Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de julio de 2013

203° y 154º

Vista la demanda intentada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderada judicial Abogada M.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.564.884, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.150, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES AGROPECUARIAS CAFÉ CON PAN, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 1118-A, en su carácter de prestataria, representada por su Vicepresidente, ciudadano J.B.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.102.87; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que gestione la práctica de la citación personal de la demandada.

En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado por copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 2013-4326.-

JRAA/dtc/jlvg.-

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