Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de julio de 2013

203° y 154°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida original-mente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a título universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en Punto de Cuenta Nº 127 del 28 de junio de 2012, sociedad mercantil en p.d.L.A. según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.

APODERADO JUDICIAL: LOTHAR J.S.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.217.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A., (PROHESA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1954, bajo el Nº 7, Tomo 1-E, refundidos sus Estatutos Sociales en dos oportunidades siendo la última la que consta en documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de mayo de 1994, bajo el Nº 32, Tomo 37-A-Pro., en su carácter de obligada principal, representada por el ciudadana E.S.H.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.553.690, Vicepresidente de la citada empresa, y contra los ciudadanos E.S.H.U. antes identificado, J.J.F.H.U. y J.F.J.H.U., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.167.107 y 4.583.816, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores

APODERADO JUDICIAL: L.F.M.V., venezolana, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.686, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

(Homologación de la Transacción)

Expediente Nro. 13-4294

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda presentado el 12 de marzo de 2013, por el abogado LOTHAR J.S.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, organismo liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO); contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A., (PROHESA) y los ciudadanos E.S.H.U. antes identificado, J.J.F.H.U. y J.F.J.H.U.; siendo admitida mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, librándose las respectivas boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas a fin de practicar la citación de la parte demandada. En fecha 21 de marzo de 2013 se acordó de conformidad la elaboración de las compulsas.

Por diligencia de fecha 01 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a fin de practicar la citación personal de la parte demandada, sin éxito por cuanto la persona con la cual se entrevistó no conocía la Sociedad Mercantil ni a los ciudadanos a citar.

Mediante escrito presentado el 04 julio de 2013, las partes celebraron transacción judicial.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Es pues definitivo que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia agraria, por remisión expresa de la parte final del artículo 153 de la Ley Adjetiva Agraria.

En este orden de ideas, la transacción como un medio alterno de solución de conflictos, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en cuanto a su naturaleza jurídica y su finalidad de terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado, debiendo ser interpretada dicha transacción, por el Juez conforme a las reglas de interpretación de los contratos.

Desde este ángulo la validez de una transacción, producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción es irrevocable aun antes de la homologación del mismo por el juez.

Por lo que corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos, se verifican los requisitos de procedencia para la transacción presentada mediante escrito en fecha 25 marzo de 2013, en los siguientes términos:

Primero

Cursa al folio 48 autorización emitida por parte del Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, mediante la cual autoriza al abogado LOTHAR J.S. para celebrar una transacción judicial en el presente juicio.

Segundo

Corre inserto a los folios 43 y 44 poder otorgado por la parte demandada a la abogada L.F.M., el cual la autoriza a presentar en nombre de sus representados propuestas de pago.

Tercero

En el escrito de transacción judicial presentado por las partes en fecha 04 de julio de 2013, los Co-demandados se dan por citados en el presente juicio y realizan un pago único correspondiente al cien por ciento (100%) del capital adeudado por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES con 01/100 (Bs. 1.300.000,01) más los gastos judiciales y de cobranza originados en el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 31.590,00), todo ello en ejecución del acuerdo de pago aprobado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, cantidades estas pagadas mediante Cheques de Gerencia Nº 81606545 y 87606544, del Banco Nacional de Crédito, ambos de fecha 02 de julio de 2013, librados a favor del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. Adicionalmente los Co-demandados aceptan, reconocen y convienen que adeudan al abogado LOTHAR J.S.B., ya identificado, honorarios profesionales por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 390.000,00), suma la cual acepta el actor y los recibe a su entera y cabal satisfacción.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la transacción suscrita por las partes en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción. Ahora bien, teniendo capacidad plena para hacerlo, los contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambos, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Consta, asimismo, que el accionante recibió conforme y directamente el monto del capital adeudado a su representado. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 04/07/2013. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 04/07/2013, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.-.

Exp: 13-4294

JAA/dtc/fs.-

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