Decreto N° 7.393, mediante el cual se prorroga por noventa (90) días hábiles bancarios el lapso de ciento ochenta (180) días hábiles bancarios establecido en el artículo 2° del Decreto N° 6.850 de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.234 de la misma fecha, los cuales se contarán a partir del vencimiento del período inicialmente previsto, para llevar a cabo el proceso de transición del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y sus (...)

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