Decisión nº 191-2010 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA-DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato intentada por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, Signado con el número de RIF: J-30984132-7, cuya representación se evidencia del poder otorgado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador, de fecha 01 de Diciembre de 2008, el cual quedo anotado bajo el N° 12, Tomo 286, contra el ciudadano H.E.Q.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.392.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día nueve (09) de Febrero de 2010, ordenando la citación del demandado con la finalidad de emplazarlo a contestar la demanda al segundo día siguiente de despacho a la constancia en actas de su citación.

Posteriormente, en fecha 14 de junio de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano H.E.G. como parte demandada en la presente causa asistido por la abogada en ejercicio, Y.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.067, por una parte y por la otra la abogada Y.D. actuando como apoderada judicial de la parte actora, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado de la siguiente manera, pasando a exponer el demandado: “…renuncio a todos los lapsos procesales del presente procedimiento y reconozco que le adeudo a la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el registro mercantil Quinto del la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre del 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 2 de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, Signado con el número de RIF: J-30984132-7, la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (BS 90.405,00), mas los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación contraída, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar la totalidad de la suma adeudada, el día VEINTISEIS (26) de julio del 2010 así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9000,00) para cubrir los gastos originados por concepto de ejecución de la medida de secuestro y por concepto de gastos de fianza que se causaron en la presente demanda para el otorgamiento de la medida cautelar. De igual manera me comprometo a cancelar en la misma fecha, la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISIENTOS BOLIVARES (BS 22.600,00) por concepto de honorarios profesionales, a las apoderadas de la parte actora. Igualmente me comprometo a mantener la medida de secuestro sobre el vehículo identificado con las siguientes características MARCA: VOLKSWAGEN, AÑO 2008, MODELO: VW 18.310 CV MANUAL 16V DEER3560, COLOR: PLATA IMPERIAL, SERIAL DEL MOTOR: 30576638, SERIAL DE CARROCERIA: 9VWKR82TX8R801018, USO: CARGA, PLACAS: 571-ABV, CAPACIDAD: 43.600 KILOS, en manos de la secuestrataria hasta tanto sea cancelada la obligación total. Estando presente en este acto la ciudadana Y.D., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.853, y de igual domicilio, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, declara: Acepto para mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta que no conste en actas la definitiva cancelación de la presente obligación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BAMCO UNIVERSAL en contra del ciudadano H.E.Q.G., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el referido convenimiento.

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

El Secretario Temporal

Abog: B.C.G.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y tres minutos de la tarde (12:33 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. B.C.G.

Exp. No 2008-10

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