Decisión nº 50-2007 de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteMirelis Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B.,

T.F.C. Y J.C.S.D.

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, y suscrito por los ciudadanos: M.E.B.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.896.565, domiciliada en el Sector “Bolívar 2000”, Vía Panamericana, bajando por la calle Principal 4 Transversal, Nueva Bolivia, Estado Mérida, parte demandante y D.L.P., Italiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E- 178.680, domiciliado en Jurisdicción del Municipio T.F.C., bajando por el Banco Banesco a tres cuadras, en la esquina diagonal a la Farmacia Farmacentro, Estado Mérida, en su carácter de Padre de los Adolescentes A.G. y LUIGIE DOMENICO de 12 Y 13 años de edad respectivamente, y mediante la cual ambas partes convinieron en Aumentar la Obligación Alimentaria a favor de los mencionados Adolescentes en los siguientes términos:

PRIMERO

Del aumento de la Regulación de La Obligación Alimentaria: Ambas partes convinieron en que la Obligación Alimentaria se aumente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.305.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros a nombre de la madre de los Adolescentes.

SEGUNDO

Ambas partes convinieron que el BONO ESCOLAR, sea aumentado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), y que el obligado se compromete a depositarlos el 15 de Agosto aproximadamente del año en curso.

TERCERO

En cuanto al BONO DE FIN DE AÑO, ambas partes convinieron que se fijara en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.840.000,oo), y de igual manera serán depositados en la cuanta de ahorro aperturada a nombre de la madre, el 15 de Diciembre del año que discurre.

CUARTO

Con respecto al régimen de visitas será en forma amplia, acordando ambas partes y de mutuo acuerdo las visitas de los Adolescentes, pudiendo el padre buscarlos para pasar el fin de semana con los Adolescentes cuando las circunstancias así lo permite. En cuanto a los gastos de medicinas serán compartidos por ambas partes.

Se deja constancia, que el obligado trabaja por sus propios medios. Es decir, sin relación de dependencia, ejerciendo actividades de libre Comercio.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Nueve (09) de Agosto de 2007, tiene carácter de documento público y no es contraria a

derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Adolescentes y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad aumentada por el padre, en el convenio aquí suscrito cumple con lo requisitos establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños; y en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 374, 375 y último aparte del artículo 369 Ejusdem, este Tribunal prevé la forma de pago y el incremento automático del monto fijado, esto es, que la Obligación Alimentaria debe realizarse por adelanto y el atraso de dicha Obligación ocasionará interés calculados a la rata del doce por ciento anual; y su ajuste se hará anualmente, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS J.B., T.F.C. Y J.C.S.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: M.E.B.B. y D.L.P., identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes. En Nueva Bolivia; Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.C.M.C..

Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.

Secretaria Titular.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las 2:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

Conste;

Sria. Tit.

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