Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 22 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado del Municipio Zamora |
Ponente | Alberto José Freites Deffit |
Procedimiento | Accion Reivindicatoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 22 de marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2006 por la representación judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., en el cual pretende que este Tribunal pronuncie respecto de la suspensión de las medidas cautelares que se mantienen vigentes en este proceso, en razón que, a su criterio, luego de la sentencia que decidió las cuestiones previas y en la que se establece que la actora BANCASA CAPITAL FUND, S. A. no podía como lo hizo actuar como comunero y mucho menos en representación del ciudadano J.R.M., la parte actora no posee la cualidad que se atribuye, situación alegada al fondo, y por tanto no ostenta la presunción del derecho que se reclama, este Tribunal OBSERVA:
En la decisión que resolvió la oposición ejercida contra las medidas cautelares efectivamente se estableció que se mantenían dichas innominadas en plena vigencia hasta la conclusión del proceso, salvo que en el transcurso del debate probatorio surjan elementos de prueba que desvirtúen la concurrencia de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la pretensión de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A. en esta oportunidad procesal carece de sustento, toda vez que en estricto apego a la decisión dictada por este mismo Despacho, aún no ha comenzado el debate probatorio ni han sido aportados, al mismo, elementos suficientes que hagan desaparecer las condiciones que generaron ab initio el decreto de las cautelares.
Resulta extemporáneo afirmar que la presunción del derecho que se reclama existente en el momento de la admisión de la demanda ha sido destruida por el sólo alegato de la codemandada respecto de la presunta falta de cualidad de la actora, máxime cuando aún ésta no ha tenido la oportunidad procesal para desvirtuar dicho alegato, y hacerlo no sólo sería adelantar opinión respecto del fondo del asunto debatido, sino que además entrañaría una flagrante transgresión al debido proceso, situación que para este Juzgador resulta vedada por imperio de la ley, tal y como lo reconoce expresamente el apoderado de la codemandada en el propio escrito analizado.
En atención a lo expresado, este Juzgado NIEGA el pedimento de la codemandada, APERCIBIENDO por segunda vez a la representación judicial de INVERSIONES CEMA, C. A., para que se abstenga en lo sucesivo de interponer pretensiones o promover incidentes en este proceso, cuando tengan plena conciencia de su manifiesta falta de fundamento, ni en modo alguno obstaculicen en forma reiterada y ostensible el desenvolvimiento normal de la litis, so pena de incurrir en falta de lealtad y probidad, lo cual debe prevenir este Juzgador. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
A.J.F.D..
LA SECRETARIA,
R.S.M..
EXP. 2095-05.
AJFD/RSM.