Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de junio de 2010.- Años 200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, por el abogado Roquefélix Arvelo Villamizar, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inmobiliaria, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue en su contra la sociedad mercantil Bancaribe Curacao Bank N.V, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el treinta (30) de abril de 2010, fecha en que fue consignado el cartel de notificación, exclusive, hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2010, inclusive, asimismo desde el veintiséis (26) de mayo de 2010, hasta el dieciséis (16) de junio de 2010, ambas fecha inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el treinta (30) de abril de 2010, exclusive, hasta el 16 de junio de 2010, ambas inclusive, transcurrieron (20) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de mayo de 2010 lunes (03), miércoles (05), viernes siete (07), lunes (10), miércoles (12), viernes (14), lunes (17), miércoles (19), viernes (21), lunes (24), miércoles (26), viernes (28) lunes (31); Junio de 2010 ;miercoles (02), viernes (04), lunes (07), miércoles (09), viernes (11) lunes (14) y miércoles (16)

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VGJ/RM/kl.

Exp: 9493

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, por el abogado Roquefélix Arvelo Villamizar, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inmobiliaria, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue en su contra la sociedad mercantil Bancaribe Curacao Bank N.V, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010); y, vencieron el miércoles (16) de junio de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 12) de su pieza principal donde el accionante estimo la demanda en la cantidad de SEISCEINTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs.f. 606.653,52).-

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 25 de febrero de 2004, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excedierade CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00), según Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal de manera pues, que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado Roquefélix Arvelo Villamizar, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Inmobiliaria, 88, S.A , en contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/RM/kl

EXP. Nº 9439

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiocho (28) de junio de 2010.

Años 200º y 151º

OFICIO N°. 2010-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9439, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad mercantil Bancaribe Curacao Bank, N.V contra la sociedad mercantil Inmobiliaria 88, S.A, en v.d.R.d.C. anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), constante de quinientos sesenta y tres (563) folios útiles.

Remisión que se hace en v.d.R.d.C. admitido en esta misma fecha

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/kl. EXP. Nº 9439

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veintiocho (28) de junio de 2010.

Años 200° y 151°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios 25, 76 al 141, 247, 274, 277, 305 al 360, 363, 400, 485, 490, 500, 543 al 551. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida a partir a foliatura a partir de los 25, 76 al 141, 247, 274, 277, 305 al 360, 363, 400, 485, 490, 500, 543 al 551 .“VALEN”. Caracas, el veintiocho (28) días de junio de dos mil diez (2010).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

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