Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000060

Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 30 de julio del 2009, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.941.834, en su condición de Presidente de Sociedad Mercantil Bancaribe Curacao Bank, N.V., domiciliada en Curazao Antillas Neerlandesas, en fecha 26 de mayo de 1977 fue suficientemente autorizado para actuar como institución financiera por el Banco Central de las Antillas Neerlandesas según Resolución de fecha 06 de septiembre de 1991 y cuyos estatutos fueron modificados íntegramente el día 24 de octubre de 2000, ante Dr. D.M., Señor-Notario en curazao, últimamente modificados con ocasión al cambio de denominación en fecha 13 de mayo de 2009, registrado ante A.M.P.E., Notario con sede en Curazao y de conformidad con lo aprobado por la junta directiva de Bancaribe Cuzco Bank. N.V., de fecha 16 de junio de 2009, Acto N° 294, parte demandada por una parte y por la otra el demandante ciudadano J.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.452.098, la cual fue consignada por el abogado P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, con su carácter de autos, en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley .-

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.G.D..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.G.H..

JSGD/bv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR