Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP31-M-2007-000024

PARTE ACTORA: Instituto Bancario BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: F.G.A., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 15.440.

PARTE DEMANDADA: E.E., mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 7.218.826.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación desistimiento.

-BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS-

Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio (U.R.D.D) por el abogado F.G.A., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Banco Exterior C.A Banco Universal, en contra del ciudadano E.E. por Cobro de Bolívares.

Alegó el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas, que conforme a la solicitud de crédito para ser utilizado a través de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard banco Exterior C.A, la cual opone al ciudadano E.E., quien solicitó a la referida entidad bancaria crédito para ser utilizado a través de tarjeta de crédito para el pago de consumos de bienes y/o servicios, la cual anexa al libelo marcado “B”, que contiene en su adverso la formalización de solicitud, indicando que la solicitud, emisión y uso de las tarjetas de créditos del banco Exterior, se rige por los términos y condiciones contenidas en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el No. 81, Tomo 62; y registrado por ante la Oficina Subalterna Cuarta de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el No. 5, protocolo 1, Tomo 1, cuyo texto conoce el demandado, aceptando adicionalmente lo establecido en el documento contrato anexo al libelo marcado “C”, el cual este protocolizado por ante la Oficina Subalterna antes indicada bajo el No. 5, Tomo 1 de fecha 03 de octubre de 2001, relativo a la tarjeta visa y Mastercard del Banco Exterior, el cual también opone al demandado en toda forma de derecho y a todos los efectos legales; que el demandado se adhirió a los términos y condiciones generales del documento de contrato de solicitud de tarjetas de crédito, el cual opone al demandado en toda forma de derecho y a todos los efectos legales; que al ciudadano E.E., ya identificado; después de introducir dicha solicitud, se le entregaron dos (2) tarjetas de créditos, identificadas como Visa Banco Exterior, signada con el No. 4560-3569-2599-3727, a nombre de E.E. y la otra tarjeta con la denominación de Mastercard Banco Exterior, signada con el No. 5437-2569-2554-2086, a nombre del ciudadano E.E.; que el ciudadano E.E., haciendo uso de la tarjeta de crédito Visa, adquirió en diferentes establecimientos, bienes por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍAVRES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.658.855,83) cuyo precio canceló mediante la utilización de la tarjeta de crédito Visa, enviándole los estados de cuentas mensuales según lo estipulado en el contrato de solicitud; que anexa junto al libelo los estados de cuentas distinguidos con las letras D-1 a D-6, en donde el último estado de cuenta marcado D-6, con fecha 21 de diciembre de 2006, esta debidamente certificado por un contador público colegiado, los cuales opone igualmente al demandado, señalando que éste hizo uso de la tarjeta Mastercard, por un monto de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.057.308,60), sobre dicho monto existe un abono por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), como consecuencia de dicho abono la deuda total de la tarjeta mastercard es por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.857.308,60) cuyo precio canceló mediante la utilización de la tarjeta de crédito Mastercard, siendo cargo éste a la cuenta de la referida tarjeta reflejados en los estados de cuenta emitidos mensualmente al tarjetahabiente, anexándose al escrito libelar los estados de cuantas correspondientes, identificados con las letras E-1 a E-6, siendo el último E-6, de fecha 06 de diciembre de 2006, debidamente certificado por un contador público.

Aduce el actor de igual manera, que en la cláusula cuarta del contrato, se estableció que una vez al mes dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha escogida por el emisor para el corte de cuenta correspondiente, éste pondrá a disposición del titular en sus oficinas, siempre y cuando en la cuenta se refleje un saldo deudor o acreedor, a disposición del Titular, el estado de cuenta del crédito, del respectivo período mensual, que el titular esta obligado a retirar mensualmente en las oficinas de emisor un ejemplar del estado de cuenta del mes correspondiente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha de corte de cuenta mensual antes señalada, y de no hacerlo así se considerara que el estado de cuenta que el emisor exhiba o le oponga como correspondiente a un determinado período mensual, es el mismo que el emisor ha elaborado y puesto a disposición del titular cuyo contenido el titular, el suplementario y el representante aceptan en todas sus partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de corte de cuenta indicado en el respectivo estado de cuenta, el titular tendrá derecho a formular por escrito en forma concreta, detallada y razonada los reparos que tenga a bien sobre el contenido del estado de cuenta, que vencido este plazo sin que hubiere formulado reparos formales ante el emisor, se considerará que el estado de cuenta que el emisor exhiba y oponga es conforme y se tendrá por reconocido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia todos los asientos en el contenido, incluyendo los saldos deudores o acreedores son correctos y aceptados por el titular, el suplementario y el representante y hacen plena prueba en su contra. Que en la cláusula séptima del citado contrato se estableció que el titular, el suplementario y el representante expresamente autorizan al emisor a destruir los comprobantes una vez transcurridos noventa (90) días continuos a partir del momento en que el saldo deudor que incluye su valor haya sido reflejado o incluido en el estado de cuenta correspondiente y el mismo debe considerarse conforme lo aceptado según lo estipulado en el contrato. Indica el actor que los estados de cuenta consignados no fueron en forma alguna objetados, reclamados o impugnados por el ciudadano E.E., en consecuencia, quedaron plenamente reconocidos en cuanto a sus montos y contenidos y por ende hacen plena prueba del monto de las obligaciones que mantiene dicho ciudadano para con el Banco exterior C.A, y en virtud de haber sido inútiles las gestiones para obtener el pagó de los indicados créditos es por lo que procede a demandar al ciudadano E.E., para que conviniera y/o a ello fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:

1).- Pagar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.658.855,83) saldo del crédito que fue concedido por el Banco Exterior C.A con la tarjeta de crédito Visa Banco exterior, signada con el Nª 4560-3569-2599-3727, hasta el día 21 de diciembre de 2006.

2).- Pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.857.308,60) correspondiente al saldo del crédito de la tarjeta Mastercard Banco Exterior, signada con el No. 5437-2569-2554-2086, hasta el día 6 de diciembre de 2006.

3).- Al pago de la cantidad de dinero que se adeude por los intereses de mora que se hagan exigibles desde el día 21 de diciembre de 2006, fecha de corte de la referida tarjeta de crédito Visa Banco Exterior, signada con el Nº 4560-3569-2599-3727 y desde el día 6 de diciembre de 2006, fecha de corte de la referida tarjeta de crédito Martercard Banco Exterior, signada con el N° 5437-2569-2554-2086.

Fundamentó la parte actora su acción en los artículos 1.134, 1.140, 1.159, 1.160, 1.264 y 1.269 del Código Civil.

En fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano E.E., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda.

Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexándole al mismo compulsa a los fines de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada. Asimismo, se instó el actor a consignar los fotostatos necesarios a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 26 de julio de 2007, la juez temporal Abg. A.P.R., se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose agregar a los autos del expediente las resultas de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se evidencia que el alguacil de dicho tribunal practicó la citación personal del demandado.

En fecha 9 de Agosto de 2007, compareció el abogado F.G.A., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y estampo diligencia alegando que en virtud de que la parte demandada ciudadano E.E. cancelo el monto total de la deuda, es decir; la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEÍS MIL CIENTOSESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.516.164,43) desiste de la demanda y de la acción y pide se de por terminado el juicio y se ordene el archivo y se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….

Reza igualmente el artículo 265 eiusdem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

En el caso de marras, se evidencia que en las resultas de citación emanadas del Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, el alguacil adscrito a ese despacho logró la citación personal de la parte demandada, estando la presente causa a la fecha en etapa de contestación la cual no se ha verificado tal y como consta a los autos, y por cuanto el demandado ciudadano E.E. mediante cheque de gerencia No. 014214216636, emitido de Banesco, a favor del Banco Exterior, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.516.164,43) canceló la totalidad de lo adeudado, y aunado a que el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.G.A., tiene facultad expresa para desistir de la acción, tal y como se desprende de la copia certificada del poder que corre inserta del folio 7 al 9 ambos inclusive, es por lo que este Juzgado debe impartirle la correspondiente homologación al desistimiento planteado y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la pare actora en fecha 09/08/2007 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA ACC,

E.N.

En la misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC;

E.N.

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