Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolución De Contrato

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de éste domicilio G.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.106, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 8, sector Las Mercedes, sin nomenclatura visible, al lado del inmueble signado con el No.62-49, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Resolucion de Contrato, sigue la ciudadana LACANIA J.B., contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANEJO EMPRESARIAL DE NOMINAS, CONTABILIDAD E INGRESOS C.A., Expediente No.1287-05. Ya constituido el Tribunal en la parte exterior del inmueble antes determinado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas y portones de acceso al inmueble, del cual forma parte un galpón ubicado al lado derecho del indicado inmueble que dá para el lindero Sur, y no fue atendido por persona alguna. El Tribunal hace constar que un ciudadano que se encontraba en el inmueble ubicado al lado signado con el No.62-49, quien no se identifico manifestó que dicho inmueble se encuentra desocupado, y que la señora que lo cuida no se encontraba. En este estado, presente el Apoderado Actor abogado G.S.O., expuso: “Solicito al Tribunal designe cerrajero para que apertura las puertas de acceso al inmueble objeto de la Medida, a los fines de evitar que resulte nugatoria la misma, en razón de ninguna persona ha respondido al llamado que ha hecho este Despacho a las puertas del inmueble”. El Tribunal con vista a lo solicitado por el Apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.12.695.288, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el cerrajero por orden del Tribunal apertura las puertas y ya en el interior del inmueble objeto de la Medida y antes identificado, pudo constatar que en el mismo no se encontraba persona alguna, y que existen algunos bienes muebles, enseres personales, y en el galpón el cual forma parte del aludido inmueble y que se comunica con este a través de un portón pequeño localizado en la parte posterior (patio), se encuentran herramientas, enseres, tres vehículos (Chatarras), sobre los cuales de no hacerse presente la parte demandada o quien acredite la propiedad de los mismo, se constituirá deposito necesario, nombrándose al efecto depositaria Judicial. Se designa Practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la demandante de autos, ciudadana Lacania J.B., representada en este acto por su apoderado Judicial, Abogado G.S.O., quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: Lo Juro. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial presente en este acto, Abogado G.S., y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, y para tal fin inquiere al practico designado proceda a determinar el inmueble en cuestión: Se trata de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la avenida 8, sector Las Mercedes, sin nomenclatura visible, ubicada al lado de la casa ubicada al norte signada con el No.62-49, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con un galpón ubicado en el lado sur o lindero Sur del inmueble, que se comunica con este mediante un porton de hierro pequeño ubicado en la parte posterior o patio del aludido inmueble. La casa quinta antes mencionada consta de porche, sala, comedor, cocina, dos cuartos con closet de madera, una sala sanitaria, lavadero con un deposito en la parte de su fondo, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, con protección de hierro en su entrada principal. Dicha casa quinta se encuentra en regular estado de conservación. El galpón esta construido con paredes de bloque blanco, techo de zinc con estructura de metal, pisos de cemento rustico, puertas de entrada principal de metal, en regular estado. El inmueble objeto de la presente Medida se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No.62-49. SUR: Calle 63. ESTE: Casa No.62-46, y casa No.62-56. OESTE: Linda con un callejón. De igual forma en mi condición de practico designado por este Tribunal dejo constancia que el galpón identificado anteriormente forma parte del inmueble identificado en el Despacho comisorio ya que se encuentra comprendido dentro de los linderos señalados, tal y como lo verifique en este acto. El Tribunal hace constar que se encontró dentro del inmueble objeto de la presente Medida, específicamente en la casa quinta una nomenclatura señalada con el no.62-57, que corresponde a la nomenclatura señalada en el Despacho comisorio como numero del inmueble donde se esta constituido. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado y en el cual se encuentra constituido formado por la casa quinta y galpón que forma parte del mismo, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió. Por cuanto hasta los momentos, y siendo las doce y quince de la tarde (12:15Pm), y no se ha hecho presente la parte demandada, ni persona alguna que acredite la propiedad de los bienes y enseres que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, se ordena constituir deposito necesario designándose al efecto Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial S.M. C.A., representada en este acto por el ciudadano W.C., anteriormente identificado, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada. El Tribunal lo juramento dela forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede bajo inventario hacerle entrega a la Depositaria Judicial designada los bienes y enseres que se determinan a continuación para su guarda y conservación: 1) Un chifonier forrado en cinta plástica, en mal estado. 2) Un kueble con 3 gavetas de madera, en mal estado. 3) Un jarrón de barro, en regular estado. 4) Dos colchones uno individual, y otro matrimonial en regular estado. 5) Una cama de metal y madera, en mal estado. 6) Un escaparate de formica con 2 puertas en mal estado. 7) Cinco (5) bolsas conteniendo diferente ropa de caballero y niño. 6) Tres (3) motores eléctricos sin serial visible con numeración 1842632, y 1842603, sin funcionamiento. 7) Un televisor marca cetronic, sin serial visible, el cual no funciona. 8) Un televisor marca Hitachi, sin serial visible, sin funcionamiento. 9) Un (1) mini componente marca sonivox, con un extractor de plástico, sin marca. 10) Una mesa para equipo de sonido de metal y vidrio en mal estado. 10) Tres 93) ventiladores en mal estado, con un extractor de plástico sin marca. 11) Un VHS marca Aiwa, serial HO3715648, sin funcionamiento. 12) Un televisor marca sony, sin serial visible que no funciona. 13) Una nevera marca Philip sin serial visible en buen estado.13) Un tanque de agua de plástico, de aproximadamente 1.100 lts, en buen estado. 14) Una prensa de metal tipo en regular estado. 15) Siete (7) camas de metal tipo hospitalaria en mal estado. 16) Una maquina para hacer bloque marca canary-ven C.A., con 4 ruedas de metal en regular estado, con 3 moldes de diferentes tamaños o diámetros. 17) Un armazón de lavadora en mal estado. 18) Una camioneta o plataforma de camioneta de hierro. 19) Un velocípedo de metal con 4 ruedas en mal estado. 20) Una carretilla de metal en mal estado. 21) Un pulmón hidroneumático de metal, en mal estado. 22) Doce (12) rejas de metal, en buen estado. 23) Cinco (5) estantes de formica y madera en mal estado. 24) Un lavaplatos de metal. 25) Ocho (8) estantes de metal, y seis estantes de metal y vidrio. 26) Un tapasol de metal, en regular estado. 27) Un burro de metal. 28) Dos (2) burros de metal. 28) Un modulo estante de madera en mal estado. 29) Un rodillo de metal y concreto para pisos de granito en mal estado. 30) Una carrocería de camaro sin pintura, con dos cauchos traseros, en mal estado. 31) una carrocería de m.B., con placas VFF-632, con cuatro cauchos, todo en mal estado. 32) Una carrocería de Osmobil sin placas en mal estado. 33) Una cortadora marca Dewalt, sin serial visible, en mal estado de funcionamiento. 34) Una mesa de madera, en regular estado. El tribunal hace constar lo siguiente: El Tribunal de la causa es el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y no el Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, como se señala al comienzo de esta acta. El inmueble secuestrado preventivamente fue entregado y recibido por la parte demandante Secuestrataria Judicial designada completamente desocupado. La Depositaria S.M. C.A., designada en este acto retiro del inmueble los bienes muebles y enseres que se identifican en esta acta hasta sus depósitos. Le fueron cambiados los cilindros y candados a las puertas y portones de acceso al inmueble secuestrado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las tres y treinta horas de la tarde (3:30Pm), leyéndose y conformes firman.- El Tribunal hace constar que se le hizo entrega a la depositaria Judicial designada, una moto sin marca ni serial visible, color amarillo y negro, con dos cauchos, la cual por error u omisión se omitió en la determinación hecha de los bienes sobre los cuales se constituyo deposito necesario. Enmendado: “S.M.-Ramírez” Vale.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL DESIGNADO:

FIRMA ILEGIBLE

Abog. G.S. O.

EL CERRAJERO:

FIRMA ILEGIBLE

A.J.R.C..

EL PRACTICO:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión N° 2639-2005.-

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