Decisión nº 138 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

Exp. 982

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), día y hora fijados por el Tribunal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y comparecieron, por una parte, el Profesional del Derecho V.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 10.294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), tal y como se evidencia de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, parte actora en el presente Juicio, y por otra parte, el Ciudadano K.A.O.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.413.071, domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho A.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 41.026, parte demandada en el presente Juicio, seguido por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, por lo que se dio inicio al acto Conciliatorio. La Jueza realizó todas las funciones de conciliación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un convenimiento, al haber manifestado su intención de poner fin al presente juicio, en los siguientes términos: Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, asimismo ambas partes de común acuerdo convenimos en renunciar el domicilio especial del contrato de venta con reserva de dominio que fijó la Ciudad de Caracas, acogiéndonos al domicilio donde habita el demandado que es la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia. Posteriormente hizo uso del derecho de palabra el ciudadano K.A.O.R., asistido por la Profesional del Derecho A.D.B., ya ambos ampliamente identificados, y expuso: “A fin de dar por terminado el presente juicio renunció al acto de contestación a la demanda y al lapso probatorio y a los demás lapsos procesales, ya que convengo y acepto todos los términos expuesto en el escrito de demanda, en virtud de ello, a fin de cumplir con lo adeudado me comprometo a cancelar las siguientes cantidades de dinero establecidas en la demanda y que se discriminan así: Desde la cuota del número veinticuatro (24) a la cuota número treinta y seis (36), que asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.889,31), asimismo desde la cuota número treinta y siete (37) a la cuota número cuarenta y ocho (48) que están por vencerse y hace un total de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.292,02), que son los montos por vencerse. Igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 478,oo), por concepto de intereses de mora de las cuotas vencidas y calculadas hasta el día tres (3) de Abril del año dos mil diez (2.010), cantidades éstas que asciende a la totalidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.659,33), que es la cantidad adeudada de acuerdo a la demanda, y me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: Mediante el pago de Dos (2) cuotas cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, haciéndose la aclaratoria de que los intereses convencionales y de mora se calcularan de acuerdo a lo establecido en el mismo contrato de venta con reserva de dominio, así como los honorarios profesionales del Apoderado Judicial de la Parte Actora, que fue convenida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARERS (Bs. 1.200,oo), que serán cancelado el día siete (7) de Junio del año dos mil diez (2.010). Es todo. Asimismo hizo uso del derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien expuso: En nombre y representación de mi mandante, Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, asimismo ambas partes convenimos en que la falta de pago de una sola de las porciones, equivalentes a dos (2) cuotas mensuales, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución del convenio aquí suscrito y considerar toda la obligación como de plazo vencido y pudiendo ejercer todas las acciones a que hubiera lugar, así como también ambas partes solicitamos al Tribunal la aprobación y homologación del presente convenimiento, absteniéndose de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación total de las obligaciones adquiridas. El Tribunal previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 138-2.010.-

LA SECRETARIA,

DRA. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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