Decisión nº 11.470 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRendición De Cuentas

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Mayo de 2007

196° y 147°

PARTE ACTORA: F.G. ABREU GÓMEZ

PARTE DEMANDADA: BANANERA HERMANAOS ABREU C.A Y

BANANERA HERMANAOS ABREU

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

EXPEDIENTE: 11470

Mediante escrito presentado por la distribución el 09 de Junio de 2006 por la Abogado en ejercicio NEYBELL C.S.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.324., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.G. ABREU GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.089,282, demandó por RENDICIÓN DE CUENTA al ciudadano ALFREDO DE ABREU DA SILVA en su carácter de presidente y como Administrador Único de hecho de las empresas BANANERA HERMANAOS ABREU C.A Y BANANERA HERMANAOS ABREU, Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su admisibilidad o no, observa:

DE LA PRETENSIÓN.

A través de la presente acción pretenden el ciudadano F.G. ABREU GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.089,282, en su carácter de propietario de un quinto (1/5) del capital social de dichas empresas, que el ciudadana ALFREDO DE ABREU DA SILVA rinda cuenta de su gestión administrativa llevada a cabo en las empresas antes mencionadas

Antes de emitir algún pronunciamiento respecto a la procedencia y admisibilidad de esta acción nos permitiremos citar al Dr. T.A.Á., quien en su texto, Procesos Civiles Especiales Contenciosos, Pág. 282, nos ilustrará acerca de la naturaleza jurídica de este especialísimo juicio de rendición de cuentas, en este sentido expone:

(...) El juicio de cuentas requiere que la obligación de rendirlas conste de modo auténtico y, como es consustancial en todo juicio ejecutivo, la celeridad en su desarrollo y el objetivo de abrir el camino de la ejecución, mediante la definición de un título ejecutivo, son las características fundamentales del mismo. Es por ello que las partes en el juicio de rendición de cuentas son el administrador de bienes o intereses ajenos, y el acreedor a favor del cual la administración se dio. (...)

.

Por otro lado el Dr.- A.S.N., Manual del Procedimientos Especiales Contenciosos (PAG. 282 y sgtes) en perfecta consonancia con la doctrina de nuestro máximo Tribunal nos indica, quienes están legitimados o quienes tienen la titularidad de esta acción de rendición de cuentas, y en ese sentido expone:

(...) Tratándose administradores de sociedades mercantiles anónimas o en comandita por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, quien puede exigir la rendición de cuentas, es la asamblea de socios o accionistas, a través del comisario o de la persona que nombre especialmente al efecto, no corresponde tal derecho a los accionistas o socios individualmente considerados, quienes sólo podrán hacer valer sus derechos mediante denuncia a los comisarios sobre los hechos de los administradores que crea censurables pero tratándose de denuncia hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, los comisarios deben informar sobre los hechos denunciados. En las Sociedades de Responsabilidades Limitadas, según lo dispuesto en el artículo 324 del código de Comercio, podrán los socios individualmente intentar la acción en interés de la Compañía, siempre que representen, por lo menos la décima parte del capital social. (...)

(negritas del sentenciador)

De lo anteriormente expuesto se colige que para intentar un juicio de rendición de cuentas cuando se trata de compañías anónimas debe cumplirse con ciertos requisitos de procedibilidad, en primer lugar, que la parte accionada en dicho juicio sea el administrador de los bienes de la sociedad mercantil a quien se le solicita la rendición y el sujeto activo o quien intente la acción (actor) debe ser la Asamblea de Socios o Accionistas, a través del Comisario, o de la persona que se designe al efecto, y de modo alguno debe ser un socio actuando individualmente. Ahora bien, la parte actora en la presente causa afirma ser propietario de una quinta parte del capital de dichas empresa y actuar en nombre propio, no teniendo la legitimación o cualidad exigida por la ley, por no ser el titular de la acción, de modo que ante esta circunstancia se hace forzoso la declaratoria de la inadmisibilidad e improcedencia de la presente acción como, como en efecto se declarará de seguidas. Finalmente, también se requiere que la obligación de rendir las cuentas conste de modo autentico, y, como puede observarse de las actuaciones que conforman la presente demanda, la parte actora no acompaño instrumentos alguno, no adecuándose en consecuencia a las exigencias legales, siendo esta igualmente una causal de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto 673 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 Ejusdem, como en efecto se declarará de seguidas:

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE e IMPROCEDENTE, la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por F.G. ABREU GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.089,282, contra el ciudadano ALFREDO DE ABREU DA SILVA en su carácter de presidente y como Administrador de las empresas BANANERA HERMANAOS ABREU C.A Y BANANERA HERMANAOS ABREU c.a.

Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (15) días del Mes de M. deD.M. siete (2007).-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/bes.-

Exp Nº 11470.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 10.30 AM.

EL SECRET

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