Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 08 de diciembre de 2005.

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado E.S. A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES CEMA, C. A., mediante la cual consigna planilla de depósito realizado en la Cuenta Corriente que posee este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 144.000.000,oo) como CAUCIÓN a los efectos de hacer suspender la innominada que afecta las CUARENTA (40) casas identificadas con las letras y números de la A-1, a la A-40, ubicadas en la Calle A, de la Urbanización Villas del Este, dando cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 06 de diciembre de 2005, a los fines de proveer lo solicitado este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO

Efectivamente en fecha 06 de diciembre de 2005, este Tribunal ordenó la constitución de una caución equivalente a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,oo) para suspender la medida innominada respecto de cada una de las casas construidas en lo que se denomina URBANIZACION VILLAS DEL ESTE, cuyo terreno es objeto de este litigio, y como garantía por los eventuales daños y perjuicios que pudiere sufrir la parte actora – de resultar gananciosa en esta litis – sin perjuicio de la facultad que le otorga el artículo 548 del Código Civil.

SEGUNDO

La admisión de las cauciones que pudieren ser presentadas, pasaban previamente por la aceptación u objeción de la suficiencia y eficacia de tal garantía hecha por la parte actora.

Ahora bien, en esta misma fecha, mediante diligencia suscrita por la abogada Y.A.F.R., apoderada de la actora, dicha representación judicial manifestó su conformidad con la caución exigida por el Tribunal en los términos establecidos en el auto de fecha 06 de diciembre del año en curso, para garantizar los posibles daños y perjuicios que la entrega de las casas pudiere ocasionarle.

Con dicha aceptación, resulta renunciado por la actora el lapso para objetar la suficiencia y eficacia de la garantía y por consiguiente puede este Tribunal proceder de inmediato a la suspensión de la cautelar innominada sobre las cuarenta (40) casas para las cuales se consignó caución. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Vista la caución presentada la cual cubre suficientemente el monto fijado por el Tribunal, respecto de CUARENTA (40) casas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena el registro del Depósito realizado en los libros correspondientes. En consecuencia, SE AUTORIZA a la parte codemandada INVERSIONES CEMA, C. A. proceder a la entrega de las casas identificadas en el documento de parcelamiento acompañado a los autos, con los números y letras de la A-1 a la A-40 ubicadas en lo que se ha denominado Calle A de la Urbanización Villas del Este, construidas sobre parcelas de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) cuyos linderos particulares, sin que constituya afirmación alguna acerca de la certeza de que las mismas se hallan en el terreno propiedad de la codemandada al que se refiere el documento de Parcelamiento, pues su sola mención se realiza a los fines ilustrativos de la Oficina de Registro, se señalan a continuación: PARCELA A-01: Sus linderos particulares son: NORTE: Con área verde y avenida el parque; SUR: Con parcela A-03; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-02: Sus linderos particulares son: NORTE: Con área verde y avenida el parque; SUR: Con parcela A-04; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-01; PARCELA A-03: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-01; SUR: Con parcela A-05; ESTE: con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-04: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-02; SUR: Con parcela A-06; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-03; PARCELA A-05: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-03; SUR: Con parcela A-07; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-06: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-04; SUR: Con parcela A-08; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-05; PARCELA A-07: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-O5; SUR: Con parcela A-09; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-08: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-06; SUR: Con parcela A-lO; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-07; PARCELA A-09: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-07; SUR: Con parcela A-11; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-10: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-08; SUR: Con parcela A-12; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-09; PARCELA A-11: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-9; SUR: Con parcela A-13; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-12: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-10; SUR: Con parcela A-14; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-11; PARCELA A-13: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-11; SUR: Con parcela A-15; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-14: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-12; SUR: Con parcela A-16; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-13; PARCELA A-15: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-.13; SUR: Con parcela A-17; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-16: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-14; SUR: Con parcela A-18; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela A-15: PARCELA A-17: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-15; SUR: Con parcela A-19; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-18: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-16; SUR: Con parcela A-20; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela 13-17; PARCELA A-19: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-1 7; SUR: Con parcela A-2 1; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-20: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-18; SUR: Con parcela A-22; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela 13-19; PARCELA A-21: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-19; SUR: Con parcela A-23; ESTE: Con área educativa y OESTE Con calle A; PARCELA A-22: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela ~-2O; SUR: Con parcela A-24; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-2 1; PARCELA A-23: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-2 1; SUR: Con parcela A-25; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-24: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A -22; SUR: Con parcela A-26; ESTE: Con Calle A y OESTE: Con parcela 13-23; PARCELA A-25: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-23; SUR: Con parcela A-27; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-26: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-24; SUR: Con parcela A-28; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-25; PARCELA A-27: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-25; SUR: Con parcela A-29; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-28: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-26; SUR: Con parcela A-30; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-27; PARCELA A-29: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-27; SUR: Con parcela A-3 1; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-30: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-28; SUR: Con parcela A-32; ESTE: Con calle A; y OESTE: Con parcela 13-29; PARCELA A-31: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-29; SUR: Con parcela A-33; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-32: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-30; SUR: Con parcela A-34; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela B-3 1; PARCELA A-33: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-31; SUR: Con parcela A-35; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-34: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-32; SUR: Con parcela A-36; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela 13-33; PARCELA A-35: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-33; SUR: Con parcela A-37; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-36: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-34; SUR: Con parcela A-38; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela 13-35; PARCELA A-37: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-35; SUR: Con parcela A-39; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-38: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-36; SUR: Con parcela A-40; ESTE: Calle A y OESTE: Con parcela B-37; PARCELA A-39: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-37; SUR: Con área verde; ESTE: Con área educativa y OESTE: Con calle A; PARCELA A-40: Sus linderos particulares son: NORTE: Con parcela A-38; SUR: Con área verde; ESTE: Con calle A y OESTE: Con parcela 13-39.

Particípese lo conducente a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Z.d.E. mediante oficio. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA TEMP.,

NAHIR DIRAMAR SEGOVIA CUMANA

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