Decisión nº Sent.Int.N°117-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Octubre de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000138.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 117/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de Abril de 2015, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana B.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.044.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANCARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha nueve (09) de Julio de 1958, bajo el Nº 74, tomo 16-A, cuyo documento constitutivo-estatutario ha sido reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2011, bajo el Nº 65, Tomo 344-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000029490, contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/1166 de fecha cinco (05) de Marzo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Improcedente la solicitud de prescripción efectuada por la contribuyente, de las obligaciones tributarias contenidas en la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2014/82 de fecha siete (07) de Febrero de 2014, notificada en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2014, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional, se ordenó a la División de Fiscalización, continuar con el p.d.F. iniciado el veintinueve (29) de Mayo de 2014, según P.A. Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2014/82 de fecha siete (07) de Febrero de 2014, en materia de Impuesto al Débito Bancario, para los ejercicios 2003 y 2004,

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a la consignación de la última boleta que se ordene librar y se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Líbrense Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Temporal,

J.R.S.D..

GAFR/jrsd/mvg.-

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