Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 20 de abril de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de abril de 2006, por el abogado E.S., apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., mediante la cual impugna (sic) por regulación de la competencia la sentencia dictada por el Tribunal el 04 de abril de 2006, este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 04 de abril de 2006, se dictó sentencia interlocutoria en la cual fue declarada SIN LUGAR la alegada incompetencia por la cuantía de este Juzgado para conocer de la acción propuesta, alegato que resultó a criterio de este Juzgador improcedente, y por consiguiente se reafirmó la competencia de este Tribunal para sustanciar y decidir la acción reivindicatoria contenida en el expediente.

SEGUNDO

En la diligencia bajo análisis la representación judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., señala expresamente lo siguiente:

…estando dentro de la oportunidad procesal impugno por regulación de la competencia la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2006…

TERCERO

El resto de la actuación en comento esta referida a la solicitud de copias certificadas de otras actuaciones contenidas en el expediente. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de competencia, al efecto se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: La solicitud de Regulación de Competencia, también llamada RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, es el medio previsto por el Legislador para impugnar las decisiones relativas a la incompetencia del Órgano jurisdiccional para conocer de determinadas causas por razones de materia, cuantía o territorio.

El Código de Procedimiento Civil es claro y preciso respecto de las formalidades que debe contener este medio de impugnación, entre las que se pueden señalar las siguientes:

  1. La solicitud de regulación de competencia debe hacerse por escrito. (ex artículo 71 del Código de Procedimiento Civil).

  2. Debe proponerse, es decir interponerse, ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia. (ex artículo 71 del Código de Procedimiento Civil).

  3. En el escrito contentivo de la solicitud de regulación la parte que pretende impugnar la decisión debe expresar las razones o fundamentos que se alegan. (ex artículo 71 del Código de Procedimiento Civil).

  4. La solicitud, de la manera antes expresada, debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la decisión que se pretende impugnar. (ex artículo 69 del Código de Procedimiento Civil).

  5. El Tribunal a quien corresponde decidir acerca de la solicitud de regulación de competencia, debe hacerlo sin previa citación ni alegatos, dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud remitida en copia certificada por el Juzgado donde se promovió la misma. (ex artículos 73 y 74 eiusdem).

Por consiguiente, para que exista solicitud o recurso de regulación de competencia sobre el cual emitir pronunciamiento, éste debe cumplir las formalidades previamente explanadas. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Observa este Juzgador que la diligencia presentada por el apoderado de la accionada en fecha 07 de abril de 2006, adolece de las formalidades que debe reunir este tipo de solicitud, ya que a todas luces se limita a un simple ANUNCIO - no previsto en la Ley - de la pretensión de impugnar la decisión mediante el correspondiente RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, lo cual no basta para que pueda ser considerado como tal.

Dicha diligencia no contiene la solicitud de regulación propiamente dicha, pues no señala las razones y alegatos con las que se pretende enervar el criterio sostenido por este Tribunal en la decisión cuya impugnación se pretende. Sin embargo, en aras de no menoscabar el derecho de defensa de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., y en atención a los postulados contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la primacía de la justicia frente a las formalidades no esenciales, este Tribunal admite la solicitud de Regulación de competencia, y en un todo acorde con lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, ordena remitir copia certificada de la decisión impugnada y de la solicitud de regulación, mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial para que decida la regulación. Líbrese oficio. Asimismo, prosígase el curso de la presente causa hasta llegar a estado de sentencia, en el cual se suspenderá hasta tanto se dicte la sentencia que decida la regulación, si fuere el caso. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

En esta misma fecha se insta a la parte interesada acompañar los fotostatos necesarios para la elaboración de la copia certificada ordenada, sin lo cual no se procederá a la elaboración del oficio correspondiente.

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

EXP. 2095-05.

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