Decisión nº 05-7014-CF de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Dos de Agosto de Dos Mil Cinco, siendo las 11:00 am, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado sector 17 fundo El Cerrito Jurisdicción del Municipio A.J.d.S.d.E.B., sitio indicado por el Abogado Apoderado C.A.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.124.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.920, quien se encuentra presente en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 1:30 pm, con la finalidad de cumplir con la comisión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signada con el Nº 05-7014-. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana C.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18-716.083, quien le manifestó al Tribunal ser la esposa del encargado de la finca en donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a designar Practico reconocedor recayendo dicho cargo en la persona del Ciudadano: O.A.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.136.071, quien estando presente aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido siendo las 1:50 pm, se presentó al sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal, un Ciudadano que se identificó como W.V.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.552.434, quien le manifestó al Tribunal ser el encargado del fundo en donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien este Tribunal lo designó Depositario Provisional de los animales a secuestrar. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y concedidole como le fue expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Secuestrados la cantidad de treinta y cuatro (34) animales (Semovientes) entre los cuales hay treinta y un (31) animales hembras, entre vacas, novillas y becerras y tres (3) animales machos, los cuales se encuentran herrados con el hierro quemador de la figura que aparece en el Despacho de comisión, además solicito que el ordeño que se viene realizando cotidianamente y que es producto de los mismos semovientes señalados, se suspenda por cuanto que, es un producto accesorio de lo principal por lo tanto debe esperar el pronunciamiento final del Tribunal de la Causa, es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRA UN LOTE DE TREINTA Y CUATRO (34) ANIMALES SEMOVIENTES ANTERIORMENTE SEÑALADOS POR EL APODERADO JUDICIAL, y los pone en posesión del Depositario Provisional designado para su guarda y custodia, quien tendrá el deber de cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. En esta estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar e la presente comisión da `por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 5:30 pm, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. La Notificada (Fdo) C.C.C.P.E.N. (Fdo) Wilso plana. Abg. Actor (Fdo) Ilegible. Depositario provisional (Fdo) Wilso Plana. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible. EXP. Nº 019-05.-

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