Sentencia nº AVP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2002-0112

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-379, de fecha 6 de febrero de 2002, remitió a esta Sala el expediente N° 97-19028, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.A.A., R.S.R. y C.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.383, 37.779 y 17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana I.P.B., con cédula de identidad N° 3.174.382, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del FONDO DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contenido en el oficio N° PRE-04924, de fecha 28 de octubre de 1996, mediante el cual señaló que los contratos de venta de títulos valores Nros. 00135 y 00157, celebrados originalmente entre los ciudadanos R.M. e I.P. con la sociedad financiera Amazonas, C.A., “no están garantizados por [ese] organismo, y por ende, tampoco están amparados por el régimen especial previsto en el artículo 55 de la Ley de Regulación de La Emergencia Financiera”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto tanto por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), como por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 17 de mayo de 2001 y su aclaratoria del 31 de octubre del mismo año, mediante las cuales declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad e inadmisible la solicitud de ampliación presentada por la representación judicial de la parte recurrente, respectivamente.

El 20 de febrero de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G.. En esa misma fecha se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 12 de marzo de 2002, la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE) consignó escrito de fundamentación de la apelación y el 13 del mencionado mes y año lo hizo la parte recurrente.

Mediante escrito consignado el 3 de abril de 2002, la parte recurrente dio contestación al escrito de apelación presentado por el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE).

Por auto de fecha 17 de abril de 2002, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a fin de que tuviera lugar el acto de informes.

El 14 de mayo de 2002, oportunidad fijada para la realización del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de los escritos consignados por éstas. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Asimismo se dejó constancia que en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado E.G.R..

En fecha 7 de diciembre de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 7 de diciembre de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.A.A., R.S.R. y C.M.M. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana I.P.B., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contenido en el Oficio N° PRE-04924, de fecha 28 de octubre de 1997, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir las sentencias dictadas en fechas 17 de mayo de 2001 y 31 de octubre del mismo año, ambas objeto de recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 7 de diciembre de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veintitrés (23) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-001.

La Secretaria,

S.Y.G.

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