Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000399

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes identificado como FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de instituciones del Sector Bancario, promulgada mediante Decreto Nº 8.079, de fecha 01 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, quien actúa como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela; la cual fue absorbida por fusión, actualmente en proceso de liquidación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.O.Q.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA LA FEDERACIÓN C.A., antes denominada “Inmobiliaria Fesecreca, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de mayo de 1979, bajo el Nro. 11, Tomo 50-A Primero, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la último de ellas la inscrita por ante la citada Oficina en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 120-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00154577-8.

PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

ANTECEDENTES

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes identificado como FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra INVERSORA LA FEDERACIÓN C.A., identificados en el sometida a la distribución de turno, en fecha 30 de mayo de 2013, fue presentado libelo de demanda, correspondiendo la causa a este Juzgado.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones, establece el Numeral 6 del Artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.

Art. 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

1°. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3°. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias se tratare de derechos u objetos incorporales.

5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.

7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8°. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9°. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De la norma supra-transcrita, se desprende, que en el escrito libelar debe estar reflejado una serie de requisitos, que al momento de ser presentada la demandada, dichos requisitos deben ser concurrentes, todo ello a fin de que el Juez de la causa pueda pronunciarse acerca de la admisibilidad y competencia de la demanda. Ahora bien, en el caso in comento se observa:

Que en fecha 10 de junio de 2013, este Juzgado dictó un auto mediante se instó a la parte demandante a consignar copias certificadas de uno de los instrumentos señalados constitutivos de la obligación, en virtud de se encontraba incompleto, y presentaba irregularidades en el entre sellado, otorgándole un lapso perentorio de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, computados a partir de la publicación de dicho auto. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el lapso supra señalado, transcurrió íntegramente sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo requerido, resulta forzoso para este Tribunal negar su admisión como será establecido en el presente falló.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes identificado como FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra INVERSORA LA FEDERACIÓN C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo. Así se decide.-

Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.

No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TREINA (30) días del mes de octubre de 2013. Años 203 y 154°.-

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/ROSSY-09

Asunto: AP11-M-2013-0000399.-

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