Decisión nº 000062 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000148

ASUNTO : FP11-L-2008-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2009-000840

PARTE ACTORA: Ciudadana MINDRYS BALZA PEREIRA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.294

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano F.M.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.499.

PARTE ACCIONADA: “FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A (FERROVEN, S.A)”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: BELZAHIR F.G. , IPSA. 47.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.

En el día de hoy jueves 05 de agosto del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho los Abogados BELZAHIR F.G. y F.M.S., suficientemente identificados en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente. Acto Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece a la Actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los cuales son entregados en el presente acto mediante cheque del banco MERCANTIL. N°. 45253488, girado a nombre de la trabajadora MINDRYS BALZA PEREIRA, sin reconocer por parte de mi representada que dicha cantidad se le deba a la Demandante, las cuales a los fines de la Mediación ofrecemos pagar en este acto como un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; como son: Prestación de Antigüedad e intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Preaviso Legal, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado , Diferencias Salariales, Intereses Moratorios y de cualquier otra índole, Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales, Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda Presentado tal y como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente causa; Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el Archivo Judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010 (05/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000148

ASUNTO : FP11-L-2008-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2009-000840

PARTE ACTORA: Ciudadana MINDRYS BALZA PEREIRA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.294

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano F.M.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.499.

PARTE ACCIONADA: “FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A (FERROVEN, S.A)”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: BELZAHIR F.G. , IPSA. 47.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.

En el día de hoy jueves 05 de agosto del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho los Abogados BELZAHIR F.G. y F.M.S., suficientemente identificados en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente. Acto Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece a la Actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los cuales son entregados en el presente acto mediante cheque del banco MERCANTIL. N°. 45253488, girado a nombre de la trabajadora MINDRYS BALZA PEREIRA, sin reconocer por parte de mi representada que dicha cantidad se le deba a la Demandante, las cuales a los fines de la Mediación ofrecemos pagar en este acto como un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; como son: Prestación de Antigüedad e intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Preaviso Legal, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado , Diferencias Salariales, Intereses Moratorios y de cualquier otra índole, Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales, Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda Presentado tal y como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente causa; Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el Archivo Judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010 (05/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000148

ASUNTO : FP11-L-2008-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2009-000840

PARTE ACTORA: Ciudadana MINDRYS BALZA PEREIRA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.124.294

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano F.M.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.499.

PARTE ACCIONADA: “FERROATLANTICA DE VENEZUELA, S.A (FERROVEN, S.A)”.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: BELZAHIR F.G. , IPSA. 47.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.

En el día de hoy jueves 05 de agosto del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho los Abogados BELZAHIR F.G. y F.M.S., suficientemente identificados en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente. Acto Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece a la Actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los cuales son entregados en el presente acto mediante cheque del banco MERCANTIL. N°. 45253488, girado a nombre de la trabajadora MINDRYS BALZA PEREIRA, sin reconocer por parte de mi representada que dicha cantidad se le deba a la Demandante, las cuales a los fines de la Mediación ofrecemos pagar en este acto como un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; como son: Prestación de Antigüedad e intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Preaviso Legal, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado , Diferencias Salariales, Intereses Moratorios y de cualquier otra índole, Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales, Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda Presentado tal y como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente causa; Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el Archivo Judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010 (05/08/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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