Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000027

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (“FOGADE”), ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-08003532-1

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada, J.R.A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.775

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 2001, bajo el Nº 79 Tomo 78-A Pro, modificados sus estatutos varias veces, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro en fecha 20 de Julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-30807344-0., en la persona sus Directores ciudadanos E.I.A., de Nacionalidad Americana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 454750784, y J.G.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.851.910, y a estos últimos en su propio nombre en su carácter de fiadores.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.E.Z.C. e H.M.M.P., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.681 y 56.214, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 15 de Enero de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, judicial la abogada J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.775, en su carácter de apoderado judicial de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE ÑPS DEPOSITOS BANCARIOS, ( antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (“FOGADE”), ente liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en la presente causa, y consignó documento original de Transacción Judicial suscrito con la parte demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 2001, bajo el Nº 79 Tomo 78-A Pro, demandada principal en el presente juicio y los fiadores solidarios y principales pagadores de la demandada, ciudadanos J.G.M.A., venezolano, soltero, hábil del derecho, y domiciliado en la ciudad de V.E.C., mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.851.910 y E.I.A., de nacionalidad Americana (Puerto Rico), hábil del derecho, mayor de edad, domiciliado en Puerto Rico y con pasaporte americano de los Estados Unidos identificado con el Nº 454750784, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“PRIMERA: En el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) que sigue El ACTOR por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP11-M-2012-000027 contra la sociedad mercantil Grupo Casco de Venezuela, C.A., y los ciudadanos J.G.M.A. Y E.I.A., en este acto LOS CODEMANDADOS convienen en la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; y las partes de común acuerdo, convienen en celebrar la presente transacción con el objeto de poner fin al juicio. En tal sentido, LOS CODEMANDADOS reconocen que le adeudan a EL ACTOR, hasta el 29 de noviembre de 2013, un monto total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.468.318,90), por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios… (cuadro de créditos detallado en la transacción).

SEGUNDA

Con el fin de poner fin al juicio pendiente, que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) se sigue por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP11-M-2012-000027, y evitar un litigio por lo que a la obligación insoluta que se señala en la Cláusula precedente, el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ha convenido en exonerar a la sociedad mercantil GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., y a sus fiadores solidarios y principales pagadores, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, las siguientes cantidades adeudadas: 1) El cien por ciento (100%) de la totalidad de los intereses de mora adeudados, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 444.733,33), y 2) El ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los intereses convencionales adeudados. Por consiguiente, las partes convienen de mutuo y común acuerdo, que el monto total a cancelar por LOS CODEMANDADOS, es la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIECIESIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.620.717,11), discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de TRES MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.020.000,00), por concepto de capital; y B) La cantidad de SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 600.717,11), correspondientes al veinte por ciento (20%) de los intereses convencionales causados, y C) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.924,00) por concepto de reembolso de gastos judiciales y honorarios profesionales causados con ocasión al presente proceso judicial incoado para la recuperación de los créditos ya identificados.

TERCERO

LOS CODEMANDADOS con la finalidad de pagar la deuda que mantienen pendiente con EL ACTOR y reconocida en la cláusula primera, calculada hasta el día 29 de noviembre de 2013, se comprometen en este acto en pagar a EL ACTOR y realizar los siguientes pasos, de la forma que se describe a continuación: A) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 362.071,71) que comprende el diez por ciento (10%) sobre el capital adeudado al día 29 de noviembre de 2013, al momento de la firma de la presente transacción. B) Un pago inicial con la firma de la presente transacción por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.924,00), que comprende el pago por concepto de gastos judiciales causados con ocasión al presente proceso judicial incoado para la recuperación de los créditos ya identificados. Dichos montos son pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 00000734, del Banco Banesco, de fecha 13 de enero de 2014 y a favor de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS cuya copia se anexa a la presente transacción marcada con la letra “B”, para que forme parte integrante de la misma. C) El saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.258.645,40), será cancelado en nueve (9) cuotas bimestrales (cada dos meses) y consecutivas, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 362.071,71), pagadera la primera cuota dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a partir de la firma del presente instrumento y así sucesivamente las cuotas subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Dichos pagos se harán en cheque de gerencia a nombre del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS.

CUARTA

El ochenta por ciento (80%) de los intereses convencionales serán exonerados, así como también el cien por ciento (100%) de los intereses de mora, conforme a lo acordado por el Comité de Recuperación de Acreencias del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, en su reunión Nº 373 del 29 de Noviembre de 2013, y se otorga el plazo para el pago de la deuda. De igual forma, acordó la exoneración de los intereses que se generen durante y hasta el último pago.

QUINTA

En caso de que LOS CODEMANDADOS incumplan con el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas establecidas, se considerara la obligación de plazo vencido y por lo tanto liquida y exigible, perdiendo el beneficio del plazo y la exoneración de los intereses establecidos en la cláusula Segunda y Cuarta de esta transacción, pudiendo EL ACTOR solicitar la ejecución de la presente transacción, conviniendo que en caso de ejecución forzosa el avaluó se efectuará por medio de un solo perito designado por el Tribunal y el remate será realizado mediante publicación de un único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución de la presente transacción correrán por cuenta de LOS CODEMANDADOS a sus únicas expresas.

SEXTA

La presente transacción no constituye NOVACIÓN alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas quedando vigente el contrato de préstamo y su fianza mientras subsistan cualesquiera obligaciones pendiente de pago.

SEPTIMA

Ambas partes solicitan al Tribunal, que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción judicial con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes que las propias partes integrantes de la relación procesal han requerido darle.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPSOITOS BANCARIOS a través de su representante judicial J.R.A., plenamente identificada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, esta facultada conforme a instrumento poder que en copias simples cursa a los folios 145 al 150 del presente expediente, y autorización por escrito impartida por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPSOITOS BANCARIOS a través de su Representante Judicial que cursa al folio 181; e igualmente por la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., a través de los ciudadanos J.G.M.A. y E.I.A., suscriben la transacción debidamente asistidos por el abogado J.E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.681, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPSOITOS BANCARIOS, y la sociedad mercantil GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos J.G.M.A. y E.I.A. todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 15:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/Jhoseling

AP11-M-2012-000027

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