.M.B., M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S., en el fundo VERBENAL?. CONTESTÓ: “Cortaron los alambres, fumigaron sin autorización, hicieron cerca y separaron el ganado, es todo” 8°) ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta las actividades que desarrollan las ciudadanas M.B.H. y M.E.H., en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “Siembran maíz pasto y ordeñan” 9°) Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.B.G., hoy difunto vivió en el fundo VERBENAL, en compañía de su hija M.B.H. y su concubina M.E.H.? CONTESTO: “ Si se y me consta” 10°) Diga el testigo quienes se mantuvieron hasta después de la muerte del ciudadano J.R.B.G., y hasta el presente en el fundo VERBENAL? CONTESTO:“La señora M.E.H. y M.B.” 11° ) Diga el testigo, las razones fundadas de sus dichos?. CONTESTO: Primero porque vivo cerca de esa cerca, masaguaro queda cerca, segundo porque me la paso por allí, vendo productos y me la paso cobrando y también hago suplencias en la Escuela de Agua Negra, es todo”

    Seguidamente la apoderada judicial de la parte querellada pasa a ejercer el derecho de repregunta de la siguiente manera:

  8. ) Diga el testigo, a que distancia del fundo VERBENAL aproximadamente vive? CONTESTO: “Eso de kilómetros no sé pero, queda cerca, media hora” 2°) Diga el testigo, porque le consta que las bienechurias señaladas por usted, las construyó supuestamente las ciudadanas M.E.H. y M.B.H.? CONTESTO: supuestamente no, porque ellas son las que viven allí desde el año 1981, y allí no vive más nadie sino ellas dos” 3°) Diga en razón de que usted conoció al difunto J.R.B.G., si sabe y le consta que los ciudadanos M.B., C.M.B., M.B., Y J.V.B., son hijos del ciudadanos (sic) J.R.B.G.? CONTESTO: “Bueno, esa M.B., no sé, no la conozco, por los demás si sé que son hijos” 4°) Diga el testigo, porque lindero exactamente los ciudadanos M.C.B., C.M.B., V.B., J.V.B. Y J.G.S., supuestamente penetraron en el fundo VERBENAL? Contesto: “Bueno la vía es Norte y este, allí fue donde yo vi, porque esa es la vía Limoncito -La Reforma”. 5°) Diga el testigo, si puede precisar o mencionar a este Despacho, el día en que supuestamente usted vio a los querellados, introducirse en el fundo VERBENAL y picar supuestamente los alambres? CONTESTO: “Día no, pero si sé que fue, últimos de Mayo a Primeros de Junio de este año” 6°) Diga el testigo si puede mencionar a este Tribunal por el conocimiento que tiene de las bienechurias, en que parte del fundo VERBENAL se encuentran ubicadas las lagunas? CONTESTO: Cerca, Porque 35 hectáreas no es mucho” 7°) Diga el testigo, la hora en que supuestamente se introdujeron los querellados en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “No tengo hora” 8°) Diga el testigo, si aparte de usted, otras personas se percataron de los hechos, si usted las conoce? CONTESTO: “Yo en ese momento iba sola” 9°) Diga el testigo, si en los actuales momentos los querellados realizando molestias, supuestamente en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “ Las molestias son estas, que quieren quitarles las tierras a M.E. y ha M.B.” 10°) Diga el testigo, en razón de que usted conoció al difunto J.R.B.G., sabe que el fundo VERBENAL, lo adquirió por herencia de su difunto padre J.M.B.C.?. CONTESTO: Allí no le sé decir, si lo adquirió por herencia, o lo obtuvo después que se separo de su esposa”. 11°) Diga el testigo, en razón de su respuesta anterior, entonces el fundo VERBENAL, perteneció al ciudadano J.R.B.G.? CONTESTO: “Si perteneció”. 12°) Diga el testigo porque le consta que el lindero ESTE del fundo VERBENAL, lo constituye los terrenos ocupados por A.A.? CONTESTO: No, eso no son de A.A., los de él son por el OESTE” 13°)Diga el testigo si en razón de que los ciudadanos J.V.B., V.M.B., C.M.B., son hijos del difunto J.R.B.G., son ellos herederos del lote del terreno del fundo VERBENAL? CONTESTO: “No Son herederos, porque el se divorció y les dio su herencia, a ellos les toco su parte, y el fundo VERBENAL le pertenece es a MARIBEL Y A M.E., porque él lo obtuvo después de su divorcio” 14°) Diga el testigo, si sabe que existe un documento registrado del fundo VERBENAL, donde no aparecen como dueñas M.B.H. ni la ciudadana M.E.H.P.? CONTESTO; “No lo he visto no lo se”15°) Diga el testigo, que otras personas aparte de los hermanos BALZA, supuestamente penetraron en el fundo VERBENAL? CONTESTO: “JOSE G.S., que es el esposo de una de ellas” 16°) Diga el testigo en razón de que usted declaró en este Despacho, cuantos años tiene vendiendo productos por esa zona? CONTESTO: “Desde que estaba embarazada de mi primer hija, que tiene 14 años” 17) Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.B.H., nació y se crió en el fundo NUEVA ERA? CONTESTO: “ Bueno, yo tengo 30 años y MARIBEL creo que tiene 24 o 25, y yo desde chiquita la veía en el VERBENAL” 18°) Diga el testigo, que interés tiene en declarar a favor de M.B.H., en el presente juicio CONTESTO: “Primero no es a favor ni en contra de ninguna, si no es la verdad”

    Del análisis exhaustivo de la declaración de la ciudadana YAIRIS DEL VALLE TORO esta Alzada pudo observar que no existen contradicciones en sus dichos, ni ningún otro aspecto que lo inhabilite, o le reste veracidad a sus declaraciones. Sin embargo, este testigo pierde fuerza probatoria en el presente juicio, por cuanto los testigo del justificativo de testigo, no fueron valorados por este juzgador por las distintas razones que se analizaron al estudiar cada uno de ellos. Al perder su valor probatorio el justificativo de testigo que le sirvió de base al decreto de provisional Interdictal que sostiene todo el andamiaje del presente juicio, sin lugar a dudas que los demás testigos que no conforman el justificativo pre-judicial, por si solos no son determinantes para demostrar los hechos posesorios y perturbatorios debatidos en el desarrollo del juicio. Y así se declara

    INPECCIÓN JUDICIAL

    Corre inserto al folio dieciséis (16) al veintinueve (29) de la primera pieza del presente expediente, solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana M.B.H., mediante el cual solicita que el tribunal se sirva trasladar y constituir en el Fundo VERBENAL ubicado en el Caserío Agua Negra, sector Limoncito, del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico con el fin de que deje expresa c.c. y expresa de los siguientes hechos:

    Sic...“

PRIMERO

Dejar constancia que el fundo VERBENAL, está constituido por las siguientes bienechurias: Área de terreno completamente cercada con estantes de madera y alambres de púas, seccionados dicho terreno con cercas internas que lo dividen de un potrero a otro, deforestado a maquina en su totalidad, dos (2) lagunas artificiales, pasto artificial, corral de madera, y una casa de campo conformada con las siguientes características: Casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, sobre vigas de hierro una parte y la otra sobre de vigas de madera, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, dos corredores, un (1) deposito, un (1) baño. Sobre una superficie de terreno de treinta y cinco hectáreas (35has), de las cuales parte de ellas están siendo utilizada para pastoreo de ganado, y el lote restante apto para emprender labores agrícolas.-

SEGUNDO

Dejar expresa constancia, de la existencia de unas (sic) máquinas agrícolas, así como también de los accesorios e implementos de éstas, y en lugar en donde se encuentran actualmente y por orden de quien.

TERCERO

Que quede constancia del hierro o señal que se aprecia al ganado y a quien pertenece dicho ganado y hierro.

CUARTO

Dejar constancia del terreno que se encuentra completamente deforestada.

QUINTO

Dejar expresa constancia, de la existencia de cercas cortadas y por quien fue levantada dichas cerca hoy cortadas.

SEXTO

Dejar constancia de cualquier otra circunstancia que se indicare o aconteciere al momento de practicar esta inspección.

Por último pido de este tribunal, previa designación del o de los prácticos respectivos sea agregada a la presente, constancia fotográfica referente a los particulares que se indicaron anteriormente.”

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha primero (1) de junio de dos mil cuatro (2.004), el Juzgado del Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se trasladó y constituyó en el fundo VERBENAL, ubicado en el Caserío Agua Negra Sector Limoncito, Jurisdicción de ese municipio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Limoncito- La Reforma. SUR: Terrenos ocupados por M.C.. ESTE: Vía Limoncito - La Reforma OESTE: Terrenos ocupados por A.A.. En compañía de la ciudadana M.B. y su abogada YOLIMAR G.B., el practico, el fotógrafo designado J.G.B.G., y el funcionario del departamento policial de la zona Nro.5 de la ciudad de Zaraza, ISMAEL AULAR SALAZAR. El tribunal comisionado pasó a dejar constancia de lo solicitado en los siguientes términos:

Sic... “Primer Particular: El tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el fundo Bervenal (sic) posee las siguientes bienechurias: Dos (2) Lagunas, pasto artificial, un corral de madera con divisiones, una casa de campo conformada por las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techos se zinc, vigas de hierro y madera, tres (3) habitaciones, un comedor, dos (2) corredores, un deposito, un baño, cercado perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas, en una extensión de aproximadamente de treinta y cinco (35) hectáreas. Al segundo Particular: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que al momento de la practica de la presente inspección no se observo maquinaria agrícola alguna. Al Tercero: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que el fundo bervenal (sic) lotes de ganado distinguidos indistintamente con el hierro. Al Cuarto: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que el área de terreno a inspeccionar se encuentra totalmente deforestada. Al Quinto particular: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que dentro del fundo donde se encuentra constituido, hacia el centro del lote de terreno en sentido suroeste a sureste, en una extensión aproximada de doscientos cincuenta metros (250mts) se observó estante de madera esparcidos por el suelo y dos (2) pelos de alambre de púas. Igualmente por el suelo en toda la extensión antes inspeccionada. Al Sexto particular, la solicitante y su abogada asistente manifiestan no hacer uso del mismo. Siendo las 1:36 post meridiem, el tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural Es todo...”

Ahora bien, es de observar que para que la prueba de inspección judicial contemplada en el Código de Procedimiento Civil, tenga valides, como la doctrina y la jurisprudencia lo ha afirmado, su evacuación debe responder a la existencia de un temor fundado o que se desaparezca o se transforme los hechos que con ella se hacen constar, vale decir, que el alegato de la urgencia que impulsa la promoción de esa forma debe probarse de la practica de la inspección, por lo que necesariamente el temor fundado, base de la evacuación, sin el control de la contraparte deberá ser demostrada en la causa por quienes se valen de ella. Por ello, si con una nueva inspección, se evidencia que los hechos que se hicieron constar en la inspección prejudicial no subsisten para la fecha de la nueva inspección, quedará probado que existió un temor fundado de desaparición o de modificación de los hechos hasta el punto que desaparecieron o se transformaron.

Dicho lo anterior, esta alzada observa que los apoderados judiciales de la parte querellante presentaron escrito contentivo de pruebas mediante el cual solicitan al juzgado a-quo ordene la ratificación de la inspección judicial que fue practicado en el inmueble objeto de litis, tomando en cuenta los particulares que en ella se mencionan. Y el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la ratificación de la presente prueba, y a los fines de practicar la misma, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Pedro Zaraza, el Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Corre inserto a los folios cien (100) al ciento uno (101) de la segunda pieza del presente expediente, acta mediante el cual el juzgado comisionado, a los fines de la practica de la ratificación, se trasladó y constituyó en el fundo “VERBENAL” ubicado en el Caserío Agua Negra. Sector Limoncito, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, acompañado para tal acto por el co-apoderado judicial de la parte querellante abogado E.L., el funcionario del Destacamento de la Zona Policial Nro 5, ciudadano M.A.E., titular de la cédula de identidad 15.248.471, la apoderada judicial de la parte querellada abogada B.L. y el práctico designado. En el acta de ratificación de inspección judicial el tribunal comisionado dejó constancia de lo siguiente:

Al Primero: El Tribunal con asesoramiento de práctico designado deja constancia que en el fundo Verbenal posee las siguientes bienechurias: Dos lagunas, pasto artificial, un coral de madera, con divisiones, una casa de campo conformada por las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zing, vigas de hierro y madera, tres habitaciones, un comedor, dos (2) corredores, un depósito, un baño, cercado perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas en una extensión aproximada de treinta y cinco hectáreas.- Al Segundo: El tribunal deja constancia que al momento de ratificar esta inspección no se observaron máquinas agrícolas o implementos de estas. Al Tercero: Al momento de la práctica no se observó ganado alguno. Al Cuarto: El Tribunal con asesoramiento del practico designado, deja constancia que el lote de terreno donde se encuentra constituido tiene un área aproximada de treinta y cinco hectáreas. El tribunal deja constancia al igual que lo dejó sentado en el momento de la practica de inspección a ratificar, que, en una parte del terreno o en su potrero en sentido Norte-Sur, en una extensión aproximada de quinientos metros, varios estantes de madera y alambres de púas, extendidos por el suelo. En este estado pido al ciudadano practico indique al tribunal cual es el lindero norte del sitio Verbenal donde estamos constituidos o al ciudadano Juez conjuntamente con el practico determine el lindero norte, así como el lindero Este del sitio donde esta constituido el tribunal, es decir, una casa de paredes de bloques y cemento, techos de zinc, en consecuencia, es uso a la defensa que me asiste hago la observación que los linderos determinados en la presente acta, no son los verdaderos linderos y para ello pido que el tribunal con el práctico lo determine, de igual forma hago la observación de la no existencia de ganado dentro del fundo, de la existencia de tres lagunas y no de dos lagunas, que de la misma manera efectivamente estamos en el fundo “Verbenal” pero no con los linderos determinados al inicio del acta, que dicho fundo, tiene efectivamente una casa, la cual adquirió por. El Tribunal en acto por cuanto considera que lo expuesto por la apoderada querellada no es objeto de inspección y por cuanto la misma había concluido así decide.- El tribunal siendo las 11:25 antes meridien, considera concluida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.

En el presente caso esta alzada pudo observar que el tribunal comisionado a los fines de la practica de la ratificación de la inspección dejo constancia de los siguiente hechos: en cuanto al particular primero confirmó los hechos alegados por la parte querellante en cuanto a la existencia de las bienechurias señaladas en la inspección judicial extra juicio. En el segundo particular: se confirmó la no existencia de maquinarias agrícolas en el terreno objeto de litis y no se hizo mención de los accesorios e implementos de éstas, ni el lugar donde se encuentran y por orden de quien. Al tercer particular el juzgado comisionado dejo constancia de la no existencia del ganado al cuarto particular el tribunal comisionado dejo constancia que el terreno objeto de litis tiene una extensión aproximada de treinta y cinco hectáreas (35has), mas no se hizo mención de que si el terreno se encontraba totalmente deforestado, esta alzada observa que en el mismo particular el tribunal comisionado dejo constancia de que en una parte del terreno, o en su potrero en sentido Norte- Sur en una extensión aproximada de quinientos metros se observaron varios estantes de madera y alambres de púas extendidos por el suelo y no se dejó constancia por quien fue levantada la cerca. Posteriormente se evidencia de la inspección judicial la intervención de una persona que no es identificada en el mismo.

Ha sido Doctrina reiterada que en los juicios interdíctales la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni la perturbación alegada por el querellante, solo sirve para colorear o para crear un indicio de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crean en el juez la presunción de los hechos alegados. En tal sentido se valora dicha inspección, en cuanto a la verdad de los hechos alegados y comprobados por el juzgado comisionado. Sin embargo, la presente prueba de inspección judicial como quedo anteriormente dicho por si sola no demuestra la posesión y perturbación alegadas por las ciudadana M.B.H. Y M.E.H.P., aunado al hecho de que la presente prueba de inspección judicial, adminiculada con la prueba testimonial, es una prueba fundamental en los juicios de querella Interdictal. Por tales razones esta prueba por si sola no crea la convicción cierta en este sentenciador para demostrar los hechos controvertidos en éste juicio. Y Así se decide.

PRUEBAS DE INFORMES

Se evidencia del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, que la parte actora promovió la prueba de informes, a los fines de demostrar el régimen de tenencia de los terrenos del fundo “VERBENAL” ubicado en el sector Limoncito, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, por lo que solicitaron al juzgado a-quo, oficiare a la oficina de Catastro Rural de la ciudad de Valle de la Pascua, para conocer el origen del lote de terreno que conforma hoy el fundo “VERBENAL”, del sector Limoncito, denominado (Cocuizal), Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.

Establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Sic... Artículo 433. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dicho instrumento, o copia de los mismos.

Ahora bien, corre inserto al folio ciento nueve (109), de la primera pieza del presente expediente, respuesta escrito emanado de la División de Catastro Rural de Valle de la P.d.E.G. mediante el cual informa lo siguiente:

Sic.... “ En respuesta a la solicitud de fecha 06-06-04 sobre el régimen de tenencia del fundo VERBENAL, ubicado en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza, parroquia Zarza, del estado Guárico, se le comunica que dicho fundo se encuentra en: ESTE LOTE DE TERRENO PERTENECE AL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL DE ACUERDO AL REGISTRO CATASTRAL, LLEVADO POR ESA OFICINA EL 14-07-76, DENOMINADO COCUIZAL I. Y DE ACUERDO AL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGIRSTO PUBLICO DEL DISTRITOI ZARAZA, BAJO EL NRO 32, FOLIO 104 AL 113, PROTOCOLO PRIMERO, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1969. TENENCIA DECLARADA NACIONALES.

Posteriormente, se evidencia que corre inserto al ciento sesenta (160) de la primera pieza del presente expediente, escrito emanado de la División de Catastro Rural del Estado Guárico- Valle de la Pascua. Y dirijido al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Guarico. mediante el cual señaló

Sic... “ En respuesta a la solicitud N° 684, emanada de este despacho, de fecha 18 de Octubre de 2004, se le informa que los terrenos que conforman el fundo “VERBENAL”, del sector Limoncito (denominado Cocuizal), jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, de conformidad con los datos aportados por el interesado en cuanto a los linderos y a la copia del plano presentado, pudo hacerse la ubicación del fundo en el material cartográfico, constatándose a través de ello, que dicho fundo se encuentra formado parte de un mayor lote denominado COCUIZAL I , que de acuerdo al documento protocolizado e la oficina subalterna de registro público del distrito Z.b.e.N. 32, folio 104 al 113, protocolo primero, segundo trimestre año 1969, es propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, y registrado en esta oficina bajo el Nro- K-zar-zar-104 en fecha 14 de julio de 1976. Es todo...”

Esta Alzada a los fines de analizar y valorar la prueba de informes debe señalar que este es un medio de prueba, en virtud del cual, el Juez en su deber de escrudiñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos o privados, informes por escrito, sobre determinados hechos que les conste y sobre los cuales han desarrollado su actividad o han emitido, o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente, que permiten al momento de juzgar un conocimiento más perfecto del hecho controvertido.

Así las cosas, los apoderados judiciales de la parte querellada al momento de promover la presente prueba, señalaron que la misma tiene por objeto demostrar la tenencia a favor de las ciudadana M.B.H. Y M.E.H.P., sobre el fundo VERBENAL, por lo que se indaga con la presente prueba es comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones realizadas por la parte querellante en la presente causa

Dicho lo anterior, este sentenciador observa que la División de Catastro Rural, del Estado Guárico informó que las tierras objeto de litis, es decir, el fundo “VERBENAL”, pertenecen al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y su tenencia es Nacional, por lo que es forzoso para este sentenciador declarar que la parte querellante con la presente prueba no demostró la tenencia alegada sobre el fundo objeto de litis- Así se decide.

Así mimo se evidencia del escrito de promoción de pruebas, que la parte querellante promovió el contrato de servicio eléctrico, expedido por la oficina de ELECENTRO, donde a su decir, se demuestra que el mismo se encuentra a favor de la ciudadana M.B.H., como usuaria del servicio en la vivienda que forma parte del fundo “VERBENAL” contrato este signado con el Nro. 25759 de la oficina de Zaraza, y que acompañaron en copia simple marcado “E” , por lo que solicitan se oficie lo conducente a la referida oficina para obtener la ratificación de este hecho.

Ahora bien, se evidencia que corre inserto al folio ciento diez (110) de la primera pieza del presente expediente, copia simple marcada “E” acompañada por la parte querellante a su escrito de promoción de pruebas, contentivo del contrato de servicio eléctrico de ELECENTRO del Estado Guarico, mediante el cual se evidencia que la misma se encuentra a nombre de la ciudadana M.B..

Este Sentenciador a los fines de verificar la veracidad de los hechos alegado por la parte querellante, observa el escrito emanado de ELECENTRO, que corre inserto al folio Nro dos (2) de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual informa al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico lo siguiente:

Sic... “Dando cumplimiento a lo solicitado en oficio N° 685 de fecha 18-10-2004, cumplo con informar que en esta oficina solo reposa en los archivos un contrato de servicio de energía eléctrica N° 25758 fecha 13-10-2004 a nombre de BALZA H. MARIBEL, Cédula N° 13.342.300, ubicado en AGUAS NEGRAS LA AGUADITA N° 90, del cual se anexa copia fotostática. Con respecto al resto de los nombres que aparecen en la solicitud, manifiesto no poseer ningún documento que indique ser usuario del servicio de energía eléctrica de la empresa Elecentro.”

Esta alzada otorga valor probatorio, a la presente prueba de informes, en virtud, de emanar la misma de un ente administrativo y demostrar que es la ciudadana M.B.H., la persona titular del servicio de ELECENTRO, Sin embargo, la prueba de informes por si sola no demuestra la perturbación alegada por las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P.. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

DECLARACIÓN TESTIMONIAL

Del escrito contentivo de pruebas presentado por la abogada B.C.L.V., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.V.B. y J.G.S., parte querellada en la presente causa, se evidencia que promovieron el justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, S.M.d.I. y el Socorro de fecha 7 de junio del año 2004, con el objeto de demostrar que los querellados han ejercido la posesión legitima, pacifica, ininterrumpida y con ánimos de dueños conjuntamente con su difunto padre J.R.B.G., sobre el fundo VERBENAL y en el ejercicio de dicha posesión a su decir han fomentado bienechurias por lo que solicita la ratificación de la declaraciones rendidas en el justificativo ya referido por los ciudadanos M.C.A., M.D.C.M..

Corre inserto a los folios ciento treinta y uno (131) y su vto, solicitud de declaración testimonial presentada por los ciudadanos J.V.B., V.M.B., M.C.B., A.M.B.D.M., C.M.B. Y M.A.B.P.. mediante el cual solicitaron que se interroguen a lo testigo a tenor de los siguientes particulares:

Sic.. “

Primero

Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años

Segundo

Que digan los testigos, si igualmente conocieron a nuestro difunto padre J.R.B.G., y que el mismo falleció en fecha 13 de junio de 2002.

Tercero

Que digan los testigos si saben y les consta que nuestro difunto padre, J.R.B.G., fomento bienechurias conjuntamente con nuestras personas sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como (sic) Bervenal, sector Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Ceiba; Sur: Terreno de los hermanos Señores Aular; Este: terrenos del señor Don F.C. y Oeste: terrenos del comprador señor Balza del Palmar.

Cuarto

Que digan los testigos si saben y les consta que dicho lote de terreno le perteneció a nuestro difunto padre por herencia ad instestato de a su vez difunto padre por herencia J.M.B.C. y así de la misma manera les consta que el referido lote de terreno se encuentra constituido por Treinta y un (31) hectáreas.

Quinto

Digan los testigos si de la misma manera les consta, que sobre el lote de terreno nuestro difunto padre y nuestras personas, fomentamos las siguientes bienechurias, tres lagunas, mecanización de 31 hectáreas, cerca de estante de madera y alambres de púas y una casa construida con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento; y desde que las fomentamos las hemos venido poseyendo desde hace más de diez años de un forma pública, pacifica interrumpida y con ánimo de dueños.

Sexto

Que digan los testigos la razón fundada de sus dichos.

Corre inserto a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y tres (133) de la primera pieza del presente expediente la declaración de la ciudadana M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro 8.620.981, a quien le fue leída las generales de Ley que sobre testigo regula el Código de Procedimiento Civil, y manifestó no tener impedimento para declarar. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera:

Sic... “AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si lo conocí, y si es cierto que murió en esa fecha” AL TERCER PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta lo que me acaba de preguntar sobre este particular.” AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta todo lo preguntado”AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta.”AL SEXTO PARTICULAR CONTESTO: “Todo lo declarado me consta, porque conozco a toda la familia Balza desde hace muchos años, y porque mis padres son del sector de Agua Negra de esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza.”

La presente testigo fue promovida en el lapso probatorio para ratificar sus dichos en la declaración testimonial. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que corre inserto a los folias ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza del presente expediente, el acta de ratificación de la ciudadana M.C.A.., quien impuesta de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener ningún impedimento para declarar. Seguidamente el tribunal da lectura a las declaraciones rendidas en el justificativo de testigo, y la mencionada testigo CONTESTO: “Si lo ratifico” seguidamente los co- apoderados judiciales de la parte de querellante pasan a ejercer el derecho de repregunta y lo hacen en los siguientes términos:

Sic... “PRIMERA: Diga el testigo donde trabaja. CONTESTÓ: En el Registro Civil, de la Alcaldía.- SEGUNDA: Diga el testigo si como funcionaria adscrita al Registro Civil del Municipio Zaraza le ha gestionado documento a los querellados J.V.B., V.M.B.B. (sic) M.C.B.B., A.M.B.D.M., C.M.B.B., M.B.P. Y J.G.S., que tengan que ver con la herencia de su padre J.R.B.G., si es así diga que tipo de documento le gestionó o le ha gestionado.- En este estado la apoderada de la parte querellada expone: “ Por considerar que es impertinente la repregunta dada las funciones como funcionario público cumple la testigo, solicitando de ser posible la parte querellante, reformule la repregunta, toda vez que la disposición contenida en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, establece que cada pregunta ó repregunta debe versar sobre un solo hecho, la repregunta contiene a su vez más de un hecho y contiene dos repregunta en una lo que puede tender a confundir a la testigo.- Es todo”.- En este estado la abogado de la parte querellante, procede a reformular la pregunta de la siguiente manera: Diga el testigo si ha gestionado documentación a los querellados, antes mencionados, sobre documentos relacionados a la herencia de su padre J.B.G..- CONTESTO: “ En el Registro Civil se expide actas de Defunción, actas de nacimientos, constancias, el usuario las solicita, nuestro deber es expedirlas, más no sabemos para que las solicita el usuario.- TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta quien se encuentra ocupando hoy día el fundo conocido como VERBENAL.- CONTESTO: Sé y me consta que son los hermanos Balza Balza, V.M., J.V.M. (sic).- CUARTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas M.B.H. y M.E.H..- CONTESTO: “No las conozco”.- Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sobre el fundo Verbenal cuales son las bienechurias que existen.- CONTESTO: Una casa con paredes de bloque, techo de zin, piso de cemento, 3 lagunas, cerca de madera y alambres de púas y está mecanizado el terreno.- SEXTA: Diga el testigo que personas viven actualmente en la vivienda que ha descrito perteneciente al fundo Verbenal. CONTESTO: Los hermanos Balza Balza.- SÉPTIMA: Diga el testigo en razón a la respuesta que ha dado, todos lo hermanos Balza que ha mencionado viven en esta vivienda.- CONTESTO: Ellos habitan esa vivienda.- OCTAVA: Diga el testigo cuantas habitaciones tiene esa vivienda.- CONTESTO: “ Yo de entrar a esa vivienda no lo he hecho, yo he estado afuera” NOVENA: Diga el testigo como le consta que las bienechurias que se encuentran en el fundo Verbenal fueron fomentadas por los hermanos Balza Balza y su difunto padre J.B.G..- CONTESTO: Porque mis papas son de la zona viven por allá también y yo siempre voy a visitarlos y se que esa gente los hermanos Balza y el difundo fueron los que trabajaron allí.- DECIMA: Diga la testigo si ese conocimiento que dice tener sobre la construcción de esas bienechurias le fue referido por su padre o alguna otra persona vecina del fundo Verbenal.- CONTESTO: No, las he visto.- DECIMA PRIMERA: Diga la testigo como le consta a ella que los hermanos Balza Balza heredaron de su padre Balza Gil derechos sobre el fundo Verbenal.- CONTESTO: Por que los conozco y se que ellos siempre han trabajado con el papá.- DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si ella ha visitado a los hermanos B.B. en el fundo Verbenal.- CONTESTO: No los he visitado siempre paso por allí” DECIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.B. es hermana de los ciudadanos J.V.B.B., MIRAIN (sic) A.B., C.B. Y MIGUEL BALZA.- CONTESTO: “No se no me consta” DECIMA CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que en el fundo Verbenal existe una bodega.- CONTESTO: “Allí no existe ninguna bodega DECIMA QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que una de las querelladas es funcionaria de la Oficina de Registro Civil del Municipio P.Z.C. “Si me consta” DECIMA SEXTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe el nombre de la referida ciudadana. CONTESTO: “V.B.” DECIMA SÉPTIMA: Diga la testigo por lo anteriormente dicho por UD., la ciudadana V.B., es su compañera de labores.- CONTESTO: “Sí” . Es todo.

De la declaración de la ciudadana M.C.A., esta alzada pudo observar que no hubo contradicción. Esto se evidencia de la pregunta quinta formulada en el justificativo de testigo prejudicial, mediante el cual se le solicitó a la testigo que señalara bienechurias existentes en el fundo Verbenal, a lo que contestó de manera afirmativa y conteste en la repregunta numero cuarta, una casa con paredes de bloque, techo de zin, piso de cemento, 3 lagunas, cerca de madera y alambres de púas y está mecanizado el terreno. Sin embargo, a juicio de este sentenciador, las repreguntas formuladas por la representación de la parte querellante, no fueron dirigidas a esclarecer la presunta perturbación por ella alegada, es decir que con la declaración de la ciudadana M.C.A., no se demuestra la existencia de la perturbación, por lo que este sentenciador otorga valor probatorio a la declaración rendida de la ciudadana M.C.A., en cuanto a la verdad de los hechos por ella constatados. Así se decide.

Corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135) de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial de la ciudadana M.D.C.M.B., titular de la cédula de identidad Nro 6.903.108, a quien le fue leída las generales de Ley, que sobre testigo regula el Código de Procedimiento Civil, y manifestó no tener impedimento para declarar. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera:

AL PRIMER PARTICULAR, CONTESTO: “Si los conozco”. AL SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTO: “Si lo conocí, y me consta que el ciudadano J.R.B.G., falleció en fecha 13 de junio de 2.002” AL TERCER PARTICULAR, CONTESTO: “Si sé y me consta todo lo preguntado sobre este particular”. AL CUARTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta”. AL QUINTO PARTICULAR, CONTESTO: “Si es cierto y me consta” AL SEXTO PARTICULAR, CONTESTO: “Todo lo declarado me consta porque mi familia conoce desde hace muchos años a la familia Balza Balza, tan es así que nosotros somos del mismo vecindario.”

La presente testigo fue promovida en el lapso probatorio para ratificar sus dichos en la declaración testimonial. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que corre inserto ciento al ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza del presente expediente, el acta de ratificación de la ciudadana M.D.C.M.B.., quien impuesta de las generales de ley sobre testigo, manifestó no tener ningún impedimento para declarar. Seguidamente el tribunal da lectura a las declaraciones rendidas en el justificativo de testigo, y la mencionada testigo CONTESTO: “Si lo ratifico”. Seguidamente los co- apoderados judiciales de la parte de querellante pasan a ejercer el derecho de repregunta y lo hacen en los siguientes términos:

Sic... “PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta por quien se encuentra hoy día ocupado el fundo Verbenal. CONTESTO; “Por lo señores Balza”. SEGUNDA: Diga el testigo si cuando dice que el fundo Verbenal se encuentra ocupado por los señores Balza, se refiere también a la señorita M.B., CONTESTO: “ Hasta donde yo sé no” TERCERA: Diga el testigo, cuales son las bienechurias que se encuentran fomentadas el en fundo Verbenal.- CONTESTO: “Si se cuales son las bienechurias, 3 lagunas, una casa hecha de techo de zinc, paredes de cemento y piso de cemento, cercas con alambres de púas y estantes de madera. CUARTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana M.B. y M.E.H.. CONTESTO: “ No las conozco” QUINTA: Diga la testigo si en el fundo Verbenal, específicamente en la vivienda funciona un negocio o bodega.- CONTESTO: “No me consta” SEXTA: Diga la testigo si sabe que en el Fundo Verbenal actualmente existe una siembra de maíz.- CONTESTO: “No me consta” SÉPTIMA: Diga la testigo, si la querellada o demandada V.B., labora en el mismo sitio de trabajo donde Ud., se desempeña como lo es el Registro Civil del Municipio P.Z.C. “Si Trabaja” OCTAVA: Diga la testigo si V.B. en consideración a las relaciones de trabajo que mantiene en el Registro Civil, le solicito o le sugirió que la acompañara como testigo en este juicio. En este estado la ciudadana abogada B.C.L., en su carácter ya expresado, expone; “Por considerar que es impertinente la repregunta, toda vez que la disposición contenida en el artículo 485 en su primer aparte, establece que cada parte tendrá la carga de presentar al tribunal los testigos, es lógico que la parte interesada busque los testigos y los presente al tribunal, por ser procedente de acuerdo a la norma antes citada.- Es todo.- En este estado los abogados de la parte querellante, reformulan repreguntar de la siguiente manera: Diga el testigo si la querellada V.B., le pidió que declarara en el presente juicio. CONTESTO: “Ella no me pidió que declarara, ella me preguntó si yo le podía servir de testigo y yo le dije que sí porque somos conocidas del mismo sitio.- NOVENA: Diga la testigo si la ciudadana V.B. labora junto con UD., en la oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza.- En este estado la abogada de la parte querellada, expone: “Por considerar que la repregunta fue hecha y respondida por la testigo. En este estado los apoderados de la parte querellante exponen: “Que se de por terminado el presente acto.

De la declaración de la ciudadana M.D.C.M.B., esta alzada pudo observar que no hubo contradicción. Así mismo, a juicio de este sentenciador, las repreguntas formuladas por la representación de la parte querellante, no fueron dirigidas a esclarecer la presunta perturbación por ella alegada, es decir que con la declaración de la ciudadana M.D.C.M.B. , no se demuestra la existencia de la perturbación, por lo que este sentenciador otorga valor probatorio a la declaración rendida por la ciudadana M.D.C.M.B.. En virtud de considerar este sentenciador que no hubo contradicción en la testigo antes identificada Así se decide.

Igualmente se evidencia del escrito contentivo de pruebas que la apoderada judicial de la parte querellada promovió la declaración testimonial de los ciudadanos C.J.R., DONATIVA MORABITO CABEZA, V.M.F.C., I.C.T.F., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.601.314, 11.632.691, 11.634898 y 8.769.292 respectivamente. Prueba ésta que fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2.004, por lo que esta alzada pasa a su exhaustivo análisis y valoración.

Corre inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145), de la primera pieza del presente expediente, acta mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la fecha y hora fijados para la presentación del testigo C.J.R., hace constar que el mismo no fue presentado por la parte querellada, quien tenia la carga de tal presentación. Motivo por el cual este sentenciador no tiene elementos suficientes de convicción para valorar y apreciar la presente prueba testimonial.

Corre inserto a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y nueve (149), de la primera pieza del presente expediente la declaración testimonial de la ciudadana DONATIVA MORAVITO CABEZA, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a testigos, luego de prestar el juramento de ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la mencionada testigo fue interrogada por la abogada B.C.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, de la siguiente forma:

Sic... “PRIMERA: Diga la testigo si conoce desde hace varios años a los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S..- CONTESTO: “Si los conozco”.- SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al ciudadano J.R.B.G.. CONTESTO: “Si lo conocí” TERCERA: Diga la testigo si J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre un conjunto de bienechurias constituidas en el fundo Verbenal, Sector Agua Negra.- CONTESTO: “Si me consta” CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el fundo Verbenal perteneció al ciudadano J.R.B.G., por herencia de su difunto padre J.M.B.C..- CONTESTO: “Si me consta” QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el sitio Verbenal se encuentra ubicado en el Sector Agua Negra de la ciudad de Zaraza del Estado Guárico y posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Ceiba, SUR: Terreno de los señores Aular, ESTE: Terrenos del señor Don F.C. y OESTE: Terrenos de comprador señor Balza Palmar.- CONTESTO: “Si esa es la ubicación y esos son los linderos”.- SEXTA: Diga la testigo si el referido lote de terreno conocido como fundo Verbenal se encuentra constituido por 31 hectáreas”.- CONTESTO: “ Si lo sé y me consta también”.- SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre J.R.B.G., sobre un lote de terreno conocido como el fundo Verbenal las siguientes bienechurias, 3 lagunas, mecanización de 31 hectáreas, cercas de estantes de madera y alambres de púas y una casa construida con paredes de cemento y desde que la construyeron las han poseído u ocupados por más de 10 años.- CONTESTO:” Si lo sé y me consta también.- OCTAVA: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos ó porque le consta todo lo declarado.- CONTESTO: “Me consta porque en varias oportunidades le prestamos los servicios a esos ciudadanos referente a la mecanización del terreno del señor J.R. y a sus hijos y era siempre a quien veía allí en ese sitio trabajando.- Es Todo”

Los abogados E.L. y YOLIMAR G.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante pasan a ejercer el derecho de repregunta en los siguientes términos:

Sic... “PRIMERA: Diga la testigo a que actividad se dedica.- CONTESTO: “ A la agricultura y a la ganadería”.- SEGUNDA: Diga la testigo que tipo de servicios le a prestado a los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., en el fundo Verbenal.- CONTESTO: “ El servicio de rastreo, preparamiento de tierra de siembra, venta de madera para líneas tipo quebrajacho” TERCERA: Diga el testigo desde cuando viene prestando a los precitados ciudadanos ese tipo de servicio.- CONTESTO: “Toda la vida, porque en vida el señor J.R. lo hacia mi papá y ahora yo tengo 15 años frente a la finca y soy quien hago los servicios” CUARTA: Diga el testigo en razón de la respuesta dada como que es, de que es encargada de prestar los servicios a los querellados en el fundo Verbenal que otro tipo de actividades han realizado en dicho fundo. CONTESTO: “ Desgrano de maíz, traslado de fertilizante con mis maquinarias de un lugar a otro, traslado de fertilizante de un lugar a otro, siembra con mis maquinarias.- QUINTA: Diga el testigo si los precitados ciudadanos a los quién dice le ha prestado servicios agropecuarios le han cancelado puntualmente,- CONTESTO: “Si señor” si me han cancelado”.- SEXTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., que tiempo tienen en posesión del fundo Verbenal.- CONTESTO: “Como 10 años” SÉPTIMA: Diga la testigo como le consta a ella de que los querellados vienen poseyendo 10 años el fundo Verbenal.- CONTESTO: “ Porque como le dije anteriormente le he prestado servicios alrededor de 11 o 10 años.- OCTAVA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de los hechos el difunto J.R.B.G., vivía en la vivienda del fundo Verbenal en compañía de su hija M.B.H. y la señora M.E.H..- CONTESTO: “ No conozco esas personas las veces que visitaba el fundo a quien vi fue a los Balzas los hijos de el no conocí otras personas” NOVENA: Diga la testigo las características de la vivienda del fundo Verbenal.- CONTESTO: “Techo de zinc, paredes de cemento y bloques, piso de cemento, en la entrada tiene un corredor amplio, un pasillo por el centro de la casa, la verdad no le pudo (sic) decir más no penetre en los cuartos para saber.- DECIMA: Diga la testigo si los querellados J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., vivían ó viven en esa vivienda en la actualidad.- CONTESTO: “ Vivian alli porque yo siempre los veía ahí” DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el fundo conocido como Verbenal existe hoy una venta de víveres es decir una bodega.- CONTESTO: “No sé no tengo conocimiento de ello”.- DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le conste que la ciudadana M.H., es hija del difunto R.B.G..- CONTESTO: “No conozco esa señora no sé quien es” DECIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.R.B.G., justo antes de su muerte fue atendido por la ciudadana M.E.H.: CONTESTO: “No conozco esa señora”.- DÉCIMA CUARTA: “ Diga la testigo si sabe el motivo por el cual se encuentra declarando hoy por ante este despacho.- CONTESTO: “Si sé cual es el motivo decir la verdad de que conozco a esos muchachos y que los vi trabajando con su papa.”

De la declaración de la ciudadana DONATIVA MORABITO CABEZA, se desprende que entre el testigo y la parte querellada existe relación de dependencia económica, específicamente en la pregunta octava realizada por la apoderada judicial de la parte querellante promovente, mediante el cual se el pregunto porque le consta todo lo declarado, a lo que contestó “Me consta porque en varias oportunidades le prestamos los servicios a esos ciudadanos referente a la mecanización del terreno del señor J.R. y a sus hijos y era siempre a quien veía allí en ese sitio trabajando. Por otra parte, en la repregunta formulada por los co-apoderados judiciales de la parte querellante específicamente en la repregunta tercera cuando se le preguntó desde cuando viene prestando a los precitados ciudadanos ese tipo de servicio a lo que contestó. “Toda la vida, porque en vida el señor J.R. lo hacia mi papá y ahora yo tengo 15 años frente a la finca y soy quien hago los servicios” igualmente en la repregunta cuarta se le preguntó Diga el testigo en razón de la respuesta dada como que es, de que es encargada de prestar los servicios a los querellados en el fundo Verbenal que otro tipo de actividades han realizado en dicho fundo a lo que contestó. “Desgrano de maíz, traslado de fertilizante con mis maquinarias de un lugar a otro, traslado de fertilizante de un lugar a otro, siembra con mis maquinarias. Y posteriormente en la repregunta quinta se le preguntó, si los precitados ciudadanos a los quién dice le ha prestado servicios agropecuarios le han cancelado puntualmente, a lo que contestó “Si señor si me han cancelado”. A juicio de este sentenciador el testigo no le merece confianza. Todo ello, en virtud de existir relación de dependencia económica, entre el testigo y la parte querellante promovente. Por lo que es forzoso para este sentenciador negarle valor probatorio. Así se decide.

Corre inserto a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153), de la primera pieza del presente expediente, la declaración testimonial del ciudadano V.M.F.C., quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a testigos, luego de prestar el juramento de ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el mencionado testigo fue interrogado por la abogada B.C.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, de la siguiente forma:

Sic... “PRIMERA: Diga la testigo si conoce desde hace varios años a los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S..- CONTESTO: “ Si los conozco” SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al ciudadano J.R.B.G..- CONTESTO: “Si lo conocí”-TERCERA: Diga la testigo si los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre un conjunto de bienechurias constituidas en el fundo Verbenal, Sector Agua Negra.- CONTESTO: “Si me consta” CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el fundo Verbenal perteneció al ciudadano J.R.B.G., por herencia de su difunto padre J.M.B.C..- CONTESTO: “Si me consta” QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el sitio (sic)Verbenal se encuentra ubicado en el Sector Agua Negra de la ciudad de Zaraza del Estado Guárico y posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Ceiba, SUR: Terreno de los señores Aular, ESTE: Terrenos del señor Don F.C. y OESTE: Terrenos de comprador señor Balza Palmar.- CONTESTO: “Si me consta”.- SEXTA: Diga la testigo si el referido lote de terreno conocido como fundo Verbenal se encuentra constituido por 31 hectáreas”.- CONTESTO: “Si me consta también”.- SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre J.R.B.G., sobre un lote de terreno conocido como el fundo Verbenal las siguientes bienechurias, 3 lagunas, mecanización de 31 hectáreas, cercas de estantes de madera y alambres de púas y una casa construida con paredes de cemento y desde que la construyeron las han poseído u ocupados por más de 10 años.- CONTESTO: “Sí me consta”- OCTAVA: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos ó porque le consta todo lo declarado.- CONTESTO: “Porque los conozco por más de 10 años y son los que han trabajado esas tierras con su difunto padre y los conocen todos en Agua Negra y son los que han habitado por más de 19 años y son los que siempre han trabajado esas tierras.

Seguidamente los abogados E.L. Y YOLIMAR G.B., en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte querellante pasan a ejercer el derecho a repregunta y lo hacen en los siguientes términos:

Sic...“PRIMERA: Diga la testigo a que actividad se dedica.- CONTESTO: “Agricultor” SEGUNDA: Diga el testigo que tipo de servicio le ha prestado a los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., en el fundo Verbenal. CONTESTO: “ Ninguno” TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.B.H.: CONTESTO: “No”.- CUARTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener en que parte se encuentra ubicado los terrenos pertenecientes al fundo conocido como La Ceiba”,- CONTESTO: “Norte” QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los hechos que tipo de actividad agrícola se realizó en el fundo Verbenal en el año 2004: No se porque tengo más de un año que no voy por la zona” SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la casa de habitación familiar se encuentra hoy habitada por la ciudadana M.B.H. y M.E.H. del fundo Verbenal.- CONTESTO: “Que sepa yo los que siempre han vivido allí son los hermanos Balza no la Maribel que dice, no la conozco, en mas 10 años que tengo conociéndolo los que viven son los Balzas. SÉPTIMA: Diga el testigo si cuando se refiere a los hermanos Balza incluye allí también a la ciudadana M.B..- CONTESTO: “ No en ningún momento”OCTAVA: Diga el testigo si actualmente en el fundo Verbenal existe una siembra de maíz.- CONTESTO: No sé porque tengo más de un año que no voy por esa zona”. NOVENA: Diga el testigo porque motivos ha ido a visitar el fundo Verbenal.- CONTESTO: “En cuestiones de reuniones que han tenido los hermano Balzas porque yo pertenezco a un equipo de sofbol de los hermanos Balzas y siempre nos reunimos allá.- DECIMA: Diga el testigo desde cuando pertenece él al equipo se sofbol de los hermanos Balza. CONTESTO: “Hace alrededor de 9 años”. DECIMA PRIMERA: “ Diga EL Testigo que posición juega en el equipo de solboll.- CONTESTO: “Leifil”.- DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo además de estas relaciones deportivas que ha realizado con los hermanos Balzas, que otro tipo de actividad ha realizado.- CONTESTO: “ No ninguna”.- DECIMA TERCERA: Diga el testigo las características de la vivienda del fundo Verbenal.- CONTESTO: “Hay un casa de cemento y bloques, techada, un pasillo” DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el referido fundo Verbenal en su lindero Sur se encuentra ubicadas los terrenos de los señores Aular.- CONTESTO: “Si”.- DECIMA QUINTA: Diga es testigo como le consta que los hermanos J.V.B.B., V.M.B.B., C.M.B.B., M.C.B.B. y J.G.S., han fomentado bienechurias en el fundo Verbenal.- CONTESTO: “ Porque las veces que yo e ido para allá ellos están trabajando ese fundo, donde hicieron tres lagunas, tiraron líneas con alambres de púas y estantes y son los que ha trabajado esas tierras con difunto padre que en paz descanse”.- DECIMA SEXTA: Diga el testigo además de las bienechurias que ha mencionada que han fomentado los hermanos Balzas en el fundo Verbenal que otras bienechurias le han dicho ellos que han fomentado en el fundo Verbenal.- CONTESTO: Ellos no me han dicho nada, simple y sencillo las veces que fui para allá los que ví trabajando fue a ellos.”

Observa esta alzada de la declaración del testigo V.M.F.C., específicamente en la repregunta numero quinta formulada por la parte querellante cuando se le preguntó que si por el conocimiento que dice tener de los hechos que tipo de actividad agrícola se realizó en el fundo Verbenal en el año 2004, a lo que respondió “No se porque tengo más de un año que no voy por la zona” posteriormente en el repregunta octava se le preguntó si actualmente en el fundo Verbenal existe una siembra de maíz a lo que contestó “no sé porque tengo más de un año que no voy por esa zona.” A juicio de este sentenciador el testigo no entra en contradicciones, por lo que el mismo es apreciado. Y así se decide.

Corre inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro al cinto cincuenta y siete de la primera pieza del presente expediente, declaración testimonial de la ciudadana Y.C.T.F., quien impuesta como fue del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, luego de prestar el juramento de ley, manifestó no tener impedimento para declarar. Seguidamente la abogada B.C.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante pasa a formular las preguntas a la testigo antes identificada en los siguientes términos:

Sic... “PRIMERA: Diga la testigo si conoce desde hace varios años a los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S..- CONTESTO: “ Si los conozco desde hace más de 10 años” SEGUNDA: Diga el testigo si conoció al ciudadano J.R.B.G..- CONTESTO: “Si lo conocí”-TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre un conjunto de bienechurias constituidas en el fundo Verbenal, Sector Agua Negra.- CONTESTO: “Si me consta, si los conozco” CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el fundo Verbenal perteneció al ciudadano J.R.B.G., por herencia de su difunto padre J.M.B.C..- CONTESTO: “Si me consta” QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el sitio (sic)Verbenal se encuentra ubicado en el Sector Agua Negra de la ciudad de Zaraza del Estado Guárico y posee los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Ceiba, SUR: Terreno de los hermanos o señores Aular, ESTE: Terrenos del señor Don F.C. y OESTE: Terrenos de comprador señor Balza Palmar.- CONTESTO: “Si me consta que esos son los linderos”.- SEXTA: Diga la testigo si el referido lote de terreno conocido como fundo Verbenal se encuentra constituido por 31 hectáreas”.- CONTESTO: “Si me consta que son 31 hectáreas”.- SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos J.V.B.B., V.M.B., C.M.B.B., M.C.B.B. Y J.G.S., fomentaron conjuntamente con su difunto padre J.R.B.G., sobre un lote de terreno conocido como el fundo Verbenal las siguientes bienechurias, 3 lagunas, mecanización de 31 hectáreas, cercas de estantes de madera y alambres de púas y una casa construida con paredes de cemento y desde que la construyeron las han poseído u ocupados por más de 10 años.- CONTESTO: “Sí me consta”- OCTAVA: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos ó porque le consta todo lo declarado.- CONTESTO: “Me consta porque yo lo conozco a ellos hace más de 10 años, yo inspeccione una siembra en ese fundo Verbenal.- Es todo.

Seguidamente los abogados E.L. Y YOLIMAR G.B., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante pasan a ejercer su derecho a repreguntar y lo hacen y los siguientes términos.

Sic... “PRIMERA: Diga la testigo a que actividad se dedica.- CONTESTO: “Ahorita soy jefe de planta en la planta de tratamiento de agua de Tucupido” SEGUNDA: Diga la testigo de que manera conoce a los querellados ciudadanos J.V.B.B., V.M.B.B., C.M.B.B., M.C.B.B. y J.G.S. y al fundo Verbenal.- CONTESTO: “Bueno yo los conozco desde hace más de 10 años y porque mi papá son de por ahí de Agua Negra y en la casa de ese señor Balza Gil, aparte de mi papá me dice que hacían peleas de gallo.- TERCERA: Diga la testigo dada su actividad como funcionaria publica en la Planta de Tratamiento de Tucupido, dispuso de tiempo para venir a declarar en este juicio a favor de los hermanos Balza. En este estado la abogada de la parte querellada, expone: Por ser la repregunta capciosa, toda vez la testigo, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fue promovida por los querellados de autos y vino a declarar con razón de circunstancias de hechos que a ella le constan, solicitando respetuosamente a la parte querellante modifique su repregunta.- Es todo”.- En este estado el Tribunal ordena al co -apoderado de la parte querellante, que reformule la repregunta en los siguientes términos: Diga la testigo porque vino a declarar en este juicio CONTESTO: “ Para decir la verdad” CUARTA: Diga la testigo si su padre y el difunto J.R.B. compartían el deporte de los gallos en el sitio o fundo Verbenal objeto de este juicio.- CONTESTO: “ De compartirlo de que mi papa haya tenido gallo y compartir con ellos nó sino que nosotros éramos espectadores del juego sí. QUINTA: Diga la testigo que otro tipo de relaciones mantenían su padre con el señor J.R.B.: CONTESTO: “No más ninguna”.- SEXTA: Diga la testigo cuantas veces fue a la gallera Verbenal a presenciar peleas de gallo.- CONTESTO: “Yo particularmente como 5 veces nada más” SÉPTIMA: Diga la testigo si actualmente existe esa gallera en el fundo Verbenal. CONTESTO: “No existe porque más nunca jugaron gallos hasta donde yo sé” OCTAVA: Diga la testigo las características de la vivienda que se encuentran dentro del fundo Verbenal.- CONTESTO: “Es una casa de paredes de bloque, techo de zinc y el piso de cemento” NOVENA: Diga la testigo que lindero se encuentra ubicado en el lindero Este del fundo Verbenal.- CONTESTO: Terrenos de F.C..- DECIMA. Diga la testigo en que lindero se encuentra ubicada la carretera que conduce al fundo conocido La Reforma” CONTESTO: “Por el Este si no me equivoco” DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que actividades agrícolas se realizaron este año 2004 en el fundo Verbenal.- CONTESTO: “Yo creo que ahí sembraron en el fundo Verbenal”.- DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.B.H., hija del ciudadano J.R.B.G., hoy difunto.- CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA: Diga la testigo que extensión de terreno tiene el fundo Verbenal.- CONTESTO: “31 hectáreas”. DECIMA CUARTA: Diga la testigo como le consta a ella que el fundo Verbenal tiene 31 hectáreas- CONTESTO: “Porque yo fui inspector de siembra por ahí. DECIMA QUINTA: Diga la testigo a solicitud de quien fue requerida para hacer una inspección de siembra en el fundo Verbenal.- CONTESTO: A través de la institución que le dio crédito en este caso UNISEGURO, este manda al técnico a inspeccionar la siembra o cosecha, en este caso fui yo.- DECIMA SEXTA: Diga la testigo a que persona en esa oportunidad le fue otorgado el crédito para la siembra.- CONTESTO: A J.G.S., el crédito era a través del Banco Provincial. Es todo.”

Esta Alzada otorga valor probatorio a la declaración de la ciudadana Y.C.T.F., todo ello en virtud de que de la misma no se desprende contradicción alguna. Además de observar este sentenciador que las re-preguntas formuladas por la apoderada judicial de la parte querellante, no son tendentes a esclarecer los hechos alegados por la parte querellante en la presente causa, en consecuencia es forzoso otorgar valor probatorio y así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Corre inserto a los folios sesenta y seis (66) al setenta y dos (72), de la primera pieza del presente expediente, copia simple de la Declaración Fiscal de Herencia hecha por ante la Oficina de Hacienda de la Región de los Llanos, con el objeto de demostrar al tribunal que el fundo VERBENAL perteneció por herencia ad-instestato al hoy difunto J.R.B.G., padre de los hoy querellados en la presente causa y que nunca ha sido poseído, ni propiedad de la ciudadana M.B.H..

Del documento en referencia se desprende que el hoy difunto J.R.B.G., padre de los hoy querellados en la presente causa heredó de su padre hoy difunto J.M.B.C., un lote de terreno constante de treinta y un hectáreas y dieciocho áreas (31 has.18 as) en el sitio denominado Bervenal como se lee ubicado en la Jurisdicción del Distrito Zaraza del Estado Guarico, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Ceiba. Sur: Terreno de los hermanos señores Aular. Este: Terrenos del Señor Don F.C. y al Oeste: Terrenos del comprador señor B.d.P..

Ahora bien, este es una solicitud hecha por el ciudadano J.M.B.G., con sello de la unidad de hacienda de A.d.O., de fecha 31 de octubre de 1983. Este instrumento fue impugnado por la parte querellante en fecha 02 de noviembre de 2004, por haber sido consignado en copia simple y por cuanto de las actas que conforman el expediente no se evidencia la consignación de este instrumento en copia certificada o su original, esta Alzada le niega valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Corre inserto a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77), de la primera pieza del presente expediente, copia simple del documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio P.Z.d.f.2. de febrero de 1935, bajo el Nro 19 Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1935, con el objeto de demostrar al tribunal la ubicación y los verdaderos linderos del fundo “VERBENAL” así como la tradición del mismo. Esta Alzada debe observar que la copia consignada por la parte querellada es totalmente ilegible, haciéndose imposible a este sentenciador analizarlos por la baja calidad de la misma. Además en fecha 02 de noviembre de 2002, la parte querellante impugno la presente prueba documental, por haber sido consignado en copia simple y por cuanto de las actas que conforman el expediente no se evidencia la consignación de este instrumento en copia certificada o su original, esta Alzada le niega valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Corre inserto al folio cien (100) de la primera pieza del presente expediente, copia simple del acta de defunción del ciudadano J.R.B.G., con el objeto de demostrar que los hoy querellados son sus hijos legítimos.

El acta de defunción se evidencia que El Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, hace constar que en el Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho durante el año 2002, aparece inserta el acta Nro 127, mediante el cual se evidencia que en fecha 13 de junio de 2002, falleció en el Centro Médico de Unare el ciudadano J.R.B.G., identificando como sus hijos a los ciudadanos J.M., A.M., M.J., C.M., WHLLFIELD, MIRIAN, MARIBEL, J.B., R.J., V.M.B. BALZA Y E.J.B.B..

Esta prueba fue impugnada por la parte querellante en fecha 02 de noviembre de 2.004, y por cuanto no fue presentada en copia certificada o en original dentro del lapso establecido para ello esta alzada le niega valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Corre inserto a los folios ochenta y cuatro (84) de la primera pieza del presente expediente, solicitud de inspección judicial interpuesta por los ciudadanos J.V.B.B., V.B.M.B.B., M.C.B.B., A.M.B.D.M., C.M.B. BALZA, MIHUEL Á.B.P., evacuada ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, S.M.d.I. y el S.d.E.G., de fecha 10 de Agosto del año 2004, promovida a los efectos de demostrar la ubicación verdadera del fundo VERBENAL, sus linderos las bienechurias fomentadas por los querellados conjuntamente con su padre, el hoy difunto J.R.B.G.. En la referida solicitud los querellados solicitan que el tribunal se sirva trasladar y constituir en el sitio conocido como Verbenal sector Agua Negra, ubicado en la jurisdicción del municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos de la Ceiba; Sur: Terrenos de los hermanos señores Aular; Este: Terrenos del señor Don F.C. y Oeste: Terrenos del comprador señor Balza del Palmar. Y deje constancia de los siguientes particulares.

Sic... “Primero: De la ubicación, extensión y linderos del referido lote de terreno. Segundo: De la existencia de bienechurias y la especificación de las mismas, de la existencia de trabajos de mecanización sobre el lote de terreno. Tercero: De la existencia de cercas que dividen el lote de terreno, de las condiciones en la que se encuentra las mismas. Cuarto: De la existencia de trabajos de preparación de la tierra para fines de cultivo. Finalmente pido se deje constancia de cualquier otra circunstancia que considere conveniente al momento de practicar la referida inspección, y que se designe practico y fotógrafo requerido para tal fin y se habilite todo el tiempo necesario.”

Corre inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) y sus respectivos vtos, acta de Inspección Judicial mediante el cual el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y S.M.d.I., se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto de litis, en compañía de los querellados, su apoderada judicial y del practico designado y el funcionario del destacamento policial. En el acta el juzgado dejó constancia de lo siguiente:

Sic... Al primer particular: el tribunal con asesoramiento del practico designado que el sitio donde se encuentra constituido esta ubicado a la margen izquierda de la vía que conduce a Z.A.n. Sector Agua Negra, Jurisdicción de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en una extensión aproximada de 30 hectareas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos de la Ceiba, Sur: Terrenos de los Hermanos Aular, Este: Terrenos de F.C. y Oeste: Terrenos de Balza del Palmar. Al segundo particular: el tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia que el fundo Bervenal, tiene las siguientes bienechurias: Cercas perimetrales, generalmente en buen estado, una casa de habitación, conformada por paredes e bloque, piso de cemento, techo de zinc, terrenos mecanizados etc. Al tercer particular: El tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que el lote de terreno a inspeccionar se encuentra dividido con cercas, las cuales generalmente se encuentran en buen estado. Al cuarto particular: El tribunal con asesoramiento del practico designado, deja constancia que el fundo a inspeccionar tiene aproximadamente 30 hectáreas (30) Has deforestadas y mecanizadas. En este estado la apoderada judicial B.L., solicita al tribunal deje constancia que en la parte sur –este del fundo Vervenal existe una línea derribada donde se evidencia los estantes en el suelo y los hoyos donde estaban los estantes de madera,. Así mismo de un lote de aproximado de dos hectáreas de terrenos sembrados de maíz, un vehículo estacionado en las adyacencias de la casa y de la existencia de varios seres dentro del fundo. En este estado el Tribunal con vista a lo solicitado que en el terreno de la finca donde está constituido el tribunal se observó una línea de hoyos en el suelo en sentido Norte -Sur y estantes de madera y trozos de alambre de púas tendidos en el suelo, cercano a los hoyos antes indicados. Igualmente se deja constancia que dentro del área de terreno de la finca Bervenal a un lote de aproximadamente dos 82) hectáreas, sembrado de maíz. También se deja constancia que al momento de la practica de esta inspección se encontraba un vehículo tipo pit-up, tipo ford. Igualmente se deja constancia que en el área de terreno de la finca donde esta constituido el tribunal observó un lote de aproximadamente cuarenta (40) animales vacunos, tres (3) animales equinos marcados con el hierro quemador. Siendo las 12:04 post meridiem el tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural es todo.”

Ahora bien, es de observar que para que la prueba de inspección judicial contemplada en el Código de Procedimiento Civil, tenga valides, como la doctrina y la jurisprudencia lo ha afirmado, su evacuación debe responder a la existencia de un temor fundado o que se desaparezca o se transforme los hechos que con ella se hacen constar, vale decir, que el alegato de la urgencia que impulsa la promoción de esa forma debe probarse de la practica de la inspección, por lo que necesariamente el temor fundado, base de la evacuación, sin el control de la contraparte deberá ser demostrada en la causa por quienes se valen de ella, por ello, si con una nueva inspección, se evidencia que los hechos que se hicieron constar en la inspección prejudicial no subsisten para la fecha de la nueva inspección, quedará probado que existió un temor fundado de desaparición o de modificación de los hechos hasta el punto que desaparecieron o se transformaron.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la parte querellada en el escrito de promoción de pruebas se limita a consignar la inspección judicial, más no solicita la ratificación de la misma, por lo que a la parte querellada le fue imposible el control de la prueba aportada a juicio. Por lo que es forzoso para este sentenciador negarle valor probatorio. Así se decide.

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Esta superioridad con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso, se ve en la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad Jurisdiccional, de la cual está investido, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, la interpretación de las instituciones procésales debe ser amplísima tratando que, si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo constitucional garantiza.

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Código Civil Venezolano prevé el interdicto de a.p.p. en los términos siguientes:

Articulo 782. Quien encontrándose en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”.

De la norma supra transcrita se evidencia que son requisitos indispensables para que nos encontremos en presencia de una acción de querellan interdictal de amparo los siguientes:

a). Que la posesión sea mayor de un año. Se trata de que el querellante pretendido poseedor que propone la querella interdictal, haya estado en posesión del bien, ejerciendo actos posesorios sobre el mismo, durante un lapso mayor de un año con anterioridad a la fecha en la que se produzca la perturbación.

b). Que la posesión sea legitima. La posesión es legítima cuando se cumple los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil. Para ser considerada como tal debe ser continua no interrumpida, pacifica pública no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

c.) Que se trate de posesión de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles.

d.) Que la posesión sea perturbada. La perturbación debe consistir en actos materiales o civiles que, apreciados objetivamente, redunden la alteración, lesión o menoscabo de la posesión, colidiendo con ella o menoscabándola. Pero para que tales actos materiales constituyan actos de perturbación, que den lugar a la protección posesoria por la vía interdictal de amparo, requiere la intencionalidad del autor de la perturbación de desconocer la posesión del poseedor a quien se le perturba su ejercicio.

e.) Que la acción se intente dentro del año siguiente a la perturbación. El artículo 782 del Código Civil exige que la acción interdictal de amparo sea intentada dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho perturbatorio. Tratándose de solo un hecho constitutivo de la perturbación, el año se contará desde la ocurrencia del mismo; pero tratándose de perturbación continuada, representada por una serie de hechos sucesivos que deben ocurrir necesariamente para que la perturbación o del último acto que consume la misma. “en tal caso, se trataría de una cuestión de hecho que deberá determinar el Juez”

f.) Que la ejerza el poseedor legitimo. La acción interdictal de amparo contra actos perturbatorios de la posesión corresponde en titularidad al poseedor legitimo de la cosa, esto es, a quien ejerce la posesión con aimus domini, con intención de poseerla como suya propia, siendo por tanto el legitimado activo de la relación procesal. Ahora bien, la acción puede ser intentada también por el poseedor precario, pero siempre en nombre y en interés de quien la posee, a quien le será facultativo intervenir en el juicio, conforme a la primera parte del artículo 782 del Código Civil.

g.) Que se intente contra el ejecutante de los actos perturbatorios

Dicho lo anterior, el tribunal observa lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone:

SIC... “Articulo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarlo, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que a producido la extinción de su obligación”

Principio de la carga probatoria, igualmente contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 506. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”

Estas reglas constituyen un aforismo en el derecho procesal, el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, o según su propio entender, sino conforme a los hechos alegado y probados por las partes en juicio.

Así, la carga de la prueba, según nos dice los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone caprichosamente a una cualesquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la demanda, así al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, partiendo del principio INCUMBI PROBATIO QUI DICIT NIN QUI NEGAT, vale decir, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho; REUS IN EXCIPIENDO FIT ACTOR, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción, este principio se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.

Por consiguiente, el peso de la prueba, no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en el juicio, dado que, ninguna demanda o excepción alguna puede prosperar si no se demuestra. El principio, por tanto regulador del deber de probar deber entenderse, que tiene como base de su demanda o excepción la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que, sin ésta demostración la demanda, o la excepción no resulta fundada.

Por ultimo, la carga de la prueba como se ha señalado, se impone por Ley, pero además la ampara el interés de las partes, pues si quien está obligado a probar su afirmación no lo hace, su pretensión será desestimada, dado que el Juez solo procede según lo dispuesto en el artículo 1.354 del código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las actas procésales se evidencia que las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., no demostraron la posesión alegada sobre el terreno objeto de litis, es decir, sobre el fundo “VERBENAL”, constante de aproximadamente treinta y cinco hectáreas ubicada en el sector Limoncito, Caserio Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Vía limoncito La Reforma. Sur: Terrenos ocupados por M.C.. Este: Carretera o Vía Limoncito La Reforma y Oeste terrenos ocupados por A.A., ni demostraron la perturbación producida por los querellados ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. Y J.G.S. en el presente proceso. Todo ello en virtud, de que los elementos probatorios dirigidos a demostrar la ocurrencia de la perturbación como lo es el justificativo de testigo o más propiamente la preconstitución de la prueba testimonial en ella contenida y su ratificación en el lapso probatorio, no crearon la convicción cierta en este sentenciador para determinar la veracidad de los hechos alegados por la parte querellante en la presente causa, para sustentar el alegato de una perturbación a los fines de asegurar con carácter sumario se decrete la restitución de la posesión o el amparo a la posesión del querellante. De la misma forma, fueron analizados y valorados todas y cada una de las pruebas aportada por las partes en la presente causa, no lográndose demostrar los hechos alegados, fundamentalmente con la prueba de testigos del querellante, las cuales fueron desechadas, salvo la declaración de la testigo YAIRIS DEL VALLE TORO, quien fue promovido fuera del justificativo de testigo, por lo que al no ser valorados los testigos del justificativo, que sostenía el decreto interdictal y el andamiaje legal del proceso, éste testigo no logra demostrar por si solo los hechos debatidos relativos a la posesión y perturbación, por loque no encontrando suficiente las pruebas promovidas en la presente causa para demostrar los hechos alegados en la presente querella interdictal de amparo, es forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de enero de 2.006, por la abogada YOLIMAR G.B., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., parte querellante en la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud, de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Juzgado de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y como Juzgado de Primera Instancia en materia de Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide:

PRIMERO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio YOLIMAR G.B., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., identificadas en autos, de fecha 30 de enero de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha quince (15) de diciembre de 2.005, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P., incoaron contra los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. y J.G.S., también identificados en autos, sobre el fundo denominado “VERBENAL” constante de aproximadamente de treinta y cinco hectáreas (35has), ubicado en el Sector Limoncito, Caserio Agua Negra, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vía Limoncito La reforma. SUR: Terrenos ocupados por M.C.. ESTE: Carretera o Vía Limoncito La Reforma y OESTE: Terrenos ocupados por A.A..

SEGUNDO

Se declara sin lugar el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P. incoare las ciudadanas M.B.H. y M.E.H.P., identificadas en autos contra, los ciudadanos C.M.B., M.C.B., V.B.B., J.B.B. y J.G.S., también identificados en autos, sobre el lote de terreno identificado en el particular anterior.

TERCERO

Se confirma en los términos de esta Alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 15 de diciembre de 2.006.

CUARTO

Como consecuencia de la declaratoria sin lugar, se revoca el Decreto Interdictal de Amparo acordado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de junio de 2.004, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 31 de agosto de 2.004.

QUINTO

Se condena en costas del presente recurso a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se hace saber a las partes del presente juicio, que la sentencia se ha publicado dentro del lapso legal establecido para ello.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los tres (3) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.G.F..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G..

En la misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. L.A.G.

SGF/LAG/LP.

EXP N° 2.006-4927.

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