Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., antes denominada THE CARIBEAN AMERICAN BANK N.V., entidad constituida y domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas, el 26 de mayo de 1977.

Parte demandada: INMOBILIARIA 88, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 19, Tomo 70-A.

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. V.J.G.J., Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 13.728.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. V.J.G.J., el día nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), el día veintiocho (28) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 132-2011 al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado al Juzgado Superior Distribuidor.

El día veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2.011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 132-2011, del cual consigno la copia debidamente recibida.

El día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011), se recibió oficio No. oficio Nº 2011-106, proveniente del Juzgado Superior Distribuidor, en el cual se informó que mediante acto de distribución de ley de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2.011), fue asignado el conocimiento de la causa principal del expediente Nº 9439, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., contra INMOBILIARIA 88, S.A., al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), el Dr. V.J.G.J., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de marzo de 2011, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. V.J.G.J., mediante la cual expone: En fecha cuatro (04) de marzo de 2011, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue Bancaribe Curacao Bank, N.V contra Inmobiliaria 88, S.A, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9438; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha once (11) de febrero de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia certificada de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado…

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios cuatro (04) al doce (12), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), pronunciada por el Dr. V.J.G.J., en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por BANCARIBE CURACAO BANK, N.V., contra INMOBILIARIA 88, S.A., a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).

Al a.e.h.m. el cual el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, del nueve (09) de marzo del presente año y tal como lo demostró con la copia de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual a la fecha es el Juzgado Superior con funciones de distribución, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Séptimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. V.J.G.J..

Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Séptimo y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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